DERECHO INTERNACIONAL
DERECHO INTERNACIONAL EL ENTORNOR EN LOS DERECHOS INTERNACIONALES Se relacionan en internas y externas. FUERZAS EXTERNAS Son las denominadas las fuerzas incontrolables, no se posee control directo sobre ellas estas pueden ser: Competitivas: son el número de competidores, ubicación y actividades. Distributivas: son las compañías disponibles para la distribución del producto. Económicas: (PIB, Costos laborales, gastos de consumo personal.
Socioeconómicas: características y distribución de la población Financieras: tasa de interés, tasa de inflación y presión tributaria Legales: leyes (nacionales extran’eras ue regulan la actividad e las empresas en e 1 Físicas: elementos de n a, clima y recursos next pas naturales) Políticas: elementos formas de gobierno aíses (nacionalismo, ionales). Socioculturales: elementos de la cultura de un país (actitudes, creencias y opiniones).
Laborales: composición, calificaciones y actitudes de la mano de obra Tecnológicas: habilidades técnicas y el tipo de equipos que afectan el proceso de transformación de los recursos en productos FUERZAS INTERNAS Son las fuerzas que puede controlar la organización dependiendo de las variables de su entorno los cuales pueden ser. Factores de producción (mano de obra, capital y materia prima)
Actividades de la organización (del personal, financieras, productivas y de marketing) EL ENTORNO INTERNACIONAL económico-financieras como el mercado de las divisas Una divisa es un medio de cambio cifrado en una moneda distinta a la nacional o doméstica, una divisa puede encontrarse en forma de efectivo, fondos disponibles a crédito y tarjetas de débito, depósitos u otros títulos de corto plazo.
Principales Instrumentos de divisas El Mercado a Plazo (Forward) Un contrato a plazo (forward) es un acuerdo de compra (o venta) de una cantidad específica de un activo financiero en una fecha utura determinada a un precio fijado en el momento de la firma del contrato. El Mercado de Futuros Un contrato a futuro en moneda extranjera es un acuerdo de intercambio de moneda que requiere la entrega futura de una cantidad estándar de la moneda extranjera en una fecha, lugar y precios determinados.
LAS FUERZAS CULTURALES La cultura es el conocimiento adquirido que sirve para interpretar la experiencia y producir comportamiento social. dioma: Es importante entender el idioma del cliente para identificar sus necesidades y entablar una negociación. Valores y Actitudes: Los valores son convicciones básicas que se ienen respecto a lo que es bueno o malo, correcto o incorrecto, importante o intrascendente. Costumbres y modales: Las costumbres indican cómo deben de hacerse las cosas, los modales son las formas de realizarlas.
Estética: La estética se refiere a los gustos culturales de un país Educación: La educación influye en muchos aspectos de la cultura. Las personas que saben leer, por lo regular entienden mucho mejor lo que acontece en el mundo. Religión: La religión se define como un sistema de credos y ritos acerca del ámbito de lo sagrado, mientras que los sistemas étic 31 como un sistema de credos y ritos acerca del ámbito de lo agrado, mientras que los sistemas éticos se refieren a conjunto de principios o valores morales que guían y forman la conducta.
ENTORNO POLITICO El riesgo político y el nivel de intervención del gobierno en los mercados donde participa la empresa EL ENTORNO LEGAL Las fuerzas legales indica que la empresa participará en un entorno económico donde predomine el derecho común, el derecho civil o el derecho teocrático. ENTORNO COMPETITIVO Dentro del análisis de las fuerzas competitivas, Porter establece que la ventaja competitiva es un elemento que la empresa construye mediante la evaluación de las condiciones de los actores de producción (calificación del capital humano, bienes de capital e infraestructura. ?QUE ES EL DERECHO INTERNACIONAL? Es el conjunto de pautas compuesto por valoraciones, principios morales, doctrinas, que determinan la voluntad del legislador contribuyendo a dar contenido a la norma jurídica. TRATADOS Los elementos de los tratados son: La expresión de una voluntad Un tratado puede resultar de una declaración unilateral de una de las partes seguida de la aceptación de la otra parte; o de la continuación de actos unilaterales como el intercambio de notas diplomáticas.
Las partes de un tratado deben ser sujetos de derecho internacional: Sólo los estados y las organizaciones internacionales que gozan de personalidad jurídica Internacional pueden ser partes de un tratado La concurrencia de volunt enos dos partes: obligatorias para el estado que las emite, no importando si lo realiza por vía oral o escrita DERECHO PRIVADO ¿QUE ES EL DERECHO PRIVADO? El derecho privado es aquel que se encarga de regular las relaciones entre los particulares, las cuales son planteadas en su propio nombre y beneficio.
Ramas: Derecho civi Se conoce como derecho civil a aquél que se encarga de regir os vínculos privados que las personas establecen entre ellas. Derecho mercantil Se dedica a regular las relaciones entre las personas, los contratos y las acciones de comercio. Derecho bancario Derecho bancario es el conjunto de todas las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan lo relacionado con las actividades bancarias. DERECHO PUBLICO ¿QUE ES EL DERECHO PUBLICO?
Es la rama del Derecho que tiene el objetivo de regular los vínculos que se establecen entre los individuos y las entidades de carácter privado con los órganos relacionados al poder público. Ramas del derecho público Derecho constitucional: Es la encargada de analizar y controlar las leyes fundamentales que rigen al Estado se conoce como derecho constitucional. Derecho administrativo: Esta rama se encarga de la regulación de la administración pública. Derecho procesal: Este está orientado a los p nales y civiles y se 4 31 encuentra encuadrado de ho Público. lcance, o presencia internacional y unos fines comunes. En el uso cotidiano, el término es generalmente reservado para las organizaciones intergubernamentales como las Naciones Unidas, el Consejo de Europa, o la Organización Mundial del Comercio, cuyos miembros son Estados soberanos o de otras rganizaciones intergubernamentales. Un organismo internacional u organización intergubernamental (OIG) es aquel cuyos miembros son Estados soberanos u otras organizaciones intergubernamentales.
También puede usarse el término organización internacional, sin embargo esta última denominación podría interpretarse como abarcando genéricamente cualquier organización (incluidas aquellas privadas) con membresía, objetivos, o presencia internacional, mientras que lo que se designa como organismo internacional siempre es de naturaleza pública. Para evitar posibles confusiones, algunas veces se usan los términos organismo nternacional gubernamental u organismo internacional público. na organización intergubernamental está sujeta al derecho público internacional, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, formada por acuerdo de distintos Estados para tratar aspectos que les son comunes…. Dentro de su seno y a través de procedimientos de complejidad variable, busca elaborar una voluntad jurídica distinta a la de sus Estados miembros, destinada a realizar las competencias que les han sido atribuidas. Esta voluntad puede manifestarse a través de actos unilaterales o por medio de la concertación de tratados con tros sujetos de derecho Internacional.
Clasificación Los organismos internacionales pueden ser de muy diversos tipos. Una clasificación sobre los saF31 tipos. Una clasificación sobre los mismos establece las diferencias: • En función de su duración: o Permanentes, que son creados sin fijar un plazo para la finalización de su mandato. (ONU) o No permanentes, que son aquellos a los que se establece un cometido específico para una duración determinada en el tiempo, transcurrido el cual dejan de existir. ?? Por sus competencias: o Plenos, que son aquellos que tienen plena capacidad de acción obre las materias delegadas por los Estados que los crearon y que pueden adoptar resoluciones a cuyo cumplimiento están obligadas las partes. (Unión Europea) o Semiplenos que son aquellos que, aún teniendo plena capacidad, requieren para adoptar resoluciones vinculantes, la decisión preceptiva previa a cada acto de los miembros que lo componen. (OPEP) o De consulta, cuyas resoluciones no son vinculantes y que pertenecen al ámbito del estudio reflexión. OCDE) • por razón de la materia, según sean las cuestiones que traten: económicas, culturales, y otras. (CAACI) • Por su composición: Puros, los integrados sólo por Estados soberanos. (Tribunal Penal Internacional) o Mixtos, en los que, además de los Estados, con voz y, en algunos casos voto, se integran otras instituciones públicas (municipios, provincias, Comunidades Autónomas, Estados Federados, etc). (Unesco) o Integrados, en los que participan Estados y otros organismos internacionales. FMI) o Autónomos, sólo compuestos por organismos internacionales previamente existentes. La personalidad jurídica de las Organizaciones Internacionales De: Leonardo Granato 6 31 Fecha: Febrero 2005 de las Organizaciones Internacionales Origen: Noticias Jurídicas http://noticias. juridicas. com/articulos/OO-Generalidades/200502 -165510811052380. html La amplitud y la variedad de los problemas que van más allá de la jurisdicción estatal conceden a los diversos organismos internacionales, con o sin el consentimiento de los Estados la legitimidad de enfrentarlos.
El Estado, a pesar de continuar utilizando sus canales diplomáticos tradicionales y buscar a través de los mismos acuerdos con todos y cada uno de sus pares, encuentra en este «esfuerzo» mayores dificultades. En esta suerte de incapacidad estatal para abordar la totalidad de la temática radicional y, en particular, aquella que tiene especial connotación global vemos que se hace propicia para todo Estado soberano la diagramación de una política exterior orientada hacia el multilateralismo, en vistas de la cooperación y desarrollo mutuo de los países del mundo.
A través del presente artículo nos proponemos esbozar una primera aproximacion al tema de las Organizaciones Internacionales -en este caso nos restringiremos a las de índole gubernamental, ya que las no gubernamentales no son sujetos de Derecho Internacional Público- y del primer presupuesto básico ue da creación a toda organización internacional: su status jurídico.
Las Organizaciones Internacionales no constituyen tan sólo el foro de discusión y cooperación de diversos sujetos internacionales, sino que poseen además una existencia jurídica propia, distinta del conjunto de Estados que la conforman, lo que les permite constituirse en sujetos de derecho claramente diferenciados. De forma que las conforman, lo que les permite constituirse en sujetos de derecho claramente diferenciados.
De forma que las Organizaciones Internacionales, en cumplimiento de los objetivos que le fueron signados por sus fundadores, tendrán capacidad de manifestar una voluntad autónoma cuyos efectos les serán imputados solo a ellas como asf también de relacionarse jurídicamente con otros sujetos de derecho; no sólo en calidad de mandatarlas de sus miembros, sino también en nombre propio en virtud de las competencias que poseen.
Como nos dice Manuel Diez de Velasco las Organizaciones Internacionales gozan de personalidad jurídica, esto es, de la capacidad de ejercer ciertos derechos y asumir determinadas obligaciones en el marco de sistemas jur[dicos concretos: nacional e internacional.
Ahora bien, a diferencia de los Estados -sujetos oberanos y jurídicamente iguales que poseen una personalidad jurídica plena y general-, la personalidad de las Organizaciones Internacionales se ve afectada por el principio de especialidad que «inspira» y «determina» todo su régimen jurídico: en otras palabras, la existencia de estas organizaciones va a estar «limitada» a los objetivos y funciones que les fueron confiados, tal como aparecen enunciados y descriptos, o que puedan deducirse, de los tratados constitutivosl .
Por otra parte, cada Organización Internacional constituye una entidad particular no sólo desde el punto de vista de sus unciones sino también de las competencias que les han sido conferidas para su realización, de manera que con razón el profesor Diez de Velasco continúa comentando que resulta imposible hablar de «una» personalidad jurídica de igual alcance par 8 31 que resulta imposible hablar de «una» personalidad jurídica de igual alcance para todas ellas2.
Para finalizar, como la personalidad jur[dica de las Organizaciones Internacionales no es estática sino «evolutiva», el presente informe desarrollará un análisis breve del establecimiento, continuidad y desaparición de las mismas como así también spectos propiamente jurídicos e históricos. Contexto histórico El fenómeno de aparición de las Organizaciones Internacionales es relativamente nuevo, remontándose a los principios del siglo XIX.
Hasta entonces, sabemos que el Derecho Internacional Público sólo regulaba las relaciones entre Estados, los cuales actuaban en forma individual y separada: no existían otras categorías de entes dotados de personalidad propia. Con el devenir del tiempo se produjeron una serie de cambios mundiales que exigieron la cooperación por parte de cada uno de los Estados para la resolución de problemas de carácter internacional.
Con el surgimiento y la proliferación de las Organizaciones Internacionales, a la «internacionalidad» se le agrega la «supranacionalidad», lo cual implica que una serie de reglas adoptadas por estos entes, o bien como resultado de acuerdos multilaterales, estén por encima de las normas internas de los Estados: los mismos no pueden generar normas que contradigan las normas internacionales.
En la segunda mitad del siglo XX, se agrega una nueva tendencia dominante: la ‘transnacionalidad», a partir del surgimiento y multiplicación de diversos actores transnacionales como empresas productoras y comercializadoras, bancas, ONG » s, ondos de pensión o de seguros, entre otros. Estos actores transnacionales comienzan bancas, ONG • s, fondos de pensión o de seguros, entre otros.
Estos actores transnacionales comienzan a cumplir roles y a tener funciones que antes eran de exclusiva competencia del Estado, pasando éstos a ocupar un lugar relevante en la «aldea global» cuyos principales protagonistas siempre fueron los Estados3. El Embajador Julio Barboza nos comenta que existe un primer momento en la evolución de las Organizaciones Internacionales que se desarrolla entre los años 1815 y 1914; desde el Congreso e Viena que crea la Comisión Central para la navegación del río Rin, hasta la Primera Guerra Mundial, que culmina con la creación de la Sociedad de las Naciones4.
Incluso es dable destacar que el mismo Concierto Europeo de naciones significó de hecho una manera precursora de las Organizaciones Internacionales actuales, nos recuerda Barboza. Cabe aclarar no obstante, que el Concierto carecía de una Carta fundamental, de sede y órganos permanentes5, presupuestos esenciales para constituir hoy un organismo Internacional. Relativo a la cooperación técnica en el campo de las omunicaciones telegráficas y postales la creación de la Unión Telegráfica Internacional en 1865 y de la Unión Postal General en 1875 fueron hitos de esta etapa.
Un segundo período se extiende entre las dos Guerras Mundiales. La paz de Versalles del 28 de junio de 1919, contenían los instrumentos constitutivos de la Sociedad de las Naciones y de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), primeras instituciones internacionales permanentes de carácter político y universal. El tercero y último, que va desde la segunda posguerra hasta nuestros días, acentúa la marcada tendencia hacia el univ 0 31