EFICACIA DE LA LEY

julio 3, 2018 Desactivado Por admin

República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnolog[a Universidad Santa María Facultad De Ciencias Políticas Y Jurídicas Escuela De Derecho Núcleo Barinas 7 p Profesor: Vel Sanchez . Barinas, noviembre de 201 5 Introducción.

En todas las áreas, en todos los campos y en cualquier ámbito en el que se desarrolla actividades, sin importar cual se la determinación de las mismas, es necesario realizarlas de manera más adecuada y correcta, expresión que nos lleva a referirnos al término «Eficacia» entendiendo el mismo, en términos generales omo la capacidad para producir el efecto deseado o de ir bien para determinada cosa. K0MaHAa I ecwposawe OKHO Cnpa3Ka conocimientos referentes al tema en pro de perfeccionar nuestras capacidades y habilidades como futuros abogados de esta república. ?ndice Introducción Eficacia de la Ley Penal 4 Validez Temporal 5 Sucesión de Leyes Penales 5-7 La Ley más Favorable 7-9 La Ley Intermedia 9 Validez Especial de la Ley Pena19-10 Pág. Principios Aplicables 10-14 Validez Personal 14-17 prerrogativas 17-18 Inmunidad 18-23 La Extracción 19-24 Retroactividad de la Ley Penal Referencias Bibliográficas 32 La Eficacia de la Ley Penal 29-30 Esta expresión se refiere, a la determinación de cuál Ley Penal se aplica en relación a una actuación actual en esta materia, cuando durante la misma n regido sucesivamente dos normas penales, una erogada) V otra ley Penal no tiene ninguna aplicación.

Los procesos que se hayan iniciado bajo la Vigencia de la Ley Derogada, y se encuentren en curso cuando entra a regir la nueva ey: en estos casos la nueva ley tiene aplicación inmediata a los actos que estén por realizarse, pero la nueva ley debe respetar los actos cumplidos bajo la Vigencia de la Ley derogada, así como us efectos. Los procesos No Iniciados: quedan regidos por la Nueva Ley Penal. La actuación solo podrá efectuarse en la medida en que la Nueva Ley lo permita. Validez Temporal De La Ley Penal.

Vigencia: En el Derecho Venezolano, la Ley Penal, como todas las leyes, es obligatoria desde su publicación en la Gaceta Oficial, o desde la fecha posterior que ella misma indique, según lo dispone el artículo 10 del Código Civil, venezolano vigente. Nuestra Constitución disciplina también la entrada en vigencia de las leyes en sus artículos 215 y 216, los cuales expresan: Art[culo 215. La ley quedará promulgada al publicarse, con el correspondiente «Cúmplase», en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela». Artículo 216. Cuando el Presidente o Presidenta de la República no promulgaren la ley en los lapsos señalados el Presidente o Presidenta y los dos Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional procederán a su promulgación sin perjuicio de la responsabilidad en que aquél o aquella incurriere por su omisión’ Si coordinamos los transcritos artículos: 10 del Código Civil, 215 y 216 de la Constitución, diremos: que la ley es obligatoria desde el ía de su publicación en la Gaceta Oficial de la República o en 37 la ley es obligatoria desde el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República o en su caso, en la Gaceta de la Asamblea Nacional, o desde la fecha posterior que ella misma indique, es decir, se produce una Vacatio Legis que significa que la ley no se aplicará entre el lapso comprendido entre el día de su publicación y el indicado en ella para su entrada en vigencia.

Con respecto a los tratados, acuerdos o convenios internacionales que celebre el Estado venezolano, algunos en materia penal, lo revé el articulo 217 de la Constitución que dice: «La oportunidad en que debe ser promulgada la ley aprobatoria de un tratado, de un acuerdo o de un convenio internacional, quedará a la discreción del Ejecutivo Nacional, de acuerdo con los usos internacionales y la conveniencia de la República» Derogación: La Ley Penal, al igual que las demás leyes, es ineludible o irrefragable: sólo puede ser derogada por otra ley. El articulo 7 del Código Civil establece: «Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale agregar contra su observancia el desuso ni la costumbre o práctica en contrario por ntiguos ni universales que sean». Por su parte el articulo 21 8 de la Constitución dispone: «Las leyes se derogan por otras leyes y se abrogan por referendo, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución. Podrán ser reformadas total o parcialmente.

La ley que sea objeto de reforma parcial se publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas». En Venezuela la derogación de las leyes puede ser expresa o tácita y total o parcial. Expresa, cuando la nueva 4 37 Venezuela la derogación de las leyes puede ser expresa o tácita y total o parcial. Expresa, cuando la nueva ley contiene una láusula que resta toda vigencia a la ley anterior. Tácita, cuando se desprende de la lectura del contenido de la nueva ley. Total, cuando es sustituida completamente por otra ley y Parcial, cuando sólo se derogan algunas disposiciones. Sucesión De Leyes Penales. La ley humana, está sometida a limitaciones temporales.

La ley tiene un proceso de formación, de acuerdo con lo establecido en nuestra Constitución, que culmina con su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial; desde ese momento se hace obligatoria, a menos que la misma ley indique una fecha posterior, para su entada en vigencia (Art. 0 del Código Civil); y se extingue cuando queda derogada expresa o tácita y total o parcialmente, por otra ley o se abroga por un referendo (Art. 21 8 de la Constitución) o cuando se cumpla el término señalado en la misma ley o desaparecen las circunstancias que justificaron su nacimiento. La sucesión de leyes ocurre cuando una ley que regula determinados hechos se extingue y otra la sustituye ocupando su lugar, quedando regulados esos hechos por otra ley, que debe aplicarse a los hechos realizados bajo la ley derogada.

En materia penal se plantea el problema de la sucesión de leyes on las características propias de esta rama, señalándose tres hipótesis que puedan darse: 1. Ley Penal Creadora De Delitos, cuando surgen nuevas incriminaciones, esto es, cuando un hecho no prohibido o no considerado como punible se tipifica como tal en la nueva ley. 2. Le s 7 prohibido o no considerado como punible se tipifica como tal en la nueva ley. 2. Ley Penal Abolitiva De Delitos, cuando se eliminan incriminaciones, esto es, cuando se quita el carácter de punible a un hecho considerado como tal en la ley precedente. 3. Ley penal modificativa de delitos, cuando se modifica el ratamiento penal de un hecho considerado como punible en la legislación anterior.

Esta puede ser modificativa más severa, cuando aumenta la pena, o la cambia por una más fuerte, o incluye nuevas agravantes, o excluye atenuantes, o aumenta el lapso de prescripción de la acción penal o de la pena, o convierta en enjuiciable de oficio un delito que según la ley derogada sólo podía perseguirse a instancia de parte agraviada, etc. También puede ser modificativa más benigna, cuando reduce la cuantía de la pena, o cuando asigna pena de prisión a una que tenía ena de presidio, o elimina agravantes consagradas en la ley anterior, o establece nuevas atenuantes, o disminuye el lapso de prescripción de la acción penal o de la pena, o transforma un delito de acción pública en delito de acción privada, entre otros. El problema de la sucesión de leyes se rige, como regla general, por el principio de la irretroactividad de la ley, por lo que no puede aplicarse a hechos que ocurran después de su extinción.

En nuestro ordenamiento jurídico tiene plena vigencia el principio de irretroactividad de la ley, que constituye una exigencia del rincipio de legalidad de los delitos y de las penas, en la formula acogida por el artículo 10 del Código Penal venezolano vigente. De esta manera, se amplía 6 37 formula acogida por el artículo 10 del Código Penal venezolano vigente. De esta manera, se amplía el principio legalista con tal exigencia enunciándose así: «Nullum crimen, nullapoena sine previa legepoenale» (no hay delito ni hay pena sin ley previa penal). Nuestro ordenamiento establece excepciones al principio general, admitiéndose la retroactividad de la ley cuando esta favorezca al reo. De esta manera el articulo 24 de la Constitución señala:» Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena».

Y el artículo 2 del Código Penal, reza: «Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo condena». Las diversas posibilidades que pueden darse con relación a la sucesión de leyes penales y a los principios que son aplicables son: a) En el caso que la ley nueva considere como delito una conducta no incriminada en la ley anterior, se aplica el principio de la irretroactividad de la ley penal. ) En el caso de que la nueva ley deje de considerar como delito un hecho precedentemente tipificado como tal, se aplica el principio de la retroactividad de la ley penal. Si el Estado quita a un hecho el carácter de delictivo, ello significa que ya no quiere castigarlo. ) En el caso de que la nueva ley modifique el tratamiento penal de determinados hechos delictivos considerados por la ley anterior, debe distinguirse: a’) Si la nueva ley resulta desfavorable para el reo, no puede ser aplicada. Es irretroactiva y por ello debe aplicarse la ley vigente pa 7 37 el reo, no puede ser aplicada. Es irretroactiva y por ello debe plicarse la ley vigente para el momento en que ocurrió el hecho. Y b’) Si la nueva ley resulta favorable al reo, tendrá efecto retroactivo. La Ley Más Favorable. En razón de todo lo dicho anteriormente y dado que la ley más favorable debe aplicarse en materia penal con efecto retroactivo, se impone precisar que se entiende por ley más favorable al reo.

Esta determinación debe hacerse no en abstracto, sino en concreto y tomando en cuenta la situación en que se encuentra el reo. Debe tenerse como más favorable, aquella ley que al aplicarla al caso concreto favorezca al reo, que lo trate con enos rigor, tomando en cuenta todas las circunstancia que puedan beneficiarlo, como la especie o duración de la pena, las penas accesorias, las circunstancias atenuantes y agravantes, la calificación del hecho, las causas de extinción del delito y de la pena, los beneficios que puedan ser concedidos al reo, entre otros. Debe aclararse que no puede el Juez combinar varias leyes, y aplicarlas simultáneamente, creando así una tercera ley, sino que debe en todo caso aplicar la que considere más favorable.

Para aplicar la ley más favorable debe tomarse en consideración l tiempo de comisión del delito, para saber cuál es el criterio para referir un hecho a una ley. No se plantea ningún problema cuando el delito se realiza en un solo momento, pero puede suceder que medie un tiempo entre la conducta y el resultado, o que la conducta se fraccione en varios momentos o que nos encontremos frente a un delito permanente o continuado. En e fraccione en varios momentos o que nos encontremos frente a un delito permanente o continuado. En estos casos, si ocurre un cambio de legislación, es necesario precisar el momento en que se estima cometido el delito.

La fijación de ese momento interesa los fines de resolver otros problemas que pueden presentarse en la materia, por Ej. , con relación a las causas de justificación, prescripción, imputabilidad, entre otras. Tres teorías pretenden resolver este problema: a) Teoría de la actividad: Considera que para determinar el tiempo de comisión del delito debe atenderse al momento de la comisión o la omisión. b) Teoria del resultado: Establece que debe tomarse en cuenta el momento en que se produce el resultado. c) Teoría mixta: Que entiende que el delito es cometido tanto en el momento de la acción u omisión como en el momento en que e produce el resultado.

La teoría dominante es la de la actividad, que estima que el delito es cometido en el momento en que se produce la acción u omisión. De manera que al realizarse la acción el hecho es lícito y cuando se produce el resultado es punible, no cabe la posibilidad de aplicar la ley vigente para el momento en que se produce el resultado. Cuando la conducta se ha fraccionado en varios actos, se aplicará la ley vigente en el momento de realizarse el último acto. Y con relación al delito permanente y al continuado, debe señalarse que si la nueva ley entra en vigencia, mientras perdura a permanencia o la continuidad, se aplicará en todo caso esta ley, sea o no más favorable esta ley y quedarán sin sanción los actos precedentes.

La Ley 37 esta ley, sea o no más favorable esta ley y quedarán sin sanción los actos precedentes. La Ley Intermedia. Un problema interesante que se plantea es el relativo a las llamadas leyes intermedias, tomando como supuesto la existencia de una ley vigente para el momento de la comisión del delito y otra ley posterior que tiene vigencia para el momento de producirse la sentencia. Pero puede suceder que en el periodo ntermedio surja otra ley (ley intermedia). Lo que hace que nos preguntemos: ¿Podrá aplicarse la ley penal intermedia, cuándo sea más favorable al reo? Parecería ilógico, aplicarla, ya que no estaba vigente ni para el momento en que se produce el hecho, ni para el momento en que se produce la sentencia.

Sin embargo, a favor de su aplicación se ha alegado que seria injusto perjudicar al reo por el solo hecho de haberse prolongado el juicio, además tenemos que tener presente el principio de legalidad de los delitos y de las penas, por aplicación de la retroactividad de la ley cuando esto eneficia al reo. Validez Especial De La Ley Penal. La ley penal, así como tiene eficacia limitada en el tiempo, también la tiene en el espacio, existiendo una serie de normas que fijan principios en este sentido y que determinan el ámbito espacial de la ley penal venezolana, que puede ser aplicada, no sólo a hechos cometidos dentro del territorio venezolano, sino a hechos cometidos en el extranjero. Como no existe un Derecho Penal uniforme que se aplique en todos los paises, siguen en vigencia, en cuanto a la aplicación de la ley penal, los principios que rigen esa aplicación espacial, que 0 DF 37