Caso la polar
Caso la polar gy ubarraza03 no•R6pR 16, 2011 19 pagos Análisis de caso La Polar 1 Justifique con respaldos jurídicos, para cada caso, la configuración de los delitos cometidos -haciendo las citas correspondientes- según los tipos penales y los antecedentes de hecho: – Primer delito: Uso de información privilegiada. «hubo una voluntad dolosa de transmitir información tergiversada. Hubo violación al uso de información privilegiada: sabían cuándo la acción iba a subir y cuándo iba a caer»- Ignacio Méndez, Abogado. De acuerdo a los antecedentes reliminares en el caso La Polar Sv. ipeto hubo ejecutivos que onfigura un «delito» orig automático»- Evelyn tthei. «Los artículos 59 y 60 penas privativas de li el formación, lo que robar un cajero bajo. Valores estipula ciosamente proporcionen antecedentes falsos o certificaren hechos falsos a la Superintendencia respectiva, a una bolsa de valores o al público en general, incluyendo a los contadores y auditores.
También para los que, valiéndose de información privilegiada, ejecuten un acto, por si o por intermedio de otras personas, con objeto de obtener un beneficio pecuniario o evitar una pérdida, mediante cualquier tipo de operaciones o transacciones con valores de ferta pública. Adicionalmente, se puede configurar el delito residual de estafa y otros asociados, en base a que las malas prácticas de la comp Swlpe to vlew next page compañía han mermado el patrimonio de los accionistas» Esteban García, abogado. Nosotros tenemos una legislación vigente, el uso de información pnvilegiada esté penada por el artículo 60 de la Ley de Valores, es una investigación que está llevando la Superintendencia de Valores y vamos a tener noticias»- Felipe Larraín, Ministro de Hacienda. «Hubo una modificación el 2008 en que los directores tienen una ayor responsabilidad y esa se ve en los estados financieros, ya que deben hacerse responsables de la información que entregan»- Franco Parisi, Economista. Segundo delito: Usura. «(La usura es)… un delito que el articulo 472 del Código penal establece cuando se suministran valores a un interés superior al máximo convencional, que para un tramo de 200 UF se ubica en torno al 50% anual» – Erick Rojas, Periodista La Segunda. «Tasas del parecen exageradas, injustas y usureras desde el punto de vista moral, por la ley no deberían permitirlas»- Joseph Ramos, Economista. En Chile la tasa máxima es de alrededor de 50%, pero se hacen nos trucos que si uno los contabiliza superan ese monto. Son los cobros por administración, por mantención. En los países desarrollados se incluyen en la tasa todos los gastos», El especialista calificó el caso La polar como un icono de usura en el sector formal, ya que según sus cálculos se cobraron en algunos casos tasas de hasta el 160%. Se ganó plata a costa de cualquier cosa y esto fue permitido porque los legisladores y el gobierno no actuaron a tiempo. Y creo que van a tener que compensar con dinero y quizás hasta podr(an emitir acciones tipo B 2 OF creo que van a tener que compensar con dinero y quizás hasta odrían emitir acciones tipo B, porque no van a poder pagar el daño que han hecho a sus clientes con esta tasas usureras» – Antonino parisi, Economista. Lamentablemente el Sernac también llegó tarde, porque hace años que se estaban dando luces de esto. Lo único que hizo el Sernac fue llegar y juntarse con la empresa al principio para ver cómo podía tratar de bajar los intereses o negociar mejores condiciones en las deudas, pero no puso el acento en que se estaban cometiendo ilícitos»- Jairo Casanova, Abogado. – Tercer delito: Renegociación unilateral de deuda. «Las repactaciones unilaterales se penalizan» – Joseph Ramos,
Economista. Sobre querellas de estafa y usura efectuadas por clientes de La polar, su abogado dice que esta acción legal tiene por objetivo «buscar responsabilidades de cuál era el sistema que operaba ahí, quién lo diseñó y por qué operaba en forma automática, porque había un bono para los ejecutivos de la empresa de que ojalá las personas se atrasaran en una cuota para llegar y repactar inmediatamente»-Jairo Casanova, Abogado. Esto efectivamente le agrega complejidad a la investigación, le agrega culpa a quienes resulten culpables, porque estamos hablando de un millón de personas que fueron víctimas de este ipo de negociaciones unilaterales que son completamente incompatibles con el sano manejo de una economía». Guillermo Larraín, ex superintendente de valores y seguros. La gravedad del caso, lo inaceptable que es el procedimiento empleado por esta empresa y que masivamente haya repactado en forma unilateral 30F el procedimiento empleado por esta empresa y que masivamente haya repactado en forma unilateral las condiciones crediticias de sus deudores, violando flagrantemente la ley del consumidor»- Juan Andrés Fontaine, Mlnistro de Economía. 2. Diga cómo se vieron involucrados o afectados los siguientes actores del caso: Clientes: Los clientes se vieron afectados por las repactaciones unilaterales, ya que la deuda contraída con la empresa les subía en exceso cada vez que estas repactaciones se efectuaban. Considerando que la mayor parte de la cartera de clientes de La polar se trataba de personas de clase media-baja, estas vieron sumamente perjudicado su presupuesto, ya que para pagar esta deuda debían destinar gran parte de sus ingresos a ella.
Por otra parte, no se puede negar el hecho de que los clientes de La Polar (así como la mayoría de los clientes de las tiendas de retail) también tienen responsabilidad por comprar demasiados roductos al crédito, tal vez sin hacer un análisis exhaustivo de sus posibilidades de pago, toman los créditos a la ligera, esto posiblemente por falta de conocimiento o despreocupación. ero también hay que tener en cuenta la responsabilidad que le compete a las casas comerciales a través de sus políticas de otorgamiento de crédito, ya que permiten a las personas estar endeudadas en más de un lugar a la vez. Si una persona ve que se está atrasando en el pago de sus cuotas, deberla ser una luz de alerta para ella y no seguir endeudándose si no hasta poder pagar su deuda vigente. Por tanto, es de su xclusiva responsabilidad administrar correctamente sus ingresos de f 40F vigente.
Por tanto, es de su exclusiva responsabilidad administrar correctamente sus ingresos de forma que no se llegue a un sobreendeudamiento. – Superintendencia de Valores y Seguros: «La SVS actúa en base a la información que las propias empresas, a través de sus organismos y auditores externos, le proporcionan, y respecto de la cual no puede suponer falsedad, ni menos que sean entregadas de manera dolosamente incorrecta.
Cuando tuvo conocimiento de las prácticas relacionadas con la gestión de la cartera de créditos de la empresa decidió uspender las transacciones de sus valores. Entre las medidas adoptadas por la SVS se encuentra la revisión de la actuación de la administración de la sociedad, su gobierno corporativo, y de los auditores externos y clasificadores de riesgos involucrados, a efecto de determinar responsabilidades que les pudieran caber en este caso por infracciones a la Ley de Mercado de Valores, Ley de Sociedades Anónimas y Ley Orgánica SVS»- Esteban García, Abogado.
La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), es una entidad que se encarga de revisar la información financiera que presentan as sociedades anónimas abiertas al público, de modo de resguardar la credlbilidad que el mercado tiene en estas. Es tal vez imposible que tenga la capacidad (debido al alto costo en el que se incurriría de ser asl) de fiscalizar en profundidad a todas y cada una de las organizaciones que debería (carece de los recursos necesarios).
Además hay que tener en cuenta el costo que representa para las entidades fiscalizadas ser sometidas a una fiscalización constante, ya que incurren en ga 9 para las entidades fiscalizadas ser sometidas a una fiscalización constante, ya que incurren en gasto de tiempo y dinero en a preparación de los informes exigidos por la SVS, lo que no permitiría un desarrollo normal de su actividad. Sin embargo, lo expuesto en el párrafo anterior no es una justificación que le permita a la SVS liberarse de toda responsabilidad en el caso La Polar.
Empresas auditoras: Para desligarse de la responsabilidad, la empresa auditora podría escudarse en el hecho de que la empresa auditada es quien entrega la información y la auditora confía en la información entregada. Además existe el llamado riesgo de auditoria, que es la posibilidad de que al realizar la auditoría no se detecten los errores en los Estados Financieros, este riesgo se descompone en tres riesgos: inherente, de control y de detección.
Por otro lado se debe tener en cuenta el rol social que cumple la auditora externa, ya que es la encargada de certificar que los Estados Financieros emitidos por la empresa cumplen razonablemente con las normas de contabilidad, es un tercero independiente que valida y hace que la información financiera se ‘Vuelva creble». Un riesgo al que se expone el mercado es el riesgo de información: aquel que se corre al tomar decisiones basadas en información errónea, por ejemplo si los accionistas eciden comprar o vender acciones basados en esta información, que supuestamente ha sido validada por un ente competente.
Por otra parte existe un riesgo latente dado por el conflicto de intereses entre auditor y auditado, ya que es muy posible que las auditoras desistan de emit 6 9 conflicto de intereses entre auditor y auditado, ya que es muy posible que las auditoras desistan de emitir un informe con opinión negativa sobre los Estados Financieros de la empresa que están auditando, porque es la misma empresa audltada la que está pagando los servicios de la auditora y quizá ya no la vuelva a contratar. No se debe olvidar que han existido casos en los que la empresa que cometió el fraude estaba coludida con la auditora, como en el caso ENRON en EE.
UU, que falseaba información con participación de los auditores externos. Lo que llevó a la promulgación de la ley Sarbanes-oxley en dicho país, esta ley específica para las empresas auditoras de Estados Financieros subió el estándar que tenían los auditores externos para llevar a cabo la auditoría y la formación de un comité que supervisará el trabajo desarrollado por las auditoras externas (en Chile no existe ninguna institución que supervise la labor de los auditores, lo ?nico que tienen que hacer es inscribirse en la SVS).
Sin embargo esto no significa que en el caso de La Polar y su auditora (PriceWaterhouseCoopers) exista una colusión el extremo de lo sucedido con ENRON, pero aún así se debe esperar lo que resuelvan las autoridades de nuestro país en este caso, las acciones que tomen en el futuro (tendientes a que los auditores realicen un trabajo más profesional) y la responsabilidad que le competa a la auditora.
Cabe señalar que la comisión investigadora del caso La Polar determinó que la Empresa de Auditoría PriceWaterhouseCoopers ue responsable por la «negligencia y la falta de cuidado en el desempeño de su la 9 desempeño de su labor de auditoría», lo cual es de la mayor gravedad, toda vez que la información que estas empresas de auditoría proporcionan al sistema son la base de toda la supervisión posterior que los organismos públicos pueden reallzar. Sernac: Luego de que el escándalo de La Polar se desatara, el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) jugó un rol importante en la defensa de los clientes afectados por las reprogramaciones unilaterales, defendiendo sus derechos y logrando acuerdos on la compañía para que se compensara a estos clientes de alguna forma. Ahora bien, lo que queda hacia adelante es la colaboración del SERNAC en la elaboración de alguna ley que proteja de mejor forma a los consumidores frente a estas grandes empresas de retail.
Por otra parte, la comisión investigadora del caso La Polar reconoció que no es función de este servicio (SERNAC) el detectar fraudes financieros, SI se le asignó una responsabilidad en cuanto a que al menos desde el aho 2006 tenía antecedentes suficientes como para haber destapado con anterioridad el escándalo de La Polar. Es más, a juicio de la Camisón, el Sernac no habría actuado con la anticipación suficiente mediante un proceso de mediación o interposicion de una demanda colectiva por los casos sobre los cuales tuvo conocimiento. Directorio: «Cuando usted gana 100 millones de pesos al año por sentarse una hora y media a ver un balance, no puede decir que no sabía. Aquí hay un tema de directorio no menor -Manuel Carreño, ingeniero comercial y Executive Finance Certificate d de directorio no menor» -Manuel Carreño, ingeniero comercial y Executive Finance Certificate de la universidad de Chicago. El gobierno corporativo debe permitir un balance entre libertad y responsabilidad del directorio para tomar decislones estratégicas, esto implica distinguir la generación de daños por decisiones erradas por dolo o culpabilidad.
La ley 19. 705 obliga a responder solidariamente los directores si no ejercen sus funciones con el cuidado y diligencia con la que llevarían sus propios negocios. Lo deberes de los directores incluyen: cuidado y lealtad. Es aquí donde entra en juego lo siguiente: el deber de cuidado implica que los directores debieran estar informados sobre las actividades de la empresa, por tanto los directores de La polar no ueden hacerse a un lado y negar que desconocían las prácticas comerciales de la empresa.
AFps: Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs) eran las principales accionistas de La Polar, cuando se descubrió el fraude las acciones de la empresa bajaron estrepitosamente, perjudicando de paso el valor de los fondos, 24 % de las acciones de La Polar se encontraban en poder de las APP, aunque cabe mencionar que los fondos administrados por las AFPs se componen de variados instrumentos y acciones.
Actualmente las AFPs están sometiendo a La polar a un proceso judicial, que se llevará a cabo en forma individual (cada AFP ará su propia querella), en particular, la AFP Provida tiene los siguientes fundamentos para llevar a La Polar a la justicia: 1 . Ocultamiento mediante reprogramaciones unilaterales de una gran cartera impaga y morosa y de 1 . Ocultamiento mediante reprogramaciones unilaterales de una gran cartera impaga y morosa y de muy dificil recuperación, de cientos de millones de dólares, haciéndola aparecer como cartera vigente. . Lo anterior habría favorecido a la empresa para evitar hacer provisiones, que sobrepasarían los US$ 500 millones. 3. La real situación económica de la multitienda se distorsionó se presentaron cifras adulteradas en los estados financieros, modificando la información entregada al público en general, a los acreedores, accionistas y a las superintendencias. 4. Con la información adulterada, la multitienda tuvo acceso a crédito bancario y a captar recursos financieros mediante bonos y efectos de comercio. . Al 31 de diciembre de 2010, la cartera de clientes de La Polar ascendía a cerca de US$ 1. 643,4 millones y su cartera castigada y provisionada era del orden del 15% del total. Los antecedentes disponibles apuntan a que más del 40% de la cartera total estaba en mora oculta. Finalmente, la comisión investigadora del caso La Polar determinó que las AFPs fueron responsables por los nombramientos en la Comisión Clasificadora de Riesgos del DL 3. 00, y por los directores que nombran en empresas La Polar S. A. , quienes debieron haber advertido del fraude que se estaba consumando en la empresa. – Clasificadoras de riesgo: «Aquí hay autores intelectuales y hay hechores. Yo digo que esto funcionaba como una secta, o sea, había algunos que eran los ‘sumos sacerdotes’ y otros que tocaban la campanilla y cantaban en el coro, y claro, hubo gente que miró para el techo, en parti