Derecho y justicia
Derecho y justicia gy Jitzhak ACKa5pR 03, 201C pagcs DERECHO Derecho colombiano, conjunto de normas que constituyen el ordenamiento jurídico vigente en Colombia. De una forma especial en el ámbito civil, presenta dos épocas: la primera se inicia con el descubrimiento de América y concluye en 1 873, año en que se Inicia el segundo periodo, que corresponde al actual Código Civil vigente en Colombia.
FUENTES DEL DERECHO La Constitución, la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho son las fuentes del Derecho colombiano. En su rt[culo cuarto, la Constitución es considerada como la norma de normas y, como tal, fuente indiscutible de Derecho, al tener que desarrollarse todo el Derecho con sujeción a la ley fundamental, obligando a gobernantes obernados.
La ley está consagrad ora del Código Civil, que S»ipe to View la voluntad soberana anife Constitución nacional permitir o castigar» fo el titulo preliminar declaración de prevenida en la mandar, prohibir, e (recogida en el artículo 13 de la ley 153 de 1887) se define, «siendo general y conforme a la moral cristiana, constituye Derecho, a falta de egislación positiva», pero es en el art[culo tercero del Código de Comercio, legislación que recurre con mayor frecuencia a esta fuente, donde se concreta su sentido, cuando establece: «La costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la ley SWipe page ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos constitutivos de la misma sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deban regularse por ella. En defecto de costumbre local se tendrá en uenta la general del país, siempre que reúna los requisitos exigidos en el inciso anterior.
Los principios generales de Derecho se consignan en el artículo octavo de esta legislación: «Cuando no hay ley exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicarán las leyes que regulen casos o materias semejantes, y en su defecto la doctrina constitucional y las reglas generales de Derecho». Sobre este particular la Corte Suprema de Justicla, en sentencia de 23 de junio de 1958, menciona: «El ordenamiento jurídico no está onstituido por una suma mecánica de textos legales. No es, como pudieran creerlo, una masa amorfa de leyes. Todo orden jurídico está integrado por ciertos principios generales, muchos de ellos no enunciados concretamente por el Código Civil, pero de los cuales, sin duda, se han hecho aplicaciones concretas a casos singulares». JUSTICIA Justicia, constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo que le corresponde.
Esta idea tan genérica cobra expresión en dos tipos de justicia reconocidos: la conmutativa, trasunto del rincipio de reciprocidad, que exige dar en contraprestación otro tanto de aquello que se ha recibido como prestación de forma proporcional, y la distributiva, conc de aquello que se ha recibido como prestación de forma proporcional, y la distributiva, concepto más amplio, que hace referencia a la solidaridad con los más débiles de la sociedad, a cuyo fin se procurará una cierta redistribución de cargas y ventajas de acuerdo a sus necesidades con el objeto de paliar y suprimir las desigualdades que son independientes de los méritos el esfuerzo personal o su contribución social. Estas ideas adquieren expresión concreta en el Derecho positivo, primero a través de las constituciones que reconocen el valor de la justicia como fundamental del ordenamiento jurídico, junto a la libertad, la igualdad y el pluralismo político. Se señala este orden ya que los tres últimos valores indicados son expresiones manifiestas de la justicia.
Sin embargo, no es posible el disfrute de tales valores sin la provisión de los medios necesarios para el pleno desarrollo de a personalidad individual, familiar y social. A tal fin, suelen las constituciones reconocer de forma ordinaria la propiedad y con ella otros derechos reales limitados, siempre que respondan a una función social, entendida como feliz combinación de los intereses individuales y colectivos, de forma que en un justo equilibrio, pueda generarse una progresiva evolución de la calidad de Vlda, traducible en un derecho al trabajo, a una vivienda dlgna, al disfrute del medio ambiente, a la cultura y la educación entre otros. 31_1f3