CONTRATO DE TRABAJO
CONTRATO DE TRABAJO Entre la Firma Mercantil denominada «DISEÑO BEAIJTY SALON, F. P» empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 04 DE ABRIL DEL 2014, bajo el NO. 47, Tomo 2-B del libro de Registro de Comercio, representada en éste acto por su Presidente MARBYS GOMEZ , venezolana, mayor de edad, portador de la Cédula de dentidad NO.
V-13. 554. 074, quien en lo sucesivo y para todos los efectos de éste contrato se denominará LA COMPAÑIA por una parte y por la otra la ciudadana MARIA DEYANIRA ROMAN GODOY , venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de entidad NO. V-13. 566. 098. quien en lo sucesivo y para todos los efectos de este contrato se denominará LA CONTRATADA, se ha convenido en celebrar el resente Contrato de Trabajo p por Tiempo determin Art[culos 74 y 77 liter se regirá por las cláu CARGO A DESEMPEÑ PRIMERA: LA CONTRA MANICURISTA OF4 ifi n lo previsto en los del Trabajo, el cual a continuación: I cargo de SEGUNDA: LA CONTRATADA se obliga a prestar sus servicios para LA CONTRATANTE, durante una jornada diaria de SIETE HORAS, dentro de las instalaciones de la empresa NICOTEL, C. A.
DURACION DEL CONTRATO TERCERA: LA CONTRATADA desempeñará el cargo señalado, por n periodo de NOVENTA (90) DIAS (no colocar más de este lapso) contados a partir del día Swipe to kdew next page K0MaHAa I ecwposawe OKHO Cnpa3Ka CUARTA: Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente CONTRATO DE TRABAJO, antes de su expiración natural, sin que hubiere lugar a indemnización alguna y sin necesidad de notificar previamente tal decisión, de conformidad con lo previsto en el Articulo 30 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. QUINTA: Al término del presente Contrato, LA CONTRATADA deberá entregar a la empresa el uniforme y demás implementos de trabajo. SALARIO MENSUAL SEXTA: LA CONTRATANTE, cancelará a LA CONTRATADA, por sus servicios la cantidad de mensuales, cantidad esta que le será cancelada de manera fraccionada el día quince y último de cada mes DISPOSICIONES GEN ERALES SEPTIMA: Para todo lo relativo a la interpretación del presente contrato las partes se atendrán al espíritu, propósito que los animó a su celebración; supliendo las imprevisiones surgidas en cuanto las disposiciones de éste no colidan con lo estatuido en las leyes laborales.
OCTAVA: Para todos los efectos de este contrato las partes eligen como domicilio especial a la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, a la jurisdicción de cuyos Tribunales se someten. Se hacen dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Punto Fijo, . de LA CONTRATANTE LA CONTRATADA mercantil denominada NICOTEL, C. A. empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 18 de Septiembre de 2003, bajo el NO. , Tomo 18-A, del libro de Registro de Comercio, representada en éste acto por su Presidente NICOLAS GRACIA G. venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N’. 1. 419. 100, quien en lo sucesivo y para todos los fectos de éste contrato se denominará LA COMPAÑIA, por una parte y por la otra la ciudadana , venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad . quien en lo sucesivo y para todos los efectos de este contrato se denominará LA CONTRATADA, se ha convenido en celebrar el presente Contrato de Trabajo por Tiempo determinado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 30 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas que se especifican a continuación: CARGO A DESEMPENAR Y JORNADA LABORAL PRIMERA: LA CONTRATANTE, contrata los servicios e LA CONTRATADA, para que desempeñe el cargo de durante el periodo de suspensión de la trabajadora………………..
HORAS, dentro de las instalaciones de la empresa NICOTEL, C. A TERCERA: LA CONTRATADA, desempeñará el cargo señalado, por contados a partir del día — CUART,’€ cua 3 DIAS (no colocar más de este lapso) contados a partir del día sin que hubiere lugar a indemnización alguna y Sin necesidad de en el Artículo 30 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. – servicios la cantidad de ( animó a su celebración; supliendo las Imprevisiones surgidas en de