ANALISIS SOBRE LAS TEORIAS DEL PATRIMONIO
UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO – LARA OF5 next pase TEORIA DEL PATRIM INTEGRANTE: WILMARI AGUIAR Cl: 26583517 SECCION: M-641 10 PROFESONA: NATHALY GOZAINE BARQUISIMETO, NOVIEMBRE 2015 EL PATRIMONIO el Patrimonio. Esto se debe a que hablar del patrimonio involucra discutir sobre las diversas acepciones del concepto que va desde la concepción jurídica estricta pasando por el contable y económico hasta llegar a conceptos calificados como patrimonio cultural, patrimonio de la humanidad, patrimonio colectivo o corporativo. ra poder estudiar el Patrimonio y establecer una definición más precisa, es necesario establecer las teorías que tratan acerca del patrimonio. Desde el punto de vista más simple, explícito en muchas legislaciones a partir del Código Napoleónico, considerando el patrimonio ya sea como la herencia de un individuo o como su propiedad, el patrimonio solamente abarca elementos capaces de ser evaluados monetariamente o de apreciación pecuniaria.
Así, existen derechos extra patrimoniales, como lo son el derecho a la vida, a la libertad, al voto, etc, que, a pesar de ser ejercidos ndividualmente, no son de propiedad individual propiamente tal, razón por la cual el sujeto no puede disponer de ellos como si lo puede hacer con los bienes de su patrimonio. Lo anterior implica varias cosas, cada persona tiene un patrimonio (es, por decirlo así, una característica o atributo universal de las personas) y ese patrimonio es individual, único, indivisible.
Sigue que el patrimonio como tal es diferente a lo que lo constituye (el patrimonio es como una bolsa, cuyo contenido son derechos de propiedad). La teoría del patrimonio considera que el patrimonio es ndependiente de los bienes que una persona posea. Inclusive, una persona puede no tener ningún bien, y aun así, tiene un patrimonio. Es, en otras palabras, una aptitud pa puede no tener ningún bien, y aun así, tiene un patrimonio. Es, en otras palabras, una aptitud para poseer, de tal forma que el patrimonio de una persona también incluye derechos de propiedad futuros.
El patrimonio es una consecuencia de la personalidad. Los elementos tanto del activo como del pasivo se hallan sometidos a las disposiciones de una única voluntad: las de la persona titular. De esta premisa se desprenden tres principios: Solo las personas pueden tener patrimonio: esto acapara tanto las personas físicas como las jurídicas. Toda persona tiene un patrimonio: con la separación de los bienes del patrimonio, se llega a la conclusión que toda persona tiene un patrimonio, cuyos contenidos varían.
La relación entre persona y patrimonio no consiste en un derecho. La persona es titular de su patrimonio, pero no tiene sobre él derechos de disposición. Una persona no puede, por ejemplo, transmitir su derecho a adquirir bienes en el pasado. Algunos autores aceptan la definición de patrimonio como «conjunto de bienes de una persona». Es decir, definen al patrimonio como la agrupación de bienes y no como un carácter de la personalidad de todo individuo. Alegan, además, que la distinción entre bienes y patrimonio no es útil en la práctica.
Entre esas críticas, una de las más interesantes es la derivada de la obra de Henri Capitant y Léon Duguit, que se puede resumir de la siguiente manera: si aceptamos que las asociaciones o empresas poseen un patrimonio, tenemos que aceptar que se patrimonio es diferente o distinto del de los individuos que componen esa asociación o empresa (en el sentido que ninguno de esos Individuos como tal 3 individuos que componen esa asociación o empresa (en el sentido que ninguno de esos individuos como tales puede disponer libremente de ese patrimonio social y que obligaciones sobre ese no recaen u obligan la totalidad de los derechos de propiedad de los SOCIOS. Conversamente, las deudas u obligaciones de los individuos no recaen sobre el patrimonio de la sociedad): ese patrimonio pertenece a la sociedad como individuo oral o jurídico. Pero esa existencia es solo una ficción y las ficciones no pueden poseer nada. El desarrollo lógico de esta idea lleva naturalmente a la negación completa de la ficción legal de la «persona jurídica» y su reemplazo con la concepción más simple que no es el caso estrictamente que los bienes o derechos de tal persona jurídica «pertenecen a todos y no pertenecen a nadie» sino que pertenecen al fin al que están dedicados.
Por su parte, uno de los especialistas en el tema Maximiliano E. Korstanje sugiere que la significación de que es patrimoniable e ha modificado sustancialmente desde la era romana, donde se vinculaba lo patrimoniable al derecho de propiedad por línea paterna. En la época colonial, los primeros antropólogos introdujeron la palabra patrimonio como una forma discursiva para agrupar comportamiento, tradiciones y expectativas, introducción que luego fue adoptada por varias disciplinas académicas. Con el advenimiento de la modernidad, los comportamientos fueron homogeneizados acorde a una tradición común, una forma de control negociada por medio del pacto ntre «los iguales».
El patrimonio jurídico y cultural como formas superiores (abstractas) de asociación permitieron el ordena jurídico y cultural como formas superiores (abstractas) de asociación permitieron el ordenamiento de los vínculos humanos a tal punto de crear dispositivos disciplinarios con el fin de moldear una conciencia colectiva. Para el especialista, el patrimonio es una construcción discursiva conducente al capitalismo pues esquematiza procesos de control e introduce políticas que de otra forma serían rechazadas. El concepto e vulnerabilidad, desde el cual, el patrimonio cobra sentido, obedece a una Idea de protección que en el fondo Implica un acto imperialista comparable a la colección de objetos. Sólo en una sociedad centrada en el principio de posesión, la colección es un arte ampliamente aceptado reconocido. Por lo expuesto, el patrimonio se hace funcional a la comoditlzación de los grupos humanos reduciendo el conflicto a un mínimo tolerable.
El patrimonio encierra la creencia milenarista que ciertos grupos deben ser salvados, protegidos del avance de ciertas fuerzas avasallantes. or último debemos entender que toda persona natural o jurídica situado dentro de un contexto social está subordinado a las leyes que la sociedad dicta en la cual, la persona es la médula primaria y trascendente de la sociedad, es protagonista de esas leyes activa o pasivamente, porque tiene derechos y obligaciones que se denominan derechos subjetivos, es decir un bien de la vida social que transita toda la existencia de cada ser humano y que otorga título suficiente de reconocimiento existencial y de respeto a esos derechos subjetivos, así como de su entorno. 5