GESTION DE RIESGO

julio 4, 2018 Desactivado Por admin

GESTION DE RIESGO 1. – Definiciones de Protección Civil y Administración de Desastres. Protección Civil: La protección civil es un sistema que se haya instalado en cada pais y que tiene la misión de proporcionarle protección y asistencia para los ciudadanos que residen en él, y a quienes se hayan de paso, en caso de sucederse cualquier tipo de desastre natural o accidente. También estará a cargo de la protección de los bienes y del medio ambiente. Poniéndolo en términos más sencillos, se encargará de la gestión de los servicios de emergencias que hay en una nación.

Se puede resumir que la protección civil es la gestión de los servicios de emergencia de un pais extendida a todos los niveles de gobierno e involucrando a todas las partes. Administración. Componente del sistema social constituido or el Planeamiento, la organización, la Dirección y el Control de las actividades de una institución o grupo, para alcanzar sus objetiv s. La administración sea cual fuere la institució o grupo, es básicamente la misma con características propias de actividades especificas.

Administración de Desastres: Componente del sistema social constituido por el planeamiento, la organización, la dirección y el ontrol de las actividades relacionadas con los desastres en cualquiera de sus fases. Está dedicada a la activación de la ayuda estatal y coordinar la participación de la ciudadanía en situaciones de desastres. Protección Civil y Administración de to nut Desastres Es un organismo que planifica y coordina las acciones tendentes a prevenir, reducir, atender y reparar los daños a personas y bienes, causados por calamidades públicas, socorriendo a la población afectada.

Es dependiente del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia. 2. – Definición de Participación Ciudadana Los ciudadanos pueden incorporarse de protección civil, de forma voluntaria, y en algunas ocasiones, de forma imperativa, ya que toda persona tiene la obligación de participar en caso de catástrofe. Los grupos de voluntarios, se constituirán bajo la figura de asociaciones civiles o fundaciones, sin fines de lucro, y deberán estar registrados en la Dirección de protección Civil y administración de Desastres de la jurisdicción donde prestan sus serwclos.

En todo caso se considerarán como organismos de atención secundaria ante emergencias y desastres. Los requisitos para ser voluntario debidamente organizado, s estar en buenas condiciones, físicas, psíquicas y mentales y haber realizado los cursos de formación. Aunque también en determinadas emergencias cualquier ciudadano puede colaborar. No sólo participando como voluntario se colabora; también a través de la autoprotección. La participación ciudadana es principalmente un derecho de las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, de participar (ser parte de, incidir) de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y lanificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano» 3. Preparación ante Emergencias y Desastres Preparación para Desastres El decreto con Fuerza de ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres en su artículo 20 establece que los comités Coordinadores de la Organización de PCAD, deben diseñar y someter a consideración del Ministro de Interior y Justicia, para la aprobación, las estrategias de reparación y autoprotección ante desastres para reducir la vulnerabilidad en la población.

Ante un desastre el gobernador o alcalde, según el ámbito territorial, son la máxima autoridad ejecutiva en materia de PCAD. La responsabilidad de coordinación de las acciones en situación de desastre la asumirá el órgano que, en el lugar del suceso, disponga de mayor capacidad de respuesta y cantidad de medios que correspondan con la naturaleza del desastre.

Cuando la situación se presente en dos o más municipios asumirá la responsabilidad de las acciones la organización de PCAD del stado; si afecta más de dos estados tomará el control de la situación la Organización Nacional. Las unidades de la Fuerza Armada Nacional y de los órganos de seguridad Ciudadana estarán a disposición de la autoridad, competente y actuarán bajo las órdenes de sus mandos. 4. – Organismos Nacionales e Internacionales de Protección Civil.

Organismos Nacionales En el ordenamiento ju 3 e Internacionales de Protección Civil. En el ordenamiento jurídico venezolano existen diversas figuras que garantizan la seguridad y defensa de la nación, de igual forma surge la necesidad de la creación o perfeccionamiento de figuras ue garanticen la seguridad ciudadana, y estos órganos deben estar conformados por los ciudadanos y ciudadanas que forman parte de la vida civil del pa[s.

En este sentido La Constitución Patna hace mención de una serie de instituciones a los cuales les corresponde velar por dicha seguridad, es así como el artículo 332 señala de forma expresa dichos entes: 1. El Cuerpo Uniformado de Policía Nacional. 2. El Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas. 3. El Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias. 4. Protección Civil y Administración de desastres. Esta serie de órganos son de carácter civil, pero los mismos pueden adscribirse a Ministerios cuya naturaleza sea similar.

La competencia de creación de algunos de estos órganos le corresponde a los Estados y Municipios. Organismos Internacionales de Protección Civil Según define la Organización Internacional de Protección Civil, la protección civil es un sistema por el que cada país proporciona la protección y la asistencia para todos ante cualquier tipo de desastre o accidente relacionado con esto, así como la salvaguarda de los bienes del conglomerado y del medio ambiente.