Acta Constitutva Dianer y Hermano
Ciudadano: Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. – Su Despacho. – Yo, Freddy José Jiménez Medina, venezolano, titular de la cédula de identidad NO V-11. 540. 222, de este domicilio, debidamente autorizado por el Documento Constitutivo de la Compañía, Inversiones Office Multiplex, C. A. ante usted respetuosamente ocurro para presentarle de conformidad con lo establecido en el Código de Corn Constitutivo, el cual h para que swa a su v ordene su inscripció despacho a su digno OF9 ice Svipe View next pase e E-st , el Documento ficiente amplitud los fines que os llevados por el orme de apertura de cuenta bancaria. 2) Carta de aceptación de comisario. ) Acta Constitutiva como Estatutos Sociales, En tal sentido ruego a usted que, previa formalidades legales, se sirva acordar la fijación, registro y publicación respectivamente, y se me expidan una (1) copias certificadas de la misma y del auto que recaiga. Es justicia que espero en la ciudad de Valencia, a la fecha de su presentación. para que a la vez swa tanto de Acta Constitutiva como de Estatutos Sociales, el cual es del tenor siguiente: CAPITU 01 DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION Primera: La Compañía se denominará; Inversiones Office Multiplex, C. A. —— Segunda: El objeto principal de la compañía se constituye en; todo lo relacionado con la compra, venta, importación, exportación y distribución al mayor y detal de todo tipo de mueble y mobiliario de oficina en madera, plásticos moldeados y hierro forjado para el sector residencial, industriales, hotelerías y público en general; asimismo, la compra, venta, importación y exportación de todo tipo de bienes muebles relacionado con el objeto principal; equipos de oficinas, maquinas, computadoras, impresoras on sus partes y accesorios; así como también servicios de instalación y mantenirmentos de los mismos.
Sistema de redes de computación e insumos, suministros de servicios de remodelación de oficinas e instalación de divisiones de espacios en las mismas, suministrando para ello paneles divisores, papelería e insumos, mobiliarios y equipos médicos, tales como sillas de ruedas, camillas, tapicería, suministro de artículos de mantenimiento, artículos de limpieza y sillas industriales. Igualmente podrá realizar cualquier actividad de lícito comercio relacionada o no con el objeto principal. ?? Tercera: Urbanización Tesoro del Indio, Lote III, Manzana 18, Casa NO 10.
Municipio Guacara, Estado Carabobo, pudiendo establecer sucursales, agencias u oficinas en cualquier otro lugar del interior o exterior del país, cuando las necesidades de la Compañía así lo requieran y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley. Cuarta: la la Compañía asi lo requieran y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley. Cuarta: la duración de la compañía será de veinte (20) años, contados a partir de la inscripción de este documento en el registro mercantil, dicho plazo podrá ser isminuido o aumentado a Juicio de la Asamblea General de Accionistas, previo cumplimiento de las formalidades de la Ley. CAPITU Oll CAPITAL SOCIAL, ACCIONES Y ACCIONISTAS Quinta: El Capital Social es la cantidad de Quinientos Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 500. 000,00), el cual está dividido en Quinientas (500) Acciones, nominativas, no convertibles al portador, con un valor nominal de Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 1000,00) cada una. El capital social ha sido totalmente suscrito y pagado por los accionistas así: Dianer Leticia Rojas Zurita, suscribe y paga en este acto un total de doscientas cincuenta (250) Acciones por n valor de doscientas cincuenta mil bolívares.
A razón de mil bolívares sin céntimos (1 000, 00) cada una, y el Socio; Eduardo Gabriel Rojas Zurita, suscribe y paga en este acto un total de doscientas cincuenta (250) Acciones por un valor de doscientas cincuenta mil bolívares. A razón de mil bolívares Sin céntimos (1000,00) cada una. El monto de los aportes se realizó mediante Inventario de Bienes según se evidencia en Hoja de Seguridad Contable Numero CA7147460. Sexta: Cada acción da derecho a un voto en las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias y son indivisibles en lo que respecta a la Compañía, que sólo econocerá un propietario de cada acción.
Séptima: La propiedad de las acciones se comprobará mediante las inscripciones y declaraciones correspondientes en el Libro de Accionistas. En la cesión y transferencia de las acciones se cumplirán lo 3 correspondientes en el Libro de Accionistas. En la cesión y transferencia de las acciones se cumplirán los requisitos establecidos en el Código de Comercio. Los accionistas tienen derecho preferente para la adquisición de nuevas acciones que se emitan por eventuales aumentos del Capital de la Compañía.
Si los accionistas no hacen uso de tal derecho preferente, la Asamblea decidirá sobre el destino que deba dársele a las nuevas acciones. CAPITULO III DE LA ADMINISTRACION Octava: La administración y dirección de la Compañía, de sus bienes, negocios e intereses, en la forma más amplia permitida por la Ley, estará a cargo de la Junta Directiva, la cual será integrada por dos (2) miembros, Un Presidente y Una Vicepresidente, quienes podrán ser o no accionistas de la Compañía y los cuales serán nombrados por la Asamblea General de Accionistas.
Los integrantes de la Junta Directiva duraran cinco (5) años en el ejercicio de sus funciones, prorrogables por eríodos iguales hasta tanto sean removidos o revocados por decisión de la Asamblea de Accionistas. Los miembros de la Junta Directiva podrán actuar de manera Conjunta y tendrán dentro de sus funciones ejercer la representación legal de la Compañía ante terceros.
El Presidente y La Vicepresidente, tienen las más amplias facultades de administración y disposición y obligan a la Compañía con sus firmas y tendrán, entre otras, las siguientes atribuciones: Representar a la Compañía, judicial o extrajudicialmente, pudiendo constituir mandatarios judiciales para representarla. —2) Ejecutar todas las la Compañía con operaciones que correspo 4DF9 atribuciones para comprar, aienar cualquier forma de atribuciones para comprar, vender y enajenar cualquier forma de bienes muebles e inmuebles, para constituir hipotecas, prendas y otros gravámenes y ejercer facultades de disposición.
Decidir sobre la celebración de actos y contratos en que tenga interés la Compañía. 4) Convocar y presidir las Asambleas Generales de accionistas, ya sean ordinarias o extraordinarias. Nombrar, contratar y remover al personal empleado y obrero y determinar su remuneración. 6) Comprar, enajenar, gravar y resolver sobre a adquisición de bienes muebles o inmuebles. -5) 7) podrá contratar, conceder y movilizar cuentas bancarias, retirar dinero de las mismas por medio de cheques y órdenes de pago, solicitar chequeras y cualquier otro documento relacionado con la Compañía.
Emitir, aceptar, endosar, descontar, protestar; letras de cambio, cheques y otros efectos de comercio. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos de las Asambleas. El Presidente y la Vicepresidente, podrán ejercer las atribuciones necesarias para la buena marcha de la Compañía. La Junta Directiva se reunirá como mínimo, semestralmente y sus ecisiones se tomarán por mayoría de votos.
CAPITULO IV DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS Novena: Las Asambleas de Accionistas serán Ordinarias o Extraordinarias, y en ellas reside la Suprema 5 Extraordinarias, y en ellas reside la Suprema Autoridad de la Compañía y de sus negocios. Sus decisiones serán tomadas dentro del límite de sus facultades y son obligatorias para todos los Socios, aún para los que no hubiesen concurrido a ellas. Las Asambleas Ordinarias de Accionistas, se reunirán en un día cualquiera dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha e cierre del ejercicio económico anual de la Compañía.
Tanto las Asambleas Ordinarias como las Extraordinarias, serán convocadas mediante aviso firmado emitido por la Junta Directiva de la Compañía, que se publicará en un diario de la ciudad de Valencia, dirigido a los socios, por lo menos con cinco (5) días consecutivos de anticipación a la fecha fijada de la reunión, indicándose el objeto, día, hora y lugar en que tendrá efecto. Se reunirá la Asamblea en sesión Extraordinaria, cada vez que lo requiera el interés de la Compañía y mediante convocatoria en la forma antes indicada.
Decima: La suprema decisión de los asuntos de la Compañía corresponde a la Asamblea de Accionistas. Tendrá ésta las facultades derivadas de las leyes o de los presentes estatutos y señaladamente: 1 Designar un Presidente y un Vicepresidente, a sus suplentes y al comisario. 2. – Discutir, aprobar, modificar o rechazar el balance de las cuentas con vista del informe del comisario. 3. – Aprobar la creación de apartados especiales para reservar garantías y diversos fines, ordenar el empleo de dichos fondos. 4. Decretar los dividendos de la Compañía por utilidades líquidas y recaudadas. 5. Deliberary resolver en general cualquier asunto sometido a consideraciones. Decima Primera: Las Asambleas Generales de Accionistas, no podrán considerarse válidamente constituida para deliberar si no están presentes en podrán considerarse válidamente constituida para deliberar si no están presentes en la sesión, por lo menos las tres cuartas (3/4) partes del total del Capital Social y las decisiones de las asambleas serán tomadas por mayoría simple de mitad más uno (1/2 + 1) del Captal Social.
Decima Segunda: Cuando se encuentra representada la totalidad del Capital Social, la Asamblea odrá reunirse válidamente sin necesidad de publicación de la convocatoria por la prensa. Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias podrán igualmente ser convocadas siguiendo la normativa anterior, por un numero de socios que representen al menos el veinte por ciento (20%) del total del Capital Social.
Los accionistas podrán hacerse representar en las asambleas por medio de apoderados o de otros accionistas, mediante poder otorgado, aún por simple carta, cablegrama, fax o cualquier otro medio escrito dirigido a la Junta Directiva o al Presidente de la Asamblea espectiva, dejando a salvo el derecho a su aceptación o a la negativa de ello. De las reuniones de las Asambleas se levantarán las actas correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 283 del Código de Comercio.
CAPITULO V BALANCE, CUENTA, FONDO DE RESERVA Y GARANTIA CÁLCULO Y REPARTO DE UTILIDADES Décima Tercera: El primer aho económico comenzará el día de la inscripción en el Registro de Comercio y durará hasta el día 31 de Diciembre del año 2015. Los ejercicios económicos siguientes comenzarán el primero (10) de enero y finalizarán el 31 de Diciembre de cada año. En la fecha de cierre; se practicará inventario, se presentarán los balances, el cual será sometido a consideración del Comis Iterior examen por la Asamblea.
Deberá hacerse nce, los a Comisario, para su ulterior examen por la Asamblea. Deberá hacerse de cada balance, los apartados necesarios para cubrir las obligaciones presentes y futuras de conformidad con la ley. Del saldo favorable que arroje la cuenta de ganancias y pérdidas, hechos los apartados mencionados, se separará el cinco por ciento (5%), para formar el fondo de reserva hasta que alcance el diez por ciento (10%) del Capital Social, según o establecido en el Código de Comercio.
La Junta Directiva podrá establecer la creación de otras reservas que considere conveniente. El resto de las utilidades que resulten serán repartidas entre los socios en la forma y oportunidad que determine la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Accionistas. —– — — CAPITULO VI DEL COMISARIO Decima Cuarta: La Compañía contará con un Comisario que tendrá las atribuciones que le confiere el Código de Comercio vigente y será nombrado por la asamblea de socios, el cual durará tres (3) años en el ejercicio de sus funciones.
CAPITU O VII DISPOSICIONES FINALES Decima Quinta: Este documento podrá ser reformado en cualquier momento por la Asamblea de Accionistas, en tanto que esté debidamente constituida a tal efecto. Decima Sexta: A los fines previstos en el Código de Comercio Venezolano vigente, los Miembros de la Junta Directiva deberán depositar cinco (05) acciones en la Caja Social de la Compañía. Todo lo no previsto en estos estatutos se regirá por las disposiciones del Código de Comercio.
Decima Séptima: La Junta Directiva de la Compañía queda integrada de la siguiente manera por un período de diez 10) años, contados a partir de la fecha de inscripción de este documento, en forma prorrogable por periodos iguales hasta tanto sean removidos o revocados y sea elegida una nueva Junta Directi 8 por periodos guales hasta tanto sean removidos o revocados y sea elegida una nueva Junta Directiva: para el cargo de Presidente: Eduardo Gabriel Rojas Zurita y para el cargo de Vicepresidente: Dianer Leticia Rojas Zurita, ambos previamente identificados, para el cargo de Comisario: Lcda.
Vargas G. Blanca R, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-8. 280. 29, de profesión Contador Público, de este domicilio, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo bajo el NO 58. 94, Decima Octava: Declaramos bajo fe de Juramento, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto y/o negocio Jurídico a objeto de Constitución de Compañ[a Anónima, son provenientes de nuestro trabajo por tanto, proceden de actividades de «legitimo carácter mercantil, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideran producto de las actividades acciones ilícitas contempladas, en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y la Ley Orgánica de Drogas.
Decima Novena: Se autoriza suficientemente al ciudadano; Freddy José Jiménez Medina, venezolano, Casado, titular de la cedula de identidad NO V-ll -540. 222, para que realice la tramitación correspondiente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para su respectiva inscripción en los libros de comercio. En Valencia, a la fecha de su presentación. Eduardo Gabriel Rojas Zurita Zurita Dianer Leticia Rojas C. I. V- 18. 368. 942 g