EL ATRASO MERCANTIL II
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSIDAD NORORIENTAL «GRAN MARISCAL DE AYACUCHO» SEDE EL TIGRE ESCUELA DE DERECHO FACULTAD DE DERECHO OF5 EL ATRASO PROFESOR AUTORES: ABG. NEUDELIS VICENT YOVANNY ROJAS c. l: 11. 893. 051 ANDRY BO ABAN C. I: 16. 077. 636 MARGELYS CASNEIRO c. l:14. 187 ,243 al Tribunal de Comercio competente que le autorice para proceder a la liquidación amigable de sus negocios, dentro de un plazo suficiente que no exceda de doce meses; obligándose a no hacer, mientras se resuelva su solicitud, ninguna operación que o sea de simple detal.
Solicitud de Atraso: El comerciante cuyo activo exceda positivamente su pasivo y que por falta de numerario, debido a sucesos imprevistos o causa de cualquiera otra manera excusable, se vea en la necesidad de retardar o aplazar sus pagos, seré considerado en estado de atraso y podrá pedir al tribunal de comercio competente que le autorice para proceder a al liquidación amigable de sus negocios, dentro un plazo suficiente que no exceda de doce meses, obligándose a no hacer mientras se resuelve a su solicitud, ninguna operación.
Pueden solicitar el estado de atraso: ?? El comerciante retirado. • Heredero comerciante fallecido. • Los acreedores del comerciante. Requisitos Libros del comerciante Balance general Inventario de sus bienes Lista estimada de sus deudores Estado nominativo de sus deudores Patente de industria y comercio Opinión favorable de por lo menos 3 de sus acreedores.
Rechazo del atraso La solicitud no será admiti no presenta el peticionario sus libros de c larmente llevados; su inventario, practicado treinta días antes con estimaciones prudenciales de su lista de deudores, un estado nominativo de us acreedores con la indicación de su domicilio Procedimiento La jurisdicción del procedimiento de liquidación amigable, en virtud del beneficio de atraso, está atribuida a los tribunales mercantiles.
La solicitud de liquidación amigable, propuesta por ante el Tribunal Mercantil, debe explicar cada uno de los elementos esenciales del estado de atraso y acompañar a la misma los siguientes elementos: 1. – Los libros de comercio regularmente llevados. 2. – El balance comercial. 3. – El inventario practicado a los mas, 30 días antes de la resentación de la solicitud. 4. – Las estimaciones prudenciales de su lista de deudores. 5. – Un estimado nominativo de sus acreedores, con indicación de su domicilio o residencia y el monto y calidad de cada acreencia. 6. La opinión favorable a su solicitud de tres, al menos, de sus acreedores. El tribunal al recibir la solicitud dicta medidas de vigilancia necesarias, como la de prohibir al solicitante realizar actos de disposición para preservar el patrimonio del deudor y designan a un funcionario llamado Sindico, que es el encargado de supervisar l procedimiento y emitir opiniones al respecto, además de nombrar una comisión de acreedores, integrada por 3 de sus acreedores principales residentes en el lugar del tribunal, seleccionados de la lista pres seleccionados de la lista presentada con la solicitud.
Una vez admitida por el tribunal la solicitud de beneficio de atraso, se suspenderá toda ejecución contra el deudor, trátese de medidas preventivas, ejecutivas o de sentencias, así como tampoco podrán intentarse ni continuarse acciones de cobro.
La decisión judicial establece los términos como debe ejecutarse a liquidación amigable el tribunal sirve de intermediario entre las partes interesadas; no es el tribunal el que ejecuta los actos contra la voluntad del deudor, sino que, por el contrario, el deudor ejecuta los actos de administración y de disposición sobre sus bienes, realizando el activo para obtener liquidez, todo con autorización del tribunal.
La liquidación amigable no desmejora los derechos de los acreedores de pagarse con preferencia en el orden de prelación de pagos sobre el precio de enajenación de los bienes afectos a privilegio, hipoteca o prenda, ni el derecho e loa acreedores tributarios de pagarse con preferencia sobre el producto de las enajenaciones de todos los bienes del deudor, por estar afectos a privilegios generales.
Sentencia La sentencia será tomada por el juez, el cual actuara de manera soberana ya que no está de ninguna manera vinculado con las opiniones de las diversas personas dentro con el proceso. Por lo tanto aunque los acreedores, el síndico y la r personas dentro con el proceso. por lo tanto aunque los acreedores, el síndico y la reunión de los mismos, apoyen la decisión de que se otorgue el beneficio de atraso, el tribunal ibremente podrá negar el estado de atraso y declarar la quiebra.
Contenido de la sentencia: La sentencia debe contener: La duración de la liquidación (no mayor a 12 meses). La obligación del deudor de hacer constar de haber pagado dentro de dicho plazo a todos sus acreedores «con el concurso de la comisión de acreedores y bajo la dirección de superior del tribunal» art. 904 del código de comercio. Las medidas conservatorias y las precauciones que juzgue necesaria para garantizar la integridad del patrimonio del deudor. Los acreedores que deben componer la comisión que vigile la dministración y liquidación del patrimonio del deudor.
Terminación del Proceso del Atraso Todo proceso de atraso que haya sido sentenciado procedente puede terminarse de las siguientes maneras: Que sea revocado por el tribunal de primera instancia. Cuando durante el plazo dado al deudor, este cancele a los acreedores todo los que les debe. El día de su vencimiento «si el deudor no solicita prorroga. Cuando el proceso sea infructífero para el deudor y sea este el quien declare su quiebra. Cuando tenga lugar alguna apelación. Cuando el mismo tribunal declare quiebra. sap s