DERECHO ORGANICO NOTARIAL

septiembre 30, 2018 Desactivado Por admin

DERECHO ORGANICO NOTARIAL DRA. LIBERTAD MACHADO ESPECIALIDAD JURISPRUDENCIA STEFANO LOAYZA SANCHEZ RELACIONES DE LA JURISDICCION INDIGENA CON LA JURISDICCION ORDINARIA: AMATO Y PRINCIPIOS 2015-2016 OF3 p INTRODUCCION Las nacionalidades y culturas que han per estro país son al pasar de muchos cientos de años al cual se respeta y admira dentro de nuestro territorio y continuarán progresando. Gracias a sus fuertes lazos, han sido una comunidad luchadora que a pesar de las complicaciones modernas que tenemos siempre sabrán como subsistir.

Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio o consuetudinario, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.

No se podrá alegar derecho propio o consuetudinario para ustificar o dejar de sancionar la violación de derechos de las mujeres. PRINCIPIOS DE LA JUSTICIA INTERCULTURAL. – La actuación y decisiones de los jueces y juezas, fiscales, defensores y otros servidores judiciales, policías y demás funcionarias y funcionarios públicos, observarán en los procesos los siguientes principios: a) Diversidad. Han de tener en cuenta el derecho propio, costumbres y prácticas ancestrales de las personas y pueblos indígenas, con el fin de garantizar el óptimo reconocimiento y realización plena de la diversidad cultural; ) Igualdad. – La autoridad tomará las medidas necesarias para garantizar la comprensión de las normas, procedimientos, y consecuencias jur[dicas de lo decidido en el proceso en el que intervengan personas y colectividades Indigenas. Por lo tanto, dispondrán, entre otras medidas, la intervención procesal de traductores, peritos antropólogos y especialistas en derecho indígena. c) Non bis in idem. Lo actuado por las autoridades de la justicia indígena no podrá ser juzgado ni revisado por los jueces y juezas e la Función Judicial ni por autoridad administrati ser juzgado ni revisado por los jueces y juezas de la Función Judicial ni por autoridad administrativa alguna, en ningún estado de las causas puestas a su conocimiento, sin perjuicio del control constitucional; d) Pro jurisdicción indígena. – En caso de duda entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena, se preferirá esta última, de tal manera que se asegure su mayor autonomía y la menor intervención posible; y, e) Interpretación intercultural.

En el caso de la comparecencia de personas o colectividades indígenas, al momento de su actuación y decisión judiciales, interpretarán interculturalmente los derechos controvertidos en el litigio. En consecuencia, se procurará tomar elementos culturales relacionados con las costumbres, prácticas ancestrales, normas, procedimientos del derecho propio de los pueblos, nacionalidades, comunas y comunidades indígenas, con el fin de aplicar los derechos establecidos en la Constitución y los instrumentos internacionales. 3 DE 3