Aborto
Aborto gyJESUSALTAMlRAN0 acKa6pR 02, 2010 pagos INDICÉ.
I INTRODUCCION I ABORTO CONSENTIDO ICONCEPTO CLASES DE ABORTO I NORMAS PENALES (TIPO Y PUNIBILIDADES) to View nut*ge 13 3 4 4, I DELITOS I ASPECTOS POSITIV I TIPICIDAD I ANTIJURIDICIDAD I CULPABILIDAD I ASPECTOS NEGATIVOS ‘ATIPICIDAD 16 6 PACE 1 or*g 8 9 19 SWipe page ICAUSAS DEJUSTIFICACION E LICITUD INCULPABILIDAD 10 110,11 ‘CONSUMACION, TENTATIVA Y CONCURSO DE DELITOS ‘CLASIFICACION I ABORTO PROCURADO ‘CONCEPTO I NORMAS PENALES ( TIPO Y PUNIBILIDAD) I ASPECTOS POSITIVOS ‘ANTIJURIDICIDAD 39 III 112 12 113 14 114 IATIPICIDAD CAUSAS DEJUSTIACACION LICITUD 116 118 17 EXCUSAS ABSO UTORIAS, TENTATIVA Y CONCURSO ENTRE NORMAS. 18,19 I ABORTO SUFRIDO I CLASES D ABORTO 119 120 20 ANTIJURIDICIDAD ICAUSAS DEJUSTIFICACION Y LICITUD 123 20, 21 22 23 24 124 I CONSUMACION,TENTATIVA Y CONCURSO DE DELITOS 125 ICLASIFICACION ICONCLUSION I BIBLIOGRAFIA 27 4 39 INTRODUCCION. El termino aborto proviene del latín abortus,de ab:privativo o privar ;y ortus:nacimiento.
Es la acción de abortar o malparir, en el ámbito legal es la muerte del producto de la concepción, para Carrara el aborto es la muerte dolosa del feto en el útero feticidio )o su violenta expulsión del vientre materno con lo que también se consigue la muerte. 1 La conducta del aborto es la que produce por cualquier medio la muerte del producto de la concepción con independencia de la expulsión, en cuyo caso lo relevante es suspender en forma definitiva el normal desarrollo del mismo. En breve resumen es la interrupción violenta del proceso fisiológico del desarrollo del feto.
Y en el ámbito legal es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez, aunque el CPDF establece que aborto es la interrupción del embarazo después de la ecimosegunda se maña de gestación. La preñez se inicia en el instante mismo de la concepción y termina con el nacimiento regular del producto o con su expulsión destrucción prematura( presupone la utilización de la maniobra abortiva,extracción violenta o prematura del producto y a expulsión provocada o su destrucción). En resumen es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de preñez , aunque el Código Penal para el Distrito Federal ,se maneja que se considera aborto después de las doce semanas de ges s 9 termino aborto en general expondré tres tipos de abortos : el borto consentido , aborto procurado ( autoaborto), y el aborto sufrido ; cada uno con sus características correspondientes. ABORTO CONSENTIDO. 1 -CONCEPTO.
Es cuando la mujer consiente la práctica abortiva sin existir causa de honor, mediante, la intervención de un tercero , según la modalidad tipica concurren dos sujetos activos conformando un tipo pluripersonal cuando el consentimiento de la mujer es voluntario, sin que tenga no teniendo validez por medos , violentos , físicos o morales. Jiménez Huerta, Mendoza, Ranieri entre otros lo definen como la muerte del producto de la reñez,realizada por un tercero con el consentimiento de la mujer grávida. En base a los artículos 312 del CPO y 329 del CPF aborto » es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez», y en el CPDF en su articulo 144 aborto es «la interrupción del embarazo después de la decimo segunda semana de gestación». Se persigue por oficio y no es considerado grave. 2. -CLASES DE ABORTO – Aborto genérico: El CPF en su articulo 330 establece lo siguiente: «al que hiciere abortar a una mujer,se le aplicarán de uno a tres años de prisión,sea cual fuere el medio que mpleare,siempre que lo haga con consentimiento de ella».
Lo mismo se establece en el artículo 313 del CPF Y 145 DEL CPDF en su primer párrafo. a) Aborto consentido honoris causa: Contemplado el articulo 332 del CPF y se impondrán de seis meses a un año y en el articulo 315 del CPO seis meses a risión (aborto consentido honoris causa),y en el artic PDF. Interviene un tercero causa),y en el articulo 41 5 del CPDF. Interviene un tercero que cumple la petición de la madre (consentido), este último caso se puede reprochar la conducta del tercero a titulo de cómplice uando su responsabilidad puede ser sustltuida por otro ,0 puede ser coparticipe según su forma de intervención.
Este aborto tiene una penalidad atenuada. Así que para evitar el deshonor es preferible sacrificar la vida en gestación. Engloba al aborto por violación establecido en el art. 316 , fracc. II del CPO,art. 148 fracc I del CPF, art. 333 ultima parte del CPDF con relación al art. 14. fracción IX del CPO y art. 15 fracción IX del CPF) No puede exigirse al autor una conducta diversa a la que realiza. – Aborto consentido sin móviles de honor: Artlculo 315 CPO y 32 del CPF en su último párrafo. 2. LAS NORMAS PENALES (TIPO Y PUNIBILIDADES). TIPO Tipificado en el articulo 31 2 del Código Penal del Estado de Oaxaca (CPEO) que reza lo siguiente:» aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñen, lo mismo esta establecido en el articulo 329 del Código Penal Federal (CPF) y en el articulo 144 del Código Penal para el Distrito Federal (CPDF) se establece los siguiente: » aborto es la interrupción del embarazo después de la decima segunda semana de gestación. El CPF en su articulo 330, en el articulo 313 del CPO, y en el rticulo 145 del CPDF se establece lo siguiente: «al que hiciere abortar a una mujer.. sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella» y lo establecido en el 332 del CPF y 31 5 del CPO, «a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta que otro la haga abortar sin conc madre que voluntariamente procure su aborto o consienta que otro la haga abortar sin concurren estas tres circunstancias: l.
Que no tenga mala fama; II. Que haya logrado ocultar su embarazo, y III. Que este sea fruto de una unión ilegitima. El Articulo 145 del CPDF reza lo siguiente: «la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta que otro la haga abortar ,después de las doce semanas de embarazo». Al que hiciera abortar a una mujer,con el consentimiento de esta. PUNIBILIDADES En el aborto consentido no concurren condiciones objetivas de punibilidad y, por lo tanto, tampoco su aspecto negativo.
El CPF en su articulo 330 establece lo siguiente: «al que hiciere abortar a una mujer,se le aplicarán de uno a tres años de prisión,sea cual fuere el medio que empleare,siempre que lo haga con consentimiento de ella»(aborto genérico). Lo mismo se establece en el artículo 313 del CPF Y 145 DEL CPDF en su primer párrafo . El aborto consentido también lo contempla el articulo 332 del CPF y se impondrán de seis meses a un año y en el articulo 315 del CPO seis meses a dos años de prisión (aborto consentido honoris causa) la madre que voluntanamente procure su aborto o consienta que otro la haga abortar .
Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le aplicaran de uno a cinco años de prisión. (Aborto consentido sin móviles de honor). El Articulo 145 del CPDF reza lo siguiente:»Se impondrá de tres eses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta ,en que otro la haga abortar ,después de las doce semanas de embarazo siempre que este se haya consumado se sancionara (a 39 ,después de las doce semanas de embarazo siempre que este se haya consumado se sancionara (aborto honoris causa).
Al que hiciera abortar a una mujer,con el consentimiento de esta,se le impondrá de uno a tres años de aborto genérico). «Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrón o artera, además de las sanciones que le correspondan de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión. » (Articulo 314 del cpo ,articulo 331 del CPF) y articulo 147 del CPDF en el que la sanción es igual al de la pena de prisión impuesta».
En el aborto consentido no funciona ninguna excusa absolutoria. Por violación No es punible. 3. -LOS DELITOS. Se exige el estado de ingravidez en la persona que tenga la capacidad de concebir un nuevo ser, la muerte del producto de la concepción deberá realizarse antes del nacimiento, ya que de existir alumbramiento anticipado y probarse viabilidad, la figura ípica seria entonces infanticidio, parricidio, o muerte en razón de parentesco o relación.
Homicidio en relación al parentesco o relación articulo 323 del CPF: «Al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante concubinario, , con conocimiento de esa relación se le impondrá prisión de diez a cuarenta años.
Si faltare dicho conocimiento, se estará a la punibilidad prevista en el artículo 307, sin menoscabo de observar alguna circunstancia que agrave c atenué la sanción a que se refieren los Capítulos III anteriores» con relaclón al articulo 307: «Al responsable de cualquier homicidio simple intencional que no tenga prevista una sanción especial en este Código, se le impondrán de doce a simple intencional que no tenga prevista una sanción especial en este Código, se le impondrán de doce a veinticuatro años de prisión».
Y el artículo 308 del CPO: Llámese infanticidio la muerte causada a un niño dentro de las setenta y dos horas de su nacimiento, por alguno de sus ascendientes maternos consangulneos. 309: Al que cometa el delito de infanticidio se le aplicarán de seis diez años de prisión, y de tres días a cinco años de prisión a la madre que cometiere el infanticidio de su propio hijo. Tomando en cuenta las mismas circunstancias del aborto previstas en el art. 315 del cpo .
El aborto admite la forma dolosa o intencional por lo tanto es delito doloso, cuando se realiza con la intención por parte del agente, de producirlo. Y puede ser culposo cuando el agente lo realiza sin intención de privar de la vida al producto,pero por imprudencia o negligencia al actuar, lo provoca. 4. – ASPECTOS POSITIVOS. El elemento esencial general material consiste en un hecho, onstituido por tres elementos: conducta, resultado y relación de causalidad. a) Conducta.
Permite las dos formas de conducta acción u omisión pudiéndose Realizar el aborto consentido por un movimiento corporal o por una inactividad, dando lugar al delito de aborto de comisión por omisión , la conducta del ejecutor consiste en los actos, o en el empleo de medios idóneos para procurar ilegítimamente el aborto o en omitir hacer cuanto se debería para evitar el aborto. 4 b) Resultado. Consistirá en la muerte del producto de la concepción, dependiente criminosa, por la cual es interrumpido el embarazo.