ANALISIS CFJ

junio 28, 2018 Desactivado Por admin

Añ. 19. – PRINCIPIOS DISPOSITIVO, DE INMEDIACION Y CONCENTRACION. El Juez actuara en mérito de las pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de conformidad con la ley. El principio dispositivo es el que le confiere a las partes la iniciativa del proceso así como su impulso Ejemplo. – El proceso debe comenzar por iniciativa de parte. El juez no puede iniciarlo en forma oficiosa, Debe existir una demanda. Art. 20. – PRINCIPIO DE CELERIDAD Consiste en que el proceso se concrete a las etapas esenciales y cada una de ellas limitada al término perentorio fijado por la norma para evitar dilaciones innecesarias.

Swipe View next pase to nut En aplicación de este establece limitacione de señalar ciertos tér y consagra medios se providencias. OF3 inri las oto rocedimiento Civil al juez la facultad mente necesario, otificación de las Art. 21 PRINCIPIO DE PROBIDAD Es la conducta imparcial y recta que deben cumplir los sujetos procesales en los procesos en que les corresponda intervenir. Cuando sea ingresada una causa, y al acatar lo dispuesto en el Art. 72 que nos menciona sobre la debida diligencia, sería de calificar la causa K0MaHAa I ecwposawe OKHO Cnpa3Ka de la manera más ágil posible. Art. 22. PRINCIPIO DE ACCESO A LAJUSTICIA. – El acceso a la justicia como un derecho humano fundamental: retos y oportunidades para mejorar el ejercicio de los derechos de todas las personas con respecto al ambito jurídico, económico, social, generacional, de género, cultural, geográfica, o de cualquier naturaleza que sea discriminatoria e impida la igualdad de acceso y de oportunidades de defensa en el proceso.

Ejemplo. Caso Airey v. Irlanda, en 1979. 7 En el caso, una mujer irlandesa e indigente demandó judicialmente la separación de su mando. Dado que la Sra. Airey carecía de los recursos ecesarios para contratar un abogado, solicitó a la corte que le proveyeran asistencia jurídica gratuita. Este pedido fue rechazado por el máximo tribunal de justicia de Irlanda y, por lo tanto, la Sra. Airey recurrió a la Corte Europea de Derechos Humanos.

La Corte Europea falló a favor del planteo de la Sra. Airey al entender que el Artículo 6 de la Convención Europea de Derechos Humanos garantiza que los litigantes de casos civiles tienen derecho a una «audiencia Justa», y ello significa que los Estados tienen la obligación de proveer en forma activa y efectiva la asistencia de un abog ue los Estados tienen la obligación de proveer en forma activa y efectiva la asistencia de un abogado, si sus ciudadanos no pueden afrontar su costo.

Art. 23. – PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE LOS DERECHOS. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse Indefensión El arbitraje como solución extrajudicial Art. 24. – PRINCIPIO DE INTERCULTURALIDAD.

Entre los derechos tenemos los siguientes: a) Todas las personas tienen el derecho de vivir según su propia ultura; b) Todas las personas tienen el derecho de hablar, en público y en privado su propio idioma; c) Todas las personas tienen el derecho de practicar sus creencias religiosas; d) Todas las personas tienen el derecho a vestirse según sus propias tradiciones; e) Todas las personas tienen derecho a defender sus opiniones En el caso de las distintas razas y distintas culturas, pues hay varios grupos humanos que viven en un territorio y desean vivir al», pero que tienen diferentes culturas, lenguajes, religiones, la organización del poder, no se puede 3 DE 3