Demanda

febrero 26, 2019 Desactivado Por admin

Demanda gy 260584 02, 2010 22 pagcs Planteamiento del caso En la situación plantada en la demanda se trata de una problemática derivada de una negativa de devolución de contribuciones, dictada por parte de la autoridad fiscal federal, la cual se considera indebida e ilegal, según parece en el cuerpo del referido documento. ASUNTO: SE INTERPONE DEMANDA DE NULIDAD RFC: EXPEDIENTE: H. SALA REGIONAL METROPOLITANA EN TURNO DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN PACE 1 to View nut*ge PRESENTE H, por mi propio der recibir notificaciones ly para oiry ecibir toda clase de notificaciones y documentos al Lic. on número de cédula profesional 0001, en los términos del articulo 200 del Código Fiscal de la Federación, respetuosamente comparezco y manifiesto lo siguiente: Que por medio del presente ocurso y con apoyo en lo que disponen los numerales 197, 198 y demás relativos y aplicables del Código Fiscal de la Federación, así como con fundamento en lo que señala el artículo 11, fracción II de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, vengo a interponer formal demanda de nulidad en contra de las resoluciones de autoridad fiscal que más adelante describiré, en virtud de su notaria ilegalidad.

Renta, argumentando que el mismo no se afectuó conforme a derecho, negándome la devolución de contribuciones que solicité ante dicha autoridad B. Oficio 322-SAT-000032 emitido por el Administrador Local de Recaudación del Centro del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual se rechaza el cálculo relativo al artículo 80-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, argumentando que el mismo no se efectuó conforme a derecho, relativo al trámite de la devolución solicitada por el que ahora suscribe.

Fecha de notificación. Bajo protesta de decir verdad manifiesto ue conocí los actos impugnados el día 28 de agosto de 1997, sin que exista constancia de notificación en virtud de que fueron recibidos por correo Autoridades demandadas: A. Titular de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público B. El titular del Servicio de Administración Tributaria C. El Administrador Local de Recaudación del Centro del Distrito Federal, de la dependencia citada Apoyo esta demanda en los siguientes hechos y conceptos de Impugnacion HECHOS 1.

Con fecha 14 de marzo de este año presenté la declaración anual del impuesto sobre la renta, correspondiente al pasado jercicio fiscal, en la cual aparece saldo a favor por la cantidad de $40,000. 00 (Cuarenta mil pesos) 2. El día 20 de marzo pres utoridad fiscal competente, solicitud de d contribuciones, por haber agosto, la autoridad hoy demandada me notificó sendos oficios, mediante los cuales negaba la devolución solicitada, aduciendo pretextos baladíes y faltos de fuerza legal, situación que me obliga a actuar en esta vía y forma.

CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN PRIMERO. Se violan el artículo 1 6 constitucional y el numeral 36 del Código Fiscal de la Federación, en razón de que la autoridad o funda ni motiva las resoluciones impugnadas, al omitir citar las disposiciones legales aplicables al caso concreto, y sobre todo al omitir encuadrar la conducta del particular en las hipótesis de ley lo cual ocaslona que los actos reclamados sean totalmente ilegales.

De esta manera para cumplirse con los requisitos de fundamentación y motivación previstos en el artículo 16 constitucional, es necesario que todo acto de autoridad conste por escrito, en el cual se exprese con precisión el precepto legal aplicable al caso y las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en onsideración para emltirlo; siendo necesano, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, o esa, que en el caso concreto se configuran las hipótesis normativas para que los obligados estén en aptitud de defenderse en debida forma.

Es aplicable la jurisprudencia VI.. 20. J/43, del Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, marzo de 1996, página 769, que señala: «FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. La debida fundamentación y motivación legal deben entenderse, por lo primero, I MOTIVACIÓN.

La debida fundamentación y motivación legal deben entenderse, por lo primero, la cita del precepto legal aplicable al caso, y por lo segundo, las razones, motivos o circunstanclas especiales que llevaron a la autoridad a concluir que el caso particular encuadra en el supuesto previsto por la norma legal invocada como fundamento». Amparo directo 194/88. Bufete Industrial Construcciones, S. A. De C. V. 28 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.

Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Revisión fiscal 103/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 18 de ctubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Alejandro Esponda Rincón. Amparo en revisión 333/88. Adilia Romero. 26 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez. Amparo en revisión 597/95. Emilio Maurer Bretón. 15 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. onente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secreatario: Gonzalo Carrera Molina. Amparo directo 7/96. Pedro Vicente Miro. 21 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Maria Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Enrique Baigts Muñoz. Del mismo Tribunal Colegiado se invoca la jurisprudencia VI. 20. J/248, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo 64, Abril de 1993, página 43. «FUNDAMETNACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

De acuerdo con el artículo 16 constitucional, todo acto de autoridad de entemente fundado y 4 motivado, entendiéndose constitucional, todo acto de autoridad debe estar suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y por lo segundo, que también deben señalarse con precisión as circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, siendo necesario además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configure la hipótesis normativa. Esto es, que cuando el precepto en comento previene que nadie puede ser molestado en su persona, propiedades o derechos sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, está exigiendo a todas las autoridades que apeguen sus actos a la ley, xpresando de qué ley se trata y los preceptos de ella que sirvan de apoyo al mandamiento relativo.

En materia administrativa, específicamente para poder considerar un acto autoritario como correctamente fundado, es necesario que en él se citen: a) Los cuerpos legales y preceptos que se estén aplicando al caso concreto, es decir, los supuestos normativos en que se encuadra la conducta del gobernado para que esté obligado al pago, que serán señalados con toda exactitud, precisándose los incisos, subincisos, fracciones y preceptos aplicables, y b) Los cuerpos legales, y preceptos que otorgan competencia o facultades a las utoridades para emitir el acto en agravio del gobernado. » Amparo directo 194/88. Bufete Industrial Construcciones, S. A. 2 s OF Amparo directo 194/88. Bufete Industrial Construcciones, S. A. 28 de junio de 1988. Unanimidad de votos. ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Alberto González Amparo directo 367/90.

Fomento y Representación Ultramar, S. A. de C. V. 29 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo Revisión fiscal 20/91. Robles y Compañía, S. A. 13 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez Amparo de revisión 67/92. José Manuel Mendez Jiménez. 25 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Waldo Guerrero Lázcares Amparo en revisión 3/93. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 4 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas.

Secretario: Vicente Martínez Sánchez En el presente caso no se cumple con lo anterior, porque la autoridad en los actos impugnados solamente expresa que el cálculo relativo a los pagos provisionales por impuesto sobre a renta no se ajustó a derecho, sin especificar cuál era el mecanismo correcto conforme al que debió calcularse. Además, no debe perderse de vista que el uso de abreviaturas en los actos de autoridad ocaslona que éstos deban anularse por indebida fundamentación y motivación, tal y como lo sostiene la tesis del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, unda Parte-l, página 6 OF 263: Federación, Octava Época, Tomo IV, Segunda Parte-l, página «FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. NO SE SATISFACE CON EL EMPLEO DE ABREVIATURAS DESCONOCIDAS POR EL PARTICULAR.

El empleo de abreviaturas por parte de la autoridad administrativas al dictar un acto lesivo de los intereses de los gobernados, cuando no se demuestran que su significado es plenamente conocido por su destinatario, ni tampoco está aclarado en el documento que lo contiene, se aparta de las aspiraciones que en materia de seguridad jurídica deben prevalecer en un régimen de derecho como el nuestro, sin que base para desvirtuar esta apreciación el argumento de que el particular está obligado a conocer los conceptos legales a los uales, según la emisora del acto, se refieren dichas abreviaturas, pues aunque no se pueda pretextar el desconocimiento de la ley por el particular, éste se halla en cambio liberado del deber de saber cuáles reglas o abreviaturas elige la autoridad para referirse a aquéllos». Revisión fiscal 763/89. Limpieza Inmediata, S. A. 11 de julio de 1989. Unanimidad de votos. ponente: Genaro David Góngora Pimentel.

Secretaria: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Lo anterior desde luego ocasiona que deba declararse la nulidad lisa y llana de las providencias combatidas, acorde con la tesis 1. 30. A. 93 A del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV-I, febrero, página 235, que acota: «NULIDAD, ES PROCEDENTE LA NULIDAD LISA Y LLANA DEL ACTO IMPUGNADO ANTE LA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACION RES NULIDAD LISA Y LLANA DEL ACTO IMPUGNADO ANTE LA FALTA DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION RESPECTO AL ORIGEN DE LOS CRÉDITOS QUE CONSTITUYEN EN LA MATERIA DE FONDO DEL ASUNTO. ara saber SI está en los supuestos de la fracción II del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, o en los de la racción IV del mismo articulo, resulta necesario distinguir entre la falta de fundamentación y motivación que se pudiera advertir en la resolución reclamada, que contiene los créditos impugnados, y la falta de fundamentación y motivación de los créditos en sí mismos, cuando ésta se origina con el desconocimiento de los datos, elementos o documentos en que la autoridad se apoya para emitir la misma. En el primer caso, y siempre que la resolución se haya emitido en un procedimiento en que por su naturaleza el particular hubiera tenido la oportunidad de oponer defensas o excepciones, la omisión de fundar y motivar implica ue se afecten las defensas del particular, y que ésta trascienda al resultado de la resolución emitida por la autoridad, por lo que, al cometerse una violación formal, procede declarar la nulidad para el efecto de que se emita una nueva resolución contra la cual el gobernado pueda hacer valer, eventualmente, sus defensas.

Sin embargo, en el segundo caso, es decir, cuando la resolución impugnada no ha sido emitida dentro de un procedimiento fiscal y, el contribuyente no tiene conocimiento de los fundamentos y motivos que justifican los créditos fincados en su contra, estamos rente a violaciones de fondo, y por tanto, la nulidad debe ser lisa y llana, pues por un lado los hechos y fundament y por tanto, la nulidad debe ser lisa y llana, pues por un lado los hechos y fundamentos que motivaron los créditos fiscales no fueron conocidos por el interesado, ni quedaron demostrados en cuanto a su existencia jurídica y, por otro lado, no es posible obligar a la autoridad a que haga uso de sus facultades de fiscalización, dado que ésta, en ejercicio de sus atribuciones podrá o no hacerlo.

En otras palabras, para que proceda la nulidad para efectos, es menester que no se analice el fondo de la resolución mpugnada, es decir, basta con que existan vicios formales en la tramitación o resolución impugnada, es decir, basta con que existan vicios formales en la tramitación o resolución reclamada. En cambio, si se analiza el fondo de la cuestión alegada, y se estima que la resolución en si misma es ilegal porque no se ajusta a derecho al dictarse en contravención de disposiciones normativas, la nulidad del acto de ser lisa y llana». Revisión fiscal 1513/94. Seguros la Comercial de Chihuahua, S. A. 20 de octubre de 1994. Mayoria de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Disidente: Darlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Rosalba Becerril Velásquez.

Lo expuesto es así en razón de que los actos de autoridad se deben fundar y motivar en el momento mismo en que se emiten y no con posterioridad, y si no se hace asi entonces la actuación administrativa debe ser anulada lisa y llanamente, porque si los mandamientos que se impugnan no se encuentran apoyados en ninguna disposición legal, ni encuadran la conducta específica del gobernado, resultan violatorios de la garantía de legalidad que est encuadran la conducta específica del gobernado, resultan iolatorios de la garant(a de legalidad que establece el artículo 16 constitucional, en atención a que debe ser el acto reclamado fundado y motivado al producirse, sin que su fundamentación y motivación puedan expresarse en posterioridad. SEGUNDO. La Autoridad ahora demandada aplicó incorrectamente el articulo de la Ley del Impuesto sobre la Renta en mi perjuicio, en virtud de que los cálculos no se efectuaron como debiera, ya que dichos cálculos son como a continuación indico: Operaciones ValorTasa IVA por pagar venta de mercancías 31,933. 3 15% 47,900 Intereses sobre Ventas 12,695. 7 15% 14,600 Rentas cobradas 8,695. 7 10,000 Importes 72,500 Operaciones ValorTasa IVA Acreeditable compras de mercanc(as 73,30434 84,300 Gastos de ventas 5. 391. 3 15% 6,200 Gastos de administración 19, 130. 415% 22,000 112,500 IVA Acreeditable $112,500 IVA Por Pagar Entero del IVA $ 40,000 IVA a favor Como se ve, la Autoridad cuyos actos se impugnan, no actuó conforme a la Leglslaclón ya citada, lo que en si mismo es violatorio de mis derechos como particular, puesto que es obligación de las Autoridades Fiscales aplicar correctamente las disposiciones fiscales, en todos los casos, inclusive en aquellos como los ahora atacados. 22