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REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ESTACIONES DE ESQUÍ ESPAÑOLAS INTEGRADAS EN ATUDEM (Aprobado en Asamblea General celebrada el día 11 de julio de 2003, en santander) 9 p PREÁMBULO TÍTULO PRIMERO: Dis esquí alpino y de fondo s estaciones de o Capitulo Primero. – Ámbito de aplicación. Arts. 1 y 2. o Capítulo Segundo. – Delimitación del área esquiable. Arts. 3 a 5. o Capítulo Tercero. – De las responsabilidades. Arts. 6 a 11 . o Capítulo Cuarto. – Del salvamento y socorro. Art. 12. Sección la: del servicio de pistas y salvamento. Arts. 13 a 17. 9 Sección 2a: del material de socorro. Arts. 18 y 19. Capítulo Quinto. – De los derechos y deberes de los usuarios. 9 Sección la: de los derechos de los usuarios. Art. 20. 9 Sección 2a: de los deberes y normas de conducta de los usuarios. Arts. 21 a 25. o Capítulo Sexto. – Del billete y del abono de transporte. Arts. 26 a 29. a 55. o Capítulo Quinto: De la señalización de las pistas de esquí. Arts. 56 a 58. 9 Sección la: de la protección.
Arts. 59 a 62. o Capitulo Sexto: De la apertura y cierre de las pistas. Artículos 63 a 68. o Capítulo Séptimo: Del acceso a las pistas de esquí alpino. Art. 69. TÍTULO CUARTO: De las pistas de esqui de fondo. Articulo 70. Capítulo Primero: De la clasificación de las pistas. Art. 71 . o Capítulo Segundo: De la preparación de las pistas. Arts. 72 a 75. o Capítulo Tercero: Del balizamiento y señalización. Arts. 76 a 78. o Capitulo Cuarto: De la apertura y cierre de pistas. Arts. 79 y 80. Capítulo Quinto: De las normas de conducta en las pistas de esquí de fondo. Arts. 81 a85. Disposición Adicional Disposición Transitoria 1/29 Disposición Final Disposición Derogatoria. ANEXO 1: Normas de conducta de la Federación Internacional de Esquí (FIS) para esquiadores y snowboarders ANEXO 2: Normas de conducta de la Federación Internacional de squiadores de fondo (ver e 2002) regulación de éstas, dado el abandono de que ha sido objeto este importante sector turístico por parte del legislador español.
La validez del Reglamento de 1994 como fuente de derechos y obligaciones para las Estaciones de esquí y sus usuarios, ha sido reconocida a lo largo de estos años por los tribunales de justicia españoles. Ocho años después de la entrada en vigor del Reglamento de ATUDEM, se imponía una revisión y actualización del mismo, con una triple finalidad: En primer lugar, adaptarlo a los cambios normativos producidos: la Federación Internacional de Esquí ha aprobado en 2002 una nueva versión de sus célebres Normas FIS, cuya redacción y comentarios se reproducen íntegramente en los Anexos de este Reglamento.
Aunque en España no se han producido avances normativos en la regulación de las estaciones de esquí, algunas Comunidades Autónomas han actualizado la regulación de los transportes por cable por motivos de seguridad, el respeto al medioambiente, la accesibilidad para los discapac tados y el establecimiento del principio de la responsabilidad contractual entre usuario y explotador, sobre la base de la dquisición del titulo de transporte o abono, como elementos más destacados.
En segundo lugar, el nuevo Reglamento extiende su ámbito de aplicación a las pistas de esquí de fondo, lo que ha supuesto la modificación de su estructura en tres Títulos: el a las pistas de esquí primero recoge disposicio 3g alpino V de fondo; el segu está dedicado a las pistas de esqui de fondo.
En tercer lugar, la nueva redacción intenta dar respuesta a algunas cuestiones derivadas de los cambios experimentados por el esqui durante los últimos años: el auge del snow board y del carving requiere ofrecer soluciones que garanticen la oexistencia en pistas entre las diferentes modalidades de esqu(; el compromiso de las Estaciones para facilitar el esquí a personas discapacitadas requiere prever soluciones específicas; la exigencia de contribuir a un desarrollo sostenible de las zonas de montaña exige limitar el esquí fuera de pistas, etc.
Por último, pero no por ello menos importante, el Reglamento de 1994 se aprobó como un reglamento «de mínimos», fruto del consenso de todas las estaciones españolas de esquí alpino. A la vista de la experiencia, las propias Estaciones han manifestado su deseo de vanzar en las obligaciones de preparación, balizamiento y señalización de las pistas, en aras de la seguridad de los usuarios. /29 Por lo que respecta a los usuarios, el presente Reglamento amplía la delimitación de sus derechos y obligaciones, partiendo del principio generalmente asumido por la jurisprudencia española e internacional, de que el esquí es un deporte de riesgo, el cual aumenta al practicarse en un medio cambiante como es la montaña.
La obligación de estaciones de garantizar, e e lo posible, la seguridad, éstas de minimizar los peligros de la montaña que el usuario no haya odido prever en el momento de iniciar un descenso o entrar en la pista. Fuera de las pistas abiertas, el esquí se practica bajo la entera responsabilidad del usuario. TÍTULO PRIMERO Disposiciones comunes a las estaciones de esquí alpino y de fondo CAPITULO PRIMERO Ámbito de aplicación Art[culo 1.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas de funcionamiento de las estaciones de esquí españolas integradas en ATUDEM, así como las normas de comportamiento de sus usuarios, entendiendo por tales estaciones de esquí, de acuerdo con la Disposición Adicional 2a del Real Decreto 1211/1 990, de 28 de eptiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aquellos centros turísticos básicamente dedicados a la práctica del esquí y demás deportes de nieve y montaña, que forman un conjunto coordinado de medios de remonte mecánico, pistas e instalaciones complementarias. . Quedan fuera del concepto de estación de esquí, a los efectos de este Reglamento, los servicios de hostelería, del esquí y demás servicios (alquiler de de esqui operará bajo la forma jurídica que considere oportuna y con los órganos de gerencia y funcionamiento que estime onvenientes, los cuales comunicará a la Administración competente de acuerdo con la legalidad vigente. El término Estación utilizado en este Reglamento se refiere al organismo explotador de los remontes mecánicos y pistas o de las instalaciones de esquí de fondo. /29 CAPÍTULO SEGUNDO De la delimitación del área esquiable Artículo 3. Se considera área esquiable la zona dentro de la cual puede practicarse el esquí o cualquier otro deporte relacionado con la nieve. Articulo 4. El área esquiable está dividida en dos zonas: Zona de pistas: comprende los recorridos preparados, balizados, señalizados y ontrolados por la Estación para la práctica del esqu(. Los enlaces habilitados por la Estación como nexos de unión entre dos pistas, se asimilan a las pistas.
Zona fuera de pistas: comprende las vías y variantes abiertas por los usuarios por sus propios medios fuera de la zona de pistas, accedan o no a la msma, de aquélla. La zona fuera procedentes de alguno de de pistas no está itinerarios de esquí, entendiendo por tales aquellos recorridos no controlados ni preparados por la Estación, aptos sólo para usuarios expertos y que podrán estar balizados en las condiciones previstas en el artículo siguiente.
A los efectos de este Reglamento, se considerará que el usuario es el unico conocedor de su nivel de pericia atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, por lo que al adentrarse en un itinerario de esquí, identificado como tal por la Estación, asume su propia condición de experto y, por tanto, las consecuencias y responsabilidades que puedan derivarse de su actuación. Articulo 5. 1 .
La Estación no estará obligada a balizar los Itinerarios de esquí, sobre todo cuando estos discurran en todo o en parte por zonas protegidas o parques naturales a los que la Estacón tiene acceso restringido, o cuyo acceso puede rovocar daños medioambientales, si bien vendrá obligada a poner este hecho en conocimiento de los usuarios. En caso de que la Estación balice los itinerarios, el balizamiento de estos últimos se realizará mediante balizas de color naranja sin clasificación según el grado de dificultad. /29 CAPÍTULO TERCERO 7 39 empleado, etc. La Estación no tiene medios para controlar el nivel técnico de los usuarios, por lo que estos serán los únicos responsables de las consecuencias derivadas de la elección de un descenso inadecuado para su nivel. 3. La obligación de la Estación de garantizar la seguridad en las istas preparadas, balizadas, controladas y abiertas por ella, consiste en minimizar los peligros de la montaña que el usuario no haya podido prever en el momento de iniciar un descenso o entrar en la pista. Art[culo 7.
En las pistas balizadas y en los enlaces entre pistas abiertos, la Estación será responsable de que la preparación, balizamiento y señalización de las mismas sean adecuados para la práctica del esquí y permitan minimizar los riesgos que el usuario no haya podido prever en el momento de iniciar el descenso o entrar en la pista, en las condiciones previstas en los artículos 47 a 62 para las istas de esquí alpino y en los artículos 72 a 78 para las pistas de esquí de fondo. La Estación será también r el mantenimiento de un servicio de control seguridad necesarias, a Juicio del servicio de pistas de la Estación. Art[culo 8. En la zona fuera de pistas los usuarios esquiarán asumiendo su propio riesgo y ventura, aunque hayan accedido a la misma procedentes de alguno de los remontes de la Estación; no obstante, la Estación avisará del peligro que supone esquiar fuera de pistas y facilitará información genérica sobre el riesgo de avalanchas, de acuerdo con la nformación facilitada por los centros meteorológicos oficiales. 6/29 Art[culo 9. 1. La Estación es responsable de mantener los remontes mecánicos en condiciones que permitan transportar a los usuarios con garantías de seguridad desde el punto de embarque hasta el de desembarque.
La Estación podrá adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso a los usuarios discapacitados, en las condiciones expresadas en el artículo 43. La Estación proporcionará al usuario información suficiente sobre las condiciones de utilización de los remontes mecánicos, las prohibiciones de acceso o las limitaciones l transporte de determinados colectivos o en determinadas situaciones. 39 elección de una pista inadecuada a su nivel de esquí, de la utilización de material defectuoso, de su acceso a pistas cerradas y del esquí fuera de pistas.
A los efectos previstos en el apartado anterior, el usuario será el único juez de su habilidad y pericia, y puesto que éstas dependen de las condiciones personales y externas concurrentes, asume las consecuencias dañosas que puedan derivarse de la falta de adecuación de sus conocimientos técnicos, nivel de esquí, forma física y estado del material empleado, a las exigencias de cada pista, cuyo rado de dificultad estará asimismo condicionado por el estado de la nieve, las condiciones atmosféricas y el nivel de afluencia de usuarios.
Artículo 11 . 1 . El usuario que acceda a una zona de pistas donde se hayan preparado obstáculos especiales para la práctica de saltos y acrobacias, tales como trampolines, baches, barandillas, muros, etc. , será el único responsable de las consecuencias derivadas de su elección, por ser aptas sólo para usuarios expertos. La Estación delimitará y señalizará adecuadamente estas zonas, informando de que el acceso a las mismas es apto únicamente para usuarios expertos. 7/29 0 DF 39