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Area de derecho gyyenitcrrondon 110R5pR 16, 2011 25 pagos SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN DE NO OBJECIÓN PARA PROCEDER AL REGISTRO DE UN NOMBRE COMERCIAL POR ANTE LA SECRETARIA DE ESTADO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Salvaleón de Higüey, R. D. 25 del mes de Octubre del 2011 Dirección de Propiedad Industrial Sección Nombres Comerciales y Marcas de Fábrica Ciudad. – Distinguidos señores: Quien suscribe, YENIFER W. RONDON dominicana, mayor de edad, soltera, portad NO. 002-0140610-5, Tavares Justo No. 102 Higuey, Tel. 09-554- Secretaría de Estado PACE 1 or2s ctor I Jit D idad y Electoral la calle Manolo e, de esta ciudad de ar de esa Honorable se haga constar si el nombre comercial «PERFETJEAN, S. R. L» se encuentra registrada a favor de alguna persona física o moral. En espera de sus buenos oficios, le saluda, Atentamente, YENIFER W RONDON Solicitante SOLICITUD REGISTRO DE NOMBRE COMERCIAL 25 del mes de Octubre Higüey, Tel. 809-554-4603, tiene a bien solicitar el registro formal y definitivo por un período de DOS (2) años del nombre «PERFETJEAN, S. R. L. , entidad que se dedicará a la fabricación de Jean con su domicilio soclal en la calle Libertad No. 5, Centro, ciudad de Salvaleón de Higüey, Provincia La Altagracia. Atentamente. YENIFER W. RONDON Sociedad de Responsabilidad Limitada En la ciudad de Salvaleón de Higüey, Provincia La Altagracia, República Dominicana, los Señores YENSI RODRIGUEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de Identidad y Electoral No. 028-0086693-7, con domicilio en la calle L, No. 01 del sector la Imagen, de esta ciudad de Higüey; YENIFER RONDON, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de Identidad y Electoral No. 02-0140610-5, con domicllio en la calle Tavares Justo No. 04, Sector Juan Pablo Duarte de esta ciudad de Higüey; FINAIJRY RISORY CARIDAD, dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, portadora de la cedula de Identidad y Electoral No. 085-0009587-5, con domicilio en la Ave. Libertad No. 26, Centro de la Ciudad de San Rafael del Yuma; JOSE TEOFILO DE AZA dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, portador de la cedula de Identidad y Electoral No. 028-0089255-2, con domicilio en la calle Altagracia No. 7, la Torre, de esta ciudad de Higuey; CARMEN MONTAS GERMAN, dominicana, mayor de edad, soltera, empleado público, portadora de la cedula de Identidad y Electoral No. 001-0011714-2, con domicilio en la calle Ramón A. Pumarol No. 36 de esta ciudad de Higüey. – HAN CONVENIDO fundar y 2 OF as domicilio en la calle Ramón A. Pumarol No. 36 de esta ciudad de Higüey. – HAN CONVENIDO fundar y constituir una Sociedad de Responsabilidad limltada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, para lo cual consiente en aprobar y suscribir los siguientes Estatutos Sociales. DENOMINACION SOCIAL-DOMICILIO-OBJETO-DURACION.
ARTICULO 1. DENOMINACION SOCIAL gajo la denominación social «PERFETJEAN», se constituye una sociedad de esponsabilidad limitada que se regirá por las disposiciones de la Ley 479-08 de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y por los presentes Estatutos. párrafo: En todas las actas, facturas, anuncios, publicaciones, membretes y otros documentos que emanen de la sociedad, sea cual fuere su naturaleza, deberá figurar la denominación social, seguida de los montos de su capital social autorizado y suscrito y pagado y su domicilio social. ARTICULO 2. TIPO SOCIAL. ociedad se encuentra organizada como Sociedad de Responsabilidad Limitada de acuerdo con las Leyes de la República Dominicana, para lo cual se suscriben los presentes estatutos a que estarán sometidos los propietarios de las acciones. ARTICULO 3. DOMICILIO. El domicilio de la sociedad se establece en la calle Libertad No. 05, Centro de esta ciudad de Salvaleón de Higüey, Provincia La Altagracia, República Dominicana, pudiendo ser trasladado a otro lugar dentro de la República Dominicana; también podrá establecer sucursales y dependencias en cualquier localidad del país, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de la sociedad.
ARTICULO 4. OBJETO. La sociedad tiene como objeto principal, la f s ARTICULO 4. OBJETO. La sociedad tiene como objeto principal, la fabricación y venta de Jean en todo el mercado nacional al por mayor y al detalle, así como toda actividad relaclonada con el objeto principal y de licito comercio. Como consecuencia de los objetos antes indicados y sin que su enumeración pueda ser considerada como limitativa, la sociedad puede ejercer todas las operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto antes mencionados.
ARTICULO 5. DURACIÓN. La duración de la sociedad es por tiempo ilimitado. Sólo podrá disolverse por Resolución de la Asamblea General Extraordinaria convocada por accionistas que representen cuando menos el cincuenta y un por ciento (51%) del capital suscrito y pagado. DEL CAPITAL DE LA SOCIEDAD Y DE LAS CUOTAS SOCIALES ARTICULO 6. CAPITAL AUTORIZADO. El capital autorizado de la Sociedad se fija en la suma de TRECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS DOMINICANOS (RD$350,OOO. OO), dividido en cuotas de CIEN pesos DOMINICANOS (RD$1 00. 0) cada una, y el capital suscrito y pagado se fijara el capital autorizado de la Sociedad se fija en la suma de QUINIENTOS MIL DE PESOS DOMINICANOS (RD$350,OOO. OO), dividido en cuotas de CIEN PESOS DOMINICANOS (RDSI 00. 00) cacta una. DiCh0 capital está compuesto por los aportes en numerario que hayan realizado los socios. ARTICULO 7. DERECHO INHERENTE A LAS CUOTAS SOCIALES. Cada cuota da derecho a su propietario a una parte proporcional en la repartición de los beneficios, así como de los activos en caso de liquidación o partición de la sociedad.
ARTICULO 8. FORMA DE LAS CUOTAS SOCIALES. Las cuotas se dividirán partición de la sociedad. ARTICULO 8. FORMA DE LAS CUOTAS SOCIALES. cas cuotas se dividirán en partes iguales e indivisibles, las cuales estarán epresentadas por un certificado, nombre del titular, la cantidad de cuotas que posee, el valor nominal de las cuotas, el capital social de la sociedad y la fecha de emisión del mismo. El certificado de cuotas será emitido por el Gerente de la sociedad, el cual deberá conservar en el domicilio de la sociedad un Registro de los certificados de cuotas.
ARTICULO 9. TRANSFERENCIA DE LAS CUOTAS SOCIALES. Todo socio que desee ceder sus cuotas sociales o parte de ellas a tercero deberá enviar un comunicado por escrito a la sociedad y a los SOCIOS, la misma puede ser enviada de manera física o ediante medios electrónicos. Durante quince (15) días siguientes a la fecha de la recepción de ese comunicado, cada socio tiene el derecho de manifestar su decisión, de lo contrario el silencio se entendera como consentimiento.
El gerente de la sociedad deberá convocar a los socios a una Asamblea General Extraordinaria dentro de un periodo no mayor a Ocho (08) días contados a partir de la recepción de la comunicaclón enviada por el socio que desea ceder sus cuotas, en la cual deberán estar presentadas al menos las partes de las cuotas sociales. El certificado transferido será cancelado y depositado en los rchivos de la sociedad y sustituido por el expedido a favor del o de los cesionarios. ARTICULO 10. SUJECION DE LOS SOCIOS A LOS ESTATUTOS.
La suscripción o la adquisición de una o más cuotas presuponen por parte de su tenedor, su conformidad de atenerse a las cláusulas estatutarias, s OF as presuponen por parte de su tenedor, su conformidad de atenerse a las cláusulas estatutarias, las resoluciones y acuerdos de las Asambleas Generales de los socios y del Consejo de Administración, en consonancia con los presentes estatutos. ARTICULO 11. LIBRO DE CUOTAS SOCIALES. En el libro de cuotas e hará constancia del nombre, la dirección y el número de cuotas que posee cada titular de las cuotas.
Las convocatorias a las Asambleas y pagos de dividendos se enviarán a los socios a la dirección que consta en el mencionado Libro de Cuotas Sociales. ARTICULO 12. PERDIDA DEL CERTIFICADO DE CUOTAS SOCIALES. En caso de pérdida de certificados de cuotas sociales, el dueño, para obtener la expedición de los nuevos certificados, deberá notificar a la sociedad, por acto de alguacil, la pérdida ocurrida. El pedimento de anulación de los certificados perdidos y la expedición de los certificados sustitutos.
El peticionario publicará un extracto de la notificación conteniendo las menciones esenciales, en un periódico de circulación nacional, una vez por semana, durante cuatro (4) semanas consecutivas. Transcurridos diez (10) días de la última publicación, si no hubiere oposición, se expedirá al solicitante un nuevo certificado, mediante la entrega de ejemplares del periódico en que se hubieren hecho las publicaciones, debldamente certificados por el editor. Los certificados perdidos se considerarán nulos.
Si hubiere oposición, la sociedad no entregará los referidos certificados hasta que l asunto sea resuelto entre el reclamante y el oponente por sentencia judicial que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada o 6 OF as oponente por sentencia judicial que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada o por transacción, desistimiento o aquiescencia. Los certificados de cuotas que se emitan en el caso de que trata el presente artículo deberán llevar la mención de que sustituyen los extraviados. ARTICULO 13. AUMENTO Y REDUCCION DE CAPITAL SOCIAL.
El capital social podrá ser aumentado o reducido por modificación estatutaria y mediante la decisión de una Asamblea General Extraordinaria convocada para estos fines. ARTICULO 14. NO DISOLUCION DE LA SOCIEDAD POR MUERTE U OTRA CAUSA. PROHIBICIONES. La Sociedad no se disolverá por el fallecimiento, la interdicción o quiebra de uno o varios socios. Los herederos, causahabientes o acreedores de un socio no pueden provocar la colocación de sellos sobre los bienes y valores de la Sociedad o pedir su partición o licitación, ni inmiscuirse en su administración.
Ellos deberán remitirse, para el ejercicio de sus derechos, a los inventarios sociales y a las deliberaciones de la Asamblea General y decisiones del Consejo de Directores. ARTICULO 15. LIMITACION PECUNIARIA DE LOS SOCOS. LOS socios no están obligados, aun respecto de los terceros, sino hasta la concurrencia del monto de sus cuotas. Los SOCIOS no pueden ser sometidos a ninguna llamada de fondo ni a restitución de intereses o dividendos regularmente percibidos. DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD ARTICULO 16. ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD.
La dirección y administración de la sociedad estarán a cargo, en sus respectivos casos, de las Juntas Generales de Accionistas y del Consejo de Administración, quienes pued de las Juntas Generales de Accionistas y del Consejo de Administración, quienes pueden ser o no accionistas y ejercerán las funciones establecidas en el presente estatuto y en la ley. DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE SOCOS ARTICULO 17. DIVISION DE LAS ASAMBLEAS. La Asamblea General de socios, es el órgano supremo de la sociedad; podrá acordar y ratificar actos u operaciones de estas.
Sus resoluciones son obligatorias para todos los socios incluyendo a los disidentes y ausentes. Las Asambleas generales se dividen en Ordinaria Anual, Ordinaria, Extraordinaria y Asambleas Especiales. Se llaman Ordinarias las que sus decisiones se refieren a hechos de gestión o de dministraclón o a un hecho de interpretación de los Estatutos Sociales. Son Extraordinarias las que se refieren a decisiones sobre la modificación de los estatutos. Son Especiales las que reúnen a los titulares de cuotas de una categoría determinada para modificar los derechos de la misma. ARTICULO 18. FECHA Y LUGAR DE REUNIÓN.
La Asamblea General Ordinaria Anual se reunirá dentro de los 2 meses del cierre del ejercicio social, de cada año, en el domicilio social de la sociedad, o en otro lugar del territorio nacional siempre que se haya indicado en la convocatoria de la Asamblea. ARTICULO 19. CONVOCATORIA. Las Asambleas ordinarias o Extraordinarias, serán convocadas con al menos 10 días de antelación mediante una comunicación física o electrónica o por un aviso en un periódico de circulación nacional. Sin embargo los socios podrán reunirse sin necesidad de convocatoria cuando se encuentres todos presentes o representados. ARTICULO 20.
QUORUM Y COMPOSICION. ca Asam convocatoria cuando se encuentres todos presentes o representados. ARTICULO 20. QUÓRUM Y COMPOSICIÓN. La Asamblea General Ordinaria Anual y la Asamblea General Ordinaria deliberarán válidamente con los socios que representen por lo enos % parte de las cuotas suscritas y pagadas. La Asamblea General Extraordinaria estará compuesta por socios que representen cuando menos las 2/3 partes del capital suscrito y pagado de la Sociedad. , y en la segunda convocatoria la mitad (112). A falta de dicho quórum, la asamblea podrá ser prorrogada para una fecha posterior dentro de los dos (2) meses siguientes.
ARTICULO 21. DIRECTIVA, ORDEN DEL DIA Y LISTAS DE SOCIOS. La Asamblea General estará presidida por el presidente de la Sociedad, en su defecto por el Vicepresidente, o en ausencia o inhabilitación de ambos por la persona elegida por los socios omo Presidente AD-HOC. En caso de que los Comisarios de Cuentas, un mandatario judicial, o un liquidador sea el que convoque la Asamblea, esta será presidida por el que la convoque. ORDEN DEL DIA. El orden del día será redactado por el Presidente o por la persona que efectúe la convocatoria de la Asamblea General.
La Asamblea General no deliberará más que sobre las proposiciones que figuren en el Orden del Día. Sin embargo, el Presidente de la Asamblea General estará obligado a inclui en el Orden del Día toda proposición que emane de los socios que representen la décima parte del capital social, siempre que aya sido consignada por escrito y entregada con cinco días de antelación a la Asamblea. Toda proposición que fuere una consecuencia directa de la discusión provocada por un Toda proposición que fuere una consecuencia directa de la discusión provocada por un articulo del Orden del Día deberá ser sometida a votación.
LISTA DE SOCIOS. El Secretario de la sociedad ejercerá las funciones de Secretario de la Asamblea General y a fata o incapacidad de aquél, por el Secretario ad-hoc que designe el Presidente de la Asamblea General. El Secretario deberá preparar antes de iniciarse la Asamblea General, una lista que contenga los ombres y domicilios de los socios concurrentes o representados, el número de cuotas de cada uno y el número de votos que le corresponde.
Esta lista deberá ser firmada por los socios asistentes o por sus representantes, certificada por Secretano y por el presidente de la Asamblea General, a fin de depositarse en el domicilio social para la comunicación de los socios que lo soliciten. ARTICULO 22. VOTOS Y APODERADOS DE LOS SOcOS. cada acción da derecho a un voto. Las resoluciones se tomarán por los votos de la mayor[a de los socios presentes o debidamente representados. En caso de empate el voto del Presidente de la Asamblea será decisivo si el mismo es socio de la Sociedad.
De lo contrario será decisivo el voto del socio que represente el mayor número de cuotas. ARTICULO 23. REPRESENTACION DE SOCIOS. LOS socios tienen derecho de asistir y de hacerse representar en las Asambleas por cualquier persona, mediante poder que emane de sí mismo. En este caso el poder deberá depositarse en el domicilio de la sociedad, a más tardar el día anterior al fijado para la reunión. El mandatario no puede hacerse sustituir. ARTICULO 24. ACTAS DE LAS ASAMBLEAS GENERALES. De cada