demanda ejecutivoa mercantil
JUZGADO CIVIL DE LA CIUDAD DE CELAYA, GUANAJUATO EN TURNO LUIZA MEZA SÁNCHEZ PEDRO HERNÁNDEZ MORENO Ricardo villafuerte carmona, mexicano, mayor de edad, señalando como domicilio para recibir notificaciones en el domicilio ubicado en calle Mariano Mat siendo autorizado en comercio ante Usted Que soy ENDOSATAR la ciudad de Celaya OF4 Svip next pase moar 1061 de código de e la señora LUIZA MEZA SÁNCHEZ tal y como se desprende del endoso anexo a la presente demanda, vengo ante su Señoría en la VÍA MERCANTIL EJECUTIVA, a ejercitar la Acción Cambiaría Directa, en contra del señor PEDRO HERNÁNDEZ MORENO por IOS siguientes conceptos: ) Por el pago de la cantidad de $30,000 (treinta mil pesos MIN) por concepto de suerte principal. ) Por el pago de los intereses moratorios al 6% MENSUAL, desde que se constitu constituyó en mora y hasta la total solución del presente negocio. Tal y como se pactó en el pagare que anexare a la presente demanda c) Por el pago de los gastos, costas y honorarios profesionales que se generen por la tramitación del presente Juicio, de conformidad a la siguiente relación de hechos. HECHOS . En la ciudad de Celaya a 16 de agosto del 201 5 el señor PEDRO HERNÁNDEZ MORENO suscribió un pagare por la cantidad de il pesos MIN) a favor del senara LUIZA MEZA SÁNCHEZ En el cual se pactó como fecha de pago con fecha 5 de enero del 201 6 y así mismo que si llegaba a incurrir en mora se cobraría el 6% mensual sobre la suerte principal. 2.
El caso es que no obstante, de haber requerido en múltiples ocasiones en forma extrajudicial tanto por mi endosante como su servidor a la señor PEDRO HERNÁNDEZ MORENO en el domicilio CAPULINAS NUMERO 33 de la ciudad de celaya Guanajuato por el pago de las cantidades avaladas y los consecuentes cargos de las mismas, ésta se ha negado a efectuarlo. 3. -Dicho documento me fue endosado en procuracion por la c. LUIZA MEZA SÁNCHEZ que se encuentra al reverso del documnto y quien me legitima para obtener su cobro, del mismo. DERECHO: En cuanto al fondo, son de aplicarse las disposiciones contenidas en los artículos del 170 al 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
El procedimiento a seguir, se encuentra regulado por los artículos del 1391 al 1414 del Código de Comercio en vigor. PRUEBAS: PRIMERA. – LA DOCUMENTAL, consistente en el pagaré de fecha 16 de agosto del ano 201 5, suscrito por el C. PEDRO HERNÁNDEZ MORENO , en favor de la a favor de la C. LIJIZA MEZA SÁNCHEZ por la cantidad de $30,OOO. OO (treinta MIL PESOS 00/100, M. N. ), pagadero en la ciudad de Celaya Guanajuato y con fecha de vencimiento al día 5 de enero del 2016, el cual se adjunta a esta demanda como base de la acción. Lo que pretendo acreditar con esta prueba son los hechos que versan en el documento base de la accion asi como la veracidad del mismo.
Y queconsidero que acreditan mis afirmaciones que narro en los hechos uno y dos de esta demanda y considerando la idonea para tal efecto. Por lo anteriormentre expuesto, A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva: PRIMERO. – Tenerme por pr 3 carácter de endosatario en este escrito en mi e la señora LUIZA documentos y copias que adjunto, demandando en ejercicio de la acción cambiaria directa y en la vía ejecutiva mercantil, a la SEÑOR PEDRO HERNÁNDEZ MORENO el pago de todas y cada una de las prestaciones citadas en el proemio de este escrito. SEGUNDO. – Dar entrada a la demanda en la vía y forma propuestas, ordenando se emplacé al demandado en su domicilio, para que en el término de ley, produzca su contestación. TERCERO. Dictar auto de exequendo, con efectos de mandamiento en forma, a efecto de que el demandado sea requerido de pago, y no haciéndolo, se le embarguen bienes uficientes de su propiedad, que garanticen el pago de la suerte principal, más los réditos y demás accesorios legales reclamados, los cuales quedarán en depósito de la persona que la parte actora, bajo su más estricta responsabilidad, designe al momento mismo de la diligencia. CUARTO. – En su oportunidad y previos los trámites de ley, dictar sentencia de remate de los bienes embargados, y con su producto hacer pago a la parte actora, de todas y cada una de las prestaciones reclamadas. PROTESTO O NECESARIO CELAYA GUANAJUATO A 26 DE FEBRERO DE 2016 RICARDO VILLAFUERTE CARMONA