Codigo de etica del colegio de psicologos
CODIGO DE ÉTICA DEL COLEGIO DE PSICOLOGOS DE TUCUMAN. PREMISAS El enunciado de las normas éticas establecidas en el presente Código no significa la negación o exclusión de otras en tanto correspondan a principios generales que se derivan del ejercicio profesional consciente y digno. La ausencia de disposición expresa no debe interpretarse como admisión de prácticas y actos incompatibles con la vigencia de los principios enunciados, ni considerarse que proporciona impunidad.
Por el contrario, confrontados con tal situación, los psicólogos deben co manera coherente c Tal vez más que en n un esura, la responsa prudencia, el respeto pues en ellos se refleja su esencia individual. 5 ‘p next pase Igo. n necesarios la s del profesional, Toda violación a las normas contenidas en el presente Código será sancionada de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 7512 y sus procedimientos reglamentarios. p REAMBULO El Psicólogo asociado al Colegio de Psicólogos de Tucumán, perteneciente a la Federación de Psicólogos de la República Argentina (Fe.
P. R. A. ), se compromete a ejercer su profesión guiado por los principios y reglas de acción que contiene este Código de Ética, cuyo cumplimiento es obligatorio. Baio ninguna circunstancia oodrá alegar su desconocimiento. protagonista, crítica y solidaria. Entiende el bienestar psíquico como uno de los Derechos Humanos fundamentales y trabaja según el ideal social de promoverlo para todos por igual, en el mayor nivel de calidad posible y con el sólo límite que la ciencia establece.
Comprende que es responsabilidad individual de cada psicólogo aspirar a alcanzar él mismo y propiciar en sus colegas una actitud responsable, lúcida y comprometida frente al ser humano concreto y sus condiciones, y de acuerdo al grado de desarrollo que la disciplina vaya logrando. No consiente ni participa en actos discriminatorios. Propicia el lazo social entre psicólogos, pero concuerda en que el sentimiento de solidaridad profesional no implica avalar o encubrir errores, faltas éticas, crímenes o contravenciones penales practicadas por colegas en prestación de servicios profesionales.
DECLARACION DE PRINCIPIOS El Código de Ética del Colegio de Psicólogos de Tucumán, al igual que el Código de Ética de la Federación de Psicólogos de la República Argentina (Fe. P. R. A. ), hace suyos los siguientes principios generales. A. – Respeto por los Derechos y Dignidad de las Personas. El Psicólogo hace propios los principios establecidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Guarda el debido respeto a los derechos fundamentales, la dignidad y el valor de las personas, no respeta el derecho de los ácticas discriminatorias y competencias y de su pericia.
Provee sólo aquellos servicios y técnicas para las que está habilitado por su formación académica, capacitación o experiencia. Tiene en cuenta que las competencias que se requieren en la asistencia, enseñanza, y/o estudios de grupos humanos, varían con la diversidad de dichos grupos Reconoce la necesidad de formarse científicamente y mantener actualizados los conocimientos relacionadas con su ejercicio profesional. C. Compromiso profesional y científico El constante desarrollo personal, científico, técnico y ético es garantía de idoneidad que contribuye al prestigio de la profesión y a la optimización del servicio que brinda. La realización de una psicoterapia personal da garant(a de la preservación de su salud y la de aquellos con quienes trabaja, al igual que la supervisión del trabajo realizado. D. – Integridad Al informar sobre sus antecedentes profesionales, no hace eclaraciones falsas o engañosas.
Debe ser conciente de que su sistema de creencias, valores, necesidades y limitaciones tienen efecto sobre su trabajo. E. – Responsabilidad Social. Asume su responsabilidad profesional hacia la comunidad y la sociedad en que trabaja y vive, promoviendo y/o facilitando el desarrollo de leyes y políticas sociales que apunten, desde su competencia profesional, a crear condiciones que contribuyan al bienestar y desarrollo del individuo y de la comunidad. CODIGO DE ETICA carácter obligatorio. CAPITULO 1 DE LOS DERECHOS DE LOS CONSULTANTES. 1- CONSENTIMIENTO INFORMADO 1. El psicólogo debe obtener consentimiento informado válido tanto de las personas que participan como sujetos voluntarios en proyectos de investigación como de aquellas con las que trabajan en su práctica profesional. El consentimiento es valido cuando la persona que lo brinda lo hace voluntariamente y con capacidad para comprender los alcances de su acto. Esto implica capacidad legal para consentir, libertad de decisión e información suficiente sobre la práctica de la que participará, incluyendo datos sobre naturaleza, duración, objetivos, métodos, alternativas posibles y riesgos potenciales de tal participación.
Dicho consentimiento puede ser retirado. 1. 2- Evalúa con responsabilidad las condiciones en las cuales el sujeto da su consentimiento, y ésta función no es delegable. 1. 3- Solicita autorización a los responsables legales en caso que las personas involucradas no se encuentren en condiciones legales, intelectuales o emocionales de brindarlo. 1. 4-Trata de lograr el consentimiento que las personas involucradas puedan dar dentro de los márgenes que su capacidad legal, intelectual o emocional permita, respetando al máximo posible el derecho a la intimidad. 1. -En el caso de algunas intervenciones periciales o nternaciones compulsivas, debe requerir la autorización legal pertin ir la información al mínimo necesario. o que constituyen un riesgo. 2. -SECRETO PROFESIONAL 2. 1- El Psicólogo tiene el deber de guardar secreto de todo conocimiento obtenido en el ejercicio profesional, lo cual hace a la esencia misma de la profesión, responde al bien común, protege la seguridad y honra de los consultantes y sus familias y es garantía de la respetabilidad del profesional, cualquiera sea el ámbito en el que se desempeñe . . 2- Los informes escritos o verbales sobre personas, instituciones o grupos deben excluir quellos antecedentes entregados al amparo del secreto profesional y se proporcionan sólo cuando constituyan elementos ineludibles para configurar el informe. Cuando no sea posible cautelar la privacidad, deben adoptarse las precauciones necesarias para no generar perjuicios a las personas involucradas. 2. – La información que se da a padres y/o demás responsables de menores de edad o incapaces y a las instituciones que la hubieran requerido, debe realizarse de manera que no condicione el futuro de los mismos y que no pueda ser utilizada en su perjuicio 2. 4- Sólo firma informes, pericias y psicodiagnósticos cuando los aya efectuado en forma personal. 2. 5- No interviene en asuntos que puedan obligarlo a revelar conocimientos amparados por el secreto profesional. 2. 6- No le está permitido usar en provecho propio las confidencias recibidas en el ejercicio de su profesión. 2. – La obligación de guardar secreto subsiste aún después de concluida la relación profe sap 2. 8- La muerte del consult me de su obligación de confidencial como resultado del trabajo en equipo o por características de la institución en que se desempeña, la obligación de guardar secreto se extiende a todos los profesionales participantes. 2. 0- – Mantiene los registros de datos relevados durante la relación profesional garantizando la confidencialidad 2. 11 EXCEPCIONES: Puede comunicar información obtenida a través de su ejercicio profesional sin incurrir en violación del secreto profesional: 2. 1 . 1. – Para evitar daños al propio consultante, quien a causa de su condición pudiera causárselo o causarlo a otros. 2. 11. 2. – Para evitar la comisión de un delito o prevenir daños. 2. 11. 3. – Para defenderse de denuncias efectuadas en ámbitos policiales, judiciales o profesionales. En todos los casos la información que comunique debe ser la strictamente necesaria, procurando que sea recibida por personas competentes y capaces de preservar la confidencialidad dentro de límites deseables. CAPITULO II RESPONSABILIDAD EN LAS RELACIONES PROFESIONALES. . -CON LOS CONSULTANTES 3. 1 El psicólogo es consciente de la posición asimétrica que poseen frente a sus consultantes y no hace uso de su influencia para el logro de fines ajenos a su práctica 3. 2. – No permite que sus necesidades personales intervengan en el ámbito de su ejercicio profesional. 3. 3. -No establece relacion n o interfieran los objetivos por los que fuer 3. 6. Si presta servicios en una institución, no debe derivar pacientes de ésta al ámbito privado, salvo expresa demanda del paciente o de los familiares a cargo. 3. – Si surge con el consultante una relación afectiva, sexual, comercial, laboral o de cualquier índole que altere su juicio clínico y afecte negativamente el objetivo de su práctica, debe derivarlo a otro psicólogo. Si la intervención profesional no pudiera delegarse en el momento, se debe reducir al mínimo necesario y sólo hasta poder efectuar la derivación. 3. 8. – Respeta siempre el derecho de los consultantes a la libre lección del psicólogo, tanto en el ejercicio particular como en los servicios brindados en instituciones públicas o privadas. 3. 9. Respeta la decisión del consultante de no proseguir bajo su atención. 3. 10. – Si es el psicólogo quien decide no proseguir su atención, deriva al consultante a otro profesional o al servicio público o privado correspondiente, 3. 11- La responsabilidad del psicólogo termina cuando una o ambas partes deciden suspender la relación profesional. 3. 12- La gravedad, cronicidad o incurabilidad no constituyen un motivo para privar de asistencia a un enfermo. . 13-. Debe evitar expresar rotulaciones que devalúen o discriminen a sus consultantes 4-CON LOS COLEGAS. . 1 . -EI psicólogo mantiene sus vínculos con colegas siempre dentro del respeto mutuo, la sana competencia, la solidaridad profesional y la cooperación. Trata las divergencias con nivel científico y responsabilida 4. 2. -Formula las críticas a I rofesionales que más alto nivel científico, sin intromisión en los límites de la especialidad ajena, y evitando hacer publicas opiniones que menoscaben el prestigio de la profesión. La critica debe ser objetiva, constructiva, omprobable y de entera responsabilidad de su autor. 4. 3. No difama a un colega, ni trata de perjudicarlo de cualquier modo, ni efectúa denuncias calumniosas o infundadas en relación a su vida profesional o privada. 4-4. – Cobra honorarios que estén de acuerdo con la dignidad profesional y que no constituyan un factor de competencia desleal. Los honorarios se establecen tomando como referencia el arancel que fija el Colegio para la hora técnica.. 4-5. – No se vale de las circunstancias proporcionadas por intervenir en actividades politicas o gremiales para obtener ventajas profesionales. 4-6.
Trata de que la selección de profesionales para cargos públicos y privados sea a través de concurso. 4. 7. – No reemplaza en el cargo o funciones a colegas que fueran cesanteados, suspendidos o disminuidos en categoría sin los requisitos del sumario previo, cesantía justificada o exoneración ajustada a la ley. 4. 8. -Es un acto contrario a la Ética Profesional la partición de honorarios entre uno o más 4. 9. – No presta su nombre ni su matr(cula. 4. 10. -No deriva ni colabora con psicólogos inhabilitados por suspensión o cancelación de matrícula. 4. 1 Ayuda a la formación técnica de sus colegas. No hace reserva para su uso partic conocimientos o técnicas logía. asistidos por otro colega salvo en los siguientes casos: 4. 12. 1. – Cuando lo solicite el profesional que conduce la intervención. 4-12. 2. -Cuando la urgencia así lo requiera, informando inmediatamente al profesional responsable. 4-12. 3. -Cuando lo haga a requerimiento del consultante, quién en condiciones de autodeterminación, interrumpa voluntaria y definitivamente el vínculo con el otro profesional. 5. CON LA PROFESION Y LA COMUNIDAD 5. 1 . EI psicólogo no aplica o indica técnicas psicológicas que no hayan sido sometidas a control aprobación en ámbitos científicos, académicos o profesionales reconocidos. 5. 2. – Presta sus servicios profesionales con cuidado de no incurrir en negligencia o impericia, 5. 3. – Debe ser consciente si sus problemas personales afectan su desempeño, para tomar medidas adecuadas; consultar u obtener ayuda profesional para sí mismo, y determinar si debe limitar, suspender o concluir su actividad. 5. 4. – Tiene la obligación de denunciar y combatir: 5-4-1 el ejercicio ilegal de la profesión, en cualquier forma que ocurra. -4-2. – las prácticas psicológicas carentes de fundamento científico. 5. 5. Debe evitar que sus conocimientos y servicios sean usados con fines que no concuerden con los valores que se desprenden de este Código de Ética y del espíritu de la Ley 7512, ni utiliza técnicas o instrumentos propios de su profesión que propicien un ejercicio ilega CAPITULO III siempre subordinada a la obtención de resultados humanitariamente benéficos y al respeto por los derechos de los sujetos que participen en la investigación. . 2. – La actividad investigativa del psicólogo debe efectuarse de acuerdo con las normas éticas reconocidas para la investigación, y con las leyes nacionales y provinciales pertinentes. 6. – Planifica y realiza respetando as pautas de diseño, desarrollo y validación propias del conocimiento científico. 6. 4- Es coherente con las valoraciones propias del parad’gma utilizado y está abierto al control de instituciones públicas relacionadas con la investigación científica. 6. 5. Obtiene el consentimiento de los sujetos o de sus representantes legales con especial atención cuando la investigación pueda implicar consecuencias desagradables, negativas o daños potenciales. No será exigible el consentimiento cuando la investigación se asiente en encuestas anónimas o métodos de observación; pero debe tener articular cuidado en que el uso de tales técnicas asi como la eventual publicación de los resultados no dañe la intimidad de las personas involucradas. . 6. – Cuando la investigación involucre a sujetos en relación de subordinación con los investigadores (estudiantes, empleados, subalternos, presos, internados en instituciones de salud, etc. ) se les debe asegurar la libertad de participar o retirarse, sin que esto último pueda derivar en sanciones, perjuicio o menoscabo alguno. Si participar de la Investigación fuera un requisito para promoción eso o calificación, debe 10 preverse alguna actividad