Corte interamerica de derechos humanos
Misión, organización y funciones que cumple la Corte Interamericana de Derechos Humanos. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Misión Aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados de derechos humanos a los cuales se somete el llamado sistema interamericano de protección de derechos humanos. Los idiomas oficiales de la Corte son los de la Organización de Estados Americanos, es decir, español, francés, inglés y portugués.
OF6 Organización wipe next pase a institución El Estatuto de la Cort isp judicial autónoma qu sé, Costa Rica, cuyo ropósito es el de ap vención. La Corte está integrada por siete jueces, nacionales de los Estados Miembros de la OEA. Actúan a título personal y son elegidos «entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos.
Actualmente la Corte se comone de la siguiente manera: Presidente: Humberto Sierra Porto (Colombia) Vicepresidente: Roberto F Caldas (Brasil) Juez: Alberto Pérez Pérez (Uruguay) Juez: Eduardo Vio Grossi (Chile) Juez: Manuel Ventura Robles (Costa Rica) Juez: Diego García Sayán (Perú) lue: Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México) interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos.
Además, pueden consultarla, en los que les compete, los órganos de la Organización de los Estados Americanos. Asimismo, la Corte, a solicitud de un Estado miembro de la OEA, puede darle a tal Estado opiniones acerca de la compatibilidad ntre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales. Procedimiento para resolver un caso en la corte. Escrito 1. – Artículo 34. Inicio del proceso La introducción de una causa de conformidad con el artículo 61. de la Convención se hará ante la Secretaría mediante el sometimiento del caso en alguno de los idiomas de trabajo del Tribunal. Presentado el caso en uno sólo de esos idiomas no suspenderá el trámite reglamentario, pero deberá presentarse, dentro de los 21 días siguientes, la traducción al idioma del Estado demandado, siempre que sea uno de los idiomas oficiales de trabajo de la Corte. 2. – Artículo 39. Notificación del caso El Secretario comunicará a presentación del caso a: a. La Presidencia y los Jueces; b.
El Estado demandado; c. La Comisión, si no es ella quien presenta el caso; d. La presunta victima, sus representantes, o el Defensor Interamericano, si fuere el caso. 3. – Notificada la presentación del caso a la presunta víctima o sus representantes, éstos dispondrán de un plazo Improrrogable de dos meses, contado a partir de la recepción de este escrito y sus a la Corte su escrito de anexos, para presentar aut solicitudes, argumento para presentar autónomamente a la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. . – Artículo 41 . Contestación del Estado El demandado expondrá por escrito su posición sobre el caso sometido a la Corte y, cuando corresponda, al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, dentro del plazo improrrogable de dos meses contado a partir de la recepción de este último escrito y sus anexos, sin perjuicio del plazo que pueda establecer la Presidencia en la hipótesis señalada en el articulo 5. de este Reglamento 5. – Artículo 42. Excepciones preliminares 1. Las excepciones preliminares sólo podrán ser opuestas en el escrito indicado en el artículo anterior. 2. Al oponer excepciones preliminares, se deberán exponer los hechos referentes a las mismas, los fundamentos de derecho, las conclusiones y los documentos que las apoyen, así como el ofrecimiento de pruebas. 6. – Art[culo 43.
Otros actos del procedimiento escrito Con posterioridad a la recepción del escrito de sometimiento del caso, el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas y el escrito e contestación, y antes de la apertura del procedimiento oral, la Comisión, las presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante podrán solicitar a la Presidencia la celebración de otros actos del procedimiento escrito. Si la Presidencia lo estima pertinente, fijará los plazos para la presentación de los documentos respectivos. Oral 1 . -Articulo 45.
Apertura La Presidencia señalará la fecha de apertura del procedimiento oral y fijará las audiencias cesa mas. 3 procedimiento oral y fijará las audiencias que fueren necesarias. . – Artículo 46. Lista definitiva de declarantes La Corte solicitará a la Comisión, a las presuntas víctimas o sus representantes, al Estado demandado y, en su caso, al Estado demandante su lista definitiva de declarantes, en la que deberán confirmar o desistir del ofrecimiento de las declaraciones de las presuntas víctimas, testigos y peritos que oportunamente realizaron conforme a los artículos 35. . f, 36. 1 . f, 40. 2. c y 41. 1. c de este Reglamento. Asimismo, deberán indicar quienes de los declarantes ofrecidos consideran deben ser llamados a audiencia, n los casos en que la hubiere, quienes pueden rendir declaración ante fedatario público. 3. – Artículo 50. Ofrecimiento, citación y comparecencia de declarantes 1.
La Corte o su Presidencia emitirá una resolución en la que, según el caso, decidirá sobre las observaciones, objeciones o recusaciones que se hayan presentado; definirá el objeto de la declaración de cada uno de los declarantes; requerirá la remisión de las declaraciones ante fedatario público (affidávit) que considere pertinentes, y convocará a audiencia, si lo estima necesario, a quienes deban participar en ella 4. – Artículo 51 . Audiencia 1.
En primer término la Comisión expondrá los fundamentos del informe al que se refiere el articulo 50 de la Convención y de la presentación del caso ante la Corte, así como cualquier asunto que considere relevante para su resolución. Resoluciones y Sentencias Art[culo 65. Contenido de las sentencias 1. La sentencia contendrá: a. El nombre de quien preside la Corte y de los demás sentencias a. El nombre de quien preside la Corte y de los demás Jueces que la hubieren dictado, del Secretario y del Secretario Adjunto; b.
La identificación de los inten,’inientes en el proceso y sus epresentantes; c. Una relación de los actos del procedimiento; d. La determinación de los hechos; e. Las conclusiones de la Comisión, las víctimas o sus representantes, el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante; f. Los fundamentos de derecho; g. La decisión sobre el caso; h. El pronunciamiento sobre las reparaciones y costas, si procede; i. El resultado de la votación; j. La indicación sobre cuál es la versión auténtica de la sentencia Artículo 67. Pronunciamiento y comunicación de la sentencia 1.
Llegado el estado de sentencia, la Corte deliberará en privado y probará la sentencia, la cual será notificada por la Secretaría a la Comisión, a las victimas o presuntas víctimas o sus representantes, al Estado demandado y, en su caso, al Estado demandante. Articulo 69. Supervisión de cumplimiento de sentencias y otras decisiones del Tribunal 1. La supervisión de las sentencias y demás decisiones de la Corte se realizará mediante la presentación de informes estatales y de las correspondientes observaciones a dichos informes por parte de las víctimas o sus representantes.
La Comisión deberá presentar observaciones al informe del Estado y a las bservaciones de las víctimas o sus representantes. Artículo 31 . Resoluciones pongan término al 1. Las sentencias y las reso 5 proceso son de la compete a de la Corte. pongan término al proceso son de la competencia exclusiva de la Corte. 2. Las demás resoluciones serán dictadas por la Corte, si estuviere reunida; si no lo estuviere, por la Presidencia, salvo disposición en contrario. Toda decisión de la Presidencia, que no sea de mero trámite, es recurrible ante la Corte. 3.
Contra las sentencias y resoluciones de la Corte no procede ningún medio de impugnación. Artículo 32. Publicación de las sentencias y de otras decisiones 1. La Corte hará público: a. Sus sentencias, resoluciones, opiniones y otras decisiones, incluyendo los votos concurrentes o disidentes, cuando cumplan los requisitos señalados en el artículo 65. 2 del presente Reglamento; b. Las piezas del expediente, excepto las que sean consideradas irrelevantes o inconvenientes para este fin; c. El desarrollo de las audiencias, salvo las de carácter privado, a través de los medios que se considere adecuados; d.
Todo documento que se considere conveniente. . Las sentencias se publicarán en los idiomas de trabajo del caso; los demás documentos se publicarán en su lengua original. 3. Los documentos depositados en la Secretaría de la Corte, concernientes a casos ya sentenciados, serán accesibles al público, salvo que la Corte haya resuelto otra cosa. Artículo 33. Transmisión de escritos La Corte podrá transmitir por medios electrónicos, con las garantías adecuadas de seguridad, los escritos, anexos, resoluciones, sentencias, opiniones consultivas y demás comunicaciones que le hayan sido presentadas.