BASE DEL JUICIO PENAL ERICH
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES EXTENSION SANTO DOMINGO FACULTAD: JURISPRUDENCIA CARRERA: DERECHO ASIGNATURA: TEORIA DE LA LEY PENAL Swipe View next pase Y EL DELITO TEMA: BASE DELJUIC AUTOR: ERICH ADRIA FECHA: 15-11-2014 BASE DEL JUICIO PENAL 2 NA Autor: Ab.
Alberto Leonel Santillán Molina Doctrinariamente la base del juicio es la comprobación conforme a derecho de la existencia de la infracción por tanto para que un Tribunal de Garantías Penales en el ejercicio de su potestad jurisdiccional juzgadora pueda dictar sentencia condenatoria, este debe establecer con precisión el delito cometido así omo también cual es el vínculo que une la infracción con los responsables, es decir cuáles son las pruebas de las que se crean asistidos los jueces para declarar la culpabilidad o confirmar el estado de inocencia de la persona procesada.
K0MaHAa I ecwposawe OKHO Cnpa3Ka CAUSAL La prueba y los elementos de prueba deberán tener un nexo causal entre la infracción y la persona procesada, el fundamento tendrá que basarse en hechos reales introducidas o en que puedan ser Introducidas a través de un medio de prueba y nunca, en presunclones. Entiéndase por nexo causal el vínculo que une la infracción on sus responsables y para que sea operativo debe haberse comprobado conforme a derecho la existencia de la infracción y la individualización de sus autores y cómplices.
Y para que se pueda precisar este nexo causal, el juzgador debe analizar todas las pruebas aportadas al procesado. ENSAYO: El nexo causal es el vínculo que une la infracción con sus responsables. Es la relación que debe haber entre el acto y el resultado, esta relación es importante para la correcta imputación del hecho o daño.
En este caso es necesario la autopsia del cadáver, conocer de algún antecedente violento del que pueda rovenir la muerte de Pedro confirmar el nexo causal entre ambos hechos y descubrir el origen del fallecimiento. Debemos tener en cuenta que el nexo causal constituye el pilar fundamental del derecho probatorio penal, ya que este servirá para condenar a la persona que ha cometido un delito y en el cual se haya comprobado su participación, o confirmar su inocencia cuando haya justificado o creado la duda. 0F 12 DESTRUCCION DEL NEXO Ab. Alberto Leonel Santillán Molina Es la pregunta que debe hacerse el defensor del procesado al plantear la teoría jurídica positiva en favor de su defendido, eniendo en cuenta que la misma al ser referida en la versión del reo constituirá la columna vertebral de su defensa al justificar a través de sus medios probatorios.
De tal manera que en el caso presentado se encuentren hechos a favor del acusado. El defensor del procesado debe tener en cuenta que la versión del reo, es primordial para su defensa justificando a través de los medios probatorios, (confesión judicial, inspección judicial, declaración de testigos) etc. O los siguientes hechos a favor del acusado: Versión del procesado Levantamiento de indicios Examen de ADN Acta de allanamiento
Resultado de los exámenes de ADN Y con todos estos elementos se va desvaneciendo el vinculo que unía el homicidio de pedro con juan, pero debemos tener muy en claro que el nexo causal es el pilar fundamental del derecho probatorio penal ya que este servirá para condenar a una persona que ha cometido un delito y el mismo se haya comprobado su participación o a su vez se demuestre su inocencia ya sea que haya justiciado o haya cre 30F 12 traduce en el sentido que para sancionar a una persona por un acto debe primeramente tipificarse el mismo como una conducta jurídica y asignarle a una sanción.
En principio de legalidad no hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin que antes se hubiese descrito como infracción e incluso cuando la ley penal se remita a otras normas o disposiciones legales para integrarla. Por esta razón es que nuestra constitución de la Republica garantiza que ninguna persona podrá ser sancionada sin que antes haya sido tipificada como una conducta antijurídica, este principio es una norma constitucional y legal que tiene plena validez en el proceso penal.
LA ANTIJURIDICIDAD Es lo contario a la juridicidad, y la juridicidad es todo lo oncerniente al apego de la ley, al respeto de las normas, a las buenas costumbres, al derecho de los demás. Por tanto, el acto típico es antijurídico cuando este es contrario a las normas legales que rigen convivir ciudadano. La antijuridicidad es contrariar o violar lo establecido en la norma jurídica, es un elemento para la configuración de un delito o una falta.
Por tanto, la co er típica, antijurídica 40F 12 V culpable. Es decir cuand ta es antiiurídica, es cada tipo penal, que se traduce en el hecho de que una persona debe tener la capacidad de poder atribuírsele su participación n un acto delictivo, como a las personas que gozan de sus facultades mentales y a los mayores de edad, quienes son imputables porque en el caso de cometer una infracción responderan ante la ley penal a sufrir una pena en caso de encontrárselos culpables. Imputación e Imputable. debemos observar el juego de palabras que se presentan en este tema, como son imputación e imputables que junto a imputabilidad, tarta de confundirnos en sus acepciones, pero lo cierto es que varían un poco en sus significados y el efecto que producen con los mismos. mputabilidad. – es la capacidad que tiene la ley de atribuirle a una ersona su participación en un acto delictivo. Son imputables las personas que gozan de sus facultades mentales, y los mayores de edad ya que pueden responder ante la ley en caso de cometer una infracción y ser culpables del mismo.
Imputación. – es el acto administrativo de justicia de establecer la inculpación a una persona determinada. Es el acto mediante el cual se le acusa formalmente a una persona de un delito concreto, de igual forma el imputado no puede ser testigo, pero si puede ejercer sus derechos de defensa si existe una acusación formal. Imputable. es lo que la ley le confiere a cada uno de los ciudadanos. Así como también a todas las personas que han obrado con voluntad y conciencia de cometer un acto ilícito.
Absolutamente imputables. – todos aque 12 con voluntad y conciencia de cometer un acto ilícito. Absolutamente imputables. – todos aquellos a los que la ley les confiere la calidad de: Dementes Niños Niñas Relativamente imputables. – son aquellos que no se los tratan como adultos en un proceso penal. Tan solo se le impone una medida socioeducativa que regule el comportamiento del adolescente. Adolescentes infractores LA CULPABILIDAD
Es un el elemento de tipo procesal que tiene por como parte sustancial la capacidad del estado a través de los administradores de justicia, luego de un proceso penal en el que se han respetado los derechos y garantías constitucionales declarar su responsabilidad en la infracción con todos los efectos que tiene tal sentencia como es la obligación de resarcir los daños y perjuicios ocasionados a los responsables de la infracción. La culpabilidad, es un ele psíquica del suieto V su he o, este indica la relación 6 2 s formas o especies, el actuar con conocimiento de la antijuridicidad de su conducta.
Por os actos que podía y debía evitar e impide que pueda responder por todas las consecuencias que se deriven de su acción, LA PUNIBILIDAD Toda conducta típica lleva a inmersa en su descripción una pena, sea esta privativas de libertad, no privativas de libertad y restrictivas del derecho de propiedad, que tienen como finalidad, prevención general para la comisión de delitos y el » desarrollo progresivo de los derechos y capacidades de la persona con condena asf como la reparación del derecho de la víctima.
La punibilidad es una sanción o una pena que se aplica sobre quien incumplió una ley o una norma. Esto quiere decir que una conducta punible es aquella que, por su conducta, puede o debe recibir un castigo o una pena, ya sea privativa de libertad o no privativa de libertad. PRESUNCION DE INOCENCIA 7 2 Es necesario realizar un an de cómo se presentó el acto punible y también era el sentenciador.
La situación que se presentaba en esta clase de juzgamiento era que el acusado tenía esta calidad desde el momento mismo en que se iniciaba el procedimiento, situación que permitía que a cualquier otro enemigo de la iglesia se lo acusaba de herejía o blasfemia y tan solo necesitaba un juicio público ordenado y irigido por el Inquisidor quien luego de las investigaciones lo sentenciaba a morir en la hoguera.
La presunción de inocencia es una garantía constitucional, es el derecho de toda persona a no ser tratada como culpable mientras no se lo declare así en una sentencia, producida después de un juicio y ante un juez. por la cual ninguna persona podrá ser tratada como autora o partícipe de un hecho delictivo, ni la sociedad puede quitarle la publica protección sino cuando este decidido que ha violado los pactos bajo los que le fue concedida. EFICACIA BILATERAL DE LA PRESUNCION DE INOCENCIA
Como sostiene el profesor Mexicano la presunción de inocencia se la puede observar desde dos puntos de aplicación directa, la primera que protege a todo ciudadano desde el momento que nace, hasta la terminación de su vida, la que se traduce en una protección extraprocesal que garantiza la inocencia de toda persona en todos los estándares de la vida y por otro lado tenemos ya la aplicación p e enunciado que es el de 80F 12 carácter procesal, donde v te sirve la presunción de de carácter procesal, donde verdaderamente sirve la presunción de inocencia, entendiéndose esta por aquella que protege a la ersona que va a ser juzgada, protección que lo alcanza desde el momento mismo en que conoce que va a ser investigado o procesado hasta la sentencia que declara su culpabilidad.
La presunción de inocencia se la puede observar desde dos puntos de aplicación directa, la primera protege a todo ciudadano desde el momento que nace hasta la terminación de su vida, y por otro lado tenemos ya la aplicación práctica de este enunciado que es el de carácter procesal, donde verdaderamente sinte la presunción de inocencia. IURIS TANTUM Al analizar la definición procedente podemos afirmar que se uede llegar a una conclusión al observar la presencia de varios hechos los cuales te permitan tener un resultado tomando como base el hecho principal. El derecho reconoce varias clases de presunción como son: a) La de hecho o iure tantum que admite prueba en contrario. ) Y la legal o de derecho iure et de iure que no admite prueba en contrario. Se puede llegar a una con rvar la presencia de 2 varios hechos los cuales p un resultado tomando nazca un ser vivo tiene que obligatoriamente existir la unión de los gametos para que se produzca. La presunción de hecho o iurus tantum si admite prueba en ontrario, porque estos hechos son conjeturas que se encuentran sujetos a justificación y que pueden resultar verdaderos o falsos según la clase de prueba que se presenten para acreditar el fundamento de la presunción. Ya que la presunción de inocencia exige que el fiscal sea quien pruebe los hechos para alcanzar una sentencia condenatoria.
NOCIONES GENERALES SOBRE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA El desaparecido maestro ecuatoriano Jorge Zavala Baquerizo, en su obra tratado de derecho procesal penal hace una explicación clara sobre la valoración la prueba pero al mismo tiempo ndividualiza la diferencia en terminología que existe entra la prueba y los medios de prueba que fácilmente se pueden confundir al utilizarlos en un proceso penal La valoración de la prueba consiste en el razonamiento probatorio es decir, del razonamiento que conduce al proceso a través de los medios de prueba, a una información sobre hechos controvertidos. Se debe entender como prueba aquellos hechos presentes sobre los cuales se construye la probabilidad de la existencia o inexistencia de un hecho no dice que la prueba 0 DF 12 en sentido general abarca e al momento de ser