Analisis de la nueva ley de pensiones

abril 24, 2019 Desactivado Por admin

«ANALISIS DE LA NUEVA LEY DE PENSIONES RESPECTO A LA ANTERIOR» 1. INTRODUCCION. Las gestiones de las prestaciones de la seguridad social en Bolivia instituidas desde la ley de 14 de diciembre de 1996, donde se proclamaron fines humanitarios y solidarios imaginables, pero que, lamentablemente, no se relacionaba con la capacidad real que tenia la sociedad y la economía para alcanzarlos.

El famosos «Estado del Bienestar’ nunca existió en Bolivia, y cuando tuvo la intención de hacerlo, termino distorsionando el funcionamiento de la econom(a, entre tanto la Seguridad Social lidiaba, con las recarias condiciones ue im one la economa nacional. PACE La nueva y moderna gu de la nueva ley de pe iones Política del Estado y E-vo Morales no está lec ia con la vigencia actual Constitución del Presidente al y solidaria. Particularmente en su régimen de pensiones.

Con diferencias de grado, se han ido diseñando para los más pobres y de alcance universal. Ahora bien se describirán las Diferencias que ofrece la Nueva Ley de Pensiones respecto a la anterior y se analizara la sostenibilidad de estas reformas. 2. ANTECEDENTES. La moderna historia de la seguridad social en Bolivia se inicia a ines del siglo XIX. Sin embargo no es hasta 1966 que se promulga la ley de 14 de Diciembre de 1996 bajo el principio de la unidad legislativa y de gestión. A partir de la misma se realizan vanas modificaciones.

Hasta el 30 de Abril de 1997 estuvo en vigencia para los seguros a largo plazo el sistema de reparto simple. Producto de varios factores se evidencia una crisis en la seguridad social Boliviana. A partir del 10 de Mayo de 1999 comienza el nacimiento de una nueva era para la seguridad Social en Bolivia con la promulgación de la ley de pensiones y su respectivo reglamento. OBJETIVO GENERAL ?? Analizar la Ley de Pensiones 065 del 10 de diciembre del 2010 y compararla con la Ley 1732 del 29 de noviembre del 1995. ?? Analizar las ventajas y desventajas de la ley OBJETIVOS ESPECIFICOS. • Describir las Diferencias de la Ley de Pensiones Vigente respecto a la anterior. • Explicar la sostenibilidad de las Diferencias de la Nueva Ley de pensiones. 2. MARCO TEORICO. Después de 14 años, Bolivia tiene hoy una nueva Ley de Pensiones que reestructura el sistema de jubilación que regla desde 1996. Entre los principales cambios se destaca la incorporación de un modelo social que pretende mejorar las entas bajas a través de un Fondo Solidario. La 2. dismlnución de edad de 60 a 58 años es otra de las modificaciones introducidas. La equidad de género está presente con un trato diferenciado a las madres. Con esta norma, el Gobier crementar el número de aportes de sus trabajadores, impidiendo incluso el despido de los mismos. Asimismo, la mora puede derivar incluso en el remate de los bienes de la empresa infractora. Estas reformas generaron dudas el nuevo modelo, no obstante, el Gobierno garantiza su sostenibilidad por un periodo de al menos 35 anos. El proceso de elaboración del nuevo marco jurídico empezó el 008.

En diciembre de ese año, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto que aún contemplaba la administración privada de la seguridad social, sin embargo, esta iniciativa no fue tratada por el Senado. un año después, el Ejecutivo redactó un nuevo texto en el que aplicó el mandato constitucional de transferir el manejo del sistema a manos del Estado. Luego de un largo proceso de consenso con la Central Obrera Boliviana (COB), el 16 de noviembre de este año, el Gobierno remitió el proyecto de la nueva Ley de Pensiones a la Asamblea Legislativa.

El 3 de diciembre, el Senado sancionó la norma, ue hoy será promulgada por el presidente Evo Morales. A continuación absolvemos 1 00 dudas sobre el nuevo modelo de jubilación que regirá en el país. 2. 2La lucha de los trabajadores durante el último decenio ha sido contra la capitalización individual y por el retorno al sistema de pensiones solidario, y por la restitución del aporte tripartito (laboral, patronal y estatal) para hacer sostenible el régimen de pensiones, con mayor razón ahora que la relación de trabajadores activos con referencia a los pasivos es negativa.

El D. S. 29423 promulgado el 16 de enero del presente año reduce la edad de la jubil negativa. El D. S. 29423 promulgado el 16 de enero del presente aho reduce la edad de la jubilación de 65 a 60 años para hombres y mujeres; dispone la devoluclón total o parcial de los «aportes voluntanos» para los trabajadores no dependientes de un patrón y de aquellos otros llamados «estacionarios» porque están sometidos a los ciclos de producción (zafreros, castañeros, siringueros, etc. ), y crea la renta mínima nacional de 566 as.

No toca para nada la vigencia de la Ley 1732 de capitalización individual, por el contrario, se limita a reglamentarla en cuanto a la aplicación de las medidas arriba señaladas. De este modo, las romesas de modificar la ley de pensiones y retornar al sistema solidario terminan como otra Impostura. Analizando el D. S. 29423 con algún detalle tenemos: La reducción de la edad de 65 a 60 años es un parche que incidirá negativamente en las jubilaciones de los trabajadores. Las rentas que califiquen serán el promedio de sus miserables aportes entre los años que le quedan como expectativa de vida.

Es bueno comprender que la reduccion de edad de jubilación en el marco de la capitalización individual es resignarse a percibir rentas microscópicas que le signifiquen al trabajador morirse de hambre en su tercera edad. El retiro parcial o total de los «aportes voluntarios» de los trabajadores sin relación obrero patronal y de los «estacionarios» los marginan definitivamente del beneficio de la jubilación porque al retirar sus aportes liberan a las AFPs, al patrón eventual y al Estado de cualquier obligación social sobre ellos.

Esta di al patrón eventual y al Estado de cualquier obligación social sobre ellos. Esta disposición es, a todas luces, perversa y tramposa. Al retirar sus aportes y al no poder restituirlos en el futuro están renunciado definitivamente al beneficio de la jubilación y se verán bligados a acogerse a la miserable «renta dignidad» de 200 as, o sea, estarán condenados a morirse de hambre en la peor edad de su vida. La creación de la renta mínima nacional de 566 Bs. lega a todos los trabajadores que hubieran calificado menos de este monto, que hubieran cumplido 60 años de edad y hubieran realizado 180 cotización 3. DESARROLLO. Después de 15 años, el Estado plunnacional de Bollvia tiene una nueva ey de Pensiones que reestructura el sistema de jubilación que regía desde 1996. Entre los principales cambios se destaca la incorporación de un modelo social que pretende mejorar las entas bajas a través de un Fondo Solidario. La disminución de Con esta norma, el Gobierno apunta a incrementar el número de trabajadores independientes afiliados al sistema de pensiones.

La ley también incluye sanciones de tipo penal para los empleadores que no tengan al día los aportes de sus trabajadores, impidiendo incluso el despido de los mismos. Asimismo, la mora puede derivar incluso en el remate de los bienes de la empresa infractora. 2008. En diciembre de ese año, la Cámara de Diputados a elaboración del nuevo marco jurídico empezó el 2008. En diciembre de ese año, la Cámara de Diputados aprobó un royecto que aún contemplaba la administración privada de la Senado. Un año después, el Ejecutivo redactó un nuevo texto en Boliviana (coa), el 16 de noviembre de 2010, el Gobierno Legislativa.

El 3 de diciembre 201 0, el Senado sancionó la norma, que hoy seré promulgada por el presidente Evo Morales. Diferencias de la Nueva Ley de Pensiones. Edad de jubilación. En la anterior Ley de Pensiones la edad de jubilación era de 65 años, ahora en la actual Ley de Pensiones se redujo la edad de jubilación a los 58 años; incorporando además la Reducción de edad por hijo nacido vivo para madres hasta 5 años, reducción de la edad de jubilación a 56 años para los mineros y reducción de hasta 51 años por trabajos insalubres.

Referente salarial para el cálculo del monto de jubilación. En la Ley de Pensiones de 1996 el referente para el calculo del monto de jubilación eran los 60 ultimos aportes, con la Nueva ley de Pensiones el monto de jubilación se obtendrá de los 24 últimos aportes. Monto de jubilación. En la Ley de Pensiones 1732 el monto de jubilación estaba en función al Capital Acumulado, en cambio en la Nueva Ley de Pensiones 065, el nuevo modelo implementa un

Capital Acumulado, en cambio en la Nueva Ley de Pensiones 065, el nuevo modelo implementa un Sistema Integral de Pensiones, compuesto por el Régimen No Contributivo (el que otorga la renta Dignidad), el Régimen Contributivo (que ofrece la pensión de vejez, financiada solamente por los trabajadores de acuerdo al capital acumulado) y el Régimen Semi-contributivo (que da la pensión solidaria, financiada por los trabajadores y por el Fondo Solidario: 60% del Referente Salarial a los 20 años de aportes, 65% del Referente Salarial a los 25 años de aportes y 70% del Referente Salarial a los 30 años de aportes). Aportes exigidos.

En la Ley de Pensiones 1732, se exigían 15 años de aportes; ahora con la Nueva Ley de pensiones 065 a los 10 años de aporte se garantiza la Pensión Solidaria. Sistema de financiamiento. En la anterior Ley de Pensiones el Sistema de Financiamiento funcionaba a través de cuentas individuales, en cambio la Nueva Ley de Pensiones: El Régimen Contributivo trabajará con el Fondo de Ahorro Previsional (compuesto por las cuentas personales de los trabajadores), el Fondo de Vejez (el saldo de los asegurados que ya accedieron a una renta) y el Fondo Colectivo de Riesgos (conformado por los portes para las prestaciones por invalidez).

El Régimen Semi- contributivo operará con el Fondo Solidario y el Régimen No Contributivo con el Fondo de la Renta Universal de Vejez (la renta Dignidad). Aporte patronal solidario. En la Ley de Pensiones de 1996 el Aporte Patronal Solidario no existía en cambio e la Nueva Ley de Pensiones se establece el 3% de apo 1 Patronal Solidario no existía en cambio e la Nueva Ley de Pensiones se establece el 3% de aporte patronal con destino al Fondo Solidario. Aporte laboral.

De acuerdo a la Ley de Pensiones 1732, se establecía: 10% con destino a la cuenta individual, 0,5% con estino a las AFP y 1,71% para las Primas de Riesgos; con la Nueva Ley de Pensiones 065: 10% con destino a la cuenta individual, 0,5% con destino al Fondo Solidario, 0,5% con destino a la Gestora Pública y 1,71% para el Fondo Colectivo de Riesgos. Pensión solidaria de vejez. En la Ley de Pensiones de 1996 la pensión Solidaria de Vejez no existía en cambio e la Nueva Ley de Pensiones se establece Bs. 476 a los 10 años de aportes y el monto es creciente hasta Bs. 2. 00 a los 35 años de aportes. El gobierno trata de instrumentar la política de redistribución del ingreso y disminución de la pobreza a través de la creación e la Pensión Solidaria que se orienta a otorgar a todos los trabajadores que perciben rentas bajas una Fracción Solidaria, que es el componente variable con el que se alcanza el monto solidario. La Prestación Solidaria de Vejez también comprende el pago de la Pensión por Muerte a Derechohabientes y los Gastos funerarios del asegurado. Sostenibilidad. Gobierno garantiza su sostenibllidad por un penado de al menos 35 años.

La baja cobertura del Sistema de Capitalización Individual y la necesidad de mejorar la marginadas por el anterior de personas que fueron 80F11 eron posible que se introd e personas que fueron marginadas por el anterior sistema, hicieron posible que se introdujeran al nuevo sistema de pensiones a; trabajadores del sector público del autotransporte, trabajadores independientes (gremalistas, amas de casa, indígenas, artesanos y toda persona que no mantiene una relación laboral formal) que realicen aportes por al menos 10 años, el monto del aporte mensual mínimo está en función del salario mínimo vigente y podrán realizar hasta 12 aportes por adelantado. Los trabajadores independientes también podrán acceder a la pensión solidaria de vejez, desde Bs. 476 por diez ños de aportes hasta un máximo de Bs. 2600 a los 35 años de En los 14 años que operaron las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) se jubilaron alrededor de 30. 000 personas; en el primer año de vigencia del Sistema Integral de Pensiones, alrededor de 40. 000 trabajadores podrán jubilarse, de los cuales 30. 00 podrían acceder a la pensión solidaria de vejez. El Fondo Solidario financiará el pago de la Pensión Solidaria de Vejez, otorgando una renta a los asegurados dependientes e independientes con bajos ingresos, este fondo será financiado por: a) el aporte patronal solidario de 3% sobre el total ganado de os asegurados del sector público y privado, b) aporte solidario del asegurado de 0,5% sobre el total ganado, c) aporte de 20% sobre la recaudación de primas por riesgos provisionales, y d) el aporte nacional solidario de personas con ingresos superiores a Bs. 13. 000. Esto garantizara la sostenibilidad del Fondo Solidario, se prevé que en el primer a Bs. 13. 000. ue en el primer año de funcionamiento el Fondo Solldario pueda recaudar más de Bs. 900 millones, financiados de la siguiente manera: el 67% del aporte patronal solidario, 16% de los recursos provenientes de las primas por riesgos previsionales, 11% del porte solidario de los asegurados y 6% del aporte de personas con ingresos altos. La Gestora Pública sustituirá a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y estará bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas públlcas. Sus principales funciones son: Administrar el Sistema Integral de Pensiones. _ Prestar sus servicios a los aseguradosy a los que deseen ser parte del sistema. Recaudar, acreditar y administrar las contribuciones de los asegurados.

Generar rendimientos financieros con los recursos de los fondos administrados mediante la conformación y administración de carteras de inversiones. Otorgar a los trabajadores los Informes del estado de sus La Gestora Pública dispondrá del aporte laboral del 0. 5%, porcentaje que en la actualidad se paga a las AFP, por tanto no podrá utilizar para financiar sus operaciones los aportes que realizarán los trabajadores para su jubilación, ya que estos fondos serán administrados como patrimonio autónomo y diferente del patrimonio de la gestora, por lo que deben ser destinados a los fines que establece la nueva ley de penslones. La Gestora Pública priorizará sus inversiones en empresas productivas y mantendrá el 95% de cada Fondo en Entidades de Depósito de