ACCION REIVINDICATORTA
Diferecias de acciones Reivindicatoria Publiciana Confesoria Concepto «La reivindicacion o accion de dominio que tiene el dueno de una cosa singular, que no esta en posesion, para que el poseedor de ella sea condenado a restituirsela» Daniel Penailillo Arevalo «La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla». Es una acción real que tiene quien es tit OF4 regular para recuper manos de quien la te a en Es en la cual se discu al poseedor de mejo rincipal o poseedor valor pecuniario en uez Jaramillo) oseer, protegiendo oseedor de peor derecho, con el objeto de reivindicar la posesión sobre la finca en litigio La acción confesoria es la derivada de actos que de cualquier modo impidan la plenitud de los derechos reales o las servidumbres activas, con el fin de que los derechos y las servidumbres se restablezcan. Esta es una acción real que se constituye a favor del dueño de un predio dominante sobre cualquier poseedor de algún predio siwiente.
El ejercicio de la acción se da en favor y en protección e toda servidumbre. Que debe demostrarse? 1. Que se trate de una cosa suceptible de reinvindicarse. 2. I_a posesión perdida debe ser regular, es decir procede de justo titulo y haberse adquirida por buena fe, mediando también la tradición, si el titulo es traslaticio de dominio. 3. Haberse hallado en el caso de poder ganar la cosa por preescnpclon. a). – Que quien la ejerce, sea titular del derecho real del inmueble o poseedor del predio dominante y, b). -Que se declare el reconocimiento del gravamen y las obligaciones derivadas del mismo. Contra quien puede ejercitarse? Contra cualquier detentador o poseedor que afecte su dominio. La acción de reivindicación no es admisible contra el poseedor de buena fe de una cosa mueble, que hubiese pagado el valor a la persona a la cual el demandante la había confiado para servirse de ella, para guardarla o para cualquier otro objeto. Contra el poseedor sin título o con título inferior al del demandante. Contra terceros cuya posesión es de algún modo inferior a la que sirve la base del demandante. Contra el tenedor o poseedor jurídico que contraría el gravamen.
El objeto de ejercerla es obtener por acción judicial que se econozca y declare la existencia del derecho de servidumbre, a causa de actos o hecho que impidan el normal desarrollo de una servidumbre activa. Por tanto, quien ejerce la acción es aquel dueño del predio dominante (propietario activo) contra el dueño del predio sirviente (propietario pasivo). Aquel que la ejerza «debe probar los presupuestos de hecho que la justifican y el derecho de dominio o la posesión sobre el predio dominante» (ARTEAGA, Jaime. De los Bienes y su Dominio. Bogotá, pág 590). Finalidad 2 4 predio dominante» (ARTEAGA, Jaime.
De los Bienes y su Dominio. Bogotá, pág 590). Recuperar el dominio y probarlo de un inmueble del que ha sido ilegítimamente despojado. «se tiene pues de un lado al titular del derecho de propiedad sobre una cosa corporal, determinada y singular (no universal), que se hala privado de la posesión sobre ella, y de otro lado y enfrentándolo a él, a una persona que, sin tener título de dominio o teniéndolo pero de inferior calidad jurídica, sobre la misma cosa, la posee, es decir la mantiene bajo su inmediata subordinación de hecho, ejerciendo actos de posesión sobre ella» (Barragán)
Lograr un pronunciamiento que establezca el mejor derecho de posesión y por ende, su restitución. El demandante de la acción publiciana solo debe acreditar haber una posesión regular hábil para ganar la cosa por preescripcion.
Compete la acción confesoria a los poseedores de inmuebles con derecho de poseer, cuando fuesen impedidos de ejercer los derechos inherentes a la posesión, que se determinan en este código: a los titulares verdaderos o putativos de servidumbres personales activas, cuando fuesen impedidos de ejercerlas: a los acreedores hipotecarios de inmuebles dominantes cuyos oseedores fuesen impedidos de ejercer derechos inherentes a su posesión. 4to. Semejanzas entre la acción publiciana y reinvindicatoria En la acción publiciana se ordeno la restitución de la cosa de manera similar a la reivindicación.
Se entablan con muebles bienes e inmuebles Ambas acciones subsisten mientras no prescribe bien a favor del deman Y 4 muebles bienes e inmuebles demandado Ambas son por vía ordinaria 4ta Acciones posesorias: Diferencie la acción de restitución del amparo posesorio Acciones posesorias: tienen por objeto conservar o recuperar la osesión de bienes raices o de derechos reales concebidos en ellos, algunos califican de acciones posesorias ordinarias, En contraposicion a las especiales, caracterizada por proteger el derecho de la posesión permanente y perpetua , para estar sometido a juicio ordinario.
Accion de amparo Accion de restitución Es la que tiende a conservar la posesión de bienes ra[ces o de los derechos reales constituidos en ello, Es la dirigida a recuperar la posesión de bienes raíces, de que ha sido injustamente el poseedor. Las querellas de amparo y de restitución tienen un objeto común, efender la posesión.
Su distinción sólo deriva de la naturaleza y efectos de los hechos o actos que atentan contra la posesión: si ellos la turban , se configura la querella de amparo a fin de conservarla libre de molestias; si los hechos o actos producen el despojo injusto de la posesión, se configura la querella de restitución para recobrarla. Pero no es ésta una diferencia esencial que separe ambas acciones. Si al objeto común básico de ambas querellas se agrega la circunstancia de que unos mismos hechos o actos pueden ser, a la vez, de despojo de una parte de la cosa poseída 4 4