DERECHO TRIBUTARIO_RESUMEN PARA FINAL
– Ubicación del DERE Atendiendo a que el de las actividades fin encuentran los ingre una rama autónoma DERECHO TRIBUTARIO RESUMEN PARA FINAL gy Andreamartagg Oeapanp 02, 2016 g pages DERECHO TRIBUTARIO – EXAMEN FINAL – ¿Qué es el DERECHO TRIBUTARIO? Es el conjunto de normas y principios del Derecho que atañe a los tributos.
El Derecho tributario o Derecho fiscal es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas a la onsecución del bien común. – ¿Qué son los TRIBUTOS? Recursos derivados de la riqueza de los particulares, consiste siempre en dar sumas de dinero.
Swip lo View next pase OF9 ierâS ‘ ERECHO. upa de la totalidad e las cuales se cho Tributario como rende del Derecho Financiero por delimitar su campo de estudio a los ingresos públicos del Derecho Público, exclusivamente a los Tributos. En el derecho público se ubica: administrativo, procesal, constitucional, entre otras. En el derecho privado se ubica civil y comercial. DIFERENCIA ENTRE IMPUESTO, TASAS Y CONTRIBUCIONES.
Impuesto es una prestación pecuniaria debida por el particular in ninguna clase de obligación por parte del estado en forma directa e inmediata, entre tanto que las tasas y las contribuciones son prestaciones pecuniarias debidas por el particular, pero en atención a contraprestación del estado. IMPUESTO: actividad Estatal vinculada en forma directa e inmediata. Ejemplo: IRACIS, IRAGRO, IRPC IRACIS: Es la abreviatura que s se utiliza para referirse al Impuesto a la Renta Comercial, Industrial o de Servicios.
Es un Impuesto establecido por ley, para aquellas personas que se dediquen a la realización de actividades en forma de empresas, ya sea a través de un particular o una ociedad. Grava las actividades comerciales, industriales y de serwclos IRAGRO: Las ventas de productos agrícolas y frutícolas en estado natural, siempre y cuando sea realizada por el productor se encuentran gravada por el impuesto a las rentas de actividades agropecuanas. IRPC: Es un impuesto que sustituye al Tributo Unico y grava a los negocios pequeños, cuyas ventas anuales no superen los 100. 000. 00 de guaraníes. Alcanza a los negocios que pertenecen a una Persona física que realizan actividades como: Comerciales (Compra y venta de bienes): -Copet[n, despensa, mercería, alquiler de bienes, etc. Servicios: – Electricista, plomero, carpintero y otras actividades relacionadas a la construcción Arrendamiento de bienes e inmuebles Industriales (Procesa o transforma para vender bienes): -Fundición (compra aluminio, funde y fabrica platos, jarros, ollas) -Mueblerías: (fabrica sillas, mesas, camas) Extractivas: Los que poseen bosques no mayores a 30 hectáreas.
Por la extracción y venta de rollos de madera y leña IVA: El IVA es un impuesto que grava cada una de las fases de la comercialización del bien hasta que llegue al consumidor final, pero no grava el importe total de cada venta en forma ndependiente sino como su nombre lo indica, exclusivamente sobre el valor añadido en cada etapa por cada agente económico.
Grava • La enajenación de bienes o venta de servicios, entiéndase a título oneroso -pagando- o en forma gratuita, en consignación u otras formas de transfe entiéndase a titulo oneroso -pagando- o en forma gratuita, en consignación u otras formas de transferencia de bienes contenidas en la ley. • La prestación de servicios, excluidos los de carácter personal que se presten en relación de dependencia. • Servicios independientes o también llamados servicios ersonales, como el ejercicio de profesiones universitarias y artes; y las actividades de comisionistas,corretajes e intermediaciones en general.
Directos; que se aplican en función de un índice directo de capacidad económica, como es la obtención de una renta o la posesión de un patrimonio. Indirectos; se basa sobre un Índice indirecto, como es el consumo. TASAS: contraprestación estatal que es de manera directa e inmediata a favor de los sujetos pasivos. Ejemplo: expedición de certificado, la legalización, el uso de guinche, la utilización del depósito aduanero. CONTRIBUCIONES: es exigida por el estado en razón de la jecución de una obra pública o de la realización de un gasto que proporciona al obligado un beneficio patrimonial.
Ejemplo: mejora obras viales, puentes, desecamiento de pantanos. – PRINCIPIOS: EJES RECTORES DEL ASPECTO TRIBUTARIO. A) Principio de Legalidad: Articulo 179 de la Constitución Nacional, todo tributo cualquiera sea su naturaleza será establecido exclusivamente por Ley. La ley debe contemplar: – Actividades gravadas: Hecho generador o imponible indicio de capacidad contributiva – Los sujetos: pasivos, activos (deudores, contribuyentes, responsables). Base imponible: quantum sobre el que se aplica el porcentaje el tributo. Concepto: La base imponible es en definitiva la magnitud que se utiliza en cada impuesto para medir la capacidad económica del sujeto. En el Impuesto sobr 3 sujeto. En el Impuesto sobre la Renta, el hecho imponible es la obtención de renta por una persona, pero la base imponible del impuesto es la cuantía de esa renta obtenida por el sujeto. – Tasa del Tributo: es igual a un porcentaje.
Una tasa es un tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen e derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario – exoneraciones: excepciones, dispensas legales. – Sanciones: establece el porcentaje de una multa por la evasión del Impuesto. B) Principio de Irretroactividad: Las leyes deben ser dictadas para el futuro, se relaciona con los principios de certeza y seguridad jurídica C) Principio de Igualdad: la igualdad dentro de la desigualdad.
D) Principio de la confiscación: relacionada con la propiedad privada. El estado no puede tomar los bienes del particular. Se protege la propiedad privada con excepciones de; expropiación. Principio de generalidad, todos CONTRIBUIRAN, todos los que tengan capacidad económica tendrán que pagar impuestos y tendrán que tributar. La exención, en un año de cosechas desastrosas… no tendrían que pagar el impuesto. Beneficio fiscal, no se les quita pero se les resta una cantidad determinada. Estos tienen que ser justos, razonables y justificables.
Principio de capacidad económica, es el importante del sistema tributario y va muy unido al principio de igualdad, progresividad, generalidad y al de limite no confiscatoriedad. Se basa en que hay que buscar la riqueza, allá donde esta se ncuentre. El tribun confiscatonedad. Se basa en que hay que buscar la riqueza, allá donde esta se encuentre. El tribunal constitucional admitió la renta real como un indicativo de capacidad económica. Hay rentas tan claras como el sueldo o la adquisición de propiedades por un crédito. Lo que no se admite es tributar sobre una renta inexistente.
Este principio es mas intenso en los tributos y dentro de los tributos en los impuestos. Impuestos directos (renta y sociedad). Impuestos indirectos ( IVA e impuestos de transmisión). Luego están las tasas que serian por ejemplo lo que se paga por hacerse l D. N. I o por los de matriculación. Principio de igualdad, es un principio fundamental, se dice que hay que tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales. Tiene fuerte conexión con el de capacidad economica. Se tiene que respetar siempre, pero puede haber discriminación pero tiene que estar corporado por el ordenamiento.
Por lo tanto no toda desigualdad supone ir en contra del principio de igualdad solo aquellas que se imponen a lo medios que se quiere conseguir. Principio de progresividad, art 31, y art 3 LGT, no se presume de cada tributo sino del sistema tributario en su conjunto. Significa ue a medida que aumenta la riqueza de los sujetos pasivos, estos tienen que tributar en proporción superior al aumento de su riqueza. El impuesto de la renta, es el progresivo por excelencia, regresividad: cuanto mas ganas, menos tributas, y el que menos gana mas tributa.
Principio de no confiscatoriedad, la administración tributaria no te puede quitar todo lo que ganas. El sistema es progresivo pero tiene el limite en la no confiscatoriedad. La confiscatoriedad es que es que el estado se quede con todo y el te lo administre lo necesar 5 confiscatonedad es que es que el estado se quede con todo y el e lo administre lo necesario. – RELACION JURIDICO TRIBUTARIA: el conjunto de situaciones que se originan en una ley fiscal se denomina correctamente «Relación Jurídica tributaria», por cuanto solamente las vinculaciones derivadas de la ley tienen validez en la esfera de la tributación.
Sin la sanción de una ley no existen entre el estado y el particular derechos y obligaciones para el cobro de sumas de dinero o para prestaciones de obligaciones de otra naturaleza. – OBLIGACION TRIBUTARIA: Vinculo jurídico en virtud del cual el estado, denominado sujeto activo exige un deudor, denominado sujeto pasivo, el umplimiento una prestación pecuniaria excepcionalmente en especle_ – ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA: A – SUJETO ACTIVO: (acreedor) Estado, está en posición de exgr el cumplimiento de una obligación tributaria.
B — SUJETO PASIVO: deudor o deudores de la obligación tributaria. – Contribuyente: los deudores por deuda propia (persona física, jurídica) – Responsables: los deudores por deuda ajena (solidaria, subsidiaria, sustitutiva) C – HECHO IMPONIBLE: o hecho generador, acto o actividad contemplada en la ley que el legislador los considero como indicio de capacidad contributiva. D – OBJETO: La prestación pecuniaria CARACTERISTICAS PRINCIPALES: – Dar. – sumas de dinero. nace de la ley. – OBLIGACIONES – PARALELAS A LAS OBLIGACIONES TRIBU ARIA. * Formales. Ejemplos: Presentación de Declaración Jurada. Fijar Domicilio fiscal. Llevar libros (mayor, diario e inventario) eclaración Jurada. Fijar *Paralelas. Ejemplos: Pres Domicilio fiscal. Llevar libro rio e inventario) Llevar libros (mayor, diario e inventarlo) * Accesorias. Ejemplos: Presentación de Declaración Jurada. Fijar * Secundaria. Ejemplos: Presentación de Declaración Jurada.
Fijar Obligaciones Formales: Son obligaciones accesorias que giran en orno a la obligación principal y que surgen de una interrelación entre el sujeto activo y sujeto pasivo de la obligación principal con la finalidad de facilitar su cumplimento en tiempo y forma. Obligaciones Accesorias: generalmente son la de hacer y que no tienen por objeto el pago de impuestos Obligación informar inicio de actividades, modificaciones en la conformación de las personas jurídicas, obligación de declarar impuestos, etc) Obligaciones Secundarias: SECUNDARIAS.
Las obligaciones secundarias pueden ser de tres clases: de hacer (presentar declaraciones llevar libros de contabilidad, levar sistemas contables autorizados por las autoridades fiscales, llevar registros y documentación comprobatoria de los asientos, los que deberán conservarse de no hacer (el no hacer uso de documentos falsos en que se hagan constar operaciones inexistentes, el no omitir el entero de contribuciones que se hayan recaudado o retenido de los contribuyentes no llevar doble juego de libros)de tolerar (aceptar visitas domiciliarias, permitir a las autoridades fiscales la revisión de la documentación contable que tenga relación con las obligaciones a cargo del contribuyente, tolerar las medidas de control de fisco y olaborar en su ejecución, permitir la intervención de la caja de la negociación, cuando así lo ordene la autoridad exacta para garantizar un crédito fiscal).
Caus la negociación, cuando asi lo ordene la autoridad exacta para Causa de la obligación tributaria Causa mediata: La Ley Causa inmediata: Hecho gravado La ley 125/91 se estructura de la siguiente manera: INGRESOS: IRPC: Impuesto a la renta del Pequeño contribuyente IRAGRO: impuesto a la renta actividad Agropecuaria IRACIS: Impuesto a la Renta actividades Comerciales, industriales o de servicios IRP: Impuesto a la renta Personal CONSUMO Selectivo al Consumo 1. V. A. : Impuesto al Valor Agregado. CAPITAL: Impuesto Inmobiliario grandes extensiones y latifundios. Baldíos EJEMPLO DE CALCULO 1. V. A. El Abogado Juan Perez factura por el mes de Julio la suma de 5. 500. 000 Gs 1. V. A. incluido, se establece como crédito para esta operación por compra de ROPA 1 . 200. 000 Gs. 1. V. A. incluido, libros por valor de 200. 000 Gs, gastos de agua y luz por valor de 550. 00 GS 1. V. A. Incluido, alquiler de local 1 ,619. 000 GS 1. V. A. incluido. CALCULAR (VER IMAGEN ADJUNTA)5. 500. OOO % 1. 1= 5. 000. 000 DIFERENCIA 5. 500. 000 5. 000. 000 . 500. 000 DEBITO FISCAL ROPA 1. 200. 000 % 1. 1 – 1. 090. 000 LIBROS = O excento AGUA Y LUZ = 550. 000 %1. 1 50. 000 ALQUILER 1. 619. 000 % 1. 8 SUMAR para prestar sus servicios (Salud personal, capacitación, vestimenta acorde al trabajo) por G. 1. 400. 000 IVA incluido. Así tenemos: IVA débito fiscal del mes G. 3. 200. OOOX 9,0909/100 = G. 290. 909 IVA crédito fiscal del mes G. 1. 400. OOOX 9,0909/100 G. 127. 273 Diferencia a pagar: G. 163. 636 Es esta diferencia de G. 1 63. 36 que debe ingresar al Estado en concepto de IVA FIDEICOMISO Conceptualmente se puede decir que el fideicomiso implica a transferencia de bienes o derechos de una persona fisica o jurídica a otra para el cumplimiento de una finalidad determinada. En nuestro país se encuentra regulada por la Ley 921 de fecha 1 1 de julio de 1996 MAQUILA Maquila es un sistema de producción mediante el cual empresas ubicadas dentro del Paraguay pueden producir bienes y servicios para ser exportados. La producción es realizada por encargo de una empresa del exterior (Matriz), en virtud de un contrato internacional y puede enviarse a cualquier país del mundo. En julio del año 2. 00 fue reglamentada la LEY 1. 064/97 «DE LA INDUSTRIA MAQUILADORA DE EXPORTACION», ZONA FRANCA Una zona franca es un territorio delimitado de un país donde se goza de algunos beneficios tributarios, como la excepción del pago de derechos de importación de mercancías, de algunos impuestos o la regulación de estos. Tributo Aduanero Se entiende por tributo aduanero el monto de los gravámenes establecidos con motivo de la entrada y salida de mercaderías del territorio aduanero y comprende los impuestos, las tasas, sus accesorios, las sanciones pecuniarias y los demás gravámenes de carácter fiscal, monetario, cambiario o de cualquier otra naturaleza. g