Alimentos y bebidas
Alimentos y bebidas gy mayralilianabe ,qexaúpR 02, 2010 12 pagos Ley aduanera mexicana ARTICULO 37. Quienes exporten mercancías podrán presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un sólo pedimento que ampare diversas operaciones de un solo exportador, al que se denominará pedimento consolidado. Tratándose de las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, también podrán optar por promover el despacho aduanero de las mercancías mediante pedimento consolidado para su importación.
Quienes ejerzan las opciones a que se refiere este artículo deberán cumplir con los requisitos que para tal efecto establezca el Reglamento. ARTICULO 36. Quienes im orten a ex orten mercancías están obligados a presenta apoderado aduanal, por la Secretaría. En regulaciones y restric demuestre a través d OF12 Sv. ipe View casos ducto de agente o a oficial aprobada ias sujetas a uyo cumplimiento se pedimento deberá incluir la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de esas regulaciones o restricciones.
Dicho pedimento se deberá acompañar de: l. En importación: ) La factura comercial que reúna los requisitos y datos que mediante reglas establezca la Secretaría, cuando el valor en aduana de las mercancías se determine conforme al valor de transacción y el valor de dichas mercancías exceda de la cantidad que establezcan dichas reglas. b) El conocimiento de embarque en tráfico marítimo o gula en Swlpe to vlew next page en tráfico aéreo. ) Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarlas a la importación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en ) El documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de pars de origen y otras medidas que al efecto se establezcan, de conformidad con las disposiciones aplicables. ) El documento en el que conste la garantía otorgada mediante depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A de esta Ley, cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado que establezca dicha dependencia. f) El certificado de peso o volumen expedido por la empresa ertificadora autorizada por la Secretaría mediante reglas, tratándose del despacho de mercancías a granel en aduanas de tráfico mar[timo, en los casos que establezca el Reglamento. ) La información que permita la identificación, análisis y control que señale la Secretaría mediante reglas. En el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas indlvidualmente, deberán indlcarse los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan, sí como la información a que se refiere el inciso g).
Esta información podrá consignarse en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa que 2 OF V consignarse en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa que señale el número de pedimento correspondiente, firmada por el importador, agente o apoderado aduanal.
No obstante lo anterior, las maquiladoras o las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaria de Economía, no estarán obligadas a identificar las mercancías cuando realicen importaciones temporales, iempre que los productos importados sean componentes, insumos y art[culos semiterminados, previstos en el programa que corresponda, cuando estas empresas opten por cambiar al régimen de importación definitiva deberán cumplir con la obligación de citar los números de serie de las mercancías que hubieren importado temporalmente.
Párrafo reformado D1-12-1998, 30-12-2002 TRÁMITES ADMINISTRATIVOS Y ADUANEROS Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Tributo local que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o art[sticas y que deben satisfacer, obligatoriamente, tanto las sociedades como los empresarios y rofesionales individuales. Declaración Censal. Declaración censal de comienzo, modificación y cese de actividad, que han de presentar, a efectos fiscales, los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios. ?REA COMERCIO EXTERIOR 3 Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y que grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas por empresas y profesionales. El titular de la importación deberá liquidar el IVA a la importación a la llegada de las mercanc(as a la aduana, este viene repre V eberá liquidar el IVA a la importación a la llegada de las mercancías a la aduana, este viene representado porcentualmente y está en función del tipo de mercancía y la fase de elaboración de la misma. Entregas Intracomunitarias.
Con el objeto que una operación económica iniciada en un Estado miembro y terminada en otro, no tribute dos veces, o deje de tributar en ambos Estados, las entregas intracomunitarias están exentas en el país de entrega (país vendedor) cuando: • La transmisión la realice un sujeto activo. • La adquisición en el otro Estado miembro se efectúe por otro ujeto pasivo o por una persona jurídica aunque no actúe como sujeto pasivo del impuesto. • La mercancía se traslade efectivamente de un Estado miembro a otro. • Ambos sujetos pasivos están identificados a efectos del IVA.
El adquiriente debe tener un número de identificación a efectos del IVA y proporcionárselo al vendedor para que éste pueda aplicar la exención. Clasificación de la mercanc[a en el arancel de aduanas. La clasificación arancelarla de una mercancía consiste en la asignaclón de uno de los códigos de la nomenclatura del Arancel de Aduanas. El Arancel de aduanas está integrado por la nomenclatura rancelaria de la Comunidad Europea (Nomenclatura Combinada) y la tarifa arancelaria (gravamen asignado a cada partida y subpartida). La identificación y clasificación de la mercanc[a se hace con ocho dígitos.
Sobre la base de esta nomenclatura, la Comisión de la Comunidad Europea ha elaborado el Arancel Integrado de las Comunidades Europeas (TARIC), que incluye subdivisiones complementarias necesarias para designar aquellas merc 40F Europeas (TARIC), que incluye subdivisiones complementarias necesarias para designar aquellas mercancías objeto de medidas específicas. El código numérico del TARIC es de diez dígitos. La nomenclatura combinada de ocho dígitos se utiliza para cumplimentar el INTRASTAT y el TARIC de diez dígitos, para cumplimentar el DIJA. ?REA COMERCIO EXTERIOR 4 Las tarifas arancelarias. Las tarifas arancelarias var[an en función del origen de las mercancías y son los derechos de aduanas, comunmente conocidos como aranceles, impuestos que debe pagar el importador para tener derecho a importar una mercancía, («ad valorem», específicos, compuestos y mixtos), las exacciones de efectos equivalentes y las exacciones reguladoras agrícolas. El arancel viene representado porcentualmente o por una cantidad ija en función del tipo de producto y país de origen.
El titular de la operación deberá liquidar los derechos arancelarios, los impuestos especiales y el IVA a la importación a la llegada de las mercancías a la aduana de importación Los documentos que debe presentar el importador para verificar el origen de la mercancía y determinar la tarifa arancelaria a aplicar en la aduana de importación son: • Certificado de origen: para aquellos países considerados como terceros por el Arancel de Aduanas Comunitario (TARIC) • Certificado modelo A (formulario A) para los países acogidos al
Sistema de Preferencias generalizadas. • Documento modelo EURI . Para los países con Acuerdos Preferenciales. Documento Unico Aduanero (DUA). Es el documento administrativo que se utiliza para el cumplimento de las formalidades aduaneras necesarias en la s OF V administrativo que se utiliza para el cumplimento de las formalidades aduaneras necesarias en las operaciones de intercambio de mercancías tales como la exportación, importaclón o tránsito.
Además sirve de base a la declaración tributaria consiguiente y constituye un soporte de información sobre la mercancía, su origen, etc. Consta de nueve ejemplares y es necesario para la declaración ante los servicios de aduanas de los siguientes grupos de operaciones: Documento INTRASTAT. La puesta en práctica de gran parte de las normas necesarias para la consecución del Mercado Interior el 1 de Enero de 1993, supuso la supresión de la mayor parte de los trámites, documentos y controles relacionados con los intercambios de bienes entre Estados miembros de la CJE.
No obstante, para obtener información sobre el comercio entre ellos, se estableció un nuevo método de recogida de datos que se denomina INTRASTAT. ÁREA COMERCIO EXTERIOR 5 Este método obliga a toda persona física o jurídica residente en el Estado miembro de expedición o de llegada que intervenga en la operación comercial (entre Estados miembros) a suministrar información estadística mediante declaraciones periódicas, que pueden presentarse en papel o en soporte magnético y que el obligado deberá transmitir a la oficina INTRASTAT.
Atendiendo al volumen de comercio intracomunitario, la Orden EHA/4040/2005, de 21 de diciembre, por la que se regulan los umbrales estadísticos vigentes para el ejercicio 2006 establece un único umbral de exención, fijado en 140. 00 euros, motivo por el cual, quedan sometidos a la obligación de presentar declaraciones Intrasta 6 OF V cual, quedan sometidos a la obligación de presentar declaraciones Intrastat en el ejercicio 2006: a) En el flujo Introducción, los obligados estadísticos que en el ejercic10 precedente reallzaron adqusiciones intracomunitanas por un importe facturado total, igual o superiora 140. 00 euros. b) En el flujo Expedición, los obligados estadísticos que en el ejercicio precedente realizaron entregas intracomunitarias por un importe facturado total, igual o superior a 140. 000 euros. No obstante lo anterior, si un obligado estadístico inicialmente dispensado de presentar declaraciones Intrastat superara en el curso del año la cifra de los 140. 00 euros por introducciones o expediciones intracomunitarias, quedará obligado en el mes en el que se superó dicho volumen a presentar declaración estadística en la que incluirá todas las operaciones intracomunitarias realizadas desde el inicio del ejercicio hasta ese momento. Si un operador intracomunitario presenta voluntariamente declaración estadística, estando dispensado de ello por no alcanzar su volumen de comercio intracomunitario los umbrales nteriormente citados, quedará sujeto a las obligaciones formales que se derivan del sistema Intrastat desde ese mismo momento.
El obligado estadístico podrá presentar la declaración Intrastat en la que se recoge dicha información bien por sí mismo, bien a través de un tercero, denominado Tercero Declarante, o bien a través de otra empresa que forme parte de su mismo grupo empresarial, denominada Empresa Cabecera, y que a su vez tenga la consideración de obligado estadístico. presentación por INTERNET La declaración Intrastat se consideración de obligado estadístico. Presentación por INTERNET
La declaración Intrastat se presenta con una periodicidad mensual dentro del plazo de los doce primeros dias naturales del mes siguiente a aquel en que se realizaron las operaciones objeto de declaración ÁREA COMERCIO EXTERIOR 6 DOCUMENTACIÓN En función del pars de destino y del producto que se exporta, se exigen una serie de documentos complementarios de carácter administrativo y comercial que deben acompañar a la mercancía. CERTIFICADOS SEGÚN EL PAÍS DE DESTINO Y EL TIPO DE PRODUCTO Certificados de origen.
Documento que acredita el país de origen de la mercancía y que la Administración del país del comprador xige por motivos de política comercial. Certificado de circulación EUR 1 y EUR 2. Es un documento justificativo del origen preferencial otorgado por la Unión Europea con aquellos países con los cuales mantiene un Acuerdo preferencial. Certificado de circulación ATR. Es el documento que se utiliza en el comercio recíproco con Turquía y constituye el título justificativo para la aplicación del régimen arancelario preferencial con ese Pals.
Certificado de origen modelo A (FORM A). Este certificado permite importar a la Unión Europea los productos originarios de los arses del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG), siempre que hayan sido transportadas directamente a la Unión Europea. Certificado de Importación (AGRIM) Cuando asi lo establezca la normativa comunitaria, se exigirá este Certificado para la importaclón de productos agrarios o de pesca. Certificado CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenaz de pesca.
Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) Se exige este Certlficado para la importación de animales y plantas silvestres y de los productos que de ellos se obtienen. DOCUMENTOS COMERCIALES Son documentos emitidos por el vendedor/exportador y tienen relación con la operación de compraventa que origina la exportación. Factura proforma. Documento provisional que informa al comprador del precio de la mercancía y de las condiciones en las que el vendedor está dispuesto a que se realice la venta. El término «proforma» debe incluirse obllgatoriamente en dicha factura. Factura comercial.
Es el documento donde el vendedor fija definitivamente el precio y las condiciones de venta. En determinados casos sirve de contrato de venta y de forma de cobro, para lo cual debe ir firmada e incluir las cláusulas rbitrales correspondientes a los contratos de compraventa internacionales. AREA COMERCIO EXTERIOR 7 Lista de contenido (Parking List). Documento que acompaña a la factura comercial y en la que queda recogldo el contenido de los bultos que constituyen la exportación. DOCUMENTOS DE TRANSPORTE Son los correspondientes a las diferentes modalidades de transporte utilizadas en el comercio internacional.
Transporte marítimo. El documento de transporte marítimo se conoce como «Conocimiento de embarque» o con su denominación en ingles «Bill of Lading» (B/L) Prueba la existencia el contrato de transporte maritimo internacional, justifica que el cargador ha entregado la mercancía a bordo del buque y es el título de propiedad de dicha mercancía (quie ha entregado la mercancía a bordo del buque y es el título de propiedad de dicha mercanc(a (quien detenta el B/L es propietario de la mercancía).
BILL OF LADING. CONOCIMIENTO DE EMBARQUE MARITIMO El Conocimiento de Embarque, es un recibo dado al embarcador ( • shipper•) por las mercancías entregadas. Demuestra la existencia de un contrato de transporte y otorga derechos sobre las mercancías. Los BL (BILL OF LADING), son emitidos en juegos de originales, normalmente dos o tres, y cualquiera de ellos puede ser usado para obtener la posesión de la mercancía. Por tanto quién posea el BL (Bill of Lading) acredita la posesión de la mercancía.
Este aspecto es fundamental, sobre todo en las formas de pago documentales. Curso Transporte y Logística internacional Tipos de conocimientos de embarque. BIL Recibido para Embarque Este tipo de documento, demuestra que la mercancía ha sido recibida por el transportista en la fecha indicada en el documento, pero no que haya sido embarcada. Está especialmente indicado ara el transporte de contenedores o multimodal, ya que, se emite en el momento en que la mercancía ha sido entregada al primer transportista o a la terminal de contenedores.
BLA BORDO Es el documento que demuestra la recepción de la mercancía a bordo del buque. Es decir que la mercanc[a está lista para ser enviada. La prueba de que se ha recibo a bordo puede adoptar las siguientes formas: a) En el texto del BL se incorpora la frase: «Shipped either on board as above local vessel… «. La firma y fecha del BL se entienden como la del «on board». Esta forma es la más usual. b) Si en el BL aparece «Received in app 2