Exposicion de derecho
Exposicion de derecho gy carlosog23 1 110R6pF 16, 2011 7 pagcs Seguridad Jurídica La seguridad jurídica es un principio del Derecho, universalmente reconocido, que se entiende y se basa en la «certeza del derecho», tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y representa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, mandado y permitido por el poder público respecto de uno para con los demás y de los demás para con uno.
El Estado, como máximo exponente del poder público y primer regulador de las relaciones en sociedad, o sólo establece (o debe establecer) las disposiciones legales a seguir, sino que en un sentido más amplio tiene la obligación de crear un ámbito general de «seguridad jurídica» al ejercer el poder político, jurídico y legislativo. La seguridad jurídica es, en el fondo, la garantía dada al individuo or el Estado de modo que su persona, sus bienes si esto último llegara sociedad, la protecci’ v reo la seguridad jurídica individuo de modo q or7 to View lo violentados o que, egurados por la ismos.
En resumen, o» que tiene el o será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales stablecidos, previa y debidamente publicados. Igualdad Jur[dica El concepto de igualdad es indiscernible de los derechos humanos. Es el principio que les da sustancia y razón de ser. La piedra angular es precisamente la idea de SWipe page igualdad, de cuño moderno. Los derechos humanos son producto del pensamiento ilustrado y por lo tanto del primado de la razón.
En las sociedades tradicionales hay un orden jerárquico que se hace derivar de la naturaleza (las cosas son como son y no hay manera de cambiarlas), del destino (así ha sido y así será siempre) o de mandatos divinos (es la voluntad de dios). Todo tiene un lugar en un orden social y político que se considera externo a cada persona; los privilegios de unos cuantos y la correlativa subordinación de otros se originan en el nacimiento y son inmutables.
L a Justicia La justicia (del latín, lustitia) es la concepción que cada época y civilización tiene acerca del sentido de sus normas jurídicas. Es un valor determinado por la sociedad. Nació de la necesidad de mantener la armonía entre sus integrantes. Es el conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, rohibiendo y permitiendo acciones especificas en la interacción de individuos e instituciones La justlCla se representa por una mujer con los ojos vendados, con una balanza en una mano y una espada en la otra.
Tesla SEGURIDAD JURIDICA El segundo valor que el derecho genera aporta a la sociedad es la SEGURIDAD JURIDICA, la presencia de lo jurídico hace posible discriminar entre conductas indebidas desde el ámbito religiosos, la costumbre o los convencionalismos sociales y las que lo son por virtud de normatividad jurídica.
Su polo opuesto es la arbitrari convencionalismos sociales y las que lo son por virtud de ormatividad jurídica. Su polo opuesto es la arbitrariedad, ya que la autoridad tiene proscrito hacer u omitir lo que la norma no autoriza. La seguridad jurídica garantiza 2 situaciones básicas: un margen de acción a los gobernados y la certidumbre de que la acción de la autoridad tendrá limites. e ahí que el valor de la seguridad jurídica produzca en la realidad social un ámbito en el que las personas puedan actuar, es decir coadyuva al ejercicio de la libertad (mayor o menor, según el orden jurídico de que se trate). estableciendo reglas claras que eviten la interferencia entre humanos y los tros. La seguridad jurídica prescribe y garantiza un número de ciertos procedimientos sociales dirigidos a conseguir lícitamente valores o intereses individuales grupales o colectivos.
Hay quienes vemos las bondades de los acuerdos que garantizan la seguridad jurídica de los inversionistas; hay quienes vemos la importancia de respetarle los derechos a los nacionales de otras tierras, sobran quienes sienten que el negocio petrolero debería ser ajeno a las ideologías de los gobiernos de turno; hay quienes pensamos que comprometer en árbitros foráneos las decisiones e posibles conflictos contractuales no es contrario a derecho, más aún cuando pensamos que nuestros gobernantes deben actuar en beneficio de la patria y no del partido; hay quienes pensamos que condenar a nuestro país a indem del partido; hay quienes pensamos que condenar a nuestro país a indemnizar los daños ocasionados a cualquier persona (nacional o extranjera), por sus arbitrariedades, debería repercutir en nuestro propio beneficio, como muestra de seguridad jurídica.
IGUALDAD JURIDICA El DERECHO genera asimismo el valor IGUALDAD, significa en términos jurídicos que las normas de un sistema de DERECHO torgan el mismo trato (iguales derechos y deberes) aquellos que se encuentren en su mismo plano normativo. Mismo trato a los iguales jurídicamente quienes la norma asigna la misma posición, los romanos a través de sus frases dicen lo siguiente En derecho se ha de buscar siempre la igualdad, pues de otro modo no había derecho- . La igualdad como el valor jurídico son las que mas se identifica con la idea de justicia, por ello es que la justicia es tradicionalmente concebida como se mantiene o restablece un equilibrio o proporción.
La igualdad en términos jurídicos es una oción formal que se circunscribe a la exigencia de no distinguir donde la norma jurídica tampoco distingue. en este caso la igualdad jurídica es asi puede mas el dinero que ponga esta imagen carlos todos tenemos igualdad jur[dica no importa el sexo, la raza ni religión ni política. DOBLE STANDARD VALORATIVO DEL DERECHO Doble Estándar Valorativo del Derecho: ler Standard: Valor de lo jurídico, los valores que se buscan cumplir. 2do Standard: Que se cumplan los valores, para de lo jurídico, los valores que se buscan cumplir. 2do Standard: Que se cumplan los valores, para llegar a la usticia. Juntos estos dos valores llegan a un fin: la justicia.
La sola presencia del Derecho en cualquier sociedad aporta una serie de valores jurídicos, valores que realiza, con más o menos éxito, por virtud de su función original. Tales valores – orden, seguridad, igualdad – le otorgan al Derecho una primera e inmediata validez, una validez de orden formal. La traducción del valor de lo jurídico, del valor formal del Derecho se denomina legalidad, porque es en las leyes donde se traduce, precisamente, la obsewancia del orden, la seguridad y la igualdad jurídicas. La legalidad es insuficiente para justificar al Derecho, así como para fundamentar plenamente la obediencia del orden jurídico establecido.
El valor de lo jurídico es un marco que, por sí mismo, aporta algo a la sociedad pero que no se agota con su establecimiento, con su institucionalización, porque el Derecho no es un fin en sí mismo, sino que es el medio ordenado, seguro e igualitario por el que cada sociedad, en cada momento histórico, realiza otros valores superiores, como el respeto a los derechos fundamentales de la persona humana. Los valores jurídicos son valores nstrumentales, son el medio que tiene por objeto la realización y el aseguramiento de otros valores. El Derecho implica un doble estándar valorativo, el cual está conformado tanto por el valor de lo jurídico (prmer estándar) y que denominaremos legalidad; conformado tanto por el valor de lo jurídico (primer estándar) y que denominaremos legalidad; como por un sistema de valores superiores (como la vida y dignidad humanas) del que el Derecho es portador y garantizador (segundo estándar).
A la adecuaclón del primer estándar con el segundo le llamaremos justicia. La legalidad se manifiesta como una condición necesaria para dar obligatoriedad jurídica a las normas, más no suficiente, para dotarlas de validez moral. («En axiología se distingue habitualmente entre valores intrínsecos e instrumentales. Los primeros son un fin en SI mismo – como la belleza, la justicia, el amor, la caridad, etc. -; en cambio, los segundos son medios para lograr fines que los trascienden, como la utilidad. Un objeto es útil para algo. Si a creación se refiere a un valor instrumental queda limitada por la altura del valor que debe servir y, en segundo término, por el modo como esempeña esa función. ) Por ello, es perfectamente factible, en prácticamente todos los sistemas jurídicos, la existencia de leyes injustas, es decir, de normas jurídicas válidas desde el punto de vista formal, por ejemplo, leyes prescritas según las exigencias del sistema jurídico en cuestión, pero sustantiva o moralmente incorrectas, al prescribir conductas que contradicen el sistema de valores contenido en el segundo estandar valorativo o que son conforme a una moral ideal. La justicia, pues, no se agota ni en la legalidad ni en la Ética. Respecto de la primera, porque el orden, la eguridad y la igualdad estar legalidad ni en la Ética. Respecto de la primera, porque el orden, la seguridad y la igualdad estarían vacíos de no hallarse en función de otros valores a más de los meramente jurídicos; respecto de la segunda, porque bien poco eficaces resultan los sistemas de valores ausentes del orden, seguridad e igualdad jurídicas que la coactividad del Derecho asegura. LAJUSTICIA de mantener la armonia entre sus integrantes.
Es el conjunto prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones. El concepto justicia ha merecido múltiples definiciones dependiendo de los diferentes momentos históricos de la humanidad y de las diversas ideologías que han existido. No hay entonces una fórmula clara, única e indiscutible para definir el concepto de justicia, y éste puede ser un motivo por el cual la inmensa mayoría de las personas está de acuerdo con establecer la justicia en sus comunidades o países, pero sigue siendo muy lejano la realización de éste concepto, tanto en los parses desarrollados como en los países más atrasados y hasta en el seno de nuestras propias familias.