Formato del reglamento interior vacio
Formato del reglamento interior vacio gy ipmx Ac•Ka5pA 02, 2010 14 pagcs REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO QUE REGIRA EN LA EMPRESA » CAPITULO DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1 En el presente Reglamento se establecen las disposiciones de orden obligatorio tanto para la empresa como para los trabajadores en el desarrollo de las labores y se formula de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 422, 423, 424 y 425 de la Ley Federal del Trabajo. OBLIGATORIEDAD DE PACE 1 orlá to View nut*ge Articulo 2. – Este Regl e que presten servicios que para los efectos s los trabajadores tan las partes nte Reglamento
Interior de Trabajo, señalan que a la fecha de la celebración de la presente revisión del Reglamento Interior, existe únicamente una Empresa Ubicada en CAPITULO II HORAS DE ENTRADA Y SALIDA DE LOS TRABAJADORES; TIEMPO DESEMPEÑADO PARA LAS COMIDAS Y PERIODOS DE REPOSO DURANTE LA JORNADA. Articulo 3. – Se trabajara únicamente Artículo 5. – No se permitirá la salida de la empresa a los trabajadores durante las horas de trabajo, salvo que el interesado presente por escrito el permiso correspondiente otorgado por el Gerente. Artículo 6. Las jornadas que desempeñen los trabajadores serán iempre de carácter discontinuo, en la inteligencia de que el personal gozará de plena libertad para disfrutar de su descanso intermedio para alimentos. Artículo 7. – Los trabajadores que presten sus servicios en la empresa nunca podrán laborar tiempo extraordinario, sin la autorización previa y por escrito de la representación legal de la empresa. CAPITULO III DE LOS PERMISOS Y FALTAS DE ASISTENCIA Artículo 8. – Los trabajadores están obligados a solicitar permiso a la empresa por conducto de su jefe inmediato cuando por necesidad requieran faltar a sus labores.
En tal caso los rabajadores antes de faltar a sus labores deberán recabar el permiso escrito de la empresa, puesto que sin este requisito se entenderá que es injustificada. Artículo 9. – En los casos de enfermedad de los trabajadores al servicio de la empresa o bien en los casos de accidentes de trabajo o extralaborales, el trabajador solo podrá justificar su inasistencia con las constancias de incapacidad que le otorgue el Instituto Mexicano del Seguro Social, las cuales deberán ser presentadas precisamente el día siguiente en que le sean expedidas estas por el IMSS. . Los permisos deberán 8 horas de anticipación, quedando a criterio del Jef ncederlos o no, según de asistencia por enfermedad serán informadas en horas hábiles de oficina y dentro de las 24 horas siguientes contadas a partir de la hora de principiar el turno, deberá entregar las incapacidades que le haya expedido el Instituto Mexicano del Seguro Social por su enfermedad. CAPITULO IV DESEMPENO DE LAS LABORES DE ACUERDO CON LA NATURALEZA DE TRABAJO Artículo 10. Todos los trabajadores están obligados a desempeñar el trabajo para el cual fueron contratados, aquellos que fueran consecuencia del mismo y de lo establecido por la costumbre de la empresa, con el mayor esmero posible, bajo la irección y vigilancia del patrón o sus representantes. CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Articulo 11. – son oblgaciones de la empresa: l. Cumplir con las disposiciones que emanen de las normas de trabajo que resulten aplicables. II. Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones cuando éstos tengan lugar, conforme a la Ley, de acuerdo con las normas de trabajo vigentes en la empresa.
III. Proporcionar a sus trabajadores, los útiles, instrumentos y materiales necesarios, para la ejecución de su trabajo. IV. proporcionar local seguro a sus trabajadores para la guarda e los instrumentos y útiles de trabajo, siempre que deban permanecer en el lugar en que presten sus servicios. V. Guardar a sus trabajadores la debida consideración y respeto en el desempeño de sus I VI. Conceder a sus trabala o necesario para que se refiere el Artículo 5 de la Constitución cuando necesariamente estas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo.
VII. proporcionar Capacitación y Adiestramiento a sus trabajadores en los términos del Articulo 153 de la ey Federal del Trabajo. VIII. Instalar de acuerdo con los principios de seguridad e higiene las medidas necesarias para evitar accidentes. IX. Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria cuando exista peligro de epidemia. X. Participar en la integración y funcionamiento de las comisiones que deban formarse en el Centro de Trabajo conforme al Código Laboral. XI.
Conservar los servicios sanitarios y los baños en buenas condiciones y con la higiene necesaria para el uso de los trabajadores. CAPITULO VI OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Artículo 12. – Son obligaciones de los trabajadores: Además de las obligaciones derivadas del Contrato Individual de Trabajo, Contrato Colectivo de Trabajo y de las que señale el rtículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, el personal tendrá de manera especifica las siguientes: l. Apegarse estrictamente a todas las normas de trabajo que le sean aplicables. II.
Observar las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la Seguridad y Protección Personal de sus trabajadores. III. Dar aviso por escrito al patrón de las causas justificadas que le impiden concurrir a su tra IV. Restituir al Patrón, los usados en el desempeño estado los instrumentos útiles de trabajo que les asigne el patrón, para desarrollar su trabajo. V. ObseNar respeto, disciplina y buenas costumbres durante el semcio, debiéndose presentar a su trabajo en estado de limpieza absoluta. VI. Integrar los organismos que establece la Ley Federal del Trabajo en vigor.
VII. Someterse a los reconocimientos médicos que la empresa estime pertinentes a través del consultivo que determine el patrón. VIII. Comunicar inmediatamente al patrón, todas las enfermedades contagiosas que padezca, así como las de sus compañeros de trabajo. IX. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran irecta o indirectamente o de las cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñan, así como de los asuntos administrativos reservados a la empresa, cuya divulgación pueda causar perjuicios al patrón.
X. Entregar al jefe inmediato o al patrón las constancias de incapacidad que les expida el Instituto Mexicano del Seguro Social, como consecuencia de accidentes, enfermedades o riesgos de trabajo, para su registro en la empresa y efectuar los trámites administrativos correspondientes. XI. Usar durante las horas de trabajo el equipo de seguridad apropiado, para el desempeño de sus labores. XII. Prestar sus servicios portando el uniforme que les proporcione la empresa. XIII.
Mantener limpios e higiénicos los sanitarios que les asigne la empresa para su uso personal. XIV. Cooperar plenamente en los casos que la empresa lleve a cabo una investigación para aclarar asuntos de trabajo. XV. Presentarse a su trabajo en las condiciones físicas para desempeñarlo. s OF de trabajo. XVI. Limpiar y conservar en buen estado el área de trabajo en que preste sus servicios. XVII. Los trabajadores están obligados a usar y acatar las medidas y medios de protección determinados por la empresa, comisiones mixtas y las autoridades en la materia. XVIII.
Desempeñar su actividad o trabajo con intensidad, cuidado y esmero apropiados en la forma, tiempo y lugar dispuesto por la empresa, sin distraer con actos o conversaciones ajenas a su labor a sus compañeros de trabajo. XIX. Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro o riesgo inmlnente peligren los trabajadores o los intereses de la empresa conforme al Artículo 65 de la Ley Federal del Trabajo. XX. Darán siempre las explicaciones que se les pidan relacionadas con su trabajo y rendirán cuentas exactas de los materiales, productos y útiles que reciban para el desempeño de su trabajo.
XXI. Aceptar la responsabilidad que les resulte con motivo de los trabajos que ejecuten, asi como los daños y perjuicios que causen en las propiedades, intereses de la empresa, intencional o negligentemente, previa comprobación correspondiente, sujetándose ésta a la investigación necesaria con la presentación del Jefe Inmediato. XXII. Reportar a su Jefe inmediato o Gerente, cualquier desperfecto, deterioro o mal funcionamiento de aparatos, muebles, etc. XXIII. Cada trabajador deberá checar y firmar su tarjeta y libro de asistencia al empezar y terminar sus labores.
XXIV. El trabajador que sufra un riesgo profesional o accidente e trabajo y no lo reporte el mismo día que hubiese ocurrido, no tendrá derecho profesional o accidente de trabajo y no lo reporte el mismo día que hubiese ocurrido, no tendrá derecho a hacer reclamaciones posteriores por este motivo. XXV. El trabajador deberá dar aviso al Jefe inmediato cada vez que cambie de domicilio, estado civil, así como los nacimientos y defunciones de sus familiares directos. XXVI.
Los trabajadores se obligan a tratar con toda consideración a sus Jefes inmediatos o Gerentes, atendiendo las indicaciones y ordenes que éstos les den y de acuerdo con las polticas de la empresa para el desarrollo de los trabajos. XXVII. Los trabajadores están obligados a desempeñar los distintos trabajos que se presenten y que sean compatibles con su actividad o aptitudes, pudiendo ser cambiados de un lugar a otro, según lo requieran las necesidades de la empresa. CAPITULO VII DE LAS PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES Artículo 13. – Queda prohibido a los trabajadores: . Abandonar el trabajo, visitar otros departamentos, etc. sin permiso del Jefe inmediato. II. Sustraer del área de trabajo, de la empresa, artículos, materiales, equipos, útiles de trabajo o materia prima elaborada, III. Presentarse a sus labores con aliento alcohólico o bajo stado de embriaguez. IV. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica, lo que en su caso deberá ser comunicado por escrlto a su jefe inmediato y acreditarse con la constancia necesaria, antes de iniciar sus labores. V. Suspender sin causa, ni motivo justificado sus labores sin autorización del Jefe inme presentante del Patrón.
VI. Utilizar los instrumen mate inmediato o del representante del Patrón. VI. Utilizar los instrumentos, equipo o material de trabajo asignado por el patrón, para un objeto distinto al cual están destinados. VII. Llevar acabo cualquier tipo de propaganda durante las horas de trabajo o dentro del establecimiento de la empresa, así como rifas, sorteos o actos análogos de cualquier naturaleza. VIII. Asociarse o reunirse durante el desempeño de sus labores para tratar asuntos no concernientes al trabajo. IX. Atentar contra las herramientas de trabajo, maquinarla e instalaciones de la empresa.
X. Introducir bebidas embriagantes al Centro de Trabajo o narcóticos de cualquier tipo, asi como almentos a las áreas de trabajo o sanitarios. XI. Mover, quitar, destruir o modificar señales o avisos destinados a la protección común, a menos que se trate de antenimiento o reposición y así lo ordene su Jefe inmediato. XII. Atender en horas de servicio visitas o llamadas telefónicas u otros asuntos que no sean precisamente los relacionados con el trabajo que se tiene encomendado, salvo en casos urgentes o con la autorización expresa de la empresa. XIII.
Comunicar a cualquier persona secretos o informes sobre asuntos o negocios de la empresa. XIV. Hacer trabajos que no sean de la empresa salvo autorización del Gerente. XV. Incurrir en faltas de honradez, probidad, actos de violencia, amagos o Injurias para con sus superiores o sus campaneros entre sí. WI. Comerciar, Prestar dinero, etc. XVII. Hacer reparaciones en las máquinas o líneas eléctricas por trabajadores que no pertenecen a esa especialidad. XVIII. Fumar en el interior de la empresa en horas o fuera pertenecen a esa especialidad. XVIII. Fumar en el Interior de la empresa en horas o fuera de XIX.
Cometer actos inmorales, escrlbir o dibujar en los sanitarios. XX. Alterar las tarjetas o registros de entradas y salidas de los trabajadores de la empresa o la suya personal, hacer anotaciones falsas, o marcar la tarjeta de otra persona. XXI. Efectuar o ejecutar cualquier acto o conducta que pueda oner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo, o la de terceras personas, asi como la de los bienes, instrumentos o materiales de trabajo de la empresa. XXII. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del Jefe inmediato o Jefe de departamento.
XXIII. Comer durante el horario de trabajo. XXIV. Tratar asuntos privados, distraer o distraerse durante las XXV. Tratar asuntos sociales, políticos, sindicales o religiosos durante las horas de trabajo en el interior de la empresa. XXVI. Hacer ruidos innecesarios, proferir exclamaciones obscenas, jugar o ejecutar actos que pueden alterar la disciplina. XXVII. Distraer la atención de sus compañeros y demás personas que trabajan en la empresa. XXVIII. Entrar o salir por otros lugares que no sean las entradas ordinarias en las señaladas por la empresa. XXIX.
Portar armas de cualquier clase en el interior de la empresa con excepción del personal autorizado para ello. XXX. Las demás establecidas por la Ley Federal del Trabajo y Reglamentos aplicables. CAPITULO VIII DE LAS SANCIONES Y CORRECCIONES DISCIPLINARIAS EN EL TRABAJO MEDIDAS DISCIPLINARI MEDIDAS DISCIPLINARIAS Artículo 14. – La empresa tendrá la facultad de aplicar sanciones correcciones disciplinarias a sus trabajadores por cualquier falta o violación que éstos cometan a la Ley Federal del Trabajo al Contrato Colectivo de Trabajo, Reglamento de Seguridad e Higiene y al presente Reglamento en los términos convenidos.
Artículo 15. – Las faltas de asistencia injustificadas se sancionaran en la forma siguiente: PRIMERA FALTA: Amonestación por escrito. SEGUNDA FALTA: Suspensión de labores de uno a cinco días hábiles sin goce de salario. TERCERA FALTA: Suspensión de labores de cinco a ocho dras CUARTA FALTA: Rescisión de Contrato sin responsabilidad para la empresa. Las faltas anteriores se refieren a las ocurridas dentro del término de 30 días consecutivos. Artículo 16. El trabajador que no trabaje con el cuidado debido será disciplinado hasta con ocho días de suspensión y si reincide, la empresa dará por terminado su Contrato de Trabajo sin responsabilidad para la misma. Articulo 17. – Si algún trabajador se le sorprende o comprueba haber checado o firmado la tarjeta o nómina de un compañero, tal hecho se considerará como falta de probidad y honradez del trabajador, y en tal caso la rá rescindir la relación de 4 trabajo del trabajador, sin d alguna para la propia