CTO ARRENDAMIENTO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO COMERCIAL LUGAR Y FECHA DEL CONTRATO: BOGOTA D. c. , PRIMERO (05) DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015) ARRENDADOR: FAJARDO INFANTINO LTDA NIT. 860. 042. 587-1. , M. A. 234, Representante Lega: ALFONSO IGNACIO FAJARDO INFANTINO con CC. NO. 19. 088. 339 de BOGOTA. ARRENDATARIO: FATIMA EMPRESA DE TURISMO SAS NIT 900900948-3. Repres ICTORIA GOMEZ con OFIO CC NO. 52. 159. 616d og..
Svipe View next pase CONDICIONES GENERALES PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: Mediante el presente contrato el arrendador concede al arrendatario el goce del inmueble que adelante se identifica por su dirección y linderos, de acuerdo con l inventario que las partes firman por separado. SEGUNDA: DIRECCIÓN Y LINDEROS. El inmueble se encuentra ubicado en la CARRERA 4 No 12C-14 barrio la Candelaria de la ciudad de Bogotá. y sus linderos se encuentran consignados en la Escritura Pública Nos. torgada en la Notaría de del Círculo de parte del folio de matrícula inmobiliaria No , Y hace , cuya parte pertinente de la misma forma parte integrante del presente contrato. específicamente para el funcionamiento las siguientes actividades: • Hostal • Agencia de viajes • Restaurante y Bar CUARTA: PRECIO DEL ARRENDAMIENTO: SEIS MILLOSNES DE PESOS ($6. 000. 000,00) M/CTE. Mensuales, pagaderos dentro de los cinco (5) primeros días de cada período mensual, por anticipado, al arrendador o a su orden.
PARAGRAFO 1: «Impuestos y retenciones»: En atención a lo dispuesto en el artículo 394 del Estatuto Tributario y demás normas que le adicionen, complementen o modifiquen, en caso que EL ARRENDADOR sea diferente al beneficiario, con el fin de realizar el tratamiento tributario correspondiente, EL ARRENDADOR deberá informar al ARRENDATARIO en la factura o cuenta de cobro el nombre del (los) beneficiarios y la suma o proporción en que el pago fectará a cada uno de ellos, Indicando el nombre, NIT, y régimen tributario al que pertenece cada uno.
PARÁGRAFO 2: PERIODO DE GRACIA. El ARRENDADOR otorgará a la ARRENDATARIA un periodo de gracia de dos (2) meses termino en el cual no cobrara los respectivos cánones de arrendamiento, contados a partir de la firma del presente contrato.
QUINTA: INCREMENTOS DEL PRECIO: Vencido el primer año de vigencia de este contrato y así sucesivamente cada doce (12) mensualidades, en caso de prórroga tácita o expresa, en forma automática y sin necesidad de requerimiento alguno entre las artes, el precio mensual del arrendamiento se incrementará en una proporción equivalente al 100% por ciento del índice de Precios Al Consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquel en que se efectué el incremento, más TRES (3) Puntos. Al suscribir este contrato el ar efectué el incremento, más TRES (3) Puntos.
Al suscribir este contrato el arrendatario y los deudores solidarios quedan plenamente notificados de todos los reajustes automáticos pactados en este contrato y que han de operar durante la vigencia del mismo. SEXTA: LUGAR PARA EL PAGO: Salvo pacto expreso entre las artes, el arrendatario pagará el precio del arrendamiento en las oficinas del arrendador ubicadas en la calle 122 No 7 A -18 oficina 303 de la ciudad de Bogotá : o en la cuenta Corriente No 054222690 del Banco Corpbanca, enviando el respectivo soporte de pago al correo electrónico fajardoinfantino@hotmail. om SÉPTIMA: VIGENCIA DEL CONTRATO. duración de este contrato será de CINCO (5) años: contados a partir del día 05 De Diciembre de 2015 hasta el 04 de Diciembre de 2020 el cual, si ninguna de las partes ha avisado a la otra su intención de darlo por terminado por lo menos con un plazo de antelación e 3 meses a su fecha de terminación, se entenderá renovado automáticamente por un periodo igual al inicialmente pactado, subsistiendo durante sus prorrogas, todas las garantías y compromisos y estipulaciones de este contrato.
OCTAVA: ENAJENACION DEL INMUEBLE: PACTO DE PREFERENCIA- En el evento en que el propietario del inmueble decida poner en venta el mismo, tendrán LOS ARRENDATARIOS la primera opción de ofertar manifestando verbalmente o por escrito su intención de adquirir y también tendrán los arrendatarios preferencia respecto de otro u otros interesados en la compra del inmueble ue hubieren ofertado en similares o idénticas condiciones de precio y forma de pago por el inmueble. NOVENA: SERVICIOS: Estarán 30F similares o idénticas condiciones de precio y forma de pago por el inmueble.
NOVENA: SERVICIOS: Estarán a cargo del arrendatario los servicios públicos domiciliarios: estarán a cargo del inquilino, en cuanto a los ser,/jcjos de ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO (E. RA. B), ASEO (LIME), y ENERGIA (CODENSA). El presente documento junto con los recibos cancelados por el arrendador constituye título ejecutivo para cobrar judicialmente al arrendatario y sus garantes los servicios que dejaren de pagar iempre que tales montos correspondan al período en el que estos tuvieron en su poder el inmueble.
DÉCIMA: CLAUSULA PENAL: El incumplimiento por parte del arrendatario de cualquiera de las cláusulas de este contrato, y aun el simple retardo en el pago de una o más mensualidades, lo constituirá en deudor del arrendador por una suma equivalente al duplo del precio mensual del arrendamiento que esté vigente en el momento en que tal incumplimiento se presente a titulo de pena. Se entenderá, en todo caso, que el pago de la pena no extingue la obligación principal y que el arrendador podrá pedir la vez el pago de la pena y la indemnización de perjuicios, si es el caso.
Este contrato será prueba sumario suficiente para el cobro de esta pena y el arrendatario o sus deudores solidarios renuncian expresamente a cualquier requerimiento privado o judicial para constituirlos en mora del pago de esta o cualquier otra obligación derivada del contrato. DECIMA PRIMERA: REQUERIMIENTOS: El arrendatario y los deudores solidarios que suscriben este contrato renuncian expresamente a los requerimientos de que tratan los artíc este contrato renuncian expresamente a los requerimientos de que tratan los artículos 2007 del C. C. y 424 del C. de p.
C. , y en general a los que consagre cualquier norma sustancial o procesal para efectos de la constitución en mora. DECIMA SEGUNDA: PREAVISOS PARA LA ENTREGA: cas partes se obligan a dar el correspondiente preaviso para la entrega con tres (3) meses de anticipación a la finalización del plazo original o de sus prórrogas o renovaciones. DÉCIMA TERCERA: CAUSALES DETERMINACIÓN: A favor del arrendador serán las siguientes: a) La cesión o subarriendo. b) El cambio de destinación del inmueble, c) El no pago del precio dentro del término previsto en este contrato. ) La destinación del inmueble para fines ilícitos o contrario a las uenas costumbres, o que representen peligro para el inmueble o la salubridad de sus habitantes. e) La realización de mejoras, cambios o ampliaciones del inmueble, sin expresa autorización del arrendador. f) La no cancelación de los servicios públicos a cargo del arrendatario. g) El inicio de por parte del Arrendador de un proceso de regulación de cánon de arrendamiento será causal suficiente para dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento en cualquier momento por parte del ARRENDATARIO. ) La no expedición de los permisos y licencias de construcción y otras por parte de las entidades orrespondientes que impidan el desarrollo del objeto social i) cualquier acto que impida el desarrollo del objeto social por entidades gubernamentales serán causa justificada para dar por terminado el presente contrato j) El cambio de destinación en el uso del suelo del inmueble dond por terminado el presente contrato j) El cambio de destinación en el uso del suelo del inmueble donde opera el establecimiento de comercio que impida el desarrollo de su objeto social k) La fuerza mayor o caso fortuito que impida el desarrollo del objeto social l) LOS actos de LA SOCIEDAD ARRENDADORA que fecten gravemente el goce del bien inmueble arrendado. ) El desconocimiento por parte de LA ARRENDADORA de los derechos reconocidos a LA ARRENDATARIA por la ley y el contrato. n) Las demás previstas en la ley. DÉCIMA CUARTA: CESIÓN DE LOS DERECHOS y SUBARRIENDO: LA SOCIEDAD ARRENDATARIA no podrá subarrendar el inmueble ni ceder el contrato sino de conformidad con los términos del Artículo 523 del Código de Comercio y en todo caso no podrá hacerlo sin permiso previo de LA SOCIEDAD ARRENDADORA. por su parte, LA SOCIEDAD ARRENDADORA podrá ceder libremente los derechos que emanan de este contrato y tal cesión producirá fectos a LA SOCIEDAD ARRENDATARIA a partir de la fecha de la comunicación enviada por correo certificado en que a ésta se comunique.
Ninguna cesión podrá modificar las cláusulas contenidas en el presente contrato. PARÁGRAFO: Estipulan expresamente los contratantes que este contrato no formará parte integral de ningún establecimiento de comercio DÉCIMA QUINTA: RECIBO Y ESTADO: El arrendatano declara que ha recibido el inmueble objeto de este contrato en buen estado, conforme al inventario que hace parte del mismo, y que en el mismo estado lo restituirá al arrendador a la terminación del rrendamiento, o cuando éste haya de cesar por alguna de las causales previstas, salvo el deterioro proveniente del cuando éste haya de cesar por alguna de las causales previstas, salvo el deterioro proveniente del tiempo y del uso legítimo.
DÉCIMA SEXTA: MEJORAS: No podrá el arrendatario ejecutar en el inmueble mejoras de ninguna especie, excepto las reparaciones locativas, sin el permiso escrito del arrendador. Si se ejecutaren accederán al propietario del inmueble sin indemnización para quien las efectuó. Parágrafo: El arrendatario renuncia expresamente a descontar de la renta el valor de las reparaciones ndispensables, a que se refiere el articulo 27 de la Ley 820 de 2003. DECIMA SEPTIMA: DEUDORES SOLIDARIOS. – Los suscritos: MAURICIO CAMPO cc. N0. 52. 159616 De BOGOTA PAULA GOME CC. No. 94. 433. 767 De BOGOTA Por medio del presente documento nos declaramos deudores del ARRENDATARIO FATWA EMPRESA DE TURISMO S. A. S. n forma solidaria e indivisible de todas las cargas y obligaciones contenidas en el presente contrato, tanto durante el término inicialmente pactado como durante sus prórrogas o renovaciones expresas a tácitas y hasta la restitución real del inmueble al arrendador, y por los siguientes conceptos: Arrendamientos, ervicios públicos, indemnizaciones, daños en el inmueble, cláusulas penales, costas procésales y cualquier otra derivada del contrato, las cuales podrán ser exigidas por el arrendador a cualquiera de los obligados, por la vía ejecutiva, sin necesidad de requerimientos privados o judiciales a los cuales renunciamos expresamente, sin que por razón de esta solidaridad asumamos el carácter de fiadores, ni arrendatarios del inmueble objeto del presente contrato, pues tal calidad la asume exclusivame 7 OF arrendatarios del inmueble objeto del presente contrato, pues tal calidad la asume exclusivamente FATIMA EMPRESA DE TURISMO S. A. S. y sus respectivos causahabiente. Todo lo anterior sin perjuicio de que en caso de abandono del inmueble cualquiera de los deudores solidarios pueda hacer entrega válidamente del inmueble al arrendador o a quien éste señale, bien sea judicial o extrajudicialmente. Para este exclusivo efecto el arrendatario otorga poder amplio y suficiente a los deudores solidarios en este mismo acto y al suscribirse el presente contrato. PARAGRAFO: CESIÓN DEL CONTRATO. Los deudores solidarios aceptan expresamente desde ahora cualquier cesión que el ARRENDADOR haga respecto del presente contrato y ratifican u voluntad de que la notificación de que trata el artículo 1960 del Código Civil se surta con el solo envío de la nota de cesión acompañada de copia simple del contrato, por servicio postal autorizado, a la dirección que aparece registrada en este contrato al pie de sus respectivas firmas. DECIMA OCTAVA: AUTORIZACIÓN: El arrendatario y los deudores solidarios autorizan expresamente al arrendador y a su eventual cesionario o subrogatario para incorporar, reportar, procesar y consultar en Bancos de Datos, la información que se relacione con este contrato o que de él se derive.
DECIMA NOVENA: ABANDONO DEL INMUEBLE: Al suscribir este contrato el arrendatario faculta expresamente al arrendador para penetrar en el inmueble y recuperar su tenencia, con el solo requisito de la presencia de dos testigos, en procura de evitar el deterioro o el desmantelamiento de tal inmueble, siempre que por cualquier circ 80F evitar el deterioro o el desmantelamiento de tal inmueble, siempre que por cualquier circunstancia el mismo permanezca abandonado o deshabitado por el término de un mes o que amenace la integridad ffsica del bien o la seguridad del vecindario. La misma facultad tendrán los deudores solidarios en caso de bandono del inmueble para efectos de restituirlo al arrendador. VIGÉSIMA MODIFICACIONES CONTRACTUALES: Las modificaciones contractuales que pudieran introducirse en el Contrato durante su vigencia, prorrogas o renovaciones deberán constar siempre por escrito suscrito por las Partes.
VIGESIMA PRIMERA: En caso de que la terminación del contrato de arrendamiento tenga origen por causas distintas a las contempladas en el articulo 518 del código de comercio, los arrendatarios tendrán derecho al reconocimiento de una prima comercial al momento del desahucio o terminación del contrato por parte del arrendador PARAGRAFO: En el caso anterior, l Arrendador se abstendrá de arrendar o de destinar el inmueble para la misma actividad contemplada en el objeto de este contrato por un periodo de no menos de 5 años desde la terminación del mismo. VIGESIMA SEGUNDA: El bien inmueble objeto de contrato de arrendamiento es considerado patrimonio cultural, arquitectónico, e histórico, cualquier modificación tendrá que llevar la aprobación del instituto distrital de patrimonio / IDPC – BOGOTA VIGÉSIMA TERCERA: Las modificaciones o reformas suntuarias y no necesarias serán a cargo del ARRENDATARIO. ara todos los efectos legales y contractuales las notificaciones y l domicilio de las partes será el siguiente: EL ARRENDADOR: FAJARD contractuales las notificaciones y el domicilio de las partes será el siguiente: EL ARRENDADOR: FAJARDO INFANTINO LTDA CALLE 122 No 7A-18 OFICINA 303 de Bogotá EL ARRENDATARIO: FATIMA EMPRESA DE TURISMO S. A. S. CARRERA 4 N 12C-14 de Bogotá Para constancia se firma por las partes y ante testigos hábiles HOY (2015). DE DOS MIL QUINCE M. A. 234, Representante Legal: ALFONSO IGNACIO FAJARDO INFANTINO con CC. No. 19. 088. 339 de BOGOTA. 900900948-3. Representante Legal: PAULA VICTORIA GOMEZ con CC No. 52. 159. 616 de Bogota. 0 DF 10