AUDITORIA TEMAS RELACIONADOS EN LEY 176 07

junio 16, 2018 Desactivado Por admin

CONTRALOR MUNICIPAL s) Realizar auditorías internas a las diferentes unidades organizativas de acuerdo a las normativas definidas, para la comprobación de las operaciones financieras realizadas, y la formulación de recomendaciones para la mejora del sistema de control interno del ayuntamiento. ) Seguimiento y verificación del cumplimiento de las p recomendaciones de auditorías realizadas, por la Con OF3 de la Cámara de Cue s d cc) La realización de auditoria interna en pública y externas ocedimientos de organismos autónomos o sociedades mercantiles dependientes el ayuntamiento con respecto a las operaciones no sujetas a intervención previa, asi como el control de carácter financiero de los mismos, de conformidad con las disposiciones y directrices que los rijan y los acuerdos que al respecto adopte el ayuntamiento. Articulo 263. – Control Interno.

El control interno de los ayuntamientos, las demás entidades municipales, los organismos autónomos y sociedades mercantiles que de ellos dependan será ejercido por el contralor municipal a quien corresponderá la fiscalización de todos los actos de os mismos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos v oagos aue de aauellos se deriven. v la recaudación. K0MaHAa I ecwposawe OKHO Cnpa3Ka en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.

Párrafo l. – Con carácter previo a su autorización, todas las actuaciones de contenido económico se analizarán con la finalidad de determinar su legalidad y veracidad, además de erificar su conformidad con el presupuesto, los planes o programas y con las normas de control establecidas. Párrafo Il. – El ejercicio de la expresada función comprenderá: a) La intervención critica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos de valores. b) La intervención formal de la ordenación del pago. ) La intervención material del pago. d) La intervención y comprobación material de las inversiones y de la aplicación de las ubvenciones. e) Las auditorías y el examen concomitante de las actividades financieras y administrativas de las entidades a que hace referencia esta ley, realizada por auditores calificados para tales funciones. informaciones administrativas, financieras y operativas, sean utiles, confiables y oportunas para la toma de decisiones. b) Promover la eficiencia de las operaciones y el cumplimiento de los planes, programas y presupuestos, acorde con los objetivos y metas propuestas. ) Velar por la correcta aplicación de los principios de legalidad, conomía, eficiencia, eficacia, calidad y transparencia de la gestión. d) Analizar y considerar los factores de riesgos que pueden afectar a las unidades económicas. e) Mantener un sistema de seguimiento y supervisión eficaz de la gestión. Párrafo l. – El control financiero – presupuestario, control interno y externo, y el control contable se realizarán por procedimientos de acuerdo con las normas de auditoría para la administración pública. Párrafo Il. Como resultado del control efectuado habrá de mitirse informe escrito en el que se haga constar cuantas observaciones y conclusiones se deduzcan del examen practicado. Los informes, conjuntamente con las alegaciones efectuadas por el órgano auditado, serán enviados al concejo municipal para su examen. CONTADOR MUNICIPAL 16. Presentar a las autoridades departamentales, locales, al gobierno y a cualquier ente regulador y fiscalizador los estados financieros para las auditorias y verificaciones contables en coordinación con la gerenc sindicatura y/o tesorería. 3 DE 3