Acta Const LA CIENCIA DEL SABOR 7
Nosotros, NEEL ALBERTO OCANTO CHACON y JESUS RAFAEL LOZADA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, de estado civil solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-14. 472. 811 yV-13. 284. 253, respectivamente, declaramos: Que hemos decidido constituir, como en efecto constituimos, una Compañ[a Anónima, la cual habrá de regirse por las cláusulas que a continuación se transcriben, que han sido redactadas en forma amplia a fin de que sirvan a un mismo tiempo de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, las cuales son del tenor siguiente: PRIMERA: La
Compañía se denominará «LA CIENCIA DEL SABOR 7. 780 C. A. «, su domicilio será Los Cha uaramos avenida las Ciencias con to nut calle risquez, Quinta OF9 Bolivariano Libertado e Swip next pase funcionará su sede p cioal agencias en cualquie sea actuando directa n Pedro, Municipio Capital, donde er sucursales o el exterior ya erechos o en representación de terceros, cuando así lo acordare la Asamblea General de Accionistas que se convoque específicamente a tal fin.
SEGUNDA: La Sociedad Mercantil tendrá por objeto la explotación de la rama comercial, referente a bar, restaurant, asca, la importación, comercialización, almacenaje, distribución, manufactura, compra y venta al mayor y detal de todo tipo de alimentos y bebidas tanto alcohólicas como no alcohólicas, refrescos jugos naturales y envasados, preparación de todo tipo de alimen K0MaHAa I ecwposawe OKHO Cnpa3Ka alimentos, banquetes, pastelería, cocteles y bebidas.
Y en general podrá realizar cualquier otra actividad comercial que esté relacionada directamente con su objeto principal, siempre y cuando esté enmarcado dentro del lícito comercial pudiendo también ejercer cualquier actividad de licito comercio Inherente, onexa exclusivamente con el objeto principal de la Compañía, pues las actividades anteriormente mencionadas constituyen un carácter necesario para el cumplimiento y prestación del servicio descrito anteriormente.
TERCERA: La duración de la Compañía será de Cincuenta (50) años, contados a partir de su inscripción en el Registro Mercantil, dicho plazo podrá ser prorrogado o disminuido a juicio de la Asamblea General de Accionistas, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. CUARTA El capital de la compañía es de QUINCE MIL BOLIVARES (BsF. 15. 000,00), divididos en Quince mil (15. 000) cciones, con un valor de UN BOLIVAR (Bs. 1,00) cada una.
Las acciones serán nominativas no convertibles al portador. QUINTA: El Captal de la Compañía ha sido suscrito y pagado por los accionistas de la siguiente manera: NEEI_ ALBERTO OCANTO CHACON, ha suscrito y pagado Siete Mil Quinientas (7. 500) Acciones, que ascienden a la cantidad de SIETE MI QUINIENTOS BOLIVARES (BSF. 7. 500,00) y JESUS RAFAEL LOZADA ROMERO, ha suscrito y pagado Siete Mil Quinientas (7. 500) Acciones, que ascienden a la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BsF. 7. 00,00). El Capital ha sido suscrito y pagado, según consta n inventario de bienes que se adjunta Capital ha sido suscrito y pagado, según consta en inventario de bienes que se adjunta a esta acta para la Oficina de Registro Mercantil. SEXTA: Las acciones serán indivisibles respecto a la sociedad, serán impresas, enumeradas y selladas con el sello de la Compañía y llevarán la firma autógrafa de los Accionistas y conferirán a sus tenedores y propietarios los mismos derechos y obligaciones.
SÉPTIMA: Cada acción dará derecho a un voto a su titular o tenedor, según fuere el caso en la Asamblea General de Accionistas y sus titulares podrán hacerse representar en as Asambleas por medio de una carta poder. OCTAVA: La dirección y administración de la Compañía estará a cargo de una Junta Directiva, compuesta por un (01 ) PRESIDENTE y un VICEPRESIDENTE, los cuales durarán en sus funciones cinco (05) años, pudiendo ser reelectos y permanecerán en sus cargos hasta tanto tomen posesión los nuevos titulares pudiendo ser accionistas o no de la compañía.
NOVENA: El PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE son los representantes legales de la Compañía y tienen los más amplios poderes de administración y disposición y están facultados para actuar y firmar conjunta y eparadamente ambos podrán: a) Representar a la Compañ[a judicial o extrajudicialmente en todos los asuntos en que fuere parte, salvo aquellos que sean de la competencia de la Asamblea de Accionistas; b) Ejecutar todas las operaciones que correspondan al giro normal de la Sociedad Mercantil, pudiendo enajenar, constituir garantías hipotecarias o fiduciarias sobre todos los bienes muebles o inmuebles de la Compañía; c) Recibir cantidades de dinero, otorgando los c 3 cantidades de dinero, otorgando los correspondientes recibos y finiquitos de pago, convenir, desistir, transigir, comprometer en ?rbitros, arbitradores o de derecho y hacer posturas en remates a nombre de la Compañía; d) Otorgar poderes especiales o generales con las mismas facultades que mediante la presente acta se le confieren; e) Nombrar, contratar y remover empleados y obreros, determinando su remuneración; f) Convocar Asambleas de Accionistas Ordinarias o Extraordinarias; g) Nombrar mandatarios judiciales y abogados permanentes de la Compañía; h) Decidir sobre toda celebración de contratos o actos de cualquier naturaleza en que tenga interés la Compañía; i) Resolver sobre la adquisición de bienes de cualquier naturaleza; onceder, solicitar, contratar préstamos y créditos bancarios, abrir y cerrar cuentas bancarias y movilizarlas por medio de cheques y órdenes de pago; j) Emitir, aceptar, endosar, avalar y protestar Letras de Cambio y otros efectos de comercio; k) Presentar a la Asamblea General de Accionistas de la Compañía en sus sesiones ordinarias, informes acerca de las operaciones practicadas y cumplir las decisiones y acuerdos de dichas Asambleas; l) Ejercer todas las atribuciones necesarias para la buena marcha de la Compañía de conformidad con estos Estatutos y el Código de Comercio; m) Además de las atribuciones señaladas, ejecutar odos los acuerdos válidamente tomados en las Asambleas Generales; n) Autorizar a cualquier otro accionista o persona que consideren conveniente para ejecutar alguna de las atrib cualquier otro accionista o persona que consideren conveniente para ejecutar alguna de las atribuciones que se le confieren mediante estos Estatutos. A fin de tomar posesión de sus cargos los miembros de la Junta Directiva deberán depositar cinco (5) acciones, en la caja de la Compañía, de conformidad con el artículo 244 del Código de Comercio.
DÉCIMA: La Asamblea General Ordinaria se reunirá cada año en la segunda quincena el mes de febrero, y el cierre de los libros, se efectuará el 31 de diciembre de cada año. DÉCIMA PRIMERA: Las convocatorias para las asambleas Generales de Accionistas, sean Ordinarias o Extraordinarias serán hechas por la Junta Directiva, y publicadas en un periódico de circulación nacional, por lo menos con cinco (05) días de anticipación, a aquél en que deba efectuarse la reunión, pero se podrá prescindir de dicha publicación, cuando todos los socios conozcan dicha convocatoria. La misma deberá expresar la materia a tratar, la hora y lugar de la reunión y demás equisitos exigidos por el Código de Comercio.
DÉCIMA SEGUNDA: para que las Asambleas de Accionistas puedan considerarse válidamente constituidas y sus acuerdos produzcan efectos jurídicos, es necesario que en las mismas se encuentren presentes un número de accionistas que represente por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) del Capital Social. De las deliberaciones, decisiones y acuerdos tomados en las Asambleas Generales, se levantará un acta que firmarán todos los concurrentes. Todos los acuerdos tomados en dichas Asambleas tendrán fuerza obligatoria para todos los accionistas, 5 omados en dichas Asambleas tendrán fuerza obligatoria para todos los accionistas, aun los no presentes. Todas las decisiones serán tomadas y se resolverán con el voto favorable del setenta y cinco por ciento (75%) del capital social.
DÉCIMA TERCERA: La suprema dirección de los negocios de la Compañía, corresponde a la Asamblea de Accionistas conforme a las leyes y a la presente acta y a ella están especialmente señaladas las siguientes atribuciones: Nombrar a los miembros de la Junta Directiva, resolver sobre su remuneración; designar al comisario y al suplente, acordar la creación de fondos especiales, determinando n cada caso la finalidad de los mismos; disponer acerca del destino de los dividendos que pudiera producir la Compañía y sobre el reparto y destino a dársele a las posibles utilidades líquidas que pudieran ser obtenidas; conocer el balance anual que debe ser presentado, aprobarlo o improbarlo, con vista al informe del Comisario; deliberar y resolver acerca de cualquier otro asunto que pudiera ser sometido a su consideracion.
DÉCIMA CUARTA: La Asamblea General de Accionistas será presidida por un (01 ) PRESIDENTE y un (01 ) VICEPRESIDENTE, observándose en ella las disposiciones pertinentes del Código de Comercio y estos Estatutos. DÉCIMA QUINTA: El ejercicio económico de la empresa iniciara el Primero (01) de Enero y cerrara el día Treinta y Uno (31) de Diciembre de cada año, con la excepción del primer eje rClC10 económico que se iniciara con la inscripción por ante el Registro Mercantil y culminara el 31 de diciembre del mismo año de su inscripción 2011, donde se practicará inventario y culminara el 31 de diciembre del mismo año de su inscripción 2011, donde se practicará inventario y se formulará y presentará el balance, de acuerdo con los artículos 304 y siguientes del Código de Comercio.
En cada ejercicio se separa de los beneficios liquidos una cuota del cinco por ciento (5%), hasta alcanzar por lo menos el diez por ciento (10%) para la formación del Fondo de Reserva de conformidad con el artículo 262 del Código de Comercio. De igual forma se harán apartados especiales para reservas, garantías u otros fines que fueren acordados por la Asamblea General de Accionistas; calculados los beneficios, una vez deducidos los gastos generales y los diversos apartados, el saldo favorable si lo hubiere podrá ser repartido entre los accionistas en proporción a sus acciones y en la forma que isponga la Asamblea General de Accionistas. DÉCIMA SEXTA: La Asamblea General de Accionistas elegirá un Comisario, quien durará Cinco (05) años en sus funciones. El Comisario puede ser reelecto y permanecerá en su cargo hasta ser reemplazado.
El Comisario tiene las funciones indicadas en la Ley. DÉCIMA SEPTIMA: En caso de liquidación o disolución de la Compañía, se llevará a efecto por intermedio de un único liquidador que será nombrado por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas. A este liquidador se le señalarán sus funciones en la propia Asamblea. DÉCIMA OCTAVA: Se han hecho los siguientes ombramientos para integrar la Junta Directiva durante los primeros cinco (05) años del giro de la Compañía: PRESIDENTE: JESUS RAFAEL LOZADA ROMERO y VICEPRESIDENTE: NEEL ALBERTO OCANTO CHACON. Para el PRESIDENTE: JESUS RAFAEL LOZADA ROMERO y VICEPRESIDENTE: NEEL ALBERTO OCANTO CHACON. ara el cargo de Comisario ha sido designado el Licenciado: JOSE LUIS UZCATEGUI ABREU, venezolano, de profesión Licenciado en Contaduría y titular de la Cédula de Identidad No. V-18. 011. 318, inscrito en el C. P. C del Estado Miranda bajo el NO 103. 302, DÉCIMA NOVENA: Se autoriza suficientemente al Ciudadano: JONAS ALBERTO HERNANDEZ GUDIÑO, titular de la Cédula de Identidad NO V-10. 537. 214, para que haga la participación al (a) Registrador (a) Mercantil, firmando, protocolos correspondientes a la inscripción de la Compañía el sellado de los libros en la forma de ey correspondientes. VIGÉSIMA: Para todo lo no previsto en el presente documento, se aplicarán las disposiciones del Código de Comercio..
FIRMA: FIRM,’€ 8 suficiente amplitud, a los fines de que sima de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la misma; a los fines de su inscripción por ante la Oficina de Registro Mercantil y posterior publicación; Asf mismo acompaño Inventario de Bienes del capital que aportan los socios, que constituyen la totalidad del Cap tal pagado que consta en dicho documento. Solicito, ordene la inscripción correspondiente y se me sea expedida una copia certificada del documento de conformidad con la Ley…… En Caracas, a la fecha de su JONAS ALBERTO HERNANDEZ GUDIÑO. C. I. VA 0. 537. 214. La Ciencia del Sabor 7. 780 C. A. Aportes de bienes que realizan los Accionistas con relación a la constitución de la nueva Empresa. INVENTARIO Constitución de la Sociedad Mercantil. DESCRIPCION Precio Unitario g