EXPOSICION AMPARO CONSTITUCIONAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE EDUCACION UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA ALDEA UNIVERSITARIA «ABIGAIL GONZALEZ» U. C.
AMPARO CONSTITUCIONAL LEY DE AMPARO CONSTITUCIONAL TI ULO II DE LA ADMISIBILIDAD ARTICULO 6 NUMERALES OF3 p Profesor: Héctor Gómez Estudiantes: Rafael glesias Lilian Rodríguez Waldemar Gómez Florangel Rodríguez Marielly Zuruta Marcolina Pérez K0MaHAa I ecwposawe Adam «3 O KHO Cnpa3Ka el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos derechos fundamentales de la persona humana que no iguren expresamente en la Constitución, con el propósito de que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella.
La garantía de la libertad personal que regula el habeas corpus constitucional, se regirá por esta Ley. Esta acción debe realizarse cumpliendo una serie de procedimientos, que una vez cumplidos deben ser admitidos por el Juez. En algunos casos el amparo no es admitido y los casos están contemplados en el Titulo II de la admisibilidad en su artículo 6, que expresa cada uno de ellos. Se realizará un breve análisis de los numerales 5, 6, 7 y 8 del artículo 6.
No se admitirá la acción de amparo cuando: Numeral 5. Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantías constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado.
Esto quiere decir que si la persona agraviada acude o utiliza los medios judiciales que existen, seguido a la acción, el Juez deberá acogerse al procedimiento de los lapsos establecidos, referidos en los artículos 23, 24 y 26 de esta misma ley. El Juez ordenará a la autoridad, entidad, organización social o a los particulares imputados de violar o amenazar el derecho o la garantía constitucionales, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la respectiva notificación, informe sobre la pretendida violación o amenaza que hubiere motivado la olicitud de amparo.
El informe contendrá una ta V breve de las pruebas OKHO Cnpa3Ka sucinta y breve de las pruebas en las cuales el presunto agraviante pretenda fundamentar su defensa. El Juez que conozca del amparo, fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la presentación del Informe por el presunto agravante, la oportunidad para que las partes expresen, en forma oral y pública, los argumentos respectivos. Efectuado dicho acto, el Juez dispondrá de un término improrrogable de veinticuatro (24) horas para decidir la solicitud de amparo onstitucional.
Numeral 6. Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia. Este caso es evidente ya que la Corte Suprema de Justicia es la mayor instancia y la cabeza del Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela. Numeral 7. En caso de suspensión de derechos y garantías constitucionales conforme al artículo 241 de la Constitución, salvo que el acto que se impugne no tenga relación con la especificación del decreto de suspensión de los mismos.
Es decir, que si el derecho o garantía suspendida por el icepresidente ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva no se admitirá la acción de amparo ya que son responsables de sus actos de conformidad con la Constitución. NUMERAL 8. Cuando esté pendiente de decisión una acción de amparo ejercida ante un Tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundamentado la acción propuesta. El caso en cuestión, explica que el juez no puede admitir la acción de amparo, ya que previamente se ha interpuesto una acción de amparo, ante otro tribunal por los mismos hechos. Conclusión 3 DE 3