El derecho

abril 30, 2019 Desactivado Por admin

El derecho gy isabellimon Ac•Ka6pp 02, 2010 28 pagcs Universidad Autónoma de Ciudad Juárez Instituto de Ciencias Sociales y Administración Licenciatura en Derecho La trascendencia del Derecho en el Tiempo. Maria Isabel Limón Contreras. 105047 Técnicas de investigación Documental Trabajo de investigación 24 de noviembre de 2010. índice. Planteamiento del pr justificación Marco teórico Código de Hammura Derecho egipcio Derecho griego Derecho hebreo Derecho mexicano Concluslón PACE 1 or28 le to View nut*ge Fuentes de información Anexo 1. El Derecho. El derecho se define como el conjunto de normas que regulan l comportamiento del ser humano en sociedad, pero ¿cuál es el origen del derecho? Nos remontamos hasta los primeros años de la vida, la creacion se dice que en el paraíso donde vivían nuestros primeros padres acatarse a una normatividad que va regular todas y cada una de sus acciones incluso el pensamiento propio.

Los medios de los que se ha valido la sociedad para implementar un orden, es por medio de leyes morales o leyes formales, escritas o no escritas tienen un mismo fin, que es el persuadir a las personas a cumplir con cierta conducta ya sea una conducta orrectamente vista o una conducta que se obliga a cumplir bajo cualquier circunstancia ambas con un efecto negativo desencadenado del incumplimiento de las mismas.

A lo largo de la historia el ser humano ha desarrollado una serie de códigos para la regulación de la conducta en diferentes partes del mundo un ejemplo muy común y muy antiguo es el código de Hammurabi este como muchos códgos parte de la necesidad de controlar las actividades: económicas, sociales, religiosas, laborales de la antigua Mesopotámia, gracias a este estricto código esta fue una de las civilizaciones más avanzadas e aquel tiempo ya que estaba tan regulada que la sociedad se desarrollaba dentro de un marco de orden, es el caso también de la civilización hebrea, esta fue una civilización que baso sus reglas en una normatividad religiosa, a este código lo llamamos Decálogo, este es un compendio de 10 normas expedidas Dios que regulaban las relaciones entre las personas en todos los aspectos como el matrimonio las relaciones económicas, el respeto a la propiedad privada , la relación y la relación de la persona hacia Dios, así como el respeto al prójimo y sus derivados todos los anteriores con una pena en caso de no umplir con 2 8 al prójimo y sus derivados todos los anteriores con una pena en caso de no cumplir con los preceptos anteriores. En el antiguo Egipto sucedía de una manera similar pero superior, estos ten(an un sistema de justicia muy completo ya que ellos contaban con un sistema de justicia muy completo, aun si embargo no era perfecto. Es por eso que en este trabajo de investigación pretendo resaltar la importancia del Derecho en las culturas mas importantes para este y analizar los cambios que ha sufrido esta ciencia a lo largo del tiempo. [anexo p. 22] 2. 1 Justificación.

En este trabajo de investigación tratare de desarrollar algunos de los antecedentes del Derecho que marcaron la pauta para obtener la normatividad ala que estamos apegados hoy en día, así nos daremos cuenta de lo importante que es conocer las reglas, leyes y normas de la sociedad así como sus antecedentes, para evitar el abuso del poder, las normas y leyes están hechas para utilizarse a favor del ciudadano común , eh unos de los objetivos del derecho, es entonces de suma importancia estar informado si importar la edad que se tenga. Esta investigación pretende informar a la sociedad en general o importante que es conocer el sistema de leyes, tratando así de instruir ala sociedad reduciendo o eliminando en su caso la ignorancia que se tiene con respecto al Derecho.

El objetivo general de esta investigación es dar a conocer los antecedentes del Derecho , describir los cambios que ha sufrido para bien o para mal, según su caso y ubicar al lector en el tiempo analizando las circunstancias de dicho 28 para mal, según su caso y ubicar al lector en el tiempo analizando las circunstancias de dichos antecedentes. Marco Teórico. El Derecho se define como el conjunto de normas que regulan l comportamiento del ser humano en la sociedad. Normas que están o deben estar respaldadas por el estado que tienen como resultado de un incumplimiento una pena o castigo. Las nociones primitivas que se tienen del Derecho nos refieren a que muchos de los pueblos primigenios consideran sus leyes como inspiración y protección de sus dioses, en estos casos se confundía la responsabilidad civil con los deberes morales y religiosos.

Con respecto alas nociones del derecho natural este nace con la filosofía desde el momento que la razón ejercita tu sentido critico, descubren cambios profundos en el dominio del erecho y la moral. La responsabilidad que tenia el hombre en esos tiempos era la de acatar el orden natural impuesto por la voluntad divina era una responsabilidad moral. El derecho natural también como pensamiento revolucionario consiste en sujetar a la legislación vigente a un criterio superior al del legislador, esto implica la negación de omnipotencia del réglmen jurídico establecido. Las leyes humanas deben según el Derecho natural, sujetarse a una justicia que viene desde arriba, derecho natural es derecho divino, pues todo orden que no se funde en la voluntad divina concluye forzosamente en la anarquía predominio de los más fuertes.

En el caso de la doctrina del derecho natural greco-romana, afirma la existencia de un ordenamiento superior al positivo, común a todo el 4 28 natural greco-romana, afirma la existencia de un ordenamiento superior al positivo, común a todo el pueblo. [l] Iniciaré entonces a describir uno de los antecedentes mas importantes del Derecho, basado pnncpalmente en el derecho natural. 3. 1 El código de Hammurabi. Fue creado en el año 1760 a. C. , es uno de los conjuntos de leyes mas antiguos que se han encontrado y uno de los ejemplares mejor conservados de este tipo de documentos reados en la antigua Msopotamia, en breves términos este se basa en la ley del Talion.

Este código a menudo se señala como el primer ejemplo del concepto jurídico de que algunas leyes son tan fundamentales que ni un rey tiene la capacidad de cambiarlas. Las leyes escritas eran inmutables. Este concepto pervive en la mayoría de los sistemas jurídicos modernos, las leyes de este código, al igual que sucede con todos los códigos de la antigüedad son consideradas de origen divino. El rey Hammurabi pensó que el conjunto de leyes de su territorio tenían que escribirse para complacer a sus dioses. A diferencia de otros reyes, el rey Hammurabi no se consideraba emparentado con ninguna deidad, aunque el mismo se llamaba «el favonto de las diosas». El código de Hammurabi fue tallado en una estela de basalto de unos 2. 50 m. e altura por 1. 90 m de base, en la parte superior del bloque esta representado el rey Hammurabi de pie delante del dios del sol de Mesopotámia, Shamash, debajo aparecen caracteres cuneiformes acadios, las leyes que regían la vida cotidiana, estas numeradas el 1 al 282 aunque faltaban los números 13,66-99, 1 10, s 8 regían la vida cotidiana, estas numeradas el 1 al 282 aunque altaban los números 13,66-99, 110, 111, escritas en babilonio antiguo. Este bloque fue colocado del templo de Sippar; así mismo se colocaron ejemplares similares a lo largo y ancho de la ciudad de Mesopotámia, con el objeto de homogenizar jurídicamente el reino.

Dando a todas partes del reino una legislación común, se podría controlar al conjunto con mayor facilidad, otra de las razones de poner una replica en los distintos puntos de la ciudad fue el que los habitantes de esta ciudad conocieran las leyes porque en este código la ignorancia de la ley no excusaba ningún delito, cabe resaltar que eran pocos los que abían leer y escribir en esa época. Estas leyes normaban particularmente: La jerarquización de la sociedad en tres grupos; los hombres libres, awilum, los mushkenum, siervos subalternos y los wardum quienes eran los esclavos. Los precios, honorarios, el pago de los trabajos realizados. El funcionamiento judicial, aplicado por los tribunales, donde se podía apelar la ley y los fallos se debían plasmar por escrito.

Las penas aparecen inscritas en una escala según los delitos y crímenes cometidos, basada en la ley del Taliona Se regulaba el robo, la actividad agrícola, los derechos de la mujer, l matrimonio, esclavos, homicidios, muertes y lesiones. En este código se observa el interés por mantener una armonía en Mesopotámia, sin embargo el código de Hammurabi represente un retroceso en el Derecho y en las garantías individuales de los ciudadanos ya que no lograron eliminar la ley 6 8 Derecho y en las garantías individuales de los ciudadanos ya que no lograron eliminar la ley del Talion de su normatividad asi como también la esclavitud. Otro de los antecedentes mas importantes del derecho en el área penal y judicial. 4. 1 Derecho Egipcio. Pocos conocen el primitivo derecho egipcio.

La tarea de ominar colectivamente en Nilo debe haber dado lugar a una amplia legislación administrativa, ala que muy poco ha llegado a nosotros. Desde una gran reorganización de la justicia durante la quinta dinastía, unos 27 años a. C. , hubo jueces de carrera, una corte suprema, un procedimiento escrito y archivos judiciales. Paralelamente existía una justicia fiscal especial. La cúspide de la justicia era al mismo tiempo la cúspide de la administración: el Vicir, primer ministro de Faraón. Terminando el imperio viejo toda la administración judicial se derrumbo, disolviéndose en el disperso y confuso feudalismo ue siguió a esta brillante fase de la historia egipcia.

Luego una monarquía enérgica comenzó a combatir el feudalismo, la corona intento centralizar de nuevo la labor judicial mediante jueces ambulatorios. Observamos entonces de nuevo una organización de tribunales jerarquizados, pero distinta de la del imperio viejo, con tribunales superiores en Tebas y Heliopolis. También durante el imperio nuevo y el medio el Vicir jugaba un gran papel en materia judicial. Debía dictar sus sentencias en presencia de los «cuarenta rollos de leyes», indudablemente accesibles al pueblo en general. Este derecho era muy antiguo, en parte atribuido a los dioses. S indudablemente accesibles al pueblo en general. Este derecho era muy antiguo, en parte atribuido a los dioses. Sin embargo, sabemos que algunos faraones también dictaban normas nuevas.

Parece haber existido un amplio sistema de registros, renovados todos los quince años, respecto de todos los jefes de familia, en los que debía constar quienes eran miembros de cada hogar y cuanto poseía cada uno. La primera ley egipcia que conocemos literalmente, se debe al rey Haremhab (1350-1315 a. C. ); se refiere ala corrupción de los uncionarios fiscales y contiene indicios de la idea de un «Derecho natural». Desde Haremhab hay tribunales fiscales especiales; también tenemos restos de una amplia legislación de aproximadamente el siglo VII a. C. , atribuida al rey Bokchoris. De la intentada codificación del Derecho egipcio, no se sabe nada. La época anterior a Alejandro el grande nos ha entregado, en total unos 300 fragmentos de papiros jur[dicos egipcios que permiten conocer la vida jurídica de mediados del último milenio antes de Cristo.

Da la impresión de la existencia de una sociedad en la ue la mujer no estaba subordinada al hombre. El matrimonio es monogámico, la esposa conserva su patrimonio, pese a haber contraído matrimonio, y goza del derecho a una tercera parte de los bienes gananciales. Los contratos se celebraban por escrito, en presencia de muchos testigos, y deben registrarse públicamente. Los registros públicos, detallados, también contienen datos sobre la propiedad. Sabemos que hubo tribunales locales, dos cortes superiores y la suprema corte 28 que hubo tribunales locales, dos cortes superiores y la suprema corte del faraón, con un ordenado sistema de apelaciones.

Sin mbargo, no solo los juicios de dios si no también la tortura, aplicada inclusive a los testigos inocentes para ayudarlos a apegarse ala verdad, y ala evidente existencia de una llamativa corrupción judicial, sugieren un procedimiento con muchos defectos. 5. 1 Derecho Griego. Uno de antecedentes más representativos del derecho es el derecho griego aunque no era conocido como una disciplina formalmente establecida. Reconocemos que aquí el Derecho griego no era un derecho relatlvamente unificado como el romano, cada polis[2] tenia su derecho, y sobre la posible existencia de un fondo jurídico común , panhelenico Lo que Grecia aporta al derecho corresponde, sobre todo a dos temas: su experimentación con el régimen constitucional de los diversos estado-ciudades (poleis) y su discusión filosófica acerca de temas directa o indirectamente jurídicos.

Otro inconveniente del derecho griego, desde el punto de vista del historiador del derecho, es que es relativamente vago, y no tan claramente fijado por legisladores como otros derechos de la antigüedad. En opinión de los griegos, las autoridades debían dictar sus sentencias con fundamento en una intuición de la justicia, sin encontrarse demasiado obstaculizadas por normas egisladas. Además, no hubo una ciencia jurídica autónoma: las ideas sobre «lo justo» forman parte de la filosofía general, al lado de especulaciones sobre lo bello, lo ético, etcétera. En algunas partes del mundo griego general, al lado de especulaciones sobre lo bello, lo ético, etcétera.

En algunas partes del mundo griego, el rey, aun siendo la suprema autoridad , con frecuencia estaba asistldo por una asamblea popular y de un aristocrático consejo de la corona , con ciertos poderes, auque no podía oponerse la voluntad del monarca excepto cuando se trata de temas como la guerra la paz , con estas características subsiste la monarquia en Macedonia donde surgirian finalmente reyes tan importantes para la historia de Grecia como Filippo y si hijo Alejandro Magno. Los antecedentes del derecho representan a varias corrientes de este una de ellas es el derecho natural con un impacto religioso, un ejemplo de este es el Derecho Hebreo. 6. 1 Derecho Hebreo. No solo por su impacto religioso es una fascinante cultura si no por también por su derecho íntimamente ligado ala religión.

La antigua legislación hebrea, codificada en distintas épocas entre 900 y 600 a. C. se encuentra sobre todo en el libro Levítico y Deuteronomio, que contiene el Decálogo, da la impresion de ser un código «socialista» que el código «progresista» de Hammurabi. Una de las reglas de la legislación hebrea consistía en: Cada siete años los hebreos deb(an perdonarse sus deudas y tenían que liberar a los esclavos hebreos. Cada cincuenta años se anulaban retroactivamente las operaciones de compra-venta respecto a inmuebles rurales ya que Jehová era el verdadero propietario de la tierra y los hebreos solo eran sus usufructuarios, bajo esta condición de devolver la tierra en lapso de tiempo antes m