DERECHO MERCANTIL

agosto 29, 2018 Desactivado Por admin

CONCEPTO DE SOCIEDADES MERCANTILES Se denomina Sociedad Mercantil a aquella organización dedicada a la obtención de lucro a partir de intercambios comerciales, diferenciándose desde esta perspectiva de una sociedad civil. En tanto sociedad, mantiene ante la ley una personalidad jurídica por cuenta propia y distinguible de la de sus miembros, como asimismo de un patrimonio propio. A partir de ella dos o más individuos ponen en común bienes o servicio para usufructuar de los beneficios que de esa circunstancia se alcancen.

Generalmente tienen en su interior tres tipos de órganos con fines distintos, a saber: el que tiende al obierno de la entidad, el que se encarga de la administración y el que se orienta a acciones de vi ilancia_ Svipe nextp Cuando una Socieda cancela su pasivo y c Deben transformars repartirse entre los s los estatutos de la so Sociedad Anónima stá se líquida, OF4 dine ro ue haya concedido. nes a fin de a cabo respetando La sociedad anónima (abreviatura: S. A. ).

Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, omo por ejemplo la obtención de un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado. Exist Swige to vlew next page Existen sociedades anónimas tanto de capital abierto como de capital cerrado.

Una de las características de la Sociedad Anónima es que la responsabilidad de cada socio es proporcional al capital que haya. Por eso, participar en una S. A. tiene un nivel de seguridad financiero bastante alto. Sociedad Comandita La Sociedad Comanditaria es una sociedad de tipo personalista ue se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital comprometido con la comandita.

Las Sociedades Comanditarias se dividen en comanditarias simples y comanditarias por acciones: Las sociedades comanditarias simples no están obligadas a auditar sus cuentas anuales ni a depositarlas en el Registro Comercial, salvo en el caso de que, en la fecha de cierre del ejercicio, todos sus socios colectivos sean sociedades nacionales/ extranjeras.

Las sociedades comanditarias por acciones están obligadas a auditar sus cuentas y depositarlas en el Registro Mercantil, cuando superen los límites fijados en el artículo 257 de la ey de Sociedades de Capital, aplicándoseles las mismas normas que a las sociedades anónimas, con especialidades. Las sociedades comanditarias por acciones están consideradas sociedades de capital.

Sociedad Comanditada por Acciones La Sociedad en comandita por acciones es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o varios socios com de uno o varios socios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. (Artículo 207 L. G. S. M. ) Cuando se emiten acciones con valor distinto o derechos desiguales, estas se agrupan por series.

Esta Sociedad se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima, salvo lo dispuesto para las acciones de los socios comanditados, las cuales siempre serán nominativas y no se podrán ceder sin el consentimiento de la totalidad de los accionistas comanditados y el de las dos terceras partes de los comanditarios. (Artículo 208 y 209 de la L. G. S. M. ) Sociedad en Nombre Colectivo: Según del Arto. 3 del Código de Comercio la define así: Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de modo subsidiario pero limitada y solidariamente de las obligaciones sociales.

Este tipo de sociedades surgen cuando una agrupación de personas generalmente ligadas, por el parentesco o amistad las cuales se dedica a la explotación de un determinado negocio. Razón Social: La razón social se compone de los nombres de todos los socios, de algunos de ellos, o de uno solo, empleados para designar para designar a la sociedad como un ser jur[dico distinto de sus componentes. Responsabilidad Ilimitada; En toda sociedad en nombre colectivo los socios deben estar obligados a las deudas sociales con todos sus bienes, personal e indefinidamente.

Sin embargo, los socios entre si pueden convenir que uno o varios de ellos, en sus relaciones con los demás coasociados, no es sino hasta la concurrencia 3 de su aporte los demás coasociados, no estará obligado sino hasta la concurrencia de su aporte o de cierta suma. Solidaridad. Además de estar obligados los socios de toda sociedad en Nombre Colectivo con todos sus bienes, es necesario que exista una solidaridad en sus obligaciones, con respecto a las deudas de a sociedad, aunque sus nombres no figuren en la Razón Social.

Calidad de comerciante: Como resultado de la obligación personal, indefinida y solidaria a que están ligados los miembros de una sociedad en nombre colectivo, estos se encuentran en la misma situación como si ejerciera cada uno el comercio por cuenta propia, y por lo tanto, adquieren la calidad de comerciantes, y están sometidos a las mismas obligaciones inherentes a las personas que ejercen el comerci0. De ahí resultan las consecuencias siguientes: Cada socio debe tener la misma capacidad necesaria para ejercer el comercio individualmente.

Cada uno de los socios debe publicar su contrato familiar en la forma en que esta obligado todo el que ejerce el comercio, o sea, del modo siguiente: si celebra su contrato matrimonial siendo socio, se enviara un extracto de dicho contrato a las secretarias y notarias señaladas por el Art. 872 del código de procedimiento civil si por el contrario, el matrimonio ha sido contraído desde antes de ser socio, se publicara en la forma ya mencionada si su régimen matrimonial es el dotal o de separación de bienes. En caso de quiebra de la sociedad esta se efectuara también en pleno derecho individualmente sobre todos los socios.