antece derecho fiscal
1. Resumen 2. 3. Justificación 4. Conceptos Generales 5. Sigilo Tributario 6. Antecedentes sobre el Sigilo Tributario en la Legislación Nicaragüense 7. Código Tributario en Materia del Sigilo Tributario 8. Comentario al Sigilo Tributario 9. Ley Tributaria Común 10. Código Tributario 11. Conclusión 12. Bibliografía consultada 13.
Anexos Sub – Tema: Disposición Técnica Confidencialidad de Contribuyentes (Del OF p da por los Actuaciones de la Fiscalización Resumen Sigilo Tributario: El derecho tributario es aquel conjunto de normas, leyes y reglamentos que deben cumplirse conforme lo establecido en l código tributario, donde determina la regulación, supervisión e inspección del comportamiento de los contribuyentes o responsables que proporcionan información a la Administración Tributaria de la D.
G. I. El Código Tributario hace referencia sobre el titular de la Administración Tributaria, que deberá mantener gran responsabilidad que le rige las Leyes Tributarias o Específicas las cuales llevará a cabo con las atribuciones correspondientes. Es de gran importancia que tiene el sigilo tributario en la obligación de la Administración tributarla de entregar información y se fundamenta en motivos superiores de orden úblico y general.
El sistema tributario, frente a la existencia en la sociedad de un interés general preponderante y superior esta naturalmente llamado a colaborar en la verificación y represión de la evasión tributaria. Confidencialidad: Es importante tener en cuenta que, asi como la intimidad es un fin en sí misma, la confidencialidad tiene sólo un valor instrumental. La confidencialidad sólo es deseable en la medida en que siwe para promover otros valores (como la confianza, la segundad, la amistad, el respeto… ; o para asegurar la protección de otros derechos fundamentales (como os de igualdad y no discriminación); o bien para evitar ciertos males (daños a la reputación y al honor, pérdida de empleos, oportunidades, y al resguardo a la información tributaria que proporcionan los contribuyentes a la Administración Tributaria). En la misma forma, el secreto tributario es deseable porque promueve otros valores o bienes: En primer lugar porque posibilita el logro de una relación eficiente y eficaz, basada en la veracidad y en la confianza entre el contribuyente y la Administración Tributaria.
El funcionario de la Administración Tributaria tiene obligaciones de mantener confidencialidad de os registros contables y declaraciones de impuestos del contribuyente o responsable, logrando así una actividad segura y confiable y se comprende que su secreto pueda llegar más allá de la mera defensa de la intimidad, hasta amparar ciertos secretos tributarios no propiamente íntimos que los contribuyentes necesitan o desean mantener ocultos. Todo contribuyente o responsable tiene derecho a la confidencialidad de su información cualquier confidencialidad de su información cualquiera sea el medio de proporcionar dicha información.
La Administración Tributaria garantizara la privacidad del contribuyente o responsable on carácter confidencial Fiscalización: Es el conjunto de tareas que tienen por finalidad instar a los contribuyentes a cumplir sus obligaciones tributarias. Fiscalizar es desempeñar el oficio de fiscal. En todos los órdenes, la acción de fiscalizar representa: controlar, vigilar o inspeccionar las acciones de otra u otras personas. Leer más: http://www. monografias. com/trabajos79/disposiciones- tecnicas-vigentes-materia-tributaria/disposiciones-tecnicas- vigentes-materia-tributaria . htmI#ixzz3K1 uoHOqG El proceso de Fiscalización comprende un conjunto de tareas ue tienen por finalidad instar a los contribuyentes a cumplir su obligación tributaria; cautelando el correcto, íntegro y oportuno pago de los impuestos. La auditoría tributaria constituye una actividad permanente de fiscalización. Esta consiste en verificar la exactitud de las declaraciones a través de la revisión de los antecedentes y documentación de los contribuyentes. Auditoría Fiscal: Se define como la verificación racional de los registros contables y de la documentación, con el fin de determinar la exactitud e integridad de la contabilidad.
La Auditoría Fiscal consiste en la investigación selectiva e las cuentas del balance, de las cuentas de resultados, de la documentación, registro y operaciones efectuadas por una empresa, que tiene como propósito comprobar que los tributos se hayan determinado de acuerdo con las normas técnicas que r bilidad y cumpliendo con 3 7 las disposiciones legales c el Código de Comercio, contabilidad y cumpliendo con las dsposiciones legales contenidas en el Código de Comercio, Código Tributario y demás leyes impositivas que corresponda aplicar.
La acción fiscalizadora tiene entre sus objetivos principales el vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones fiscales ue las normas tributarias imponen a todo contribuyente, dentro del ejercicio de sus operaciones de negocios (enajenaciones, importaciones e internación de bienes y prestaciones de servicios) que de otra forma le genera renta neta.
Frente a las facultades de la Administración Tributaria para ejercer su acción fiscalizadora, el nuevo Código Tributario concede a los Contribuyentes y Responsables, que las fiscalizaciones se efectuen en su domicilio tributario al tenor de lo dispuesto en el artículo 22 del Código Tributario. La administración tributaria tendrá la plena facultad para FISCALIZAR a los contribuyentes o responsables de la obligación tributaria, de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales de dicha actividad.
Fiscalización Tributaria: En un sentido amplio incluye el conjunto de acciones tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a través de la inspección, control o verificación de todas las operaciones económicas y actos administrativos del sujeto obligado o de algunas de sus actividades, a fin de comprobar la exactitud, la procedencia y la adecuación de sus declaraciones, a las leyes y reglamentos vigentes.
Todo contribuyente o responsable que proporcione información de carácter fiscal por cualquier medio a la Administración Tributaria, tiene derecho a que esta institución fiscalizadora procese tal información con absoluta privacidad teniendo la información carácter confidencial; con res información con absoluta privacidad teniendo la información carácter confidencial; con respecto la Administración Tributaria a través de leyes, establecerá programas de control computarizados espec[ficos para la administración y control de la información de carácter confidencial que los contribuyentes roporcionan al máximo ente fiscalizador.
Introducción Este trabajo tiene por objeto dar a conocer a nuestro medio contable y en especial al Contador Público, los principios técnicos en que se fundamenta el sigilo tributario, así como su aplicación tal como la establece el Código Tributario. A la vez abordamos aspectos importantes sobre el Sigilo Tributario en su naturaleza, como un respecto al resguardo de la confidencialidad que debe contener cada contribuyente o responsable al proporcionar información tributaria ante las oficinas de la Administración Tributaria de la Dirección General de Ingresos (D.
G. I. ) En el presente captulo presentamos algunos antecedentes sobre la naturaleza de la auditoría tributaria y las principales tendencias que afectan las actividades de auditoría. Se aborda la auditoría en un sentido amplio. El resto del trabajo investigativo se concentra en las auditorías realizadas con propósitos tributarios externos por parte de contadores públicos y la de los auditores fiscales de la Administración Tributaria de la Dirección General de Ingresos (D.
G. I. ) El objetivo de la Administración Tributaria es recaudar la mayor cantidad de recursos financieros, conforme las actuaciones de iscalización y el proceso de sigilo tributario que garantiza la efectiva aplicación del cumplimiento de los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. La labor de fiscalización de la Administración Tributaria de la D. G. I. tributan as. La labor de fiscalización de la Administración Tributaria de la D. G. I. iene por objetivo la prevención de la evasión fiscal. Que ayuda a la vez al fenómeno del cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales. OBJETIVOS GENERALES: Analizar la importancia del sigilo fiscal sobre la información de los contribuyentes suministran por parte de los funcionarios de la Dirección General de Ingresos (D. G. I. ) Analizar los procedimientos de los actos de fiscalización en el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los contribuyentes ante la administración tributaria de la D. G. I.
OBJETIVOS ESPECIFICOS: Exponer las diferentes normas jurídicas que protegen el sigilo de la información confidencial. Desarrollar las garantías que la administración tributaria concede a los contribuyentes que suministran su información con fines fiscales. Exponer el trámite de las actuaciones de fiscalización y los derechos de los Contribuyentes durante el mismo. Justificación Hemos considerado conveniente investigar y desarrollar dentro del tema de la Disposiciones Técnicas Vigentes en Materia Tributaria, los Sub – Temas: Disposición Técnica No. 2 – 2007 Disposición Técnica No. 007 – 2006 El presente trabajo de investigación lleva la finalidad de comprobar y demostrar la importancia que determina la Administración Tributaria sobre la confidencialidad y recaudación de impuestos en un proceso informativo eficaz y eficiente que brindan los contribuyentes. Que de manera segura se proteja la información conforme lo que establece las Leyes Tributarias. Con un nuevo Código Tributario aprobado y promulgado el 21 de octubre del año 2005 por arco Legal que facilita el la Ley No. 62, este se con 6 57 cumplimiento de la obliga tablece el derec convierte en el Marco Legal que facilita el cumplimiento de la obligación fiscal y establece el derecho de los contribuyentes. En esta obra queremos analizar y estudiar la Auditoría Fiscal desde la perspectiva tributaria, con la finalidad de determinar la recopilación y evaluación que se ejercen en los actos de fiscalización que realiza la Administración Tributaria desde la Dirección General de Ingresos D. G. I. Otro aporte es el proveer a los estudiantes de las distintas carreras de un material de consulta para la elaboración de sus trabajos investigativos.
Contribuir desde nuestro punto de vista profesional con el conocimiento que podamos aportar al proceso investigativo. Por lo tanto, queremos presentarles de manera clara y sencilla, el resultado de nuestro trabajo de investigación y desarrollo con la seguridad de que su contenido servirá de mucha ayuda a todo aquel que lo consulte. Conceptos Generales Es la propiedad de un documento o mensaje que únicamente está autorizada para ser leído o entendido por algunas personas o ntidades. El concepto de confidencialidad está muy ligado al de intimidad.
La confidencialidad consiste precisamente en guardar reserva sobre las informaciones que afectan a la vida privada de los individuos. Sigilo: Secreto con que se hace algo o se guarda una noticia. Secreto que se guarda de una cosa o noticia. / Silencio cauteloso. / Secreto profesional. Sistema de información tributaria. D. G. I. : Dirección General de Ingresos. Banca: Institución económica, co cos o 7 57 banqueros. Institución que intermediaria en establecimientos que se encargan de contratar y regular las operaciones de crédito.
En Derecho constituyen generalmente sociedades anónimas dedicadas a realizar las múltiples operaciones comerciales originadas por el dinero y los títulos que lo representan, considerados como mercanc(a, por tanto, entidades mercantiles que comercializan con el dinero. ey: Genéricamente, modo de ser y obrar los seres. Propiedades y relaciones entre las cosas según su naturaleza, regla y norma de la autoridad pública, que manda, prohíbe o permite algo. (www. diccionariojuridico. com. ). No. 12 – 2007: Confidencialidad de la Información Suministrada por los Contribuyentes (Del Sigilo Fiscal): Desarrollo del Sub -Tema
Sigilo Tributario Se define como el secreto a la confidencialidad que un Banco o Institución Administrativa esté obligada a practicar con todas las operaciones de sus usuarios, su fin es proteger un interés individual, que el banco o institución administrativa están obligado a cumplir su proceso de trabajo. (Libro: Todo Procedimiento Tributario 2007-2008: en Google: sigilo tributario). Es un aspecto importante para el cliente o usuario, que necesita conocer hasta dónde puede llegar para no dañar los intereses de los demás y para proteger con eficiencia y eficacia la información que brindan dichos clientes.
Se le facilitará a las entidades financieras y a la sociedad en general la adquisición de conocimientos del sigilo tributario, su utilidad y aplicación para hacer valer sus derechos y El sigilo tributario constituye un régimen limitado exclusivamente al ámbito de las relaciones entre institución administrativa y contribuyentes o responsables, e impone la obligación de confidencialidad de la institución sobre las informac e impone la obligación de confidencialidad de la institución sobre las informaciones que aquellos le proporcionan.
En todas las legislaciones tributarias el sigilo es relativo, es decir, l derecho del ciudadano al secreto y la correlativa obligación para la Administración Tributaria de no revelar a terceros las informaciones recibidas en el ejercicio de su actividad, ceden cuando existe norma legal expresa o causa justificada. El límite legal al sigilo tributario está constituido por la obligación de la Administración Tributaria de entregar información, y se fundamenta en motivos superiores de orden público y general.
Es un principio irrebatible en la vida del derecho que ni la autonomía de las personas, ni los instrumentos del área económica financiera pueden servir, en un momento dado, omo elementos jurídicamente idóneos para lesionar el interés público. En consecuencia, se puede afirmar que las limitaciones al sigilo tributario son salvaguardas necesarias al bien común del estado moderno. El sistema tributario, frente a la existencia en la sociedad de un interés general, preponderante y superior, está naturalmente tributarlas.
En este marco se inscribe la tendencia de la mayoría de las legislaciones modernas, en cuanto a dotar al Estado de facultades para intervenir en la actividad económica de los ciudadanos, en procurar de la correcta determinación de los tributos cuando se onfigura en el desarrollo de estas actividades un hecho gravado establecido en la ley. En relación a la Confidencialidad: De este modo, aunque la confidencialidad es un deber moral, su valor se deriva exclusivamente de los fines a los que sirve. or lo cual sólo es defendible en la medida en que contrib exclusivamente de los fines a los que sirve. Por lo cual sólo es defendible en la medida en que contribuya a lograr fines que son deseables en sí mismos. No debiéndose proteger una confidencialidad que esté al servicio de objetivos indeseables o delictivos. Es importante tener en cuenta que, así como la intimidad s un fin en sí misma, la confidencialidad tiene sólo un valor instrumental.
La confidencialidad sólo es deseable en la medida en que sirve para promover otros valores (como la confianza, la seguridad, la amistad, el respeto… ); o para asegurar la protección de otros derechos fundamentales (como los de igualdad y no discriminación); o bien para evitar ciertos males (daños a la reputación y al honor, pérdida de empleos, oportunidades, y al resguardo a la información tributaria que proporcionan los contribuyentes a la Administración Tributaria) (Consulta en: www. monograf[a. com).
Puesto que sin la garantía del secreto tributario los contribuyentes dejarían de suministrar informaciones potencialmente relevantes de sus registros contables; y algunos de ellos dejarían incluso de buscar la ayuda fiscal o tributaria de la Dirección General de Ingresos. Y en segundo lugar, el secreto fiscal o tributario hace posible el registro escrito del historial contable sobre informaciones fidedignas y completas, que también pueden ser útiles para la investigación fiscal y el control tributario respectivamente. El funcionario de la Administración Tributaria tiene obligaciones de mantene 0 DF 57