Arto. 82-122 Ley 431. Nicaragua

junio 8, 2018 Desactivado Por admin

Carmen Gonzalez Escuela de Manejo Angel’s Enero 11, 2016 Texto de la ey431- Arto. 82 al 122 Se inicia en el capitulo 10 llamado «De las normas generales de la circulación». El Articulo 82 habla sobre la circulación. Los vehículos deberán circular por la banda derecha y al centro del carril siempre. Articulo 83, utilización de los carriles que nos habla acerca de las calles y avenidas de un carril, solo podrán ser de una sola vía de circulación y que en las calles y avenidas de dos o mas carriles el sentido de circulación será de doble vía e incluso será establecido por la policia.

Arto. 84. abla sobre la regulación para el carril de doble y un solo sentido. ¿-n las vías de dos carriles con un mismo sentido de OF7 circular siempre por to ge arcén, nos dice quel veh- vehículos para discap lado derecho del arcé raca pesado deberá de . Utilización del animal, bicicletas, berán de ir por el exista deberán de circular por la parte derecha de la calzada. Articulo 86. Supuestos especiales.

Este articulo nos habla sobre como en ciertas situaciones por precaución las autoridades de transito podrán ordenar lo que le sigue: 1 Otro sentido de circulación, en donde prohiben el acceso total o parcial el acceso partes de las vías. 2. El cierre de vías y 3. La fijación de itinerarios o la utilización de arcenes o de carriles en sentido opuestos a las señales de transito establecidas. Arto. 87. n page nos habla sobre las restricciones especiales. Nos garantiza fluidez de circulación y para evitar situaciones que afecten se impondrán restricciones al transito de vehículos y vías.

Arto. 88 Régimen preferente. Los vehículos de la Policia nacional seguridad presidencial instituciones y servicios de emergencias son vehículos de régimen cuando están autorizadas con normas de privilegios. Articulo 89. Dispositivos especiales. Referente al articulo anterior los vehículos tienen que usar objetos especiales para poder ser identificados. Dispositivos especiales sonoros y luminosos. Cuando estos dispositivos accionen será siguiendo las normas asignadas. Articulo 90. Preferencia de paso. En las intersecciones, la preferencia de paso se realizara siguiendo las señales de transito.

Arto. 91 . Preferencia de paso en sitios sin señales. Las preferencias donde no existan señales de transito será de la 1 . El vehículo que continue en la vía por la cual siguiente manera: circula tendrá la preferencia de paso. 2. Los vehículos que circulen obre las vías pavimentadas, frente a los que continúan a otras sin pavimentar y 3. cuando dos vehículos hacen intersección el que esta al lado derecho es el que tiene primero la preferencia, luego el de la izquierda. Articulo 92 Tramos y estrechos con pendientes.

En las vías estrechas en las que no sea posible el paso de dos vehículos que circulen en sentido contrario y no hubiese señalización la preferencia la tiene el que entro de primero. En los tramos con pendientes en las circunstancias antes señaladas, la preferencia la tiene el que circule en sentido ascendente las circunstancias antes señaladas, la preferencia la tiene el ue circule en sentido ascendente. Arto. 93. Cesión de paso e intersecciones. El conductor de un vehículo que le ceda el paso a otro deberá de reducir la velocidad.

Arto. 94 Obstrucción de paso. A pesar de tener prioridad de paso, ningún conductor deberá penetrar con su vehículo en la intersección que cuente o no con semáforos. Arto. 95 Incorporación a la circulación. El conductor de un vehículo estacionado en una vía deberá cerciorarse de hacerlo bien y sin obstruir el paso. Articulo 96 Cambio de via y calzada. El conductor que pretenda girar a la derecha o a la izquierda para cambiar de vía, deberá visarle a los conductores traseros y bajar la velocidad. Arto. 7 Respeto a la prioridad de carril. Toda maniobra que implique cambio de carril, se llevara a cabo respetando a la prioridad del que circule por el carril que se ocupara. Arto. 98 Marcha en reversa. Las maniobras de marcha en reversa en espacios cortos, deberá de ir lentamente después de haber advertido con señales perceptivas y que haya suficiente espacio y tiempo para realizarlo. Arto, 99 Aventajamiento. Como norma general todos los vehículos deberán rebasar por la izquierda del vehículo (Excepción Arto. 104). Arto. 00 Normas generales de aventajamiento. Antes de iniciar una maniobra de aventajamiento, el conductor deberá de advertir con señales perceptivas y comprobar si hay suficiente espacio en el carril que se va a utilizar. Articulo 101 . Respeto de la preferencia. Los conductores deberán de cerciorar de que el conductor del vehículo que le procede no ha in preferencia. Los conductores deberán de cerciorar de que el conductor del vehículo que le procede no ha indicado su propósito de desplazarse al mismo bando. Arto. 112 Reintegro al carril.

Los conductores tienen que saber si hay suficiente espacio a la hora del aventajamiento para volver a reintegrarse a su carril. Arto. 103 Ejecución. Durante el aventajamiento, el conductor que lo proceda deberá de conducir con una velocidad superior al que pretende rebasar. Arto. 104 Supuestos especiales. Se podrá hacer el aventajamiento a la derecha en los casos siguientes: 1. En vías de un solo carril, cuando se encuentre un carro inmovilizado 2. En vías de dos carriles, cuando un vehículo se encuentre en mal estado u otras causas sobre el carril izquierdo y obstruya la libre circulación 3.

Cuando por el carril izquierdo en vías de dos o más caries en la misma dirección, circule un vehículo de velocidad nferior a la establecida obstaculizando el tráfico y 4. En vías de dos o más carriles en la misma dirección, cuando el vehículo que se quiera aventajar está indicado claramente su propósito de girar a la izquierda. Arto. 105 Cruce de paso a desnivel. Cuando los conductores se aproximan a lugares donde hayan pasos desniveles deberán de bajar la velocidad por debajo de la máxima que es permitida. Arto. 106 Bloqueo del paso.

En caso de que haya bloqueo del paso a desnivel, el conductor deberá disponer de las señales preventivas y tomar medidas necesarias para el desalojo de la vía. Arto. 07 Circulación con puertas cerradas. Los vehículos que circulan con las puertas cerradas tienen que cerciorars cerradas. Los vehículos que circulan con las puertas cerradas tienen que cerciorarse que no haya ningún peligro. Arto. 108 transporte de carga especializada. El veh[culo dedicado a transportar gases tóxicos, explosivos y materiales inflamables deberá operar sobre la base de una guía de ruta autorizada por la especialidad de seguridad de la Tránsito.

Arto. 109 Apagado de motor. Cuando el conductor no abandone su puesto deberá apagar el motor siempre que se estacione en lugares cerrados. Arto. 110. Derogado. Arto. 1 11 Tiempo de descanso y conducción. Los conductores de vehículos automotores, deberán atender el horario máximo para la conducción y tomar el descanso que administrativamente se indique. Articulo 112 Permitir el paso a vehículos de rápida circulación. En los casos que haya línea continua y que un vehículo lento vaya de puntero en la carretera en obstruye el paso, deberá salirse al hombro de la carretera para dar paso.

Arto. 113 Autorización para doblar a la derecha con semáforo en rojo. Se autoriza a todos los conductores para que al momento de conducir giren todo el iempo a la derecha en cualquier semáforo que este en luz roja. Arto. 114 Parqueos privados para la prestación del servicio público. Corresponde a los gobiernos locales otorgar permisos para el funcionamiento de los Parqueos privados y determinar el valor de los permisos. Arto. 115 Regulación de circulación de vehículos que transportan madera.

Se prohíbe la circulación de vehículos que transportan madera en rollo proveniente de bosques naturales entre las 6 de la tarde y 5 de la mañana. Arto. 116 regulación de vehículo sap proveniente de bosques naturales entre las 6 de la ta de y 5 de la mañana. Arto. 16 regulación de vehículos de 160 quintales. La autoridad de Aplicación de la ley entre otros establecen las disposiciones necesarias para la regulación de circulación de vehículos. Los transportistas serán personas naturales o jurídicas, públicas o privadas deberán establecer en la periferia de la ciudad.

Continuamos con el capitulo 11 «De los derechos y obligaciones de los peatones» el folleto de la Ley 431. Arto. 117 Derechos y obligaciones peatonales. El peatón tiene derecho a que los conductores manejen con la debida cortesía y el cuidado. Las obligaciones de los peatones son: 1 . Presentar reclamo judicial or los daños materiales o muertes 2. Los conductores deberán de tener cuidado día/noche en particular con los no videntes u otra incapacidad, se les deberá de ceder el paso 3.

Los conductores de automotores deberán de tener especial cuidado día/noche en particular con adultos mayores y personas con discapacidad 4. Recibir educación vial obligatoriamente en las escuelas así a como en los trabajos 5. Exigir a la Policía Nacional que se establezca un programa nacional para la instrucción en educación vial 6. Exigir a la Policía nacional la publicación de manuales de instrucción y comportamiento peatonal y del stablecimiento o desarrollo de una campaña de educación vial 7.

Exigir la señalización de las calles y carreteras a las autoridades y 8. Cualquier otro que establezca la autoridad de aplicación a la presente ley. Arto. 118 Uso de aceras y andenes. Las aceras, andenes y pasos peatonales son ley. Arto. 118 Uso de aceras y andenes. Las aceras, andenes y pasos peatonales son para uso exclusivo y deberá pasar con cuidado, si no hay aceras o andenes se exigirá para que sea construido. Arto. 119 Derecho a denunciar. Los peatones tienen todo el derecho de denunciar a cualquier dueño de un vehículo staciones en aceras o andenes.

Articulo 120 Derecho de paso preferencial. Los peatones tienen el derecho a tener paso preferencial al momento de cruzar cualquier calle, de una banda a otra por lugares señalizados Cuando no se encuentren espacios para peatones en ciertas carreteras, deberán de circular siempre por su izquierda y en sentido contrario a la circulación vehicular. En casos de zonas escolares, universidades etc… en donde no existan semáforos, se establecerá una zona marcada para el cruce peatonal señalizada para la preferencia del peatón. Arto. 121 Obligación del peatón.

Los peatones están obligados a atacar las disposiciones establecidas en la presente ley, por ende con el fin de no obstaculizar el paso de vehículos. Arto. 122 Detención por accidentes de transito. En la ausencia de un agente cualquier miembro de la Policia Nacional procederá a la detención de los conductores, peatones o pasajeros que provoquen indirectamente accidentes de transito en los siguientes casos: 1. cuando hay personas fallecidas 2. Cuando personas resultan con lesiones gravísimas y graves y 3. Cuando sea que el autor de una conducta no se identifique. Los involucrados serán puesto bajo arresto.