Confidencialidad
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD ENTRE (Diseñador del Proyecto titulado (Estudiantes de la Universidad de los Andes, de la Asignatura de Diseño y Propiedad Intelectual) p to nut Entre los suscritos y quien para los efectos del presente contrato se denominará EL PROPIETARIO DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL; y por la otra actuando como estudiantes y personas naturales, identificadas con las cédulas de ciudadanía números OF9 respectivamente, qui contrato se denomin DE LA INFORMACION presente compromis n LO tos del presente DESTINATARIOS cordado suscribir el , el cual se regirá por las normas generales y especiales sobre Informaciones
Confidenciales y Secretos Industriales de que tratan los artículos 260 a 266 de la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, que creó un Régimen Común Sobre Propiedad Industrial para los parses del pacto Andino (Hoy Comunidad Andina de Naciones – CAN), y demás normas que la modifiquen o complementen; y en especial por las siguientes Cláusulas : 1.
Que EL PROPIETARIO DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL, ha presentado toda la información relacio K0MaHAa I ecwposawe OKHO Cnpa3Ka relacionada con el proyecto titulado que en adelante se llamará «Información confidencial» para la elaboración de n trabajo académico de análisis de viabilidad de protección de Derechos de Propiedad Intelectual y que es requerido para el desarrollo de los contenidos del programa de la Asignatura electiva de Diseño y Propiedad Intelectual de la Universidad de los Andes durante el período académico 2-2010 del Destinatario de la información confidencial a LOS RECEPTORES O DESTINATARIOS DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL que en todo o en parte involucra una obligación general de confidencialidad, donde se comprometen a consewar y mantener de manera estrictamente confidencial y no revelarla a terceros , todas las informaciones écnico comerciales suministradas en la ejecución de este convenio, incluyendo de manera enunciativa y no taxativa, las fórmulas, procedimientos, técnicas, dibujos, planos, modelos, Know – How y demás informaciones en general a que puedan tener acceso cualquiera de las partes aquí involucradas o sus dependientes con ocasión del proyecto de que aquí se trata. 2.
LOS RECEPTORES O DESTINATARIOS DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL , reconocen, aceptan y acuerdan que toda la información impresa, escrita, visual, verbal, física o entregada en cualquier clase de soporte físico o en soporte óptico, magnético o imilar conocido o por conocer, o en forma de mensajes de datos (Intercambio Electrónico de Datos – EDI, telex, telefax, Internet, correo electrónico) que le ha sido suministrada o les sea suministrada directamente por , ya sea por personas externos autorizados por él, o compañeros o delegados, ya sea por personas externos autorizados por él, o compañeros o delegados, en relación con la negociación, celebración y ejecución de EL PROYECTO arriba mencionado , es información reservada y confidencial teniendo por tanto un interés legitimo en preservar la reserva, secreto o confidencialidad de dicha información.
PARAGRAFO: Los Receptores o Destinatarios de la Información acuerdan que la Información Confidencial podrá ser usada únicamente por Ellos y exclusivamente para los fines de cumplir y ejecutar el desarrollo de los contenidos de la asignatura arriba estipulada. Por tanto, queda expresamente entendido y pactado que las personas que firman al final del presente acto, en nombre de los Receptores o Destinatarios de la Información, serán las personas exclusivamente autorizadas para recibir la información confidencial de que trata el presente acuerdo: 3. Los Receptores o destinatarios de la Información confidencial manada del desarrollo de EL PROYECTO, se obligan a no revelar, divulgar, exhibir, mostrar o comunicar a terceros la Información Confidencial, sin autorización previa, expresa y escrita de los Propietarios de tal Información.
En concordancia con lo anterior Los Receptores o Destinatarios de la Información se obligan, durante el desarrollo de la actividad académica a: a) Proteger y mantener en secreto la información confidencial, usándola con el mismo grado de precaución y seguridad que utiliza para proteger su propia información confidencial de similar importancia y en ningún caso recibirá menor cuidado que el azonable. b) Abstenerse de usar la información confidencial 3 b) Abstenerse de usar la información confidencial total o parcialmente para cualquier otro propósito que no sea el de este acuerdo, sin el previo consentimiento escrito del Propietario de la nformación. ) Abstenerse de revelar la información confidencial en forma directa o indirecta a terceros diferentes del personal previa y expresamente autorizado para recibir la información confidencial de que trata el presente acuerdo. d) Abstenerse de copiar, reproducir o duplicar por cualquier medio, total o parcialmente la información confidencial, elaborar o divulgar resumenes o extractos, sin la previa autorización expresa y por escrito de los Propietarios de la Información. e) Devolver o destruir su material de soporte, y cualquier otro material suministrado en desarrollo la actividad, que contenga total o parcialmente la información confidencial, luego de haber sido utilizado para los fines previstos o designados. 4.
La obligación, para los Receptores o Destinatarios de la Información de mantener en secreto la información confidencial recibida, así como la obligación de abstenerse de hacer uso de dicha información confidencial, excepto para los propósitos del resente acuerdo, no aplicará a aquella porción de la información confidencial que se encuentre en los siguientes supuestos: (a) información que sea o pase a ser de dominio público sin que haya mediado incumplimiento de los Receptores, (b) información que deba s da a las autoridades 4DF9 administrativas o iudiciales, iento de un deber u administrativa emanada de una autoridad competente, en cuyo caso los Receptores de la Información comunicarán oportunamente a los Propietarios la existencia del deber legal o de la orden judicial o administrativa de revelar o entregar la información, con el fin de que los Propietarios puedan obtener ualquier orden o medida para proteger su información o, en cualquier otra forma, puedan obtener una protección de sus intereses en tal información.
En todo caso tiene que hacerse esta gestión antes que se entregue la información a la autoridad competente, siempre y cuando sea posible. 5. Los Receptores o destinatarios de la Información se obligan a consultar a los Propietarios de la información, y a obtener su consentimiento escrito, antes de emitir cualquier declaración pública, noticia o información de prensa con respecto al acto, salvo cuando sea necesario de acuerdo con las leyes aplicables o on órdenes de autoridades competentes. 6. El incumplimiento total o parcial de los compromisos aquí asumidos por parte de los Receptores o destinatarios de la Información, dará lugar a las sanciones pertinentes. 7.
Reconocimiento y Pago de Perjuicios y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos. El presente Acuerdo de Confidencialidad se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de la República de Colombia y con la Normatividad del a Comunidad Andina de Naciones (CAN). Las partes acuerdan que el incumplimiento de los términos del presente acuerdo, generará n pago de perjuicios a favor de la parte que resulte afectada de conformidad con las siguientes reglas: Las partes aceptan que en caso de conflicto respecto a imputación de incumplimiento, su prueba, tasación de p 5 de conflicto respecto a imputación de incumplimiento, su prueba, tasación de perjuicios, etc. las mismas se regirán por las causas y regulación consagrada en el artículo 867 del Código de Comercio y de conformidad con el artículo 822 ibidem, con los artículos 1592 a 1601 del Código Civil y del numeral 100 del artículo 75, 174 a 191 del Código de Procedimiento Civil o de las normas que las omplementen, modifiquen o reformen. El pago de los perjuicios se sujetará a los presupuestos legales y los lineamientos consagrados en el artículo 1614 a 1616 del Código Civil. para la solución de toda clase de conflictos que se presenten a propósito del desarrollo, ejecución y terminación del presente acuerdo de confidencialidad, incluyendo el reconocimiento y pago de perjuicios por daño emergente y lucro cesante, las partes de mutuo acuerdo establecen el siguiente procedimiento de solución alternativa de conflictos: ARREGLO DIRECTO: Las partes se comprometen a negociar directamente todo conflicto como requisito previo para pasar a a etapa de Arbitramento.
La etapa de arreglo directo se iniciará con una comunicación escrita enviada por la parte que manifieste inconformidad, en la que se debe expresar de manera clara y completa la razón del posible Incumplimiento de la otra parte y además de anexar la totalidad de las pruebas que demuestren el alegado incumplimiento y que posteriormente pretenda hacer valer en el proceso arbitral, debe indicar las fórmulas de arreglo sugeridas con la indicación de un plazo de por lo menos treinta (30) días hábiles para que la otra parte se pronuncie sobre el particular. Una vez agotada esta primera etapa, las partes eberán llevar a cabo una reunión en la que pre particular. Una vez agotada esta primera etapa, las partes deberán llevar a cabo una reunión en la que previo levantamiento del acta respectiva, la cual debe ser firmada por ambas partes, se entienda agotado el arreglo directo, quedando cualquiera de las partes facultada para acudir a la solicitud del Tribunal de Arbitramento de conformidad con las siguientes directrices.
El Tribunal de Arbitramento será designado por la Cámara de Comercio de Bogotá y se sujetará a lo dispuesto por el Decreto 2279 de 1989, Ley 23 de 1991, Ley 446 de 1998, Decreto 1818 e 1998 y demás leyes que los complementen, modifiquen o adicionen. Las reglas aplicables al Tribunal de Arbitramento serán las siguientes: a) El Tribunal estará integrado por un (1 ) solo árbitro, b) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el «Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá»; c) El fallo del Tribunal será en derecho; d) El Tribunal sesionará en Bogotá D. C. , República de Colombia, en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 10.
Las obligaciones de confidencialidad previstas en el presente Acuerdo, estarán vigentes durante todo el tiempo indicado de vigencia del proyecto que da origen al mismo, y tres años más contados a partir de la fecha de terminación del acto. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá D. C. , a ( ) días del mes de Febrero del año Dos mil diez (2010 ), en dos ejemplares de un mismo tenor uno para cada parte firmante. PROPIETARIO DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL C. C. NO. RECEPTORES O DESTINATARIOS DE LA INFORMACI RECEPTORES O DESTINATARIOS DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL C. C. No. Anexar: Fotocopia de la cédula CLAUSULAS PRIMERA. OBJETO.
El objeto del presente acuerdo es fijar los érminos y condiciones bajo los cuales las partes mantendrán la confidencialidad de los datos e información intercambiados entre ellas, incluyendo información objeto de derecho de autor, patentes, técnicas, modelos, invenciones, know-how, procesos, algoritmos, programas, ejecutables, investigaciones, detalles de diseño, información financiera, lista de clientes, inversionistas, empleados, relaciones de negocios y contractuales, pronósticos de negocios, planes de mercadeo e cualquier información revelada sobre terceras personas. SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD. Las partes acuerdan que ualquier información intercambiada, facilitada o creada entre ellas en el transcurso de será mantenida en estricta confidencialidad. La parte receptora correspondiente sólo podrá revelar información confidencial a quienes la necesiten y estén autorizados previamente por la parte de cuya información confidencial se trata. Se considera también información confidencial: a como conjunto o por la 8 configuración o estructura e sus componentes, no entre los expertos en los campos correspondientes. ) La que no sea de fácil acceso, y c) Aquella información que no este sujeta a medidas de protección razonables, de acuerdo on las circunstancias del caso, a fin de mantener su carácter confidencial. TERCERA. EXCEPCIONES. No habrá deber alguno de confidencialidad en los siguientes casos: a) Cuando la parte receptora tenga evidencia de que conoce previamente la información recibida; b) Cuando la información recibida sea de dominio público y, c) Cuando la información deje de ser confidencial por ser revelada por el propietario. CUARTA. DURACION. Este acuerdo regirá durante el tiempo que dure hasta un término de tres años contados a partir de su fecha. QUINTA. DERECHOS DE PROPIEDAD.
Toda información ntercambiada es de propiedad exclusiva de la parte de donde proceda. En consecuencia, ninguna de las partes utilizará información de la otra para su propio uso. SEXTA MODIFICACION O TERMINACION. Este acuerdo solo podrá ser modificado o darse por terminado con el consentimiento expreso por escrito de ambas partes. SÉPTIMA. VALIDEZ Y PERFECCIONAMIENTO. El presente Acuerdo requiere para su validez y perfeccionamiento la firma de las partes. para constancia, y en señal de aceptación, se firma el presente ejemplares, por las partes que en él han acuerdo en intervenido, en la ciudad de de Firma (200_). g a los (_) días del mes