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febrero 21, 2019 Desactivado Por admin

Archiovooo gy yesseniatigucroa Aexa6pR 02, 2010 2 pagos LEY NO 26864 «LEY DE ELECCIONES MUNICIPALES» Finalidad La presente Ley norma las elecciones municipales, en concordancia con la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Elecciones y la Ley de Elecciones Regionales. En las elecciones municipales se eligen Alcaldes y Regidores de los Concejos Municipales Provinciales y Distritales en toda la República.

El Presidente de la República convoca a elecciones municipales con una anticipación no menor de 240 días naturales a la fecha de las elecciones, las que se llevan a cabo el tercer domingo del es de noviembre del aho en que finaliza el mandato de las autoridades municipales Impedimentos para ora No pueden ser candi S»ipe to View nut*ge 8. 1 Los siguientes ciu dan El Presidente, I unicipales: Congresistas de la b) Los funcionarios públicos suspendidos o inhabilitados conforme con el Artículo 1000 de la Constitución Política del Estado, durante el plazo respectivo.

Los comprendidos en los incisos 7), 8) y 9) del Artículo 230 c) de la Ley Orgánica de Municipalidades. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía d) Nacional del Perú, en actividad. e) Swipe to vlew next page Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) dias naturales antes de la elección.

Inscripción de Agrupaciones Políticas y Alianzas Electorales En el Proceso Electoral Municipal podrán participar las Organizaciones Políticas o Alianzas Electorales, Nacionales y Regionales, con registro de inscripción vigente en el Jurado Nacional de Elecciones. Las Organizaciones Políticas y Alianzas Electorales locales sólo odrán participar en la circunscripción para la cual solicitaron su inscripción acreditando una relación de adherentes no menor a dos punto cinco por ciento (2. %) del total de electores hábiles de su respectiva circunscripción. Las Organizaciones Políticas y Alianzas Electorales Regionales que acrediten listas con el 2. 5% de adherentes podrán postular a cualquier Municipalidad Provincial o Distrital de la región. Las Organizaciones Políticas y Alianzas Electorales antes indicadas que deseen participar en el proceso electoral municipal, pueden inscribirse hasta ciento veinte (120) días naturales antes de la elección.