DERECHO LABORAL DIA

junio 27, 2018 Desactivado Por admin

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE BABAHOYO FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN FINANZAS E INFORMÁTICA TRABAJO DE: DERECHO LABORAL Nombre: LOLIFER CAMPOS SALVATIERRA. curso: 2DO. SEMESTRE «E» VESPERTINO DOCENTE: ABG. SIXTO SAMANIEGO. PERÍODO ACADÉMICO p OCTUBRE – FEBRERO 2015-2016 LIBRO I -TI ULO XX REGLAS ESPECIALES DEL EBRIO CONSUET Art. 465: Iniciación del OF3 ‘NARI ox RIA DEL DISIPADOR, MANO diplomático o consular. si el supuesto disipador fuere extranjero, podrá también ser provocado el juicio por el competente empleado iplomático o consular. Art. 466: Prueba de la disipación. – La disipación deberá probarse por hechos repetidos de la dilapidación, que manifiesten falta total de prudencia. A juego habitual en que se arriesguen porciones considerables del patrimonio, donaciones cuantiosas duda sin causa adecuada, gastos ruinosos, autorizan la interdicción. K0MaHAa I ecwposawe OKHO Cnpa3Ka Art. 468: Interdicción Provisional. Los decretos de interdicción provisional y definitiva deberán inscribirse en el libro orrespondiente del Registrador de la Propiedad, y notificarse al público por un periódico del Cantón, si lo hubiere, y por carteles que se fijaran en tres, a lo menos, de los parajes más frecuentados del Cantón. La inscripción y notificación deberán reducirse a expresar que tal individuo, designado por su nombre, apellido y domicilio, no tiene la libre administración de sus bienes. Art. 469: Llamados a ejercer la curaduría. Se conferirá la curaduría: lo. – Al cónyuge; 20. – A los padres y más ascendientes. Los padres casados podrán ejercer este cargo, sin el consentimiento del otro cónyuge; 30. – A los colaterales, hasta el cuarto grado. El juez tendrá libertad para elegir, en cada clase de las designadas en los numerales 20. V 30. , la pe nas que más a propósito conyugal en cuanto ésta subsista, y en la tutela de los hijos menores del disipador. Art. 471 : Aceptación o renuncia del curador. – El cónyuge puede aceptar o renunciar la curaduría del disipador.

Si no la acepta, tendrá erecho para pedir la liquidación de la sociedad conyugal. Art. 472: Curador testamentario para el disipador. – El padre o madre que ejerzan la curaduría del hijo disipador, podrán nombrar por testamento la persona que haya de sucederles en la guarda. Art. 473: Intervención del Ministerio Público. -El disipador tendrá derecho para solicitar la intervención del ministerio público, cuando los actos del curador le fueren vejatorios o perjudiciales; y el curador conformará entonces a lo acordado por el ministerio público. 3 DE 3