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Año III Quito, Viernes 26 de Junio del 2009 9 next pas Pags. – Nro. 621 publicación original. Favor verificar con imagen No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. Viernes 26 de Junio del 2009 Suplemento Registro Oficial – Nro. 21 Que de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública la cesión del contrato público está prohibida y por ello es necesario prevenir que una simulación de cesión del contrato público no se verifique mediante la transferencia de acciones, participaciones o cualquier otra modalidad de asociación e la persona juridica contratista; Que para evitar la dispersión normativa y operativa. la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en su articulo 10 numeral 8 estableció la atribución del Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública para que expida los modelos obligatorios para el proceso precontractual, es decir, para el proceso de determinación de la contraparte del Estado; Que el Instituto Nacional de Contratación Pública ejerce la rectoría del sistema y que de conformidad con la disposición transitoria sexta de la ley y las más claras tribuciones conferidas por los artículos 5 y 6 del reglamento a la ley, es necesario aclarar el régimen de calificación de los co contratantes del Estado; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere los numerales 3 y 5 del artículo 147 de la Constitución Política de la República, Decreta: Artículo 1 Disponer que luego de cumplidos los requisitos constitucionales y legales, el Director Ejecutivo del Instituto de Contratación Pública, Inmediatamente, se digne incorporar a los modelos siguientes disposiciones: pliegos las disposiciones: pag. 2 Para evitar la simulación jurídica de la cesión del contrato público, situación prohibida por el artículo 78 de la ey Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se constituirá como causal de terminación unilateral y anticipadamente del contrato, prevista en ese instrumento, el que no se notifique a la entidad contratante la transferencia, cesión, enajenación, bajo cualquier modalidad, de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación.
Además, será de causa para la terminación unilateral y anticipada del contrato, prevista en ese instrumento, la falta e autorización de la entidad contratante de la transferencia, cesión, capitalización, fusión. absorción, transformación o cualquier otra forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital de la persona jurídica o consorcio contratista del Estado. Artículo 2. – Estas disposiciones serán aplicables a toda contratación, inclusive a las establecidas en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. DISPOSICION FINAL.
El presente decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial Dado en Cochasqui, provincia de Pichincha, el dra de hoy 20 de junio del 2009. f. ) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. 1. PARA LA CALIFICACION GDORY HABILITACION COMO OFE SONA oferente de una persona jurídica la determinación clara de sus accionistas, partícipes o asociados sean personas naturales o jurídicas, e inclusive de ellas; y así hasta tener la identificación plena de las personas naturales que participan de la persona jurídica, ara los efectos de las inhabilidades establecidas en los artículos 62, 53 y 64 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; 110 y 111 del Reglamento a la indicada ley.
Si en la determinac. ón de los accionistas, partícipes o asociados o cualquier forma de participación se llegare a determinar que tienen la calidad de personas jurídicas con domicilio en los denominados «paraísos fiscales» determinados por el Servicio de Rentas Internas de la República del Ecuador; esta situación será causa de descalificación inmediata. La persona jurídica que no cumpla con este requerimiento ignificará que no desea convertirse en un co contratante del Estado. 11. NOTIFICACION Y AUTORIZACION PARA LA CESION DE ACCIONES, PARTICIPACIONES O CUALQUIER OTRA FORMA DE ASOCIACION DE LA PERSONA JURIDICA CONTRATISTA DEL ESTADO. No. 87 EL CONSEJO DE COMERCIO 3 XVIII, Sección B, la posibilidad de na Parte Contratante de limitar el volumen o el valor de las mercancías de importación para equilibrar su balanza de pagos; Que el «Entendimiento relativo a las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1 994 en materia de Balanza de Pagos», de la Organización Mundial de Comercio (OMC), aclara las disposiciones apliéables para el establecimiento de salvaguardias por balanza de pagos, procedimientos para la celebración de consultas, notificación, documentación y conclusiones de las consultas; Que, en base a la normativa expuesta, mediante Resolución Nro. 66 de COMEXI, publicada en el suplemento al Registro Oficial Nro. 512 de 22 de enero de 2009, Ecuador aplicó una medida de salvaguardia por Balanza de pagos con el carácter de temporal, por un año, para equilibrar en parte los problemas de su sector externo. Para ello, notificó a todos los organismos internacionales competentes para que conozcan y analicen las medidas impuestas; sap sg Que producto de la notific a por Ecuador, el 4 de producto de la notificación realizada por Ecuador, el 4 de junio del 2009, el Comité de Restricciones por Balanza de Pagos de la Organización Mundial de Comercio (OMC), terminó atisfactoriamente sus consultas con el Ecuador sobre las medidas comerciales adoptadas por motivos de balanza de pagos, concluyendo entre otras cosas, que el Ecuador debería sustituir las restricciones cuantitativas por medidas basadas en los precios, a más tardar hasta el 1 de septiembre del 2009; Que, el Pleno del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones en sesión realizada el lunes 22 de junio del pag. 3 2009, conoció el Informe Técnico del Grupo Ad-lloc permanente que coordina el Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), de conformidad con la Resolución No. 6 del COMEXI, en el cual propone modificar la Salvaguardia por Balanza de pagos mediante la sustitución de cupos por recargos arancelarios, acogiendo las observaciones del Comité de Balanza de Pagos de la OMC y los demás requerimientos de los socios comerciales del país; y, En ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Comercio Exterior e Inversiones, Resuelve: Artículo Primero. – Sustituir los Anexos l, II y III de la Resolución 466 del COMEXI, por los anexos 1, II y III de la presente resolución. Artículo Segundo. – Dejar sin efecto la Resolución 467 del COMEXI en todo lo que se oponga a la presente reforma Artículo Tercero. -. La presente Resolución regirá para todas aquellas importaciones que se embarquen con destino a Ecuador, a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. La presente resolución fue adoptada por el Pleno del Consejo de Comercio Exterior e Inv extraordinaria llevada a ca EX’), en sesión Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEX’), en sesión extraordinaria llevada a cabo el 22 de junio del 2009. f. ) Sra. Nathalie Cely Suárez, Presidenta. E) Sr. Rubén Morán Castro, Secretario. ANEXO I – RESOLUCION 487 COMEXI SUBPARTIDAS CON APLICACION DE UN RECARGO ARANCELARIO ADICIONAL AL ARANCEL VIGENTE POR SALVAGUARDIA DE BALANZA DE PAGOS Recargo Arancelario Nro. Medida * NANDINA DESCRIPCION 1% Recargo arancelano 0101901 100– – para carrera 12% 2% Recargo arancelario 01 01901900 3% Recargo arancelario Los demás 01 06199010- – Perros 4% Recargo arancelario 0203210000 – – En canales ales necesano. 30% pag. % Recargo 18% Recargo arancelario _ 1901109900 – Los demás Recargo arancelario 1902110000 _ Que contengan huevo 20% Recargo arancelario Preparaciones alimenticias compuestas omogeneizadas 38% Recargo arancelario 39% Recargo arancelario Galletas saladas o aromatizadas 40% Recargo arancelario 2106907100 – – – Que contengan exclusivamente mezclas o extractos de plantas, partes de plantas, semillas o frutos 41 % Recargo arancelario 2106907200 – – – Que contengan exclusivamente plantas, semillas o frutos, con vitaminas, minerales u otras sustancias digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen 35% Viernes 26 de Junio del 2009 Suplemento Registro Oficial – Nro pag. 5 54 % Recargo arancelario NANDINA 2208202100 DESCRIPCION p isco 10 59 55 % Recargo arancelario