Estructura de la norma en conflicto
ESTRUCTURA DE LA NORMA DE CONFLICTO La norma de Derecho Internacional Privado es de una estructura formal, es decir, se opone a la norma de derecho material, que sí da la solución al problema planteado en una forma directa, ya que la consecuencia jurídica indica lo que debe aplicarse a la relación de derecho planteada. Por eso se ha llamado a la norma de Derecho Internacional Privado, indirecta, porque en razón del factor de conexión que contiene, soluciona el problema jurídico indirectamente.
Igualmente se ha llamado a esta norma distributiva en razón de que por su característica especial istribuye competencia, pues siempre está referida a un conflicto de leyes, caso éste en el cual no se encuentra la norma de derecho material, la cual es siem re dis ositiva. Swipe to page or6 FACTORES DE CONEX N to View nut*ge La consecuencia juríd aplicable, esta caract na el derecho onsecuencia jurídica es una conexión y el elemento integrante es lo que comúnmente se llama factor de conexión.
Si la norma de colisión conlleva dentro de su consecuencia jurídica un factor de conexión que declara aplicable el derecho domiciliario para la sucesión, la ubicación del bien mueble inmueble para regir los derechos con él relacionado o la legislación libremente escogida por las partes para regimentar su contrato, este factor de con conexión será, respectivamente, el domicilio, la ubicación del bien mueble o inmueble y el principio de la autonom(a de la voluntad. Está también el hecho de que se ordene aplicar la ley personal del extranjero para determinar su estado o capacidad.
En este último supuesto el factor de conexión será la nacionalidad o el domicilio. En cuanto al domicilio debe destacarse de la evolución del mismo respecto de la situación de la mujer en virtud de la reforma que e le hace a nuestro código civil. Artículos Ley de Derecho Internacional Privado Articulo 16. La existencia, estado y capacidad de las personas se rigen por el Derecho de su domicilio. Artículo 17. El cambio de domicilio no restringe la capacidad adquirida. Artículo 18. La persona que es incapaz de acuerdo con las disposiciones anteriores, actúa válidamente si la considera capaz el Derecho que rija el contenido del acto.
Artículo 19. No producirán efectos en Venezuela las limitaciones a la capacidad establecidas en el Derecho del domicilio, que se basen en diferencias de raza, nacionalidad, religión o rango. Artículo 20. La existencia, la capacidad, el funcionamiento y la disolución de las personas jurídicas de carácter privado se rigen por el Derecho del lugar de su constitución. Se entiende por lugar de su constltucón, aquél en donde se cumplan los requisitos de forma y fondo requeridos para la creación de dichas personas.
Respecto de los bienes requisitos de forma y fondo requeridos para la creación de dichas personas. Respecto de los bienes muebles Artículo 27. La constitución, el contenido y la extensión de los derechos reales sobre los bienes, se rigen por el Derecho del ugar de la situación. Artículo 28. El desplazamiento de bienes muebles no influye sobre los derechos que hubieren sido válidamente constituidos bajo el imperio del Derecho anterior. No obstante, tales derechos sólo pueden ser opuestos a terceros, después de cumplidos los requisitos que establezca al respecto el Derecho de la nueva situación.
Los bienes muebles se pueden trasladar a través de documento notarial y debe ceñirse a las normas del lugar donde se encuentre, es decir, se rige por la ley local. En cuanto a los bienes inmuebles opera de forma distinta, deben onstar en un acto registral para que sean oponibles a terceros y se rigen por el derecho del lugar donde se encuentran. En lo atinente al principio de la voluntad, de acuerdo al derecho civil, el contrato es ley siempre que no atente contra el orden público.
CLASES DE FACTORES DE CONEXION Existen cinco factores de conexión atendiendo al hecho de que la relación jurídica verse sobre las personas, los bienes o un acto jurídico cualquiera. De allí que los factores de conexión referidos a la persona, sean: 1) la nacionalidad 0 2) el domicilio. El referente a los bienes, 3) la ubicació es muebles e 31_1f6 domicilio. El referente a los bienes, 3) la ubicación de estos bienes muebles e inmuebles; y el que se refiere a los actos, o sea 4) la forma externa de los ismos y el referido a los contratos, es decir, 5) el principio de la autonomía de la voluntad.
El factor de conexión se refiere a la nacionalidad, cuando en el caso de dos ciudadanos contratantes se discute el problema de la capacidad de uno de ellos que es extranjero. En este caso la ley competente es la ley personal. Igualmente dicho factor se referirá al domicilio cuando en un ordenamiento jurídico, omo el venezolano, se hace regir la sucesión por ese principio. Interviene el factor de conexión, ubicación de los bienes muebles e inmuebles, cuando dos ciudadanos celebran en el extranjero un contrato sobre un bien inmueble y este bien se encuentra situado en Venezuela.
La forma externa de los actos tendría igualmente aplicación cuando se discute en un país determinado la validez o no de un testamento que ha sido otorgado en el extranjero de acuerdo con las formalidades exigidas en ese pa[s; y por último, se aplicaría el principio de la autonomía de la voluntad cuando las artes de un contrato han escogido libremente una legislación extranjera para hacer regir su convencion, a pesar de que por ser cumplidero en Venezuela, por ejemplo, debería regirse por la ley venezolana.
Estos factores de conexión son cambiables a voluntad del sujeto, tales como I nacionalidad, el domi tales como I nacionalidad, el domicilio y la libre escogencia del régimen legal para el contrato en acatamiento al principio de la autonomía de la voluntad. Los otros, por el contrario, si son fijos, a saber la ubicación de los bienes muebles e inmuebles y la ley local que rige la forma externa de los actos.
Otra división puede establecerse haciéndola basar en el carácter que ofrece la conexión: 1 . Acumulativa * Igual: cuando el factor de conexión, conecta con varios ordenamientos jurídicos, los cuales dan cada uno de ellos una solución independiente, por lo cual sólo el acuerdo de dichos ordenamientos permite una solución definitiva. * Desigual: cuando se aplica un solo derecho a la cuestión planteada, pero complementado por otro que regula I calidad de máximo o mínimo al primer derecho. . No Acumulativa * Simple: cuando la norma de conexión indica de una vez el erecho aplicable, cerrando así la posibilidad de aplicar otra que podia ser competente. * Condicional: cuando, a diferencia de la anterior, da competencia a otras legislaciones, pero en forma subsidiaria o alternativa. REGLAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Los diversos conflictos que plantean los factores de conexión han generado la formación de determinado número de reglas de Derecho Internacional privado.
Estas reglas son la cons determinado número de reglas de Derecho Internacional pnvado. Estas reglas son la consagración de ciertos principios generales de dicho derecho, los cuales son producto de elaboración jurídica ejada por las Escuelas estatutarias de algunos preceptos jurídicos de carácter consuetudinario y de la formación de un derecho inter – estatal que se ha venido acentuando como consecuencia de la existencia en estos últimos tiempos de una comunidad jurídicamente organizada. En principio el estado y capacidad de las personas se determina por la ley personal del indlviduo, esta es la regla de la personalidad de la ley, basada en la nacionalidad o el domicilio. * La ley competente de los bienes muebles e inmuebles se determina por la ubicación de dichos bienes, o sea, que orresponde a la regla lex rei sitae, porque allí es donde se encuentra la sede de la relación jur[dica. Las formalidades de un acto jurídico se rigen en principio por la ley local donde se realizó, formulamos de la misma manera otra regla, esta es, la locus regit actum; y por último, en casos contractuales las partes tienen una gran amplitud en la escogencia de la ley que deba regir el contrato. Esto en razón de que esa clase de negociación está regida por normas voluntarias y, por lo tanto, se aplica la regla que reconoce el imperio de la autonomía de la voluntad.