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Documento Asociado http://www. causas. poderjudicial. gob Número de Asunto: 0000160RM120121_g Número de Asunto principal: 0000160RM12012LB Juzgado Cuarto Distrito del Trabajo de la Circunscripción Managua. Cinco de junio de dos mil doce. La una y catorce minutos de la tarde. VISTOS RESULTAS Mediante escrito presentado en ORDICE a las nueve y diez minutos de la mañana del once de Enero de dos mil doce, recibido de KENNIA KARINA MIRANDA GALEANO identificada con cedula de identidad numero 001 2211870054X, ESCRITO DE DEMANDA LABORAL CON ACCION DE REINTEGRO Y PAGO. En la demanda expresa la señora KENNIA

KARINA MIRANDA GALE-ANO ma or de edad soltera, economista Sw p ta page gerencial, de este do OF6 001221187054X que dia su relación laboral co a EM LIMITADA CONOCID el ser,or JOSE MAURI ARE entidad numero os mil once inicio Y COMPAÑÍA resentada por edad, de este domicilio y demás generales de ley desconocidas en calidad de representante legal, para desempeñar el cargo de Asistente de Presidencia con un salario mensual de C$25,000. OO, salario que se cancelaba de forma mensual los 30 de cada mes, y que a partir del mes de Octubre se cancelaba el 50% el día 15 equivalentes a CSI 2,500. y el restante 50% el día 30 de cada mes equivalente a C$1 2,500. 00, la jornada laboral ordinaria pactada es de 7am a 8pm de Lunes a Viernes y los días Sábados de las 7am a 5pm, terminando la relación laboral el día 17 de Diciembre de 2011 mediante despido que presentara personalmente el presidente de dicha empresa señor JOSE MAURICIO MARENCO como representante legal de la parte empleadora, en el memorándum el señor Mauricio Marenco notifica que la cancelación del contrato se realiza de conformidad al arto. 5 del código del trabajo, y de forma verbal se le comunica que u despido se debe a su estado de embarazo ya que en esa empresa es prohibido casarse y salir embarazada y debido que el día uno de Diciembre del año 2011 dio a conocer formalmente a la responsable de recursos humanos Yessica Scarleth Guillen Balmaceda su estado de embarazo mismo que le di a conocer a través de ultrasonido la respuesta del empleador fue enviarla de vacaciones y al regresar de esta fue llamada a una reunión extraordinaria con su jefe inmediato y el representante legal JOSE MAURICIO MARENCO el que le advirtió que no se le cancelaba el contrato de trabajo en ese momento por que requería de sus ervicios en temporada a ta pero en cuanto bajara el numero de operaciones se haría efectivo su despido, recordándole a su empleador en ese momento que se encontraba embarazada y efectuaba bien su trabajo por lo que no había causa justa ni probada para despedirla, le hizo entrega de la prueba de embarazo y se vio obligada a hacerse los exámenes respectivos de embarazo en una clínica privada debido a que en esa empresa se 15/11/2015 Documento Asociado http://w 2 b embarazo en una clínica privada debido a que en esa empresa se 15/11/2015 Documento Asociado http://%vw. causas. poderjudicial. ob . ni/Consultas/doc. asp? orden=6631744&ordendoc=43211 03 realizan malas practicas en perjuicio del FISCO y los trabajadores no gozan del derecho a la seguridad social, es por lo antes expuesto que viene a demandar en la via Laboral y con acción de reintegro y pago a la EMPRESA MARENCO Y COMPAÑÍA LIMITADA conocida en el mundo de los negocios como EMPREMAR representada por JOSE MAURICIO MARENCO mayor de dad, de este domicilio y demás generales de ley desconocidas en calidad de representante legal con ACCION DE REINTEGRO A SU PUESTO DE TRABAJO Y AL PAGO DE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR.

Por auto del diecinueve de Enero de dos mil doce a las dos y treinta y cinco minutos de la tarde se admite a trámite la presente demanda que con Acción de reintegro y salarios dejados de percibir a interpuesto la señora KENNIA KARINA MIRANDA GALEANO, mayor de edad, soltera, economista gerencial, de este domicilio e identificado con cedulad de identidad numero 001 2211870054X en contra de la EMPRESA MARENCO Y COMPAÑÍA LIMITADA conocida en el mundo de los negocios como EMPREMAR, representada por el ser,or JOSE MAURICIO MARENCO en su calidad de presidente, mayor de edad, de este domicilio demás generales de ley desconocidas en consecuencia emplácese a este ultimo para que al segundo día hábil después de notificado, comparezca al local de este Despacho Judicial a contestar demanda y cítese a ambas partes para comparezca al local de este Despacho Judicial a contestar demanda y cítese a ambas partes para que en la misma audiencia a las nueve de la mañana verifiquen tramite conciliatorio de ley conforme al arto. 310 C. T, de conformidad al artículo 266 inciso F) del código del trabajo se le previene a la parte demandada que en la contestación de la demanda deberá señalar los medios e prueba de que se valdrá y a la parte demandante dentro de las veinticuatro horas después de notificado; ambas partes deben señalar los elementos necesarios para su desahogo.

Se le previene al demandado señalar casa conocida en esta ciudad para posteriores notificaciones bajo apercibimiento de notificársele por la Tabla de avisos conforme al arto. 287 del Código del Trabajo. Rola escrito a las diez y dieciocho minutos de la mañana del uno de febrero de dos mil doce, recibido de KENNIA KARINA MIRANDA GALEANO identificada con cedulad de identidad numero 0012211870054X ESCRITO SOLICITANDO TRAMITE DE CONCILIACION. Rola escrito de las cuatro y tres minutos de la tarde del dieciséis de febrero de dos mil doce recibido de KENNIA KARINA MIRANDA GALEANO identificada con cedulad e identidad numero 0012211870054X ESCRITO DE DESESTIMIENTO. CONSIDERANDO Que el atto. 385 del Procedimiento Civil Nicaragüense (vigente), textualmente establece; «El que haya intentado una demanda puede desistir de ella en cualquier estado del juicio, manifestándolo asi ante el juez o tribunal que conoce el asunto», el Doctor Aníbal Solórzano Reñazco, en su literatura come 4 b tribunal que conoce el asunto», el Doctor Aníbal Solórzano Reñazco, en su literatura comentada del Código de Procedimiento Civil de Nicaragua, (Pág. : 125 tomo: II, establece que; «la palabra desistimiento, significa 15/11/201 5 Documento Asociado http://www. causas. poderjudicial. gob. ni/Consultas/doc. asp? orden— 3/4 propiamente abandono o renuncia del proceso», criterio que es compartido por esta judicial, asimismo Glasson, define que «el desistimiento es el abandono del procedimiento ya comenzado». En ese mismo sentido el arto 386 pr, ordena que si la solicitud e presentare antes de notificar al demandado el auto de emplazamiento o citación, el juez o tribunal la resolverá de conformidad, sin tramite alguno.

En tal sentido en el presente caso el auto de emplazamiento no ha sido notificado a las partes para este tipo de situaciones se ha venido señalando que la Figura del Desistimiento es una forma anómala de terminar los Procesos, pues la pretensión de la parte actora es retirada por ella misma, así púes, en el presente asunto se adecuan los hechos al supuesto jurídico preestablecido por lo que no queda ás a esta Autoridad que dar lugar al Desistimiento solicitado, pues como ya se dijo, el Desistimiento no es más que el retiro expreso de la pretensión del actor tal como quedó demostrado. En estricto derecho, esta autoridad está obligada al debido proceso, debiendo de admitir el desistimiento y dar por conclusa la presente causa. POR TANTO: De conformidad al considerando que antecede y a y dar por conclusa la presente causa. POR TANTO: De conformidad al considerando que antecede y artos. 385, 386, 426, 436, 446, pr. , y arto 404 a. la suscrita Juez cuarto de Distrito del Trabajo de Managua. RESUELVE:I).

Ha Lugar al Desistimiento promovido por la señora: KEN NIA KARINA MIRANDA GALEANO, mayor de edad, soltera, economista gerencial, de este domicilio y con cedula de identidad numero 001221187054X II) Téngase por Desistida la ACCION DE REINTEGRO Y PAGO DE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR interpuesta por la señora KENNIA KARINA MIRANDA GALEANO, mayor de edad, soltera, economista gerencial, de este domicilio y con cedula de identidad numero 001 221187054X con la EMPRESA MARENCO Y COMPAÑÍA LIMITADA CONOCIDA COMO EMPREMAR representada por el señor JOSE MAURICIO MARENCO mayor de edad, de este epresentante legal. III). Archívense las presentes diligencias. No hay Costas. Cópiese y Notifíquese. Juez.. Secretario. MACOMONA SENTENCIA FUE DEBIDAMENTE COPIADA EN EL LIBRO COPIADOR DE SENTENCIAS BAJO EL NUMERO DE SENTENCIA 136/2012, FOLIOS DEL 403 AL 404 TOMO I DEL LIBRO QUE LLEVA EL JUZGADO CUARTO DE DISTRITO DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN MANAGUA 15/11/2015 Documento Asociado http://vmw. causas. poderjudicial. gob. ni ‘Consultas/doc. asp? orden=6631744=43211 03 4/4 EN EL AÑO 2012. EN LA CIUDAD DE MANAGUA A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2012 6 b