Familia y sucesiones
Familia y sucesiones gy khristelldg 110R5pR 16, 2011 109 pagos Universidad del Valle de México Licenciatura en Derecho Materia: Interpretación Lógica y Argumentación Jurídica Maestra: Dra. Mónica Campos Lozada Trabajo: FAMILIA Y SUCESIONES Fecha: 01 de septiembre de 2011 Alumno: J.
Khristell Delgado Galán DERECHO DE FAMILI Entrar al estudio de establecer el concept amplio, en la primera or109 to View nut*ge famil rec nos lleva a stricto y en sentido lere que sólo se considera a los padres y a los hijos, es decir, sus descendientes, sin embargo, por disposición expresa de la ley, en sentido amplio erá todas aquellas personas que sin descender unas de otras reconocen a un progenitor o tronco común.
En tema del parentesco y la filiación es importante porque establece las reglas en el derecho sucesorio intestamentario y en dicha materia rige el principio de que los parientes más cercanos excluyen a los más lejanos depuración que corresponde formularla al Juez de los autos.
En el tema del parentesco y filiación son importantes aprenderse los grados y líneas de parentesco pues se empieza a analizar las disposiciones contenidas desde el Articulo 292 al 300 así como en el caso de la adopción plena la que a su vez, una vez ealizada reconoce los mismos grados y líneas de parentesco como el de consanguinidad como si fuera un hijo justamente consanguneo. FUENTES DIRECTAS DEL DERECHO FAMILIAR Ist. El Matrimonio. Reconocido por la ley como el único medio de constituir la familia, principio que se toma de la exposición de motivos del Código Civil de 1928, reformado ahora el concepto en el Artículo 146 que establece: «Es la unión libre de un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada». Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que esta ley exige. 2nd. El Parentesco. Que sólo se reconocía a través del matrimonio, permitiéndose en la actualidad el reconocimiento de los hijos procreados fuera del matrimonio y teniéndose en cuenta también la adopción plena. (Artículo 292 del Código Civil). [2] Para poder explicar las líneas y grados de parentesco, después de haber analizado los parentescos que reconoce la ley, debemos admitir que la línea puede ser recta o transversal, que se compone de la serie de grados entre personas que sin descender nas de otras proceden o reconocen un progenitor o tronco común, la línea recta puede ser ascendente o descendiente según el punto de partida que tomemos.
PARENTESCO COLATERAL En este parentesco encontramos a los hermanos que la ley señala que están en segundo grado, los primos hermanos que están en cuarto grado y c , además, en materia suc segundo grado, los primos hermanos que están en cuarto grado y considerándolos, además, en materia sucesoria legitima como el último grado para heredar a falta de otros con mejor derecho PARENTESCO TRANSVERSAL Ahora bien, los tíos corresponden a la línea transversal esigual pues recordemos que ésta se da entre personas que sin descender unas de otras reconocen a un progenitor o tronco común, pues la línea transversal también puede ser igual o desigual. PARENTESCO EN LINEA RECTA por último, como ya se dijo la línea recta puede ser ascendiente o descendiente, observándose que los chosnos corresponden a la quinta generación.
Conforme al Artículo 300 del Código Civil, en la línea transversal los grados se cuentan por el número de generaciones subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra; o por el número de personas que hay de uno y otro de los extremos ue se consideran, excluyendo la del progenitor o tronco común. LÍNEA RECTA LÍNEA RANSVERSAL DERECHO DE LOS ALIMENTOS El Código Civil al tratar el tema establece que los alimentos son el conjunto de medios y satisfactores para que una persona pueda sobrevivir o base el parentesco consangu[neo y el matrim o las disposiciones e) Son Recíprocos lb) No son motivo de transacción Proporcionales I c) Son Intransmisibles Inembargables Id) Son Imprescriptibles If) son Ig) Son h) Son Inalienables PERSONALÍSIMOS. ES decir, este derecho sólo lo ejercerá el acreedor y no por interpósita persona, salvo el caso de los enores, que puede promoverlos la madre como representante legal y razones de filiación. NO SON MOTIVO DE TRANSACCIÓN. – ES decir, las partes están impedidas para realizar transacciones sobre ellos, tampoco pueden ser motivo de dación en pago, sin embargo, existe artículo expreso en el Código que establece: «Sólo podrán transarse los alimentos por cantidades líquidas vencidas». INTRANSMISIBLES. – Es decir, que al considerarse un derecho personalísimo, no se pueden ceder como cualquier otro derecho a terceros, pues dentro de las causas de cesación de dicha obligación, está la muerte del acreedor; no así la del deudor. IMPRESCRIPTIBLES. ES decir, no se adquiere el derecho ni se pierde por el mero transcurso del tiempo. RECÍPROCOS. – Es decir, quien los otorga también tiene derecho a pedirlos. PROPORCIONALES. – Se parte del principio de que los alimentos deben otorgarse en la medida de la capacidad económica del deudor y las necesidades de quien los recibe INEMBARGABLES. – Se part de que por ser privilegiados, este derech r garantía por embargo de no puede ser garantía por embargo de un tercero, pues, además, recuérdese que es una prestación periódica. INALIENABLES. – Debe conceptuarse como sinónimo de ntransferibles, por lo tanto, no pueden cederse, sobre todo tratándose de alimentos definitivos por sentencia. Artículos 301 al 309 del Código Civil) [3] CAUSAS DE CESACION DE LOS ALIMENTOS El Maestro Galindo Garfias señala: La obligación de prestar alimentos será en los casos cuando se den las siguientes clrcunstanclas: a) La proporcionalidad de darlos; b) La necesidad de recibirlos; c) Cuando el acreedor alimentario se separe sin justa causa del domicilio del deudor (causa de cesación). Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación al interpretar las disposiciones contenidas en los Artículos 320 l 323 del Código Civil establece que aun habiendo causas de cesación o suspensión de almentos, éstos pueden ser sujetos de dicho derecho en los siguientes casos: l. Los mayores de edad, aun siendo varones pero debiendo acreditar no sólo la necesidad de recibirlos sino justificar, que por continuar estudios superiores no pueden prestar un servicio o trabajo por razones de horario. II.
En el caso de las mujeres, tendrán derecho a alimentos, hasta en tanto no se casen y se encuentren en el domicllio conyugal, conservando una conducta decorosa, sin embargo, las disposiciones del Artículo 320 concordado por el 321 del Código Civil [4] dan la pauta para poder suspender o cesar la obligación. COMPETENCIA demande alimentos podrá comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia y por simple comparecencia podrá pedirlos, debiendo probar el entroncamiento o acta de matrimonio; en los Juzgados Famillares existirá un funcionario que le elaborará demanda, una vez firmada y presentada se acordará girar oficio a donde el demandado preste sus servicios procediéndose al descuento de una pensión que hasta entonces se denominará provisional. PROCEDIMIENTO PARA SU OBTENCION En el Distrito Federal son competentes los Jueces de lo
Familiar quienes a la presentación de la demanda, y que se promueve en vía de controversia del orden familiar, al acordarla fijará una pensión provisional, teniéndose por admitidas las pruebas que se ofrezcan y se señalará una audiencia para desahogar pruebas o celebrar convenio, de no resolverse la controversia, se pasará al desahogo citándose a las partes para oír sentencia. MEDIOS PARA OBTENERLOS El Código CIVil con base en lo dispuesto en los Articulas 311 al 31 5 [5] se refieren a quienes tienen derecho a pedir el aseguramiento de los alimentos como son: A) El acreedor alimentario; B) El que ejerza la patria potestad o el que tenga la guarda y custodia del menor; C) El tutor; D) Los hermanos, y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado; E) La persona que tenga bajo su cuidado al acreedor alimentario; y F) El Ministerio Público.
DEMANDA contrario, quien promueva deberá ofrecer pruebas y deberá acreditar la necesidad de recibirlos (sólo con prueba testimonial), recuérdese que en estos juicios no hay confesión ficta, es decir, que si no se contesta la demanda, los hechos fundatorios de la misma se tendrán por contestados en sentido negativo. DEL MATRIMONIO El Código Civil sin dar una definición clara de lo que es el matrimonio, en el Artículo 146 establece: «Es la unión libre de un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua, con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada».
El Constituyente de 1917 Don Venustiano Carranza da nacimiento a la Ley de Relaciones Familiares, y a la vez en la ciudad de Veracruz se da a conocer una Ley de Divorcio estableciendo que a través de ella será el unico medio para disolver el vinculo matrimonial, dejando a las partes en aptitud e contraer nuevo matrimonio, esto conformado el 10 de Abril de 191 7, introduciendo, además, cambios respecto a la situación jurídica de los bienes que conforman la sociedad conyugal y que tuvo vigencia hasta Agosto de 1928, con la entrada en vigencia en Octubre de 1932 del Código Civil, hoy con importantes reformas con fecha 20 de Mayo del 2000 y entrada en vigencia del 10 de Junio del mismo año. Artículos 147 y 148 del Código Civil) [6] DEL CONCUBINATO EN GENERAL El Código Civil reformado también establece un concepto nuevo de lo que es el concubinato, hace referencia a que la pareja deba ivir por lo menos bajo un el término de dos años o haber referencia a que la pareja deba vivir por lo menos bajo un mismo techo el término de dos años o haber procreado hijos, además de estar libres ambos de matrimonio por lo tanto, con base en las reformas del año 2000 se establece en el Articulo 291 -Quintus del Código Civil [7] que dejándose de tener la calidad de concubinos se tendré un año más de haber terminado para que se tenga derecho a alimentos. Como se observará, las reformas del año 2000 hacen que éste se asemeje al matrimonio (Artículo 291 -Bis del Código Civil) [8] y a única diferencia es que los hijos procreados en el matrimonio son legítimos, en el concubinato no; pero ambos hijos gozan de dos derechos: a) derecho a alimentos; y b) derecho a sucesión legítima. Artículo 291 -Quárter del Código Civil) [9] El Artículo 291 -Bis del Código Civil analizándolo establece que pueden darse dos posibilidades para que el concubinato se dé, el transcurso de dos años de convivencia como marido y mujer o la procreación de hijos, el Código refiere en materia sucesoria cuando aparezcan varias concubinas tendrá derecho la que primero denuncie estableciéndose así la buena fe. NATURALEZA JURÍDICA DEL MATRIMONIO Con la nueva definición que da el Código Civil ha dejado de ser contrato porque el matrimonio no genera obligaciones sino propone fines que puedan llegar a darse o no como son: A) La posibilidad de la procreación de los hijos; B) La ayuda mutua; C) La cohabitación; D) La fidelidad.
Estos fines son sancionados por el Código Civil, aunque si bien el Maestro Raúl Ortiz lación al concubinato ya establecía que Maestro Raúl Ortiz-Urquídi con relación al concubinato ya «es un matrimonio por comportamiento» y con relación a las reformas que ha sufrido esta figura que sí genera derechos obligaciones actualmente al conformarse también genera parentesco por filiación, es decir, los hijos de los concubinos tienen relación con los parientes de cada concubino como si fueran legítimos con las mismas líneas y grados de parentesco, por lo tanto, referirnos a la naturaleza jur(dica del matrimonio es para establecer de qué figura jurídica estamos hablando cuando nos referimos a él. Corresponde a este curso el estudio de algunos puntos de vista de autores que han pretendido establecer la naturaleza jurídica del matrimonio como son los siguientes: A) Matrimonio como contrato de adhesión; B) Matrimonio como un acto jur[dico unión; C) Matrimonio como acto jurídico solemne; D) Matrimonio como acto jurídico condición; E) Matrimonio parecido a un contrato.
EL MATRIMONIO COMO CONTRATO DE ADHESION. Quienes participan de esta idea asemejan al matrimonio como si fueran los contratos celebrados de suministro de energía, servicio telefónico y otros que el Maestro Gutiérrez y González denomina en su libro como «Guiones Administrativos» pues a su celebración sucede lo siguiente: 1 . Las partes adecuan su voluntad al acto previamente establecido; 2. No se da, como en los contratos comunes y corrientes la utonomía de la voluntad, es decir, no existe la libre contratación; 3. Los términos y condiciones en que se celebra no pueden modificarse con posterioridad. Los que defienden est que se celebra no pueden modificarse con posterioridad.
Los que defienden este punto de vista saben que los presupuestos anteriores se dan pero no son aplicables, además, se olvidan de la solemnidad así como también de que según la exposición de motivos del Código Civil de 1928, el matrimonio es el único modo de conformar la legitimidad de los hijos. Los que critican este punto de vista advierten que: Los contratos de adhesión generalmente son concesiones del gobierno o de algunas empresas paraestatales, que gozan de la facultad discrecional de cancelar dichas concesiones y al matrimonio no se le puede equiparar como concesión, además de que los Oficiales del Registro Civil son fedatarios para la celebración de los actos jurídicos relativos al estado civil de las personas.
El Maestro Galindo Garfias establece: El matrimonio es un acto juridico continuo, agregando que desde el punto de vista jurídico que su celebración radica en establecer la familia como un grupo social o instltuclón jurídica, que establece la seguridad las relaciones entre consortes, la situación de estado de los hijos en sus derechos y en sus bienes, así también a través del matrimonio se da seguridad y certeza al reconocer dichos derechos, fortalece el núcleo familiar y permite que se cumplan las finalidades éticas y aun económicas de la comunidad. MATRIMONIO COMO ACTO JURÍDICO UNIÓN. Sin apartarse de la idea de que a la celebración del matrimonio se requiere de la intervención del Estado, los que participan de esta idea afirman que el matrimonio es un acto jurídico sancionado por el Estado, por lo cual dicha unión 09