ANALISIS DEL JUICIO SOBRE LA LESIVIDAD

ANALISIS DEL JUICIO SOBRE LA LESIVIDAD Ponente: Dra. Pérez Valencia Maritza Tatiana (Juez Ponente ) Actor: AGUILAR AGUILAR LIVIA MERCEDES ( Recurso: Casación ) Demandado: ESTADO ECUATORIANO DIRECTOR DEL HOSPITAL PROVINCIAL JULIUS DOEPFNER Fecha de Resolución: 26 de Marzo de 2013 Juicio NO: 0572-2009 Emisor: Sala de Lo Contencio justicia (2012) ora Administrativo de I orte Nacional de En este juicio nos podemos dar cuenta la utilización de la Lesividad ya que la actora: Aguilar Aguilar Livia Mercedes mercedes impone recurso extraordinario de casación.

En la ramitación de este recurso , se han observado las solemnidades inherentes a esta clase de impugnaciones, y no existe nulidad alguna que declarar. El fallo de instancia, incurre en la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación, al aparentemente configurarse la falta de aplicación de los artículos 115 inciso segundo, 117 y 165 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba.

Cabe precisar que el presente caso se estableció, por cuanto la ahora recurrente impugnó la acción de personal No 114 de 12 de eptiembre de 2008, en la cual se le notificaba la terminación de la «relación laboral existente» entre la actora v el Hosoital Iulius de sentencia emitida el 16 de abril de 2008, por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia y ejecutada por el Tribunal Contencioso Administrativo No 5 de Loja el 4 de septiembre de 2008, se resolvió reintegrar en funciones al Dr.

Enrique Valarezo Añazco al cargo que se encontraba en aquel entonces ocupado por la recurrente En el presente caso la recurrente alegó que el Tribunal no valoró la certificación constante a fojas 83 del expediente en el que la utoridad demandada la reconocía como servidora de carrera; también arguyó que el Tribunal de instancia jamás valoró la prueba constante a fojas 83 y 93 del expediente en el que consta el procedimiento de méritos y oposición y por el cual se le otorgaba un nombramiento regular.

La doctora Aguilar no era conforme a derecho y debía ser anulado, siempre y cuando no sea susceptible de anulación por la propia Administración, pero el Hospital no lo hizo así, sino que la cesó unilateralmente en el cargo mediante una acción de personal de terminación de relación laboral; sin tener en uenta que estaban ante una situación de acto administrativo no anulable, y por tanto el Hospital no podia dejarlo sin efecto unilateralmente sin más, dado que no se cumplía ninguno de los requisitos para que tal nombramiento de la doctora Aguilar sea considerado nulo de pleno derecho conforme el artículo 94 del Por lo que en este caso sí era indispensable que se rec derecho conforme el artículo 94 del ERJAFE. Por lo que en este caso si era indispensable que se recurra a la acción de lesividad como ya se ha indicado, pero siempre tomando en cuenta que ello era asi porque el acto administrativo n cuestión, aparte de ser declarativo de derechos subjetivos, era también «no anulable» por la propia Administración Los actos así extinguidos tienen efectos retroactivos.

El artículo 97 de la citada normativa estatutaria dispone que la anulación por parte de la propia Administración de los actos declarativos de derechos y no anulables, requerirá la declaratoria previa de lesividad para el interés público y su impugnación entre el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo competente, la misma que deberá ser declarada mediante Decreto Ejecutivo uando el acto ha sido Recurso de Casación No 572-2009 expedido ya sea por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial; en los otros casos, la lesividad será declarada mediante Resolución del Ministro competente. La acción contenciosa respectiva podrá interponerse ante los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo en el plazo de tres meses a partir de la declaratoria de lesividad. RATIO DECIDENCI «. Los actos administrativos que declaran derechos subjetivos y que no sean de carácter temporal, serán revocados previa declaratoria de lesividad. » 31_1f3