Derecho procesal fiscal

marzo 3, 2019 Desactivado Por admin

Derecho procesal fiscal gy jupagoOO A,2Ka5pR 02, 2010 4 pagcs DERECHO PROCESAL FISCAL Y PROCEDIMIENTO FISCAL CONCEPTO DE PROCESO Y DE PROCEDIMIENTO Procesal Fiscal. – Es el derecho formal, adjetivo, que establece las reglas para hacer efectlvo un derecho sustantivo. Establece las reglas mediante las cuales se ejercitan los derechos que los particulares consideran tener, ante las autoridades jurisdiccionales a fin de que estos les den resolución a los conflictos existentes Procedimiento Fiscal. – Es el conjunto de normas que regulan el trámite ante las autoridades administrativas en asuntos o contenciosos ejem contribuyente.

PRINCIPIOS DEL PRO A) Legalidad. – Todo motivado la autodeterminacion y pago por el ora to View nut*ge DI oc FISCAL be estar fundado y Indicación de los preceptos que regulan al mismo de manera precisa Señalamiento de las circunstancias y razonamiento en que se basa para que en el caso concreto le es aplicable el precepto legal aplicado. B) Proporcionalidad- Este principio es para las contribuciones no procedimientos C) Equidad. – Este principio es para las contribuciones no D) Oficiosidad. – Dado que el procedimiento es de interés úblico, la autoridad fiscal dentro del marco de la ley podrá iniciarlo.

E) Publicidad. – Es pública acorde a la regulación de contribuciones no procedimientos H) Irretroactividad de la Ley Fiscal. – Es un principio qué tiene relación con la aplicación de las leyes fiscales tanto en la parte sustantiva a la cuál le será aplicable la ley vigente en el momento de causación de las contribuciones, y a la parte adjetiva, a la cual se le aplicarán las leyes fiscales vigentes en el momento de realizar el procedimiento, respectivo al ejercicio de sus derechos. REGULACION APLICABLE A LOS PROCEDIMIENTO Y PROCESOS FISCALES 1.

Constitución 2. Tratados Internacionales eyes especiales tributarias 4. Reglamentos 5. Acuerdos ó Decretos del Ejecutivo 6. Circulares ó Reglas de Carácter General publicadas en el DOF 7. CFF 8. Ley de Procedimiento Contenciosos Administrativo . Ley Federal de procedimiento Administrativo 10. Derecho Federal Común INTERPRETACION DE LAS NORMAS JURIDICAS TRIBUTARIAS La Interpretación es el medio de conocer aquello que efectivamente el legislador quería expresar en la norma emitida, s buscar la congruencia entre la creación de la norma y su exacta aplicación. Tipos: Restrictiva, estricta ó literal, la analógica y la económica. EXEGETICA Es aquella en virtud de la cual se atiende, exclusivamente aquello establecido de manera precisa Según el artículo 5 del CFF este tipo de interpretación se aplica a conocer efectivamente el de la obligación fiscal elementos constitutivos pretender extender por analogía las obligaciones para con el INTERPRETACION OCTAVIO ORELLANA Clases: por lo sujetos. – Autentica ó legislativa Doctrinal Judicial ó Jurisprudencial Por los medios. -LiteraI, estricta lógica y Teológica atiende al fin Por sus fines. Declarativa Restrictiva Progresiva FUENTES DE INTERPRETACIÓN Las fuentes de interpretación atiende a los diferentes actores e instrumentos para realizar la misma: Autentica * Jurisdiccional * Administrativa * Doctrinal CONCLUSIONES Margain Manautou concluye a este respecto lo siguiente «1 Las Normas deben interpretarse de manera armonica e integralmente para dar unidad conceptual 2. -Por su Naturaleza deben interpretarse de manera estricta ó literal 3. -Cuando un término no siendo legal tenga diferentes ontextos deberá atenderse al aspecto técnico 4. La interpretación analógica se dará cuando no se trate de elementos constitutivos de la obligación fiscal y por tanto no se varíe la Naturaleza de la norma fiscal» JUSTICIA ADMINISTRATIVA Sistemas Jurisdiccionales: 3Lvf4 a. Románico-Francés F r escrito y con una serie de administrativos serán aplicables los Recursos de leyes especiales y en su defecto el de Revisión contenido en la LFPA JUICIO DE NULIDAD * Otro medio de impugnación será el proceso Contencioso- Administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa A nivel Local el Tribunal de lo Contencioso Administrativos.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS De las facultades del Congreso Art. 73. – El Congreso tiene facultad: XXIX. – H. Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus esoluciones; Art. 104 fracc. -B Facultad de los tribunales de la Federación (TCC) el conocer del Recurso de Revisión en contra de las sentencias que emitan los tribunales contenciosos administrativos. TRIBUNALES LOCALES Art. 1 16 fracc. IV Que indica que las Constituciones y leyes de los Estados, podrán instituir tribunales contenciosos administrativos, su organización, procedimiento y recursos en el ámbito local. Art. 122 fracc,IV CLASIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 1. Preparatorios ó de Control 2. Procedimientos de det 4Lvf4 3. Procedimiento de Con