Ciencia politica

mayo 4, 2019 Desactivado Por admin

Ciencia politica gyzandryn 02, 2010 1 10 pagcs CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO C. C. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA H. LII LEGISLATURA DEL ESTADO PRESENTES En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 59 fracción II y 88 fracción de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, someto a la consideración de esa H. Legislatura, por el digno conducto de ustedes, la iniciativa de decreto por la que se reforman, adicionan y derogan diversos libros, títulos, capítulos, secciones, artículos y fracciones de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de México, de acuerdo con la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS Al protestar ante esa H. Legislatura el cumplimiento fiel de mis deberes como Gobernador del Estado, expresé que entre los objetivos de la administración pública a mi cargo se encuentra la revision inte ral de nuestro sistema normativo. La Consti de México, por su jer determina y ratifica habitantes y las base público, bajo el marc ori 10 Sv. pe to ch Libre y Soberano el ámbito local, garantías de sus jercicio del poder ica de los E-stados Unidos Mexicanos. La Constitución Política local, promulgada por l Gobernador Agustín Millán el 8 de noviembre de 1917, ha sido objeto desde entonces de numerosas reformas para adecuar sus disposiciones a las de la Constitución Politica Federal, a la evolución de las materias originalmente reguladas por ella y a las circunstancias y exigencias de la dinámica socia SWipe page social.

Como resultado de las sucesivas modificaciones, el texto constitucional, ha tenido cambios que se reflejan en el enunciado de titulos, secciones, artículos y fracciones derogados, artículos bis y con literal, lo que amerita su revisión integral para darle ayor orden, continuidad y sistematización. Se derogan los artículos 70 bis, 90 y 154, en los que se señalan las facultades de las que carecen la Legislatura, el Gobernador y los ayuntamientos, supuestos innecesarios toda vez que las autoridades no pueden actuar sin el fundamento legal respectivo.

Por remitirse al título relativo a los municipios, se reubican los artículos 155 y 156 que indican las atribuciones de los presidentes y el despacho de los asuntos municipales. Los artículos 177 y 183 atinentes a la composición de la hacienda pública del Estado y de los municipios ambién se reubican y pasan a ser materia competencial de la Legislatura y del Ejecutivo. Los artículos 191 y 192 referentes a la Contaduría General de Glosa y a la exacta aplicación del presupuesto aprobado por la Legislatura pasan a dar contenido a las disposiciones que corresponden a la Legislatura y al Ejecutivo.

Los artículos 209 y 21 1 son derogados al pasar a formar parte de las facultades del Ejecutivo del Estado la determinación de los casos en que sea de utilidad pública la expropiación. Se derogan los artículos 217, 218, 219 y 220 que se refieren al Notariado y al Registro Público de la Propiedad, por no er materia de la Constitución y porque han sido regulados en diversos ordenamientos que tratan con amplitud estas instituciones de servicio público. Los 235 artículos que fo que tratan con amplitud estas instituciones de servicio público.

Los 235 artículos que formalmente integran la Constitución se renumeran y se reducen a 150. Por virtud de esta renumeración la estructura original en libros, títulos, capítulos y secciones se simplifica para quedar solamente en títulos, capítulos y secciones. Consecuentemente, la nueva estructura de la Constitución Política del Estado, sería la siguiente: Título Primero. Del Estado de México como entidad política. Titulo Segundo. De los principios constitucionales. T(tulo Tercero. De la población. Capítulo Primero. De la división de poderes. Capítulo Segundo. Del Poder Legislativo.

Sección Primera. De la Legislatura. Sección Segunda. De las facultades y obligaciones de la Legislatura. Sección Tercera. De Ministerio públlco. Sección Cuarta. Del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Capítulo Cuarto. Del Poder judicial. Sección Primera. Del ejercicio del Poder Judicial. Sección Segunda. Del Consejo de la Judicatura del Estado de México. Titulo Cuarto. Del poder público del Estado. Capítulo Primero. De la división de poderes. Capítulo Segundo. Del Poder Legislativo. Sección Primera. De la Legislatura. Sección Segunda. De las facultades y obligaciones de la Legislatura.

Sección Tercera. De la Diputación Permanente. Capítulo Tercero. Del Poder Ejecutivo. Sección primera. Del Gobernador del Estado. Sección Segunda. De las facultades y obligaciones del Ejecutivo del Estado. Sección Tercera. Del Ministerio Público. Sección Cuarta. Del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Capítulo Cuarto. Del Poder Judicial. Sección Primera. Del ejercicio del Poder Judicial Administrativo. Capítulo Cuarto. Del Poder Judicial. Sección Primera. Del ejercicio del Poder Judicial. Sección Segunda. Del Consejo de la Judicatura del Estado de México.

Título Quinto. Del poder público municipal. Capltulo primero. De los municipios Capítulo Segundo. De los miembros de los Ayuntamientos. Capítulo Tercero. De las atribuciones de los Ayuntamientos. Capítulo Cuarto. De las atribuciones de los presidentes municipales. Título Sexto. De la administración de los recursos públicos. ítulo Séptimo. De las responsabilidades e los servidores Públicos y del juicio político. Título Octavo. Prevenciones generales. Titulo Noveno. De la permanencia de la Constitución. Capítulo Primero. De las reformas a la Constitución. Capítulo Segundo.

De la inviolabilidad a la Constitución. Transitorios. La reforma integral al articulado de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México deja intactas las disposiciones que contienen: la titularidad originada de la soberanía popular; la forma de gobierno republicana, representativa y popular; la adhesión al pacto federal; la división de poderes; el principio de utoridad formal de la ley y de legalidad; la libertad de sufragio y su carácter universal y dlrecto; el régimen de partidos políticos; el municipio libre y la supremacía e inviolabilidad de la Constitución Poltica local.

Destacan entre las reformas y adiciones a la Constitución, las siguientes: Los convenios suscritos con las entidades colindantes se señalan, en el Título Primero, como medio para fijar la extensión y límites del Estado, además de los que le corresponden históricamente, ya que estos i 40f y límites del Estado, además de los que le corresponden istóricamente, ya que estos instrumentos aprobados de conformidad con los procedimientos legales, facilitan y dan seguridad juridica a los trabajos y acuerdos que realizan los gobiernos respectivos para precisar sus territorios.

Con la denominación de Principios Constitucionales, por su importancia se incorporan al texto de la ley fundamental del Estado el derecho al respeto de honor, del crédito y del prestigio de las personas, que otros ordenamientos han venido tutelando. Se prevén también los supuestos de excepción para hacer frente a hechos de riesgo, siniestro o desastre que imponen comportamientos istintos de los exigibles en condiciones de normalidad.

El Ejecutivo del Estado podrá bajo estas circunstancias, ordenar la ocupación o disposición de bienes y la prestación de servicios que sean necesarios en términos de la ley respectiva. Se propone la creación de un organismo público autónomo en sus decisiones, que se rija por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad para ejercer la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales.

El cómputo, calificación y declaración de validez de las elecciones de iputados se encomienda a los órganos electorales competentes en el ter itorio donde se haya realizado la elección, y se suprme el Colegio Electoral que ha asumido estas funciones. El calendario electoral de la entidad, se ajusta de forma tal que las elecciones de diputados locales y miembros de ayuntamientos coincidan con las elecciones federales, aprovechando de mejor manera los recursos disponibl ayuntamientos coincidan con las elecciones federales, aprovechando de mejor manera los recursos disponibles para ese efecto.

De esta suerte, de ser aprobado la iniciativa, los iputados electos en 1996, ampliarán su mandato, hasta el 4 de septiembre de 2000, y los ayuntamientos electos en ese mismo año lo prorrogarán hasta el 17 de agosto de 2000. Mediante las organizaciones no gubernamentales los habitantes participan en el conocimiento, planeación, seguimiento y supervisión de los asuntos relativos a la realización de obras comunitarias, de servicios públicos y actividades relacionadas con la vida municipal.

El desarrollo de los pueblos indigenas es parte fundamental de las reformas, por tratarse de un deber elemental de justicia social que no puede desatender el Gobierno del Estado; e trata de un importante sector de la población que vive en condiciones de desigualdad social y que reclama de una atención prioritaria. El mejoramiento del ambiente, la protección a la naturaleza, el aprovechamiento racional de los recursos naturales y la preservación de la flora y la fauna existentes, forman parte de los principios constitucionales para fomentar una cultura ecológica.

En el título referente a la población, se propone la denominación de mexiquenses, para sustentar en la Constitución el gentilicio al que tienen derecho los nacidos en este territorio fuera de él, pero hijos de padres oriundos de la entidad. La ciudad en Toluca de Lerdo es señalada constitucionalmente como la sede de los poderes públicos y capital del Estado, carácter que de hecho ha tenido. En caso de ser aprobada esta iniciativa, la Legislatura carácter que de hecho ha tenido.

En caso de ser aprobada esta iniciativa, la Legislatura del Estado se integrará con 45 diputados electos según el principio de mayoría relativa, en igual número de distritos electorales, y 30 de representación proporcional, para adecuarla a la dinámica poblacional de la entidad. Se recisan las características de la residencia efectiva como requisito para ser Gobernador, dando a esta la connotación de convivencia y participación comunitaria que vincula e identifica permanentemente a las familias y las asocia en los esfuerzos para mejorar sus condiciones de vida.

Los procedimientos constitucionales para la determinación y previsiones en la hipótesis de falta del Gobierno son mejorados y expuestos con clandad y precisón, determinándose dos poslbles supuestos en los que se asuma el desempeño del Ejecutivo: interino y sustituto. La creación de organismos descentralizados se señala omo facultad del Ejecutivo, por tratarse de una forma de organización que incide en el ámbito de la administración pública y mediante la cual se facilita la ejecución de sus atribuciones, independientemente de que se mantiene la facultad de la Legislatura para ese efecto.

La soberanía popular encuentra una nueva forma de ejercicio mediante el referéndum, que se propone como derecho popular para derogar reformas a la Constitución Política local, en los términos de la ley respectiva. Con la finalidad de que el Gobernador de cuenta del Estado que guarda la administración pública por período completos de un ño, se modifica a la fecha para que el informe se rinda el 5 de septiembre de cada año.

La administración de la fecha para que el informe se rinda el 5 de septiembre de cada año. La administración del Poder Judicial se encarga a un órgano denominado Consejo de la Judicatura a fin de que la función junsdlccional que corresponde a los magistrados y a los jueces no se interrumpa o distraiga por actividades distintas a éstas, como son los actos de organización, manejo y control de personal, nombramiento de magistrados y jueces, y elaboración del presupuesto de egresos, entre otros.

Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia durarán en su encargo 15 años y su sustitución será escalonada a fin de asegurar una sana temporalidad en el ejercicio de esta función y evitar esquemas rígidos de interpretación de las leyes para que ésta guarde coherencia como las percepciones y aspiraciones de cada generación. Para dar cumplimiento al imperativo constitucional de contar con una justicia pronta y expedita, se prevé la existencia de Salas Regionales.

Se señala que los recursos cuya captación y administración corresponde a las autoridades, se aplicarán preferentemente la atención y solución de las necesidades de los habitantes, por ser estos el destino prioritario que debe tener el trabajo y la aportación de los ciudadanos del Estado. particular importancia tiene en esta iniciativa la incorporación de los ayuntamientos al Constituyente Permanente, cuya participación fortalece la expresión de la voluntad popular en los contenidos de la ley fundamental de la entidad.

Con la certeza de que esta iniciativa permitirá al Estado de México contar con una Constitución acorde con el presente, que facilitará la modernización del marco jurídico, ontar con una Constitución acorde con el presente, que facilitará la modernización del marco jurídico, se somete a la consideración de esa H. Legislatura el proyecto de decreto respectivo, para que, en caso de estimarlo correcto, se apruebe en sus términos.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFEcnvo. NO REELECCION EL GOBERNADOR CONS ITUCIONAL DEL ESTADO LIC. EMILIO CHUAYFFET CHEMOR (Rúbrica) EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DE ESTADO DE MÉXICO LIC. CESAR CAMACHO QUIROZ (Rúbrica) EMILIO CHIJAYFFET CHEMOR, Gobernador Constitucional del

Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed: Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente: DECRETO NUMERO 72 En sesión pública del 24 de febrero de 1995, con motivo de la iniciativa de decreto por la que se Estado Libre y Soberano de México, sometida a esta Soberanía por el ciudadano Gobernador Constitucional, el día 3 de enero de 1995, y con fundamento en lo dispuesto por el articulo 233 de la propia Constitución, la H. ‘ egislatura del Estado de México: D C R E T A: CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO Que Reforma y adiciona la del 1 de octubre de 1917 TITULO PRIMERO Del Estado de México como Entidad Política Artículo 1 El Estado de México es parte integrante de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior. Artículo 2. – El Estado de México tiene la en todo lo que concierne a su régimen interior. Artículo 2. El Estado de México tiene la extensión y limites que le corresponden históricamente y los que se precisen en los convenios que se suscriban con las entidades colindantes o los que deriven de las resoluciones emitidas de acuerdo a los procedimientos legales. Artículo 3. – El Estado de México adopta la forma de gobierno republicana, representativa y popular. El ejercicio de la autoridad se sujetará a esta Constitución, a las leyes y a los ordenamientos que de una y otras emanen. Artículo 4. La soberanía estatal reside esencial y originariamente en el pueblo del Estado de México, quien la ejerce en su territorio por medio de los poderes del Estado y de los ayuntamientos, en los términos de la Constituclón Federal y con arreglo a esta Constltuclón. TITULO SEGUNDO De los Principios Constitucionales Artículo 5. – En el Estado de México todos los individuos son iguales y tienen las libertades, derechos y garantías que la Constitución Federal, esta Constitución y las leyes del Estado establecen.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. El Estado garantizará la vigencia discriminación. principio de igualdad, combatiendo 10