Articulo 16

agosto 3, 2018 Desactivado Por admin

Articulo 16 Este artículo se refiere a que la república bolivariana de Venezuela, que el territorio nacional se conforma con políticas territoriales, que todos los estados que la conforman se rigen por una capital central de donde reside todo los poderes públicos y las capitales de los estados por separados en donde están los palacios de gobiernos de mandatos regionales de estados, estos estados están divididos en municipios dentro de estos municipios se encuentran grandes extensiones geográficas ue se denominan comunas, a estas se le atribuyen todos los parámetros sociales dentro de dicho estado dentro de estas están asociadas las comunidades que están en todo el territorionacional, donde cada persona que la integra podrá forma r su propia historiageo ráfica a ue la comuna y la comunidad next pase juntas podrán llevar OF2 serán reguladas en la y n el único que está aut Pado del cargo todas las a Swlpe to kdevv next page su territorio que te de la república es nacional de remover utoridades encargadas de los municipios, y que todos los distritos que se creen va a ser en función de su propia cultura su propio bienestar socioeconómico y todas las costumbre que se den en dicha región.

Articulo 11 Los derechos que un estado ejerce sobre su territorio lo hace de forma tridimensional: espacio aéreo, espacio terrestre y espacio marítimo; y pare ello el estado cuenta con una serie de instituciones que salvan, guardan y vigilan estos territorios, como lo son las fuerzas aéreas venezolanas, la marina mercante enezolana y la fuerza armada nacional. Los derechos que un estado tiene sobre su propio territorio se dividen en: Dominio terrestre: Constituido por la masa continental Dominio Maritimo Mar Territorial, es el mar que se encuentra dentro de los límites marítimos establecidos y que se extienden hasta doce millas mar adentro. La zona contigua, extensión de superficie marítima inmediata al mar territorial, en el cual el estado ejerce su soberan[a. Dicha extensión no debe exceder de 24 millas. PAGL2