Contrato de fianza

marzo 1, 2019 Desactivado Por admin

Contrato de fianza gy POTENSZEPOL 02, 2010 2 pagcs En REUNIDOS De una parte, el C. edad, estado civil Y de otra, el C. INTERVIENEN: Deberá constatarse: Si ambas partes inte su caso como repres de una sociedad. de mayor de con domicilio ubicado en , mayor de con domicilio en ora to View nut*ge nen bre y derecho o en ado, administrador En este último supuesto deberá reflejarse el nombre del representado, circunstancias personales, domicilio social si es una sociedad, fecha de constitución y notario autorizante de la scritura fundacional.

También se haré constar fecha de los poderes que faculten para la intervención en el contrato, manifestando el interviniente que los mismos no le han sido retirados, revocados ni suspendidos. Las partes se reconocen mutua capacidad de obrar y obligarse y a tal efecto: EXPONEN afianzar la referida deuda, por lo que llevan a efecto el presente CONTRATO DE FIANZA con sujeción a las siguientes: ESTIPULACIONES PRIMERA. El C. en lo sucesivo FIADOR, arantiza de forma solidaria todas las obligaciones contraídas por el C. n lo sucesivo DEUDOR, en el contrato aludido en el exponendo SEGUNDA. La fianza es de carácter gratuito por lo que el C. no tendrá que satisfacer dinero alguno al fiador. TERCERA. El deudor deberá abonar al fiador, una vez que éste halla pagado la deuda del acreedor, la totalidad de lo que haya pagado. CUARTA. A partir del momento en que el fiador haya pagado la deuda del acreedor, el deudor deberá abonar el interés del iento anual de la cantidad pagada. QUINTA.

Todos los gastos e impuestos que se deriven del por otorgamiento del presente contrato serán de cuenta del deudor. SEXTA. Para la resolución de cualquier controversia que pueda derivarse del presente contrato, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. Y en prueba de conformidad y aceptación firman el presente contrato por duplicado en el lugar y fecha al principio indicados.