garantias CONSTITUCIONALES

agosto 27, 2018 Desactivado Por admin

Universidad Mayor De San Simon Facultad de ciencias jurídicas y políticas Investigación Nombre: Kael Andre Soria Galvarro Oliva Grupo: 33 Materia: Desarrollo d Docente: Milton Belli OF4 ahi Swipe View next pase Seia ientos -¿Qué son las garantías constitucionales? Las garantías constitucionales se definen como los medios o instrumentos que la Constitución Nacional pone a disposición de los habitantes para sostener y defender sus derechos frente a las autoridades, individuos o grupos sociales. e debe canalizar ineluctablemente a través de los órganos, ecanismos jurisdiccionales y formas procesales. -Juicio previo: Esta garantía tiene la función de servir como herramienta para la defensa en juicio de las personas, permitiéndoles confiar en que las normas penales se aplicarán con el respeto absoluto de los derechos procesales constitucionalizados. -Derecho de defensa: al disponer que «es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos» y posibilita la efectivizarían de todas las demás garantías que son su derivación o consecuencia.

Se la podría definir en forma genérica como el derecho que tiene toda persona a defenderse e una acusación en su contra en el proceso penal o de una controversia sustanciada en sede administrativa o judicial y, más específicamente, como el derecho que tiene toda persona a no ser privada de su vida, libertad o propiedad, sin una oportunidad de ser oída en defensa de sus derechos. Juez natural: La garantía del juez natural se dirige a enfrentar una posible actuación arbitraria del poder punitivo del Estado (para perjudicar al acusado), que podría facilitarse mediante la designación de un juez, especialmente para el caso (ad hoc), con posterioridad a los hechos en presunta infracción.

Imparcialidad: Conceptualmente un juzgador actúa con imparcialidad cuando es «tercero neutral» en una controversia, desvinculado personalmente con las partes, sin interés alguno con sus posiciones, manteniendo equidistancia durante el desarrollo del proceso y procurando asegurar la igualdad de posibilidades de los sujetos procesales intervinientes. -Independencia: D asegurar la igualdad de posibilidades de los sujetos procesales intervinientes. Independencia: De acuerdo a esta garantía los jueces son, en cuanto al ejercicio de su función y para la aplicación del derecho l caso concreto, Independientes de todos los demás poderes del Estado. Esta afirmación significa que la independencia como atributo personal del juez, no debe estar subordinado a ningún otro poder del Estado -Ejecutivo o egislativo- (denominada «externa») ni tampoco a ninguna instancia Judicial (Interna) aunque ésta sea superior en jerarquía (con potestad de entender en recursos judiciales para revisar las sentencias dictadas por los jueces ordinarios). Derecho a no declarar contra sí mismo: Atento a que la declaración del imputado debe ser considerada un medio de u defensa, no de prueba, esta garantía significa el derecho a no ser obligado o inducido mediante coacción física o moral a auto incriminarse, y tiene como objeto desterrar definitivamente aquellas concepciones autoritarias que buscaban en la confesión, la posibilidad de llegar a la verdad de los hechos, inclusive en violación de su dignidad como persona. La garantía del non bis in Ídem: Esta garantía prohíbe al Estado condenar a una persona dos veces por el mismo hecho, y ser expuesto al riesgo de ser objeto de una nueva persecución penal por la cual ya fue sobrese[do o absuelto. Se fundamenta en la preservación de la estabilidad, seguridad jurídica y presunción de certeza de la cosa juzgada. -El principio de irretroactividad en materia penal: «Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anter 3 penal: «Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso».

Cabe puntualizar que este principio es una derivación de la construcción dogmática del principio de legalidad, más conocido como «nullum crimen, nulla poena sine lege»,. Su puesta en ráctica implica dos consecuencias: a) la ley que dispone una nueva incriminación no puede aplicarse a los hechos anteriores; b) la nueva ley que desincrimina una conducta anteriormente considerada como delictiva o disminuye su sanción se reputa plenamente vigente y se aplica con retroactividad, dado que no es menester para la defensa social que se mantengan delitos y sanciones que el legislador reputa actualmente innecesarios. El derecho constitucional a una pronta conclusión del proceso penal: estableció que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los 15 tribunales competentes, que la ampare ontra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley; ambos Arts. de las convenciones internacionales, por conducto de la reforma constitucional de 1994, deben entenderse complementarios de los derechos y garantías expresamente reconocidos. El principio de legalidad: Este principio significa en materia de responsabilidad penal, la condición esencial de la existencia de una regla jurídica que formule la descripción del hecho criminal y de la pena que se le imputa a su autor, que además debe ser previa temporalmente al hecho que se califica por ella de criminal.