Delitos en materia de inhumaciones y exhumaciones.

marzo 3, 2019 Desactivado Por admin

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO. FACULTAD DE DERECHO. DELITOS ESPECIALES. PORFR; ARTURO FLORES ALBOR. DELITOS EN MATERIA DE INHUMACIONES Y EXHUMACIONES. POR; CARLOS ALBERTO FLORES ANGELES. INTRODUCCION.

Este Tipo Penal lo considero particularmente importante, ya que si partimos desde una visión histórica, se tiene la consideración desde tiempos remotos que los cuerpos de las personas que fallecían, debían de s y estos cuerpos debí consideración, térmi Salud, en su Capitulo práctica de sepultar PACE 1 ors ser q erno descanso, eto, dignidad y en Ley General de otro lado esta n se volvio una ostumbre internacional, ya que en la mayoría de las partes del mundo, a pesar de las diversas creencias y religiones se ha venido dando esta practica, debido a estos usos y costumbres y además para reglamentar cuestiones de salubridad en nuestra legislación se han incorporado normas tendientes a regular estas practicas y además de establecer en ellas ipos Penales para asegurar el respeto a los cadáveres y además resguardar las medidas de salubridad en nuestro pars. LEGISLACION. CODIGO PENAL FEDERAL. TITULO DECIMOSEPTIMO. CAPITULO UNICO. VIOLACION DE DE LAS LEYES SOBRE INHUMACIONES Y EXHUMACIONES. Artículo 281. Se impondrá de uno a cinco años de prisión: Il. – Al que profane un cadáver o restos humanos con actos de vilipendio, mutilación, brutalidad o necrofilia. Si los actos de necrofilia consisten en la realización del coito, la pena de prisión será de cuatro a ocho años. LEGISLACION ESPECIALIZADA REFERENTE A LA MATERIA. Ley general de salud. CAPITULO V. CADAVERES. Articulo 346. Los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con respeto, dignidad y consideración. ANALISIS DOGMATICO DEL TIPO PENAL. Delitos en Materia de Inhumaciones y Exhumaciones Articulo 281. Se impondrá de uno a clnco años de pnsión. II.

Al que profane un cadáver o restos humanos con actos de EN CUANTO A LA CONDUCTA: Es un delito de Acción; Ya que se requiere de la realización de una conducta ilícita que requiere de un movimiento corporal voluntario, para el caso del tipo penal en comento es la Profanación, con actos de Vilipendio, Mutilación, Brutalidad o N RI_IFS así como la observación de las Leyes de Inhumaciones y exhumaciones. ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: Son expresiones semánticas que el legislador utilizo en la creación de el tipo penal y que requieren de una valoración ya sea jurídica cultural. PROFANAR: Tratar algo sagrado sin el debido respeto/ Hacer uso indebido de cosas respetables. CADAVER: ART. 6 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE LA DISPOSICION DE ORGANOS TEJIDOS Y CADAVERES DE SERES HUMANOS: El cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de la vida.

RESTOS HUMANOS: VILIPENDIO: Actuar con Desprecio, falta de estima, denigración de alguien o algo. MUTILACION: Cortar o cercenar una parte del cuerpo BRUTALIDAD: Actuar con violencia o irracionalidad. NECROFILIA: Perversión sexual de quien trata de obtener el placer erótico con cadáveres. COITO: Del Latín Coitus que significa Copula Sexual, en términos del Art. 174 llp CPDF, Se entiende por copula la Introducción del pene en el cuerpo humano por vía vaginal, anal o bucal. ELEMENTOS SUBJETIVOS: 31_1fS El tipo penal en comento n e algún elemento subjetivo vilipendio, mutilación, brutalidad o necrofilia. Se desprende de la segunda hipótesis: Que el acto de profanación consistente en la necrofilia sea la realización del coito.

SUJETOS: ACTIVO: Indeterminado, sin calidad especial o especifica, cualquier persona puede ser sujeto activo en este tipo, basta con la adecuación de la conducta al tipo. PASIVO: Los deudos del fallecido y la propia sociedad en su conjunto. FORMA DE INTERVENCION DE LOS SUJETOS ACTIVOS: El tipo acepta todas las formas de intervención las cuales se encuentran tipificadas en el artículo 13 del Código Penal Federal * Autor material: quien ejecuta el acto de profanar un cadáver o restos humanos. * Coautor: se conduce en el mismo grado que el Autor Material. * Autor intelectual: Los que acuerden o preparen su realizacion. * Autor mediato: se sirve de otro para llevar a cabo el delito. * Cómplice: Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión. k Encubridor: oculta al agente del delito. REALIZACIÓN DOLOSA O C ACCION: 406 S que quiere y acepta el resultado. ATRIBUIBILIDAD DE LA ACCION: La capacidad de Antijuridicidad: es igual a la imputabilldad. Conciencia de ilicitud: que el sujeto Activo, conozca y acepte las consecuencias y no se encuentre actuando bajo ningún error. RESULTADO: El resultado en este tipo penal es de carácter material, ya que con la realización de las conductas descritas en el tipo penal, se produce un cambio en el mundo factico. También puede tener un resultado Formal, ya que al profanar un con actos de Vilipendio, produciré solo un cambio en el mundo jurídico.

PUNIBILIDAD: Para el caso del tipo penal analizado en su primera hipótesis la pena será Corporal: de una a cinco años. Para el caso planteado en la segunda hipótesis la pena será corporal: de cuatro a ocho años de prisión. En ambos casos pudiera admitir la libertad provisional bajo cauclon. MEDIOS UTILIZADOS PARA LA COMISION DEL DELITO: No requiere medios especificos para su configuración. CIRCUNSTANCIAS DE MODO TIEMPO Y LUGAR: POR LO QUE REFIERE A LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO: La profanación puede ser; con actos de vilipendio, mutllación, brutalidad o necrofilia. POR LO QUE REFIERE A LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO Y LUGAR NO REQUIERE EN SI_IFS