Compensación entre el lucro y el daño
Compensación entre el lucro y el daño gy ruthatalia cbenpanR II, 2016 9 pagos Este tema se relaciona con el enriquecimiento sin causa en la responsabilidad civil , una persona que acciona por responsabilidad civil ,no puede quedar en mejores condiciones de las que estaba antes del accidente ,porque eso es una injusticia la responsabilidad civll no tiene por mlslón colocar la supuesta víctima en mejores condiciones de las que estaba.
Esto se relaciona con la con causa, una persona que tenia una concausa, es decir una enfermedad previa, propia no puede pretender que se la indemnice por el todo, porque se la estaría oniendo en mejores condiciones de las que estaba. Si una persona en parte se perjudica, pero en parte se beneficia con el accidente no puede pretender que le paguen solamente el perjuicio sin descontar el beneficio or eso se compensa el lucro que se obtiene con e org Supuestos contractu s o gratuito y benévolo El transporte oneros porque está contem -trasporte oneroso, esto más fácil, art 1280-1318.
ARTICULO 1280. – Definición. Hay contrato de transporte cuando una parte llamada transportista o porteador se obliga a trasladar personas o cosas de un lugar a otro, y la otra, llamada pasajero o argador, se obliga a pagar un precio o flete. ARTICULO 1281 Ámbito de aplicación. Excepto lo dispuesto en leyes especiales, las reglas de este Capítulo se aplican cualquiera que sea el medio empleado para el transporte. El t to nex: page transporte multimodal se rige por la ley especial. ARTICULO 1282. – Transporte gratuito.
El transporte a título gratuito no está regido por las reglas del presente Capítulo, excepto que sea efectuado por un transportista que ofrece sus sewicios al público en el curso de su actividad. ARTICULO 1286. – Responsabilidad del transportista. La responsabilidad del transportista por daños a las personas ransportadas está sujeta a lo dispuesto en los artículos 1757 y siguientes. El transporte oneroso es el que se presta a cambio de una retribución onerosa, el transponte es una contrato en el cual hay una contraprestación, un movimiento, un traslado de una cosa o persona a cambio del pago de un precio.
También este el transporte gratuito y el benévolo, que no son lo mismo, los dos son transportes sin pago de precio, pero se diferencian en que en el transporte gratuito puede haber alguna contraprestación no dineraria, no remunerativa, por ejemplo el que hacemos todos nosotros con nuestro cónyuge hijos, contrato gratuito, también el que se hace con la policía o el ejército, que sea hace por interés social. También el que se hace con una persona a la cual se le pide que maneje un rato, no se cobra pero existe un interés no económco.
El transporte benévolo, es aquel que se hace por acto de mera cortesía, también llamado transporte de complacencia, en este caso no existe ninguna retribución, es simplemente como lo que se conoce como viajar a dedo. En el código de Vélez no se regulaba el transporte gratuito ni el oneroso ya que era regulado por el código de comercio, pero el nuevo CC ransporte gratuito ni el oneroso ya que era regulado por el código de comercio, pero el nuevo CCC tiene un art, el 1282, que nada dice del transporte benévolo.
Entonces este es un supuesto cuya respuesta debe ser construida jurisprudencialmente, como un supuesto de responsabilidad aquiliana no contractual, tanto el gratuito como el benévolo, porque en el código viejo el transporte gratuito era equiparado al oneroso y benévolo no , ahora están los dos iguales gratuito y benévolo. Entonces lo que queda es construir un régimen jurisprudencialmente sobre la base de la pruebe de la culpa del conductor. Si el transportista o conductor no actuó con culpa, solamente queda al pasajero la resignación.
Pero también existe lo que se llama aceptación de riesgo, es decir por ejemplo si una persona que hace dedo, sube a un vehículo con una persona que emana un fuerte aliento etílico, o uno que anda en una marcha casi claudicante, en esos casos hay un principio de aceptación del riesgo, y en segundo lugar hay que probar la culpa del conductor por que ella no se presume. En el trasporte benévolo o gratuito no hay un contrato y como tal no hay un aseguramiento. El contrato de trasporte oneroso, rasporte de personas está regulado por los arts. 1288 a 1295.
ARTICULO 1288. – Comienzo y fin del transporte. El transporte de personas comprende, además del traslado, las operaciones de embarco y desembarco. Falto las escalas intermedias. ARTICULO 1289. – Obligaciones del transportista. Son obligaciones del transportista respecto del pasajero: a) proveerle el lugar para viajar que se ha conven obligaciones del transportista respecto del pasajero: a) proveerle el lugar para viajar que se ha convenido o el disponible reglamentariamente habilitado; b) trasladarlo al lugar convenido; ) garantizar su seguridad; d) llevar su equipaje.
ARTICULO 1290. – Obligaciones del pasajero. El pasajero está obligado a: a) pagar el precio pactado; b) presentarse en el lugar y momentos convenidos para iniciar el viaje; c) cumplir las disposiciones administrativas, observar los reglamentos establecidos por el transportista para el mejor orden durante el viaje y obedecer las órdenes del porteador o de sus representantes impartidas con la misma finalidad; d) acondicionar su equipaje, el que debe ajustarse a las medidas y peso reglamentarios.
ARTICULO 1291 Extensión de la responsabilidad. Además de su esponsabilidad por incumplimiento del contrato o retraso en su ejecución, el transportista responde por los siniestros que afecten a la persona del pasajero y por la avería o pérdida de sus cosas. De lo leído surge lo fundamental, que es la responsabilidad por el contrato oneroso de transporte. Es una O de resultado. A diferencia del contrato oneroso, en el contrato gratuito y benévolo es una O de medios, porque se debe probar la culpa.
Pero en la responsabilidad de automotores la culpa depende de las circunstancias de tiempo, lugar y de personas. Responsabilidad precontractual e in contrayendo Durante mucho tiempo se dijo que la libertad contractual incluía tanto la libertad de contratar como la de no contratar, de modo tal que una persona podía retirarse de las negoclaciones p de no contratar, de modo tal que una persona podía retirarse de las negociaciones para cerrar un contrato.
Hasta que en la década de 1860, un autor alemán un pandectista rudolf von lhering va a hacer un estud10 muy importante sobre las O precontractuales, O incontraendo, el va a cambiar este concepto y va a decir que si bien es cierto que la libertad contractual es la regla, ello no significa que se pueda decidir no contratar causando un severo año a la contraparte actuando antijurídicamente, es lo que se ha llegado a llamar responsabilidad por ruptura de tratativas precontractuales. El nuevo CCC tiene una norma expresa sobre esto, ARTICULO 991. Deber de buena fe. Durante las tratativas preliminares, y aunque no se haya formulado una oferta, las partes deben obrar de buena fe para no frustrarlas injustificadamente. El incumplimiento de este deber genera la responsabilidad de resarcir el daño que sufra el afectado por haber confiado, sin su culpa, en la celebración del contrato. Establece el deber de buena fe y se enmarca dentro de las 4 normas de tratativas ontractuales. ¿Pero qué daños se indemnizan en este supuesto?
Los llamados daños al interés negativo, porque no se va a pagar el lucro pues dependía de muchas cosas, lo que se debe pagar es aquellos gastos que hizo para llegar a la negociacion, para celebrarla, para concluirla, o en el caso de violación de un deber de conficialidad aquello gastos que le puede haber causado la revelación de algún secreto por ejemplo, pero no el lucro. La responsabilidad profesional esta reglada en el ARTICIJLO 1768. – profesionales li pero no el lucro. La responsabilidad profesional esta reglada en el ARTICULO 1768. Profesionales liberales. La actividad del profesional liberal está sujeta a las reglas de las oblgaciones de hacer. La responsabilidad es subjetiva, excepto que se haya comprometido un resultado concreto. Cuando la obligación de hacer se preste con cosas, la responsabilidad no está comprendida en la Sección la, de este Capítulo, excepto que causen un daño derivado de su vicio. La actividad del profesional liberal no está comprendida en la responsabilidad por actividades riesgosas previstas en el articulo 1757.
Esta norma hace que el ámbito de las profesiones liberales sea uno de los últimos reductos de la culpa, se relaciona el nterior art con el 774 de las O de medios y resultados y que establece una dudosa categoría intermedia la O de resultado con independencia de su eficacia. Las O de los profesionales liberales son O de hacer, que se encuadran según el caso en las O de medios o de resultados segun el caso, habitualmente en las O de medios, excepcionalmente en las O de resultado, por ejemplo locadores de obras, constructores.
Pero hay algunas O de abogados, médlcos que también son de resultado, por ejemplo una cirugía embellecedora, en el caso del abogado algunas O de resultado, por ejemplo prescribir un embargo. Pueden cargar con un deber de resultado cuando no hay un alea comprometida , porque nadie puede garantizar el alea o el azar , el alea seria por ejemplo la curación del sujeto , en el caso de que la cirugía se reparadora y no embellecedora .
Contrato de hospedaje Está re el caso de que la cirugía se reparadora y no embellecedora Está regulado expresamente dentro de las normas del depósito necesano, por fuera del «sistema de responsabilidad cpv’il», es decir arts. 1368 -1375, lo han regulado como seria en el derecho romano. Y no es depósito ni necesario, porque no hay entrega de la cosa. Responsabilidad por el hecho propio La regla en el derecho de la Resp civil, es la responsabilidad por el hecho propio, ella es la regla general, los demás son supuestos específicos, excepcionales incluso en el nuevo CCC.
La estructura de el en materia de resp, la única responsabilidad que tiene un pnncpio general es la responsabilidad por el hecho propio, ARTICULO 1716. – Deber de reparar. La violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado, conforme con las disposiciones de este Código. Se relaciona con el ARTICULO 1749. – Sujetos responsables. Es responsable directo quien incumple una obligación u ocasiona un daño injustificado por acción u omisión.
La responsabilidad por el hecho de terceros en cambio, Resp colectiva y anónima, todos supuestos puntuales sin principio general. La única matriz genérica es la Resp por el hecho propio, es la regla, y la Resp por el hecho de terceros la excepción, esto implica que una excepción no puede se, son supuestos acotados a aquellos que el legislador contemplo. En cambio la Resp por el hecho propio es una Resp abierta, una matriz genérica para todo supuesto que caiga en ella.
Los requisitos para la responsabilidad po na matriz genérica para todo supuesto que caiga en ella. Los requisitos para la responsabilidad por el hecho propio son: La infracción de un deber jurídico, es decir la antijuridicidad, sin infracción de un deber jurídico no hay Resp, porque SI la conducta no se enmarca dentro de determinada prohibición del Ord no se puede imputar responsabilidad a esa persona . la imputabilidad no puede surgir por arte de magia, ni puede ser posterior o sobreviniente a la conducta.
En segundo lugar hay que distinguir en la intensidad de la infracción de ese deber jurídico, entonces vamos a hablar de delitos y cuasidelitos. En los cuasidelitos no hay dolo sino culpa. La culpa siempre consiste en una omisión, esencialmente, ontológicamente, omlslón de la diligencia exigible según la circunstancias de tiempo lugar y persona. alguien no previo lo que debía haber previsto, en el CCC la apreciación de la conducta se rige por similares reglas a la que tenía el viejo código, art ARTICIJLO 1724. Factores subjetivos. Son factores subjetivos de atribución la culpa y el dolo. La culpa consiste en la omisión de la diligencia debida según la naturaleza de la obligación y las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar. Comprende a imprudencia, la negligencia y la impericia en el arte o profesión. El dolo se configura por la producción de un daño de manera intencional o con manifiesta indiferencia por los intereses ajenos. ARTICULO 1727. – Tipos de consecuencias.
Las consecuencias de un hecho que acostumbran a suceder según el curso natural y ordinario de las cosas, se llaman en este Código «con acostumbran a suceder según el curso natural y ordinario de las cosas, se llaman en este Código «consecuencias inmediatas». Las consecuencias que resultan solamente de la conexión de un hecho con un acontecimiento distinto, se llaman «consecuencias ediatas». Las consecuencias mediatas que no pueden preverse se llaman «consecuencias casuales».
El art 1721 infine, parecería que la culpa ocupa un lugar relevante, pero esto es echado por tierra por el art 1757 y siguientes que establecen la ultra objetivación de la Resp. alguien que ha actuado con culpa no ha previsto lo que tenía que prever, esa es la primera dimensión de la culpa, la negligencia. o que ha sido excesivamente confiado creyendo que iba a poder evitar un daño, imprudencia. o que no tenia los conocimientos técnicos minimos para actuar eficientemente, impericia, son los tres diferentes upuestos de culpa, todos son especies del genero culpa, raramente se dan juntos.
Al momento de juzgar la culpa se toman en cuenta las circunstancias, porque la culpa se aprecia en parte en concreto en parte en abstracto. Un ejemplo de ella seria la llamada lex artis , es un conjunto de conocimientos adquiridos y aceptados por una determinada disciplina , es el parámetro de apreciación de la dlligencia profesional , la llamada lex artis adoc ,para el caso , lugar y practica , por ello la lex artis no es eterna ni inmutable , cambia según el lugar y las circunstancias de la práctica rella se congela en el momento de la situación .