Derecho

marzo 7, 2019 Desactivado Por admin

Derecho gy cltigreIg90 Acza6pR 03, 2010 ES pagos UNIDAD 1 Regulación de la actividad humana _Concepto: Muchas son las definiciones del derecho, pero todas ellas tienen un elemento q las une: el derecho entraña la idea de justicia, según Santo Tomas el derecho es la propia cosa justa. A su vez, el derecho contiene la noción de alteridad, o sea que requiere q exista una relación de por lo menos dos personas. La ley es un conjunto de normas dictada por autoridad competente, y que regula la vida del hombre en sociedad. Estas son de carácter obligatorio.

Clasificación: *Derecho Natural y Derecho Positivo: El derecho natural es aquel ue surge de la naturaleza misma del hombre, que se tiene solo Swp to page por el hecho de ser p recta razón. El derec cada sociedad establ condiciones particula *Derecho objetivo y PACE 1 orgs de a s revelado por la rídico propio que empo, espacio y dos aspectos distintos de abordar una cuestión: Mientras que el derecho objetivo es el conjunto de normas establecidas para una comunidad, los derechos subjetivos son cada una de las facultades que el individuo tiene en virtud de ese derecho objetivo. Derechos patrimoniales y extramatrimoniales: Los derechos serán patrimoniales o extramatrimoniales según tengan o no contenido económico. Los derechos extramatrimoniales son: Los derechos de la personalidad, que son inalienables, imprescriptibles, inajenables, inembargables y absolutos. Y los derechos de familia que son aquellos que derivan del estado de la familia. Los derechos patrimoniales son: Los derechos personales o creditorios, por los cuales una persona puede exigir a otra una prestación de contenido económico.

Los derechos reales, son aquellos por los cuales una persona posee un poder sobre una cosa. Los derechos intelectuales son aquellos derivados de la creación intelectual. *Derecho público y derecho privado: El derecho público es aquel n el cual el Estado toma parte como poder público. El derecho privado es aquel que trata las relaciones entre particulares. Derecho positivo: Fuentes del derecho La ley: Es la primera, es una norma, una regla que ordena el comportamiento humano con el sentido imperativo (obligatorio).

A la ley se la puede entender en el sentido formal o en el sentido material. La ley en el sentido formal es toda norma sancionada por el congreso de acuerdo con procedimientos previstos por la constitucióny promulgada por el poder ejecutivo. Ley en el sentido material es toda norma obligatoria de alcance general ictada por autoridad competente para hacerlo. Para sancionar una ley debe existir una iniciativa por parte de cualquiera de los leguisladores, del poder ejecutivo o de la iniciativa popular.

Luego se sanciona en el congreso la cámara donde se presento el proyecto se llama de origen y la otra se llama revisora, la cámara revisora tratara el proyecto si es aprobado con la cantidad suficiente de votos en la de origen. Luego se promulga: Si el proyecto tiene sanción favorable, pasa al poder ejecutivo. Promulgado el proyecto, parcial o totalmente, el mismo pasa a ser publicado en el boletín oficial, a efectos d 2 5 l proyecto, parcial o totalmente, el mismo pasa a ser publicado en el boletin oficial, a efectos de que el publico, la sociedad, tome conocimiento.

La ley entra en vigencia a partir del octavo día de publicaclón en el boletín oficial. Y deja d estar en vigencia cuando la misma ley lo dicta, que aparezca una norma posterior que la regule, o derogación por falta de uso. La costumbre: La costumbre es la fuente originaria del derecho; en los pueblos primitivos, la costumbre fue la primitiva ley. Para que exista la costumbre y pueda ser fuente del derecho se requiere el elemento material: una serie de actos constantes y niformes repetidos en el tiempo; y el elemento psicológico, que sea aceptado como práctica obligatoria por la comunidad.

La jurisprudencia: Se entiende por jurisprudencia al conjunto de fallos judiciales, una serie de fallos concordantes son un fuerte antecedente para pensar que otros tribunales fallaran en igual sentido. La doctrina: Son las opiniones, obras y artículos de quienes estudian el derecho. De ningún modo es obligatoria y su importancia reside en la calidad o prestigio del autor y fundamentalmente, en si el juez que debe fallar coincide o no con dicha doctrina. La decodificación

El código civil: El autor del mismo fue Dalmacia Velez Sarsfield, el presidente mitre le encargo la redacción del código civil a fines de 1864, y completo su redacción cuatro años mas tarde. El código civil fue aprobado a libro cerrado mediante la ley 340, sancionada el 25 de septiembre de 1869, y promulgada el 29 del mismo mes y año. Dicha ley dispone que el código comenzara a tener vigencia 85 promulgada el 29 del mismo mes y año. Dicha ley dispone que el código comenzara a tener vigencia a partir del 1 ro de enero de 1871. partes del códlgo civil: Contiene 4051 artículos y se compone de dos títulos preliminares.

El primero trata sobre las leyes en general y el segundo, sobre los modos de contar los intervalos del derecho. Luego le siguen cuatro libros. El primer libro trata sobre las personas y esta compuesto de dos secciones: la primera, de las personas en general y la segunda, de las personas en sus relacione de familia. El segundo libro trata sobre los derechos personales y esta compuesto de tres secciones: la primera, las obligaciones en general, la segunda de los hechos y actos juridicos y la tercera, de las obligaciones que nacen de los contratos.

El tercer libro, en una sola sección, trata sobre los derechos reales. El cuarto libro tiene un titulo preliminar sobre la transmisión de los derechos en general; una primera sección sobre las sucesiones mortis causa, una segunda sección, sobre los privilegios, una tercera sección, sobre la adquisición y pérdida de derechos por el transcurso del tiempo y, finalmente, un titulo complementario sobre la aplicación de las leyes. Modos de contar los intervalos del derecho: Art. 23: Los días, meses, años contaran para todos los efectos legales por el calendario gregoriano.

Art. 24: el día es el intervalo que corre de medianoche a medianoche. Art. 25: Los plazos de mes o meses, ño o años, terminaran el día que los respectivos meses tengan el mismo numero de día de sus fechar. Art. 26: si el mes en el que ha de principiar un plazo de meses o años 4 85 numero de día de sus fechar. Art. 26: si el mes en el que ha de principiar un plazo de meses o años contase con mas o menos días que el primer mes pactado, el ultimo día de plazo será el ultimo día de este segundo mes. Art. 7: Todos los plazos serán continuos o completos, debiendo siempre terminar en la medianoche del último día. La ley de orden publico: Es aquella norma jurídica cuya observancia es necesaria para un mínimo mantenimiento de ondiciones indispensables para la normal convivencia y que por lo tanto no puede ser dejada de lado por los particulares. (Por enzima de los particulares). UNIDAD 2 persona Concepto. El sujeto titular de una relación jurídica es una persona. por el solo hecho de ser un ser humano se es persona. El art. 0 dice: «son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones. » Clases. Para el derecho Argentino existen dos clases de personas: Las personas físicas, humanas, naturales o de existencia visible; y las personas jurídicas, ideales o de existencia ideal. Personas físicas. El art. 1 define a las personas físicas como: «Todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personales de existencia visible. i’ Concepción y embarazo.

El art. 70 dispone que la existencia de las personas comience desde la concepción en el seno materno. Persona por nacer, derechos personalísimos. La persona por nacer tiene una personalidad condicionada al nacimiento con vida. Si nace con vida consolida irrevocablemente los derechos adquiridos durante su gestación (art. 70); si muere an s 5 consolida irrevocablemente los derechos adquiridos durante su estación (art. 70); si muere antes de su completa separación del seno materno se considera como si nunca hubiera existido (art. 4) y queda sin efecto la adquisición de derechos ocurridos durante su gestación. Puede adquirir derechos. En principio no puede contraer obligaciones, salvo las derivadas de los derechos que adquiera. Fin de la existencia de las personas físicas. Muerte natural: El fin de la existencia de las personas físicas es la muerte natural. Por ella debe entenderse la muerte física de la persona por cualquier causa que fuere. Efectos de la muerte: la muerte extingue la ersonalidad y todos sus atributos.

Ausencia con presunción de fallecimiento: En ciertos caso en que una persona desaparece de su domicilio por largo tiempo sin causa justificada, y no se tiene conocimiento de su paradero, es razonable presumir que tal ausencia puede deberse a que ha fallecido; Las personas legitimadas para solicitar la declaración de ausencia con presunción de fallecimiento serán todas aquellas que tengan un derecho supeditado a la muerte del ausente; los efectos extra patrimoniales son similares a la de muerte natural, con la única diferencia respecto del matrimonio, La declaración de ausencia on presunción de fallecimiento no disuelve el matrimonio, pero el cónyuge del ausente readquirirá la aptitud nupcial; esto quiere decir que podré contraer matrimonio y consecuentemente se disolverá el anterior. Personas jurídicas Según el art. 31 «Todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones, que no son personas de ex 6 5 «Todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones, que no son personas de existencia visible, son personas de existencia ideal, o personas jurídicas. » personas juridicas de carácter publico: 1) El Estado Nacional, as Provincias, y los Municipios. 2) Las entidades autárquicas son organismos descentralizados de la administración central del Estado.

En principio, su actividad es propia del Estado; pero este, por razones organizativas, decide que actúen de modo descentralizado, formando entidades autárquicas con personería jurídica propia, distinta del Estado mismo. 3) La Iglesia Católica Apostólica Romana, por ser la religión oficial, es una persona jurídica de carácter público. personas juridicas de carácter privado: 1) Asociaciones: El inc. de las segunda parte del articulo 33 reconoce el carácter de ersonas jurídicas a las fundaciones que tengan patrimonio propio; no subsisten exclusivamente del estado, se forman y perduran por voluntad de sus miembros con un fin de bien publico. 3) Fundaciones 4) Sociedades civiles: tienen como fin el bien particular de los socios, pero sin fines de lucro, ya que en tal supuesto serian de carácter comercial. 4) Simple asociaciones. ) Otras personas jurídicas: _ Sociedades comerciales: Son aquellas que tienen fines de lucro o, sn tenerlos, adoptan una topología prevista en la ley 19. 550. _ Asociaciones mutuales: Tiene carácter civil. Sociedades cooperativas: Tienen carácter comercial. Sociedades del Estado: El único socio es el Estado Empresas del Estado: son de carácter hibrido entre público y privado, y cada cual se r privado, y cada cual se rige por su propia ley de creación. Sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria: El estado debe tener el 51% del capital y de las acciones con poder de decisión. _ Sociedades de Economía mixta. Asociaciones sindicales. Asociaciones profesionales.

Comienzo y Extinción: Las personas jurídicas pueden empezar por un acto privado de creación y por la autorización para funcionar otorgada por el respectivo órgano estatal de contralor encionado en cada caso; o las que tiene funciones publicas o son estatales, revistan o no carácter publico, comienzan en razón de su respectiva ley de creación. Se pueden extinguir por agotar sus fines, o por decisión de sus miembros; las privadas que no sean fundaciones, por imposibilidad de cumplimiento de sus fines, por carecer o agotar su patrimonio o no tener recursos para continuar; las privadas, por desnaturalizar sus fines o por convertirse en ilícitos los mismos; o por ser utilizadas para cometer actos ilicitos, o por decisión estatal las que tengan ese carácter.

Tanto la denegación, como la cancelación e su autorización para funcionar, dispuesta por resolución administrativa, son apelables ante la autoridad judicial. Nombre: El nombre es el modo más común de designar a una persona en sociedad. Por ser un derecho personalísimo es inembargable, inajenable, imprescriptible y, en nuestro derecho, en principio es inmutable. En nuestro medio se utiliza un nombre compuesto: el nombre propio o individual y el apellido o nombre de familia que se transmite de padres a de familia que se transmite de padres a hijos. La ley 18. 248 sancionada en 1969 divide el nombre en nombre propio y apellido, siguiendo la costumbre existente. El nombre propio se rige por las siguientes normas: lo eligen los padres, el tutor o guardador, o el oficial del registro civil.

El principio general es el de la libertad en la elección del nombre. El nombre deberá ser en idioma castellano, no se admiten nombres extranjeros, excepto los castellanizados por el uso o que según el respectivo sexo sea el del padre o el de la madre.. La ley 23162 dispuso que se admitan nombres indigenas. No se permiten los nombres extravagantes, ridículos, contrario a nuestras costumbres, o que expresen o slgnifiquen tendencias relgiosas, politicas o ideológicas. El nombre debe corresponder al sexo de la persona y no suscitar equívocos_ No se admiten apellidos como nombre, ni más de tres nombres, ni el mismo nombre entre hermanos, excepto Maria y Juan.

Domicilio: Es el asiento jurídico de una persona donde se la puede ubicar geográficamente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Existen dos tipos de domicilio. Una primera gran clasificación es el domicilio general y domicilio especial. Domicilio general: Es el que tiene una persona para todas sus relaciones jurídicas. Sus características son que es necesario, adie puede carecer de domicilio general, y es único. Se puede clasificar en: Domicilio real: Es el lugar donde la persona tiene establecido el principal asentamiento de su residencia y de sus negocios persona tiene establecido el principal asentamiento de su residencia y de sus negocios, en el caso de que no sean el mismo prevalecerá el de su residencia.

El domicilio real esta compuesto por corpus la efectiva residencia en el lugar, y animus la voluntad de asentar allí su domicilio. EL domicilio real es voluntario, mutable e inviolable. _ Domicilio legal: Es aquel en que la ley, respecto solo a eterminadas persona, presume que residen de una manera permanente, sin admitir prueba en contra y aunque de hacho se encuentre allí, para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones. El domicilio legal es forzoso, inmutable y ficticio. Domicilio Especial: Es el que se constituye para una relación jurídica determinada. Se podrán constituir tantos domicilios especiales como relaciones jurídicas se establezcan.

Los principales son: _ Domicilio procesal: En la primera presentación que realice una persona en un juicio deberá construir domicilio dentro del radio del juzgado. Domicilio contractual: Es el que se constituye en los contratos para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones emergentes de aquel. Las partes no podrán modificarlo unilateralmente, salvo que la modificación no cause prejuicio a la otra. Patrimonio: El art. 2. 312 establece que el conjunto de bienes de una persona componen su patrimonio. Ello significa, siguiendo el concepto que el codificador hace en la nota a ese articulo, que es la universalidad jurídica de los derechos de una persona que por si misma tenga un contenido economico. Formacion y contenido: El patrimonio se compone de todos los derechos pers