1 NOCIONES DE PRUEBA 30 DE ENERO DE 2016
TEORIA GENERAL DE LA PRUEBA CAPITU 01 NOCION O CONCEPTO DE LA PRUEBA 30 DE ENERO DE 2016 Definiciones de Prueba Hugo Alsina dice que p ueba «es la comprobación judicial por los modos que la ley establece de la verdad de un hecho Swip next pase controvertido y del c que se pretende». 2 Ricci dice que «proba s defri» proceso que un hech modo determinado».
El rey Alfonso escribía en sus «Prueba es la que se hace en cosa dudosa» de España, Partidas que averiguación juicio de una (Tercera Partida, establecía o trataba distinguir pruebas 5 (cinco) a)Etnica: (o primitiva): La prueba se encontraba entregada l empirismo de las impresiones personales o dicho de otro modo, no habría sistema Judicial alguno. b) Religiosa mística: Correspondiente al primitivo derecho germánico e inicio del canónico, durante la cual se utiliza sistemas probatorios arbitrarios y absurdos como los llamados JUICIOS DE DIOS: Se juzgaba en el nombre de Dios. ) Fase legal: También denominado de tarifaje» o «pesaje» legal, pues toda la prueba estaba sometida a una ponderación y normas sobre producción establecida por el legislador, no por el Juez. 12 la institución de la prueba judicial conserva su unidad en lo fundamental y en sus principios enerales. Teoría general de la prueba: A través del estudio de determinados principios formativos, no obstante las diferencias puntuales que pueda haber en las distintas ramas: civil, penal, administrativo laboral, de menores, etc. la institución de la Del Análisis de los principios que se estudiarán más adelante, se determina que existe una Teoría General de la Prueba, aplicable a cualquier procedimiento, no obstante las diferencias entre ellos. Es a la luz de estos principios y su aplicación como se hace el JUICIO JURISDICCIONAL, como se vera en el desarrollo del curso DEFINICION DE PRUEBA entido general, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia, prueba es: acción y efecto de probar, de demostrar; también: razó 30F 12 instrumento u otro medio medio de verificación de las proposiciones de los litigantes, según Couture.
EEn materia penal —dice el maestro— es averiguación, haciendo referencia a la diferencia entre el sistema dispuesto en el proceso civil, e inquisitivo, en el penal. OTRAS ACEPCIONES DE PRUEBA DDevis Echandía define las pruebas judiciales como «el conjunto de reglas que regulan la admisión, producción, asunción y valoración de los diversos medios que ueden emplearse para llevar al juez la convicción sobre los hechos que interesan al proceso».
VOCABLO PRUEBA: vocablo prueba deriva del latín «probe» que puede traducirse como buenamente, rectamente, u honradamente, o, según otros autores, de la palabra «probandum» que significa recomendar, aprobar, PAGF40F 12 experimentar, patentizar o derecho (Legales) O Las presunciones legales, son presunciones de derechos admiten prueba en contrario, a menos que la ley lo prohiba expresamente. DL_a presunción humana solo produce prueba, si es consecuencia directa, precisa y lógicamente deducida hecho comprobado.
CONCEPTO PROCESAL DE PRUEBA La prueba como comprobación o verificación de la exactitud de una afirmación no es una actividad que se realice exclusivamente en el campo del Derecho sino que es, ante todo, una actividad del ser humano que tiene aplicación en otras ciencias extrajurídicas, e incluso, en la vida cotidiana. DES una actividad que se p decisión acerca del litigio. IMPORTANCIA DE LA PRUEBA EN EL DERECHO PROCESAL: DComo es natural, el juez no puede sentenciar si no dispone de una serie datos lógicos, convincentes en cuanto a su exactitud y certeza, que inspiren el sentido de su resolución. eden bastar alegaciones de las partes. DTaIes alegaciones, unidas a esta actividad probatoria que las complementa, integra lo que en Derecho procesal se denomina instrucción procesal. La prueba procesal se dirige, pues, a lograr la convicció 6 2 psicológica del juez en una orales. La confesión, la testimonial. Con la universalización de la cultura, la aparición de la imprenta y otros implementos y conocimientos modernos facilitó modo escrito comunicación y documentación. EL DERECHO SUBJETIVO DE PROBAR CJHoy, existe una prevalencia importante de la prueba escrita por sobre las formas orales.
DEI derecho subjetivo de probar integra el sagrado derecho de la defensa. LIIJna persona no solo debe tener derecho de accionar, a excepcionar y a contestar la demanda, sino que además, tiene el derecho a probar los hechos que han afirmado en tales escritos. DNegar el derecho a probar es negar el derecho a la defensa. DES pues un derecho subjetivo de la más elevada jerarquía constitucional, hasta el punto que muchas resoluclones judiciales han 7 2 razones o motivos. MEDIOS DE PRUEBA Medio de prueba son los elementos que instrumentan la materialización de las pruebas. Así, la confesión es un medio de prueba (EXISTE COMO
MEDIO DE PRUEBA), pero sí de ella no surge la convicción de la verdad prueba absolutamente nada (NO TIENE VALOR COMO PRUEBA). Los medios de prueba constituyen la actividad del juez mediante la cual busca la verdad del hecho a probar. Son los elementos o instrumentos (testimonios, documentos, etc. ), utilizados por las partes y el juez, que suministran esas razones o esos motivos (es decir, para obtener la prueba). Todo medio constituye un modo de llegar al fin, al resultado. 80F 12 En este caso el fin de la pr SI que se pretende probar, sino que los diferentes medios de prueba que irán creando en el uez la convicción de lo acontecido.
MEDIO DE PRUEBA DMecanismo o actividad que permite llevar al proceso las fuentes de prueba. Dlnstrumento que se valen las partes para probar los hechos alegados, o que utiliza el juez para formarse convicción sobre los hechos alegados. ose desarrolla durante el proceso y pertenece a él. DES adjetivo y formal. PROCEDIMIENTO PROBATORIO FASES: Ofrecimiento LI Admisión DDiligenciamiento Valoración tema del procedimiento de la prueba consiste en saber cuáles son las formas que es necesario respetar para que la prueba producida se considere válida. CJEn sí, no es sino una ma espectiva. 2.
Admisión de la prueba: La petición o solicitud de admisión, responde concepto de que la prueba siempre se obtiene por medio del juez. „ Admisión de la prueba: DEI Juez será el intermediario obligado en todo el procedimiento y no existe la posibilidad de incorporar eficazmente al proceso un medio de prueba, sin la participación de él. DAI Juez se le formulan las solicitudes respectivas y es quien ordena las medidas necesarias para la producción de las mismas. Admisión de la prueba: LIA las partes les Incumbe la elección de los medios idóneos para producir prueba, dentro 0 DF 12